Un interesante estudio sobre un eventual impedimento de ejercer como alcaldesa en caso de ser electa Alejandra Bustamante entregaron a este medio abogados, uno de ellos experto en temas municipales, que indican que no hay impedimentos para Alejandra Bustamante de postular, asumir y luego ejercer el cargo de alcaldesa.
Mucho se habla de los diversos intentos de un sector político adverso y otro que debiera estar en la oposición, pero prefiera un candidato externo a Maipú, sabiendo que los tres anteriores han dejado y dejaran enormes deudas, quizás no con intenciones, pero en el tiempo que demoran en aprender cometen errores al confundir la empresa privada con un servicio público.
Alejandra Bustamante en un tema legal que defiende tras haber sido despedida del municipio argumentando falta de probidad por decisiones de pago de horas extraordinarias, con sueldos y gastos que distan enormes diferencias de las actuales, enfrenta un fallo adverso de un recurso en la Corte Suprema. Alejandra Bustamante y su equipo saca un comunicado donde da a conocer en escuetas palabras que no tiene impedimento legal para asumir el cargo de alcaldesa, tema que dejan más claro los abogados Claudio Salvatierra y quien nos envía el documento, el abbogado Ricardo Martínez, ambos alejados del pensamiento politico de Alejandra Bustamante.
Ante ello, parece interesante dar a conocer la opinión de dos abogados que desmenuzan los artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades y Estatuto Administrativo, cotejándola con lo decretado por la Contraloría General de la República y el fallo sobre un recurso presentado ante la Corte Suprema.
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EXPOSICION Y CONCLUSION DEL ESTUDIO
El artículo 57 de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades señala que “El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido”. Agrega el inciso siguiente que “Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley”.
Por su parte el artículo 73 del cuerpo normativo en comento. – Para ser elegido concejal se requiere:
- a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
- b) Saber leer y escribir;
- c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
- d) Tener su situación militar al día, y
- e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.
Artículo 74.- No podrán ser candidatos a concejales: (o alcalde)
- a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
- b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
- c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a concejales (o alcaldes) las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
La Contraloría General de la República ha sostenido que quienes hayan cesado por sanciones disciplinarias de carácter expulsivas, se ven impedidos de ser nombrados o contratados en la Administración del Estado por el plazo de 5 años.
No obstante, lo anterior, y según mi opinión, el alcalde es un cargo de elección popular que no se somete a las inhabilidades provenientes del Estatuto Administrativo, en consideración a que existe norma especial conforme lo exprese anteriormente. En ese sentido debemos remitirnos al artículo 1 de la Ley 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales el cual expresa que “El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades”, quedando en evidencia que dicho cuerpo normativo no afecta al alcalde.
Agrega el inciso segundo de antes dicho articulado que “A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa”, lo que se refiere mientras realice el ejercicio de su cargo.
CONCLUSION.
Conforme a lo anterior, personalmente creo que el alcalde no se encuentra afecto a las inhabilidades que recaen sobre los funcionarios públicos o municipales, ya que simplemente dicho cargo no se enmarca en la calidad de funcionario propiamente tal, por tanto no procede realizar una distinción especial que no se encuentra establecida expresamente por ley a fin de discriminar arbitrariamente a un cargo de elección popular.
Claudio Salvatierra E.
Experto en Derecho Administrativo.
Ricardo Javier MartínezValencia
Sin duda que habrán mas opiniones a favor y en contra, pero solo quedan 43 dias para las elecciones y lo que se juegan los que viven y duermen en Maipú es más que quienes viven en comunas más seguras, donde ganó el rechazo y que buscan sumar votos.
Clarisimo la exposicion Alejandra Bustamante Neira cien por ciento maipucina a la reconquista de la comuna de Maiput