Carta pública a Cathy Barriga: cuando la injusticia deja de ser ajena.

Señora Cathy Barriga:

He leído sus palabras a propósito de la situación judicial que hoy afecta a su entorno familiar, especialmente tras la resolución que dejó en prisión preventiva a su marido, el diputado Joaquín Lavín León. Usted ha hablado de injusticia, de fortaleza, de dolor familiar y también de la forma en que ciertos medios de comunicación pueden instalar relatos, amplificar prejuicios y transformar un proceso judicial en un espectáculo público.

Comprendo que una situación así golpea no solo a quien enfrenta directamente una resolución judicial, sino también a su familia, a sus hijos, a sus cercanos y a todos quienes sienten que una decisión de esta naturaleza puede alterar la vida entera de una familia.

Precisamente por eso me permito escribirle esta carta pública.

No lo hago para aumentar su dolor ni para juzgarla personalmente. Tampoco para pronunciarme sobre el fondo de las causas judiciales que hoy afectan a su familia, ni para atribuir inocencia o culpabilidad a nadie. Eso corresponde a los tribunales. Esta carta nace, especialmente, a partir de sus declaraciones públicas ante la resolución que dejó en prisión preventiva a su marido. Lo hago para invitarla a mirar más allá de su propia experiencia y preguntarse si esa misma sensibilidad frente a la injusticia, al juicio público anticipado, al daño familiar y a la exposición mediática ha existido cuando quienes sufren no pertenecen a su mundo político, social o comunicacional.

Porque esa sensación que usted hoy expresa —la de sentirse expuesta, incomprendida, juzgada o golpeada por el sistema— también la viven desde hace años muchas familias de personas privadas de libertad en Punta Peuco. Familias que no tienen tribuna permanente, que no aparecen en matinales, que no cuentan con redes de protección política ni con la solidaridad automática de quienes suelen conmoverse solo cuando el dolor toca a los propios.

Entre esas personas quiero mencionar a un hombre concreto: Julio Ernesto Castañer González, coronel en retiro del Ejército de Chile, hoy privado de libertad y cumpliendo una condena de 20 años por el llamado Caso Quemados, uno de los episodios más dramáticos y emblemáticos ocurridos durante el Gobierno Militar.

Me refiero a los hechos del 2 de julio de 1986, cuando Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana resultaron gravemente quemados, muriendo posteriormente Rodrigo y sobreviviendo Carmen Gloria con lesiones gravísimas. Nadie puede desconocer la tragedia de esos hechos ni el dolor humano que provocaron.

Pero una cosa es reconocer la tragedia, y otra muy distinta es aceptar sin preguntas que, casi 38 años después, una persona sea condenada sobre la base de inferencias, supuestos, declaraciones aparecidas casi 30 años después y una supuesta “concertación” que, al menos desde mi lectura, no aparece demostrada mediante una orden directa, una confesión o una participación personal concreta.

Julio Castañer no fue condenado en la primera causa judicial. Esa causa fue conocida por la Justicia Militar, revisada por la Corte Marcial y finalmente por la Corte Suprema el 14 de diciembre de 1994, ya en plena democracia. En ese primer ciclo judicial, Julio Castañer no fue condenado, no fue establecido como autor y no recibió sanción penal alguna.

Ese antecedente es fundamental.

Sé perfectamente que existe una sentencia posterior. No pretendo desconocerla ni reemplazar a los tribunales. Pero también sé que una sentencia no clausura necesariamente toda pregunta ética. El derecho tiene formas, procedimientos y decisiones finales; pero la justicia, en su dimensión más profunda, exige también preguntarse si los procesos fueron plenamente justos, si las pruebas fueron suficientemente sólidas, si las defensas fueron escuchadas sin prejuicio y si la verdad judicial coincidió realmente con la verdad histórica.

En el caso de Julio Castañer, mi preocupación de fondo es precisamente esa: que pueda estar cumpliendo una condena no por una participación personal, directa y concreta en los hechos que terminaron con Carmen Gloria Quintana gravemente herida y Rodrigo Rojas de Negri fallecido, sino por una construcción posterior levantada sobre inferencias, presunciones, testimonios aparecidos casi treinta años después y una supuesta “concertación” que no aparece demostrada mediante una orden directa, una confesión o una declaración expresa que lo comprometa personalmente.

