Funcionarios/as del municipio de diferentes unidades me han consultado sobre la legalidad de exigir enrolarse con la huella digital para efecto del control de ingreso y salida de la jornada de trabajo. La situación es la siguiente:
La Contraloría GDR, emitió Oficio N° E123145, que en lo que interesa indica que:
– El control basado en libros físicos o en formato papel presentan importantes debilidades, (errores, omisiones, ilegibilidad, adulteraciones etc.)
– De acuerdo con el principio de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia, se debe utilizar medios idóneos de diagnósticos, decisión y control.
– La tecnología actual ofrece herramientas que superan las limitaciones de los registros manuales de asistencia,
– Deben utilizarse algunas de las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, como tarjetas electrónicas de acceso, sistemas biométricos, por impresión de huella digital o reconocimiento facial, softwares en línea, aplicaciones móviles, entre otros sistemas automatizados de similar naturaleza.
JUSTIFICACIÓN: La medida está fundada en los principios de eficiencia, probidad y buen uso de los recursos público.
PROMULGACIÓN LEY N° 21.719:
La ley N° 21.719, entrará en vigor el 01 de diciembre 2026 y señala lo siguiente:
El objetivo de la ley (Art. 1°) es regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales.
La letra g) de este artículo, señala cuales son los datos personales sensibles, incluyendo: datos biométricos
En el artículo 16 de la ley, indica que el tratamiento de los datos personales sensibles, sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa. Si se verifica una cesión de datos sin contar con el consentimiento del titular, siendo éste necesario, la cesión será nula.
Sólo se podrán tratar los datos personales sensible sin el consentimiento, en los casos que expresamente indica la ley, la que no contempla el control de ingreso y salida de trabajadores en el ámbito laboral.
Si regresamos al dictamen de la contraloría, solo menciona que la huella digital se puede usar como una de las alternativas en el control de asistencia laboral, nada refiere respecto a que la implantación de dicho sistema deba efectuarse mediante el consentimiento individual de los funcionarios/as.
Es de conocimiento que los Oficios de la Contraloría, tienen fuerza vinculante para la administración pública, no obstante, carecen de rango legal, por lo que con el argumento de “la eficiencia, probidad y buen uso de los recursos públicos” pretender estar por sobre una garantía legal, como el consentimiento, es totalmente cuestionable.
La ley de la cual se hace el análisis comienza a regir el 01 de diciembre de 2026, sin embargo, es necesario citar la ley 19.628 publicada el 28 de agosto de 1999, que dice:
Ley N° 19.628
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
La ley define como datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad.
Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Se establece claramente que la huella digital es un dato sensible y que para ser objeto de tratamiento debe existir consentimiento, hecho que determina que no es necesario la promulgación de la ley 21.719 que comenzará a regir el 01 de diciembre 2026, para efecto que el trabajador/da, si lo estima, no dé su consentimiento, obligando al empleador a utilizar otro medio que está indicado en el Oficio N° E123145 de la Contraloría, en el que se establece que la huella solo es una de las alternativas posible.
RESUMEN:
-No procede exigir un dato sensible, de acuerdo con la ley 19.628.
-Existen métodos alternativos, como los indicado por Contraloría.
-Los funcionarios tienen derecho a negarse a entregar sus datos biométricos.
-Obligar a un funcionario/a entregar consentimiento para usar la huella digital bajo presión no es legalmente válido.
-Si funcionarios determinan que un empleador aplica un dictamen de contraloría vulnerando un derecho consagrado en una ley (como los datos biométricos), puede ser impugnado ante los tribunales de justicia, acción que correspondería a las organizaciones nacionales del gremialismo, considerando que cuentan con asesoría jurídica.
Pedro Alexi Aguirre Moya
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