MUNICIPALIDADES, HONORARIOS, DESPIDOS

Pedro Alexi Aguirre Moya

Es muy recurrente y legítimo la protesta de trabajadores relacionado con los despidos que realizan los alcaldes en todo el país al momento de producirse alternancia de carácter político; fui testigo en mis 48 años trabajando en el municipio bajo la administración de 9 alcaldes, unos más, otros menos. El análisis no está referido sobre quien desvinculó a más trabajadores bajo la calidad jurídica honorario y contrata, sino lo dramático para quienes son “elegidos” y lo incomprensible e irracional de la situación que paso a expresar.

MARCO LEGAL

La figura trabajador/a a “honorarios” en el estatuto administrativo municipal (ley N°18.813) menciona lo siguiente: “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”

 

La norma los deja fuera del estatuto siéndoles aplicable las disposiciones de sus propios contratos y supletoriamente las normas generales del Código Civil

 

Uno de los conceptos claros y precisos en la legislación referido a los contratos a honorarios es lo que indica el Art. 4° del Estatuto Administrativo Municipal que indica:

 

 

  1. Podrán contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Municipalidad”.

 

  1. Se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos.

 

                                                        LA REALIDAD

 

Despido o desvinculación es un concepto que se repite no solo en los cambios de administración, sino que también ocurre cada fin de año con personas que normalmente no son del sector político del alcalde de turno para ser reemplazados por sus partidarios; no interesa el conocimiento adquirido, el comportamiento, compromiso, rendimiento, etc., el trabajador/a pasa a la cesantía por decisión de la autoridad sin esbozar argumento.

 

La situación descrita, debe terminar por el bien de los trabajadores, de los municipios y por consiguiente de la comunidad, correspondiendo que la mayoría de los funcionarios/as municipales gocen de estabilidad en el empleo (no inmovilidad como algunas personas maliciosamente o de ignorancia expresan) con el objetivo de no quedar sujeto meramente a decisiones políticas que carecen de ecuanimidad.

 

 

Es  conocido que una gran cantidad de trabajadores/as a honorarios que se desempeñan en los municipios del país realizan labores permanentes por lo que se establecen en habituales. La ilegalidad manifiesta se corrobora con el incumplimiento de todos los requisitos que exige la ley y dictámenes de contraloría general de la república que señalan:

 

  1. a) Se establece como requisito el carácter
  2. b) No se configura cometido específico si se contrata por períodos cortos, reiterados sucesivamente.
  3. c) La prestación debe ser excepcional y eminentemente transitoria.
  4. d) La condición de cometido específico (requisito esencial para contratar a honorarios) se pierde con su reiteración en el tiempo transformándose en una labor permanente y, por tanto,

 

Si una gran cantidad de  trabajadores/as a honorarios realizan labores habituales; no ejecutan cometidos específicos, no es excepcional ni transitoria y la función es reiterada en el tiempo, no solo están ejerciendo labores propias del personal de planta  (por cierto sin responsabilidad administrativa) sino que reúnen todos los requisitos para dejar establecido que tienen un contrato de trabajo dado lo siguiente: Existe una relación de subordinación y dependencia, quedando claro que existe  un contrato de trabajo sustentado en hechos concretos que se presentan al realizar la función sometido a : Obligación de asistencia; tienen una jefatura; reciben instrucciones; supervigilancia en el desempeño; continuidad de los servicios prestados; obtienen una remuneración y en algunos casos usan uniforme. En la práctica se aplica el principio de primacía de la realidad; esto significa que, ante los juicios por despidos, se acredita que existe un contrato de trabajo tácito y el trabajador tiene derecho a todas las protecciones, beneficios y cotizaciones sociales que exige el Código del Trabajo.

 

Queda claro que se encubre una relación laboral determinada mediante la prestación de servicios a honorarios.

 

La constatación de esta ilegalidad está en conocimiento de todos los gobernantes, políticos,  alcaldes, concejales, directores de control (cuya función es representar al alcalde los actos ilegales) y obvio que la Contraloría tiene antecedentes de esta situación aberrante.

 

                                                  CONSECUENCIAS HUMANAS

 

En resumen, todo acto que es irregular o ilegal que perjudica a los trabajadores/as, no tiene importancia y no se enfrenta a nivel nacional, local ni en el ámbito ejecutivo y legislativo, no obstante, es hora de que alguien comience a representar lo grotesco de esta situación. Es hora de que emerja el empeño para denunciar esta ilegalidad que al parecer al poder político le llena de satisfacción debido a que, al conquistar una alcaldía, la autoridad utiliza las “facultades” para despedir trabajadores/as” y reemplazarlos con los amigos políticos o personales, entre los cuales, en todas las administraciones, hay los que aportan y los que solo levitan.

 

Las cifras relacionadas con la dotación de los municipios en cuanto al número de personal honorarios son sorprendentes:

 

 

DOTACIÓN PLANTA, CONTRATA, HONORARIOS

 

CASO MAIPU                                                              Costo Mensual

 

Cargos planta de Municipalidad de Maipú    717

Funcionarios/as ocupando la Planta             572    $      979.911.493

Funcionarios/as a contrata                             238   $      320.400.916

Trabajadores/as a honorarios                       2.192    $   2.077.574.131

 

(datos obtenidos de transparencia, puede existir variación)

 

Queda claramente establecido que con la inmensa cantidad de servicios que deben prestar los municipios a la comunidad, sin el personal contratado a honorarios, el municipio se paraliza.

