Estimado Director:
Me llamo Cristóbal Cerpa, pareja de la funcionaria desvinculada y padre de la menor vulnerada en sus derechos.
Quiero denunciar y solicitar espacio público y publicación por lo que relataré:
La administración municipal de Maipú, liderada por Cathy Barriga ha desvinculado a una funcionaria municipal con una bebé que actualmente tiene 7 meses de edad y por ende existiendo fuero maternal.
En Chile, todas las trabajadoras son beneficiarias de las normas de protección a la maternidad, y de fuero maternal, sean trabajadoras del sector público o privado. El Fuero Maternal ha sido considerado elemental en un ordenamiento jurídico democrático, ya que permite el ejercicio del derecho al trabajo a la mujer en un periodo de especial necesidad, de embarazo y lactancia, resguardándola de posibles abusos o discriminaciones en su contra, y protegiendo bienes jurídicos dentro de los más preciados para una sociedad democrática que es la familia como núcleo fundamental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de la República. Así, los derechos fundamentales protegidos por el fuero maternal, son al menos, el derecho al trabajo, a la igualdad ante la ley y la no discriminación, a la seguridad social, y a la integridad psíquica, además de la protección del que está por nacer y/o menor ya nacido.
Considérese el artículo 194 del código del Trabajo que según el artículo mencionado es aplicable a Funcionarios Públicos.
El fuero maternal está normado en artículo 201 del Código del Trabajo, otorgando estabilidad en el empleo a partir de la concepción y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, es decir, un año y 84 días después del parto.
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, la inamovilidad de la madre en el empleo y procurar los recursos que sustenten sus gastos de vida, en especial de alimentación de la funcionaria sujeta a protección de Maternidad y de la menor. El fuero maternal es una institución que corresponde a normativa de orden público, para resguardar necesidades humanas, atendiendo a finalidades constitucionales.
Siendo:
La maternidad (artículo 1º CPR)
El trabajo o estabilidad en el empleo (artículo 19 n° 16 CPR)
Derecho a la vida, a la salud, y a la seguridad social (artículos 19 n°1, 19 n° 9 y 19 n° 18 CPR)
Derecho a la integridad psíquica (artículo 19 n°1 CPR)
Igualdad ante la ley y no discriminación (art. 19 n° 2 CPR)
La familia (artículo 1º CPR)
La desvinculación de la funcionaria debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad, la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea en el año 1966, y apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. La protección de la funcionaria y en este caso la menor merecen un reconocimiento mayor.
La alcaldesa es la culpable directa de esta vulneración de derechos y atropellos sistemáticos, considérense letra a) del Artículo 61 de la Ley 18.883 (Respecto a ejercer Control Jerárquico y velar por la legalidad en la actuación de la fiscal sumariante) y artículos 2 y 11 del DFL 1-19653 (FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO).
Hago una descripción de hechos en orden cronológico:
3 de noviembre del 2017: Decreto Alcaldicio, que ordena sumario administrativo, no menciono el tenor del sumario, puesto que aún no se han demostrado las supuestas faltas y sin importar la falta, la funcionaria aun cuenta con Fuero Maternal.
16 de enero de 2020: Se emite licencia por molestias asociadas al embarazo, licencia con una duración de once días. Mediante esta licencia es que en la Municipalidad se enteraron que la Funcionaria estaba embarazada.
27 de enero de 2020: Al terminar la Licencia Médica, la Fiscal Sumariante de la Municipalidad de Maipú y actual Directora de Jurídico, emite la Resolución que decreta la medida preventiva de suspensión sin castigo de reducción salarial. Extrañamente, luego de que el Sumario estuvo durmiendo por más de 2 años desde que fue instruido, pero cuando la Administración Municipal se entera del estado de gravidez de la funcionaria es que se emite la Resolución de suspensión.
06 de marzo de 2020: Urgencia Ginecológica atendida en el Hospital del Profesor, hemorragia por Hematoma Retrocorial.
06 de abril de 2020: Se apela a sumario administrativo y presentan descargos. Se presentan certificados de Embarazo de alto riesgo.
13 de abril de 2020: Después de leer el expediente con mayor detalle, se solicita a la Alcaldesa Cathy Barriga APERTURA DE PRUEBA. Se presenta certificado de Urgencia Ginecológica debido a la hemorragia sufrida el 06 de marzo.
04 de junio de 2020: Estando con licencia pre-natal desde el 01 de junio de 2020, estando en cuarentena, por su estado de gravidez pertenecía al grupo de riesgo de contagio COVID-19 y con los antecedentes de Embarazo de alto riesgo, llega al domicilio de la Funcionaria la actuaria de Jurídico a notificar asuntos relativos al sumario. Actuar temerario que demostraría acoso y hostigamiento sistemático QUIZAS motivado por Discriminación basada en motivos de Maternidad. Se notifica: Careo PRESENCIAL con una trabajadora municipal, quien había declarado falsedades en contra de la funcionaria.
19 de noviembre de 2020: Se recibe Notificación bastante “sui géneris”, ya que el ACTA DE NOTIFICACIÓN en su título dice (Decreto que mantiene medida disciplinaria), pero termina aplicando más medidas disciplinarias de “Destitución y prorroga de Suspensión preventiva y 50% de su remuneración.” Irrespetan el fuero.
25 de noviembre de 2020: Se presenta Recurso de Reposición dentro del plazo legal de 5 días hábiles.
15 de diciembre de 2020: Se notifica personalmente el Decreto que rechaza la Reposición y aplica medida disciplinaria de Destitución. Aquí habría una clara persecución y no observancia de la Ley e irrespeto a los derechos que están por sobre a lo que dicta el Derecho Administrativo.
Nuevamente, más que ver las causas del sumario, hay que ver el procedimiento al proceso administrativo sumarial y el mérito, puesto que ningún Sumario Administrativo y medida disciplinaria está por sobre la Constitución. No existe falta administrativa que tenga el suficiente peso para irrespetar el Fuero Maternal, solo un juez competente puede Desaforar.
En lo que a Derechos respecta, el actuar de Cathy Barriga está reñido con el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Fuero Maternal, se han aplicado medidas que no son racionales ni justas y que han dejado a la Funcionaria en total y absoluta indefensión.
Debo decir que esta situación de no respetar Fueros Maternales por parte de la alcaldesa cuestionada ya ha ocurrido anteriormente, lo anterior ha generado millonarios pagos en desmedro de las arcas municipales para pagar indemnizaciones. No es la idea de que sistemáticamente se vulneren derechos para luego de una tramitación legal sean reestablecidos los derechos vulnerados tras un pago con dineros municipales y no se sancione a la alcaldesa.
A lo anterior hay que considerar, artículo 61 de la Ley 18.883, un Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad, y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, debiendo desempeñar sus funciones con ecuanimidad, como asimismo velar por el desarrollo de su comuna y en especial dar observancia al cuidado del PATRIMONIO de ésta.
Si bien en la actualidad se encuentra presentada un Recurso de Ilegalidad en la CGR, se valoraría que se cuestione la gestión de doña Cathy Barriga y se publique mi denuncia y así puedan cumplir un rol de garantes ante la posible vulneración de derechos y bregar por la protección de la vida, la salud, la seguridad social, la integridad psíquica, por la igualdad ante la ley y no discriminación, derechos protegidos mediante el fuero maternal para una mujer y su hija.
Adjunto unos documentos con los datos personales ya tarjados, ya que tienen la función de demostrar la veracidad del relato.
Saludos cordiales.
Cristóbal Cerpa Gaete