¿ALCALDES; REYES O FARAONES?

Mientras asistía, ya hacia varias décadas, a seminarios gremiales, participando en una de las tantas comisiones que se formaban, un colega, después de escuchar a representantes de funcionarios de una municipalidad de muy al sur de nuestro país denunciado el abuso de poder del alcalde, dijo: “Parecen reyes”. Solicité la palabra e intervine para decir que difería del colega, yo estimaba que “Parecen Faraones”.  Causó mucha risa y el moderador me solicitó que me explicara.

Mencioné que solo había que remitirse a nuestra norma que nos rige, El Estatuto Administrativo para funcionarios municipales que, entre muchos aspectos, regula los sumarios administrativos, ese instrumento que permite al alcalde instruir una investigación y sancionar infracciones administrativa, pudiendo aplicar la medida de destitución.

 

Para hacerlo simple:

Estatuto Administrativo.

a) 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.

b) 127.- El alcalde nombra al Fiscal.

c) 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.

d) 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición

e) 140.- El alcalde finalmente sanciona

 

El debido proceso (rango constitucional) está destinado a asegurar un proceso racional y justo. Una de las garantías procesales más importantes que se deben respetar es el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables ante el superior jerárquico de quien resolvió.

 

No existe disposición legal que indique cual es el Superior Jerárquico del alcalde para ejercer el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables que afecten a un funcionario/a municipal y se dé cumplimiento al debido proceso en el tribunal administrativo.

 

Se podría pensar que, para un funcionario destituido post sumario administrativo, resuelto por quien es juez y parte en el proceso, tiene la posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República. Diferentes dictámenes del órgano contralor señalan que: …esta Entidad Fiscalizadora no puede efectuar consideraciones relativas al mérito probatorio de ciertos elementos de convicción, pues ello debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por este Órgano de Control.

 

Además, el órgano contralor está impedido de pronunciarse, a no ser por irregularidades en el procedimiento, en razón a lo que indica la ley N° 19.880, Art. 59, inciso 4° (Ley que establece los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado).

 

Art. 49

“No procederá recurso jerárquico contra los actos del presidente de la República, de los ministros de estado, de los alcaldes y los jefes superior de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.

 

Fui conocedor de muchos sumarios cuya intencionalidad fue destituir al funcionario, independiente si los hechos ameritaban tal medida o si existían elementos probatorios de haber cometido irregularidades para aplicar la máxima sanción.

 

Se puede decir que la alternativa es recurrir a los tribunales de justicia, lo que es efectivo, y muchos funcionarios han revertido la decisión de la autoridad municipal llegando a la corte suprema en la cual se ha comprobado que sólo se trataba de una medida de persecución política o sencillamente generar cupos en la planta para el ingreso de los que llegan con cada autoridad, En estos casos la municipalidad ha tenido que reintegrar al funcionario/a y pagar las remuneraciones correspondiente al período que estuvo despedido.

 

El problema de esta solución tiene que ver con los recursos económicos que se requiere y que desgraciadamente no todos pueden solventar. Si tomamos en consideración los ingresos de un funcionario municipal perteneciente a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico cuyo promedio de ingreso se aproxima a ochocientos mil pesos, resulta muy difícil que se pueda solventar un juicio que se vea en la corte de apelaciones y termine en la corte suprema ya que se requeriría muchos millones de pesos, que muy pocos pueden solventar. De esta forma, la limitación económica para poder defenderse de decisiones arbitrarias de quienes no están sujetos a un recurso superior en tribunal administrativo como los alcaldes, los hace omnipotentