Fuerzas Armadas y de Orden: ¿Fusibles Desechables?

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Señor Director:

Chile repite los mismos errores. En 2020, bajo el gobierno de Sebastián Piñera, se implementaron las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), que desarmaron legalmente a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, condenándolas a una absurda indefensión frente a terroristas y delincuentes. Hoy, en 2025, el gobierno de turno insiste en profundizar esta política suicida.

Se nos ha vendido la falacia de la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza como la gran solución. Es un error fatal. La proporcionalidad no protege al ciudadano honesto ni a la autoridad; protege al delincuente. La autoridad debe tener superioridad operativa, respaldo jurídico y la facultad de emplear la fuerza de manera efectiva y disuasiva. Pero este gobierno prefiere convertir a nuestros uniformados en fusibles desechables, seres humanos de segunda categoría cuyo sacrificio es aceptable, mientras que la vida de un delincuente parece valer más que la de un carabinero o un militar.

 

Además, jamás debió normalizarse el empleo de las Fuerzas Armadas en situaciones de orden público. Su rol es otro, y su intervención en estas circunstancias debe ser una excepción absoluta, no una solución permanente ante la incompetencia política o la falta de voluntad para fortalecer a las instituciones encargadas del resguardo interno.

 

Por el contrario, Carabineros de Chile debe ser el primer y más celoso guardián de su propio mandato. La mantención del orden público es su tarea, y nadie debería arrebatársela. Sin embargo, vemos cada vez más casos en los que carabineros son dados de baja por haber cumplido con su deber, y en otras ocasiones, sin el respaldo institucional necesario, han tenido que costear de su propio bolsillo su defensa legal. ¿Cómo puede esperarse que un funcionario policial actúe con determinación si sabe que, al hacerlo, se arriesga no solo a perder su carrera, sino a enfrentar un calvario judicial en total abandono?

 

Si un comandante, en cualquier época y en cualquier país, tuviera que enfrentar una situación donde sus subordinados estuvieran desprovistos de herramientas para cumplir su misión, expuestos a la agresión sin respaldo legal y convertidos en blanco fácil de turbas violentas, ¿no sería su deber moral y profesional exigir condiciones adecuadas para su seguridad y cumplimiento del deber?

 

Las Reglas de Uso de la Fuerza no pueden ser una excusa para la inacción ni una herramienta política para eludir responsabilidades. Si el costo de proteger la seguridad pública es seguir sumando nombres de carabineros, militares y policías caídos en cumplimiento del deber, entonces la historia juzgará con severidad a quienes, teniendo la posibilidad de corregir este error, optaron por la comodidad del silencio.

 

Mientras nuestras Fuerzas Armadas y de Orden estén sometidas a estas reglas injustas, seguirán muriendo soldados, carabineros y policías abandonados por un Estado que los considera prescindibles. ¿Quién protege a quienes nos protegen?

 

Chile está al borde del abismo de la anarquía. O corregimos este rumbo ahora o nos enfrentaremos a una nación sin ley, donde los delincuentes seguirán siendo intocables y los hombres y mujeres de uniforme seguirán cayendo sin justicia ni honor.

 

Basta ya de cobardía política y sumisión institucional.

 

Christian Slater Escanilla.

Coronel (R) del Ejército de Chile.

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5 thoughts on “Fuerzas Armadas y de Orden: ¿Fusibles Desechables?

  1. José Raúl, muchas gracias por este comentario tan completo. Me parecen especialmente interesantes tus reflexiones sobre la responsabilidad del Estado, la disuasión, el mando y control y, por supuesto, las Reglas de Uso de la Fuerza. Más que limitarse a coincidir con la columna, tu opinión amplía la discusión y pone sobre la mesa aspectos que merecen ser debatidos con mucha mayor profundidad. Precisamente de eso se trata: que quienes conocemos estas materias desde la experiencia podamos contribuir a una discusión seria sobre el empleo de la fuerza y, especialmente, sobre las responsabilidades que deben asumir quienes toman las decisiones. Un abrazo y gracias por enriquecer el debate.

  2. Hugo, muy interesante tu punto de vista. Coincido especialmente en algo que muchas veces se olvida: quien ejerce el mando no solo tiene la responsabilidad de dar órdenes, sino también de respaldar a quienes deben cumplirlas. Ese deber hacia los subordinados es parte esencial del mando y está, precisamente, en el fondo de lo que quise plantear en esta columna. Gracias por aportar a la conversación.

  3. ¡SI, ES SU DEBER MORAL Y PROFESIONAL EL CUMPLIR CON SU DEBER Y DEFENDER A SUS SUBALTERNOS, PARA QUÉ , PUEDAN REALIZAR CUMPLIR CON SU LABOR CON LAS HERRAMIENTAS Y EL RESPALDO PROPIO PARA QUIEN CUMPLE ÓRDENES…!!

  4. Absolutamente de acuerdo con Christian.
    La Seguridad Interior de estado incluye la función policial. Para ello hay normas que deben ser reforzadas y no debilitadas.
    Por otra parte, si las policías son sobrepasadas deberá dictarse un estado de excepción constitucional que haga responsable a las FFAA para el restablecimiento del orden interno, como “última ratio”. En tal caso, el mando y control recae en un Comandante en Jefe de zona o región militar debiendo subordinarse todas las fuerzas militares y policiales bajo su mando, así como ocurre para los actos electorales.
    La fortaleza del rol estatal no debe descansar en la autorrestricción de sus facultades traspasando a las FFAA tal responsabilidad.
    La disuasión se fundamenta en la percepción, en este caso, del criminal o delincuente, en que el legítimo empleo de la Fuerza para restaurar el derecho cuenta con un poder superior al del infractor. Es el mismo concepto para disuadir a un potencial enemigo externo. De lo contrario le estaríamos facilitando su accionar delictual o criminal. La paz ciudadana como la paz internacional no es un asunto deportivo para equiparar contendores. El estado fue concebido para proteger a la nación. Politologicamente es parte fundamental del “Contrato Social”.
    Las RUF (Reglas de Uso de la Fuerza) son una mala copia de las SOP (Standard Operational Procedures) de aplicación para la Fuerzas de Paz de la ONU, los cascos azules. Corresponden a restricciones de orden político que cada gobierno nacional de la respectiva fuerza condiciona cuando la pone al servicio de la ONU. Ej.: En la matanza de Ruanda las tropas de paz canadienses no intervinieron para impedir la acción criminal de los humus contra los tutsies debido a que el Primer ministro canadiense había prohibido que sus tropas actuaran empleando armamento letal. Es por esa razón que ninguno de los países del Consejo de Seguridad con derecho a veto envía fuerzas regulares a tareas de paz. La mayoría, excepto Chile y Argentina, envían tropas de reserva a tales misiones.
    En síntesis, las RUF desnaturalizan la esencia de la formación y necesaria actitud militar combatiente de los órganos de la Defensa. Toda vez que el país debe neutralizar las amenazas derivadas de las Hipótesis de Conflicto latentes.

    José Raúl Cáceres González
    Capitán de Navío IM (R)

  5. Absolutamente de acuerdo con Christian.
    La Seguridad Interior de estado incluye la función policial. Para ello hay normas que deben ser reforzadas y no debilitadas.
    Por otra parte, si las policías son sobrepasadas deberá dictarse un estado de excepción constitucional que haga responsable a las FFAA para el restablecimiento del orden interno, como “última ratio”. En tal caso, el mando y control recae en un Comandante en Jefe de zona o región militar debiendo subordinarse todas las fuerzas militares y policiales bajo su mando, así como ocurre para los actos electorales.
    La fortaleza del rol estatal no debe descansar en la autorrestricción de sus facultades traspasando a las FFAA tal responsabilidad.
    La disuasión se fundamenta en la percepción, en este caso, del criminal o delincuente, en que el legítimo empleo de la Fuerza para restaurar el derecho cuenta con un poder superior al del infractor. Es el mismo concepto para disuadir a un potencial enemigo externo. De lo contrario le estaríamos facilitando su accionar delictual o criminal. La paz ciudadana como la paz internacional no es un asunto deportivo para equiparar contendores. El estado fue concebido para proteger a la nación. Politologicamente es parte fundamental del “Contrato Social”.
    Las RUF (Reglas de Uso de la Fuerza) son una mala copia de las SOP (Standard Operational Procedures) de aplicación para la Fuerzas de Paz de la ONU, los cascos azules. Corresponden a restricciones de orden político que cada gobierno nacional de la respectiva fuerza condiciona cuando la pone al servicio de la ONU. Ej.: En la matanza de Ruanda las tropas de paz canadienses no intervinieron para impedir la acción criminal de los humus contra los tutsies debido a que el Primer ministro canadiense había prohibido que sus tropas actuaran empleando armamento letal. Es por esa razón que ninguno de los países del Consejo de Seguridad con derecho a veto envía fuerzas regulares a tareas de paz. La mayoría, excepto Chile y Argentina, envían tropas de reserva a tales misiones.
    En síntesis, las RUF desnaturalizan la esencia de la formación y necesaria actitud militar combatiente de los órganos de la Defensa. Toda vez que el país debe neutralizar las amenazas derivadas de las Hipótesis de Conflicto latentes.

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