Esa diferencia no es menor. Es esencial.

Porque una justicia verdaderamente ética no puede condenar por ambiente, por época, por uniforme, por destino institucional o por pertenencia a una unidad. En un Estado de Derecho, la responsabilidad penal debe ser siempre personal, concreta y probada. No colectiva. No simbólica. No histórica. No institucional.

Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 1986. La causa original fue conocida por la Justicia Militar, revisada por la Corte Marcial y finalmente por la Corte Suprema el 14 de diciembre de 1994, ya en plena democracia. En esa causa, Julio Castañer no fue condenado.

Sin embargo, casi 21 años después de ese pronunciamiento de la Corte Suprema, y 29 años después de ocurridos los hechos, la causa fue reabierta. Luego, el 21 de marzo de 2019, es decir, 32 años y 8 meses después de los hechos, Julio Castañer fue condenado por primera vez. Posteriormente, el 21 de marzo de 2022, 35 años y 8 meses después de los hechos, la Corte de Apelaciones aumentó su condena a 20 años. Finalmente, el 5 de enero de 2024, 37 años y 6 meses después de los hechos, la Corte Suprema dejó firme esa condena.

Ese dato no puede ser tratado como una simple referencia cronológica. Condenar a una persona casi 38 años después exige un estándar probatorio especialmente severo, no más flexible. Exige hechos concretos, claros, directos y verificables. No puede descansar en inferencias amplias, reconstrucciones tardías o en lo que un juez, una sala o una mayoría considere suficiente sin despejar razonablemente las dudas esenciales.

Y aquí, señora Barriga, aparece una primera coincidencia humana con lo que usted misma ha expresado: cuando una persona siente que la justicia ya no mira su caso con equilibrio, sino que parece avanzar acompañada por una corriente pública, política o comunicacional, la familia completa queda atrapada en una angustia muy difícil de explicar. Usted hoy lo vive desde su realidad. Otras familias lo han vivido por años, sin que casi nadie se detenga a escucharlas.

En una oportunidad escribí también una carta dirigida a Carmen Gloria Quintana, publicada en el medio Prensa Local. No lo hice para negar su dolor ni para relativizar la tragedia que ella vivió junto a Rodrigo Rojas de Negri. Al contrario: lo hice desde el respeto a su sufrimiento y, al mismo tiempo, para agradecer algo que considero éticamente relevante.

Hasta donde he conocido sus declaraciones y los antecedentes del caso, Carmen Gloria Quintana nunca identificó a Julio Castañer como uno de sus victimarios directos. Y no lo habría hecho por una razón que, a mi juicio, resulta fundamental: según los antecedentes que sostienen quienes defienden su inocencia, ella nunca lo enfrentó, nunca lo conoció en esas circunstancias y nunca lo vio como parte de la patrulla que la detuvo.

Ella se refirió a militares vestidos con uniforme de combate, trajes de mimetismo, fusiles, cascos y rostros pintados de negro. No habló de civiles. Julio Castañer, según esos mismos antecedentes, no vestía uniforme de combate en esa circunstancia, no portaba fusil, no llevaba casco, no tenía la cara pintada y se encontraba de civil, acompañado por dos suboficiales.

Más aún, hasta donde he conocido, Julio Castañer no fue nombrado, visto ni reconocido por Carmen Gloria Quintana como uno de sus victimarios directos. Ese dato, en una causa de esta gravedad, no puede ser tratado como una simple irrelevancia.

Por eso, mi reflexión no busca desconocer lo ocurrido ni minimizar la tragedia. Busca algo distinto: recordar que incluso en los casos más dolorosos la responsabilidad penal debe ser personal, concreta y acreditada. No se puede condenar por contexto, por pertenencia institucional, por clima histórico o por la necesidad social de encontrar responsables. Se debe condenar por hechos probados y por participación individual demostrada.