 

LIMITACIÓN DEL GASTO

 

La legislación limita el gasto en remuneraciones del personal de planta, contrata y honorarios en un 42% de los ingresos propios permanentes de un municipio, lo que en la práctica es una farsa gigantesca, ya que con toda seguridad cada administración se enmarca en esta exigencia, sin embargo, el gasto en remuneraciones del personal a honorarios contratado para los “programas comunitarios” (Concebidos para la prestación de servicio ocasionales y/o transitorios , ajenos a la gestión administrativa interna de los municipios) excede inmensamente ese límite.

 

 

No cabe duda de que en esos Programas Comunitarios existe una gran cantidad de personas contratadas a honorarios realizando labores habituales y permanentes directamente en el municipio  y que la finalidad se debe a las   necesidades de mejorar los servicios que se prestan considerando la insuficiente dotación de las plantas municipales, por lo que los alcaldes se ven forzados a recurrir a este personal que no está afecto al límite de gastos del 42%.

 

                                  RESPONSABILIDAD POLÍTICA

 

 

Todo indica que la clase política se ve muy cómoda con la facultad de despidos ya que la aspiración al poder de un municipio conlleva automáticamente a la contratación de personas que trabajaron en la campaña, en mayoría de las ocasiones con el desconocimiento total de lo que es el funcionamiento municipal, para lo cual es necesario desvincular trabajadores/as a honorarios con una importante trayectoria  y conocimiento demostrado en muchos años de servicio,  hecho que lógicamente deteriora el funcionamiento del municipio ingresando al aprendizaje un contingente importante cada cuatro años  para lograr en el tiempo cierta  eficiencia en las prestaciones hacia la comunidad y de paso, un costo inmenso frente a la pérdida de juicios por indemnización de los despedidos.

 

 

LA EXPERIENCIA

 

Experiencia muy triste haber compartido, en casi 5 décadas   de servicio en el municipio de Maipú, con compañeros de trabajo que  prestaron servicios habituales durante 25 años a honorarios con el compromiso, la lealtad y eficiencia, sin distinción con quienes nos desempeñamos en cargos de planta, habiéndose presentado a decenas de concursos para optar a un cargo estable, siendo descartados por quienes trabajaron en una campaña proselitista determinada, hecho practicado por todos los sectores políticos sin distinción.

 

Una situación más, que deja en evidencia la injusticia relacionada con el tratamiento estricto con el cual se  le sanciona  a funcionarios/as al momento de cometer una irregularidad o ilegalidad, aplicando toda la rigurosidad de la ley, en contraste y la desvergüenza de todos los organismos y autoridades del estado para soslayar la ilegalidad y el abuso indigno que se desprende hacia miles de trabajadores/as a honorarios en todos los municipios del país.

 

                      NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN

 

Teniendo absoluta seguridad que la  solución a esta  situación ilegal, que afecta negativamente a  personas, no será iniciativa de algún gobierno o parlamentario, corresponde  que las organizaciones de trabajadores   exijan a los seis diputados de la circunscripción un dialogo que tienda a la toma de conocimiento de esta práctica anómala y en conjunto se devele la transgresión sostenida en todos los municipios de Chile con el propósito de terminar vía legislativa el abuso, aumentando el porcentaje del gasto en remuneraciones en las plantas de los municipios permitiendo que pase   directamente el personal a honorarios que cumplen funciones habituales, sincerando la hipocresía de todos los gobiernos y terminar con el atropello por parte del estado, traducido en despidos sin justificación.

 

Traspasar la cantidad de honorarios que desarrollan funciones habituales del municipio en forma gradual, no significaría un gasto mayor, pudiendo ajustarlo al que actualmente se realiza.

 

La situación crítica del personal a honorarios no obsta a que debe regularizarse la falta de respeto de los alcaldes hacia los funcionarios/as de planta que ejercen cargos directivo y jefaturas en Direcciones, Departamentos y Secciones, asumiendo las responsabilidades implícitas de organizar, dirigir, planificar y controlar esas unidades teniendo   personal contratado a honorarios en calidad de subalternos con el mismo nivel academico  sin ninguna experiencia, conocimiento y responsabilidad, percibiendo remuneraciones el doble que sus jefaturas, generándose otra irregularidad que reviste todos los aspectos de la insensatez avalada por la clase política, hechos que amerita  otro comentario.

image_pdfimage_print

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

SIETE ULTIMAS NOTICIAS

VIDEO NOTICIAS

CALENDARIO NOTICIAS 2

Mayo 2026
L Ma Mi J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

CONTADOR 2

[prisna-social-counter network="facebook" name="prensalocalcl" background_color="#3B5998" icon_color="#FFFFFF" text_color="#FFFFFF" rounded_corners="0" format="comma" unit="likes"] [prisna-social-counter network="twitter" name="@prensalocalcl" background_color="#45B0E3" icon_color="#FFFFFF" text_color="#FFFFFF" rounded_corners="0" format="rounded" unit="followers"] [prisna-social-counter network="google" name="google.com" background_color="#FA0101" icon_color="#FFFFFF" text_color="#FFFFFF" rounded_corners="0" format="rounded" unit="followers"]

Calendario de noticias

Mayo 2026
L Ma Mi J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031