En ese punto, el silencio de Carmen Gloria Quintana respecto de Julio Castañer no me parece menor. Al contrario, me parece un antecedente ético que debió ser ponderado con especial cuidado en una causa donde una persona terminó condenada por hechos respecto de los cuales la propia víctima sobreviviente nunca lo señaló como autor directo.

También existe otro elemento que, para quienes conocemos la vida militar, resulta imposible omitir. En una situación operativa, la autoridad corresponde al oficial más antiguo y a quien tiene el mando efectivo de la patrulla, los vehículos, el personal y los detenidos. En ese marco, lo relevante no es cargar responsabilidades adicionales sobre otros condenados, sino precisar lo que Julio Castañer no era y no hizo.

Julio Castañer no era el oficial más antiguo a cargo del procedimiento.

Julio Castañer no mandaba la patrulla que detuvo a Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana.

Julio Castañer no tenía bajo su mando directo los vehículos en que se desarrolló el procedimiento inicial.

Julio Castañer no fue quien detuvo a Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana.

Julio Castañer no aparece señalado por la víctima sobreviviente como uno de los militares que la enfrentó, la redujo o la tuvo bajo custodia inicial.

Julio Castañer no aparece, en los antecedentes que he revisado, dando una orden directa de quemar, abandonar o impedir auxilio médico.

Julio Castañer no aparece confesando participación ni siendo incriminado por una declaración expresa del oficial que tenía la conducción principal del procedimiento.

Eso es lo que debe quedar claro.

No se trata de trasladar toda la responsabilidad hacia otra persona ni de cargarle la mano a quien ya enfrentó una condena y hoy enfrenta otra. Se trata de algo distinto y mucho más elemental: no se puede construir la responsabilidad penal de Julio Castañer sobre aquello que no hizo, sobre aquello que no mandaba, sobre aquello que no controlaba directamente o sobre conversaciones cuyo contenido no aparece probado de manera clara.

La sentencia habla de “concertación”, pero esa concertación aparece construida sobre reuniones, desplazamientos y presencia física. No sobre una confesión. No sobre una orden directa. No sobre una frase concreta. No sobre una declaración inequívoca que diga que Julio Castañer se puso de acuerdo para cometer un crimen.

Y en derecho penal, la diferencia entre probar y suponer es decisiva.

A todo lo anterior se suma el contexto de la reapertura. Y aquí, señora Barriga, vuelvo a su propia experiencia. Usted ha criticado la forma en que los medios tratan ciertos casos, cómo exponen, cómo caricaturizan, cómo instalan imágenes y cómo transforman un proceso judicial en una condena social anticipada. Pues bien, eso mismo —con otras características, con otro contexto y con otra gravedad histórica— también ocurrió en torno a la reapertura del caso de Julio Castañer.

No fue una reapertura silenciosa ni estrictamente judicial. Fue acompañada por una intensa instalación comunicacional. Hubo cobertura televisiva, exposición pública, funas y una inmediatez mediática que merece, al menos, ser examinada. Julio Castañer, viviendo en Punta Arenas, se enteró de su detención cuando personal de la PDI llegó a buscarlo a su casa; sin embargo, en el aeropuerto ya había personas esperándolo para increparlo, insultarlo y agredirlo públicamente. Es decir, muchos parecían saber lo que venía antes que el propio afectado.

¿No es eso, señora Barriga, parte del mismo problema que usted hoy denuncia cuando habla del daño que provocan ciertos medios? ¿No es también una forma de condena anticipada?

¿No es una señal preocupante cuando la exposición pública parece correr más rápido que el expediente, más rápido que la prudencia y, a veces, más rápido que la propia justicia?

También debe recordarse el rol que tuvo un equipo de televisión en la instalación pública de la nueva versión del caso. Años después, un exsoldado declaró ante notario que había mentido y que había incriminado falsamente a militares. Según esa declaración, habría sido llevado a un hotel, vestido, alimentado y preparado para sostener una versión determinada antes de declarar.

Ese antecedente no podía tratarse como un simple detalle. Si era falso, debía investigarse con seriedad. Si era verdadero, con mayor razón. Lo inaceptable es que una declaración obtenida casi 30 años después de los hechos pueda servir para reabrir una causa y construir una condena, mientras una retractación posterior, también formalizada ante notario, sea relativizada o desatendida sin la misma energía investigativa.

Usted sabe hoy, por experiencia propia, cuánto daño puede causar un relato público cuando se instala antes de que la justicia hable con plena claridad. Sabe lo que significa que la imagen de una persona sea reducida a un titular, a una cuña, a una caricatura o a un juicio televisivo. Por eso mismo, quizás hoy pueda comprender mejor lo que otras familias han sentido durante años al ver que sus maridos, padres o abuelos fueron convertidos en símbolos útiles para un relato, antes que en personas concretas con derecho a ser escuchadas con humanidad.

La defensa de Castañer acompañó una declaración prestada ante notario por un exsoldado que, según esa defensa, tenía importancia trascendental para demostrar que Julio Castañer no tenía participación en los hechos. Esa declaración fue acompañada, no fue objetada y, sin embargo, no recibió —al menos desde mi mirada— la ponderación que merecía.

A esto se suma un antecedente humano que no puede pasar inadvertido: según se ha sostenido, Julio Castañer nunca conoció, vio ni habló personalmente con el juez Mario Carroza antes de ser condenado por primera vez. En una causa de esta gravedad, donde una persona terminó enfrentando una condena de 20 años, ese dato no es menor. Un juez puede leer expedientes, revisar declaraciones y dictar sentencias, pero cuando se decide sobre la libertad de una persona por décadas, la justicia también debiera tener la humildad humana de mirar al acusado, escucharlo y despejar directamente sus dudas esenciales.

La esposa de Julio Castañer, Jeannette Reyes, ha debido cargar con esa ausencia con sobriedad, reserva y dignidad. Y aquí, señora Barriga, la analogía humana resulta inevitable. Usted hoy sabe lo que significa mirar a su marido privado de libertad y sentir que la familia completa queda bajo sospecha, bajo exposición y bajo dolor. Jeannette Reyes ha vivido algo semejante durante años, pero en silencio, sin cámaras, sin matinales, sin redes de apoyo político y sin una opinión pública dispuesta a escuchar sus razones.

Jeannette Reyes no solo ha debido luchar por su marido. Ha debido luchar también por sostener su propia existencia emocional, familiar y moral frente a una condena que, aunque formalmente recae sobre una persona, termina golpeando a toda una familia. Ha debido sostener la dignidad de sus hijos, cuidar la memoria familiar, enfrentar el aislamiento social y resistir el peso de una condena pública que muchas veces no acepta preguntas, matices ni dudas razonables.

Tal vez hoy, desde su propio dolor, usted pueda comprender mejor a mujeres como ella. Mujeres que no aparecieron en televisión para explicar su sufrimiento. Mujeres que no fueron convertidas en causa por ningún sector político. Mujeres que debieron aprender a vivir entre expedientes, silencios, visitas, acusaciones, ausencias y años que nadie devuelve.

Los hijos de Julio Castañer también han debido enfrentar el peso de una condena pública y familiar que pocos quisieron escuchar con verdadera humanidad. No hubo para ellos cámaras disponibles, ni espacios permanentes de explicación, ni redes sociales transformadas en causa, ni solidaridad política transversal. Hubo, más bien, silencio, distancia y una comodidad moral muy propia de quienes prefieren no mirar cuando la posible injusticia afecta a personas incómodas para el relato dominante.

Por eso la pregunta es inevitable, señora Barriga: ¿dónde estaban usted, su sector político y tantos dirigentes que hoy hablan de injusticia cuando otras familias chilenas vivían un calvario semejante, pero sin cámaras, sin protección mediática y sin compasión pública?

¿Dónde estaba esa sensibilidad cuando esposas e hijos de militares en retiro golpeaban puertas para pedir, al menos, una mirada humana, jurídica y ética sobre sus casos?

¿Dónde estaba la preocupación por el debido proceso, por la proporcionalidad de las penas, por la dignidad de las familias y por el sufrimiento de quienes también creen haber sido víctimas de una justicia incompleta?

No le pido que comparta mi opinión. No le pido que defienda a Julio Castañer. No le pido siquiera que entre al fondo de una causa compleja y dolorosa para Chile. Le pido algo mucho más simple y, al mismo tiempo, mucho más difícil: coherencia moral.

Porque la injusticia no comienza a ser injusticia cuando afecta a los cercanos. La prisión no empieza a doler cuando toca la puerta de quienes tienen apellido conocido. La familia no empieza a sufrir cuando el detenido pertenece al propio sector. Y el debido proceso no puede ser una bandera que se levanta solo cuando resulta políticamente conveniente.

Usted ha contado con tribuna pública, cobertura mediática, redes sociales y posibilidades reales de explicar su situación, defenderse, pedir apoyo y generar empatía. Otras familias no han tenido esa oportunidad. Han debido vivir su dolor en silencio, muchas veces señaladas, muchas veces despreciadas y casi siempre ignoradas.

Por eso, la pregunta no es cómo cada persona enfrenta su propio calvario. La pregunta es por qué algunas causas despiertan compasión inmediata, mientras otras son ignoradas durante años por razones políticas, ideológicas o simplemente por comodidad moral.

Y aquí surge otra pregunta que Chile parece evitar: ¿cuándo veremos a un juez bajar del pedestal de la infalibilidad?

 

¿Cuándo veremos a un magistrado reconocer que, aun investido de autoridad, sigue siendo un ser humano capaz de equivocarse? ¿Cuándo veremos a un tribunal decir, al menos, “tengo dudas”? No para destruir la justicia, sino precisamente para dignificarla.

Porque administrar justicia no convierte a nadie en dueño de la verdad absoluta. Al contrario: mientras mayor es el poder de decidir sobre la libertad, la honra y la vida familiar de una persona, mayor debiera ser también la humildad ética para revisar, dudar y corregir cuando los antecedentes así lo aconsejan.

La ética judicial no consiste solo en aplicar normas, dictar sentencias y cerrar expedientes. Consiste también en comprender que detrás de cada fallo hay vidas concretas, esposas, hijos, nietos, familias, nombres, dolores y años que nadie devuelve.

Nadie le pide a un juez que termine perseguido por haber resuelto conforme a lo que creyó probado en su momento. Pero sí sería esperable, en una sociedad madura, que existiera la grandeza moral de reconocer que una verdad judicial puede ser revisada, especialmente cuando el tiempo, nuevos antecedentes o la conciencia pública comienzan a mostrar grietas razonables en aquello que alguna vez se tuvo por cierto.

Y aquí conviene decirlo con claridad: en materia penal, la duda no refuerza una condena; la debilita. Toda sentencia debe apoyarse en hechos concretos que no se presten a dudas razonables. No basta que un juez, una sala o una mayoría considere que determinados indicios son “suficientes”. La suficiencia judicial no puede reemplazar la certeza moral y jurídica que exige condenar a una persona a 20 años de cárcel.

La verdadera grandeza de la justicia no está en mostrarse intocable, sino en ser capaz de corregirse sin soberbia. Un tribunal no se debilita cuando admite una duda razonable; se debilita cuando prefiere proteger su propio prestigio antes que acercarse a la verdad.

Chile necesita una justicia firme, pero también una justicia capaz de revisar cuando la duda persiste. Una justicia que no confunda sentencia con verdad absoluta, ni autoridad con infalibilidad.

Por eso, señora Barriga, su propia experiencia puede quedar solo como un reclamo personal o transformarse en una oportunidad moral: comprender que el debido proceso, la dignidad familiar y la presunción de inocencia no pueden defenderse solo cuando afectan a los cercanos.

Porque no basta con pedir justicia cuando el dolor toca la puerta propia. La verdadera prueba ética consiste en pedir justicia también para aquellos a quienes la sociedad ya decidió no escuchar.

Atentamente,

Christian Slater E.

Compañero de curso y amigo de Julio Castañer.

12 de mayo de 2026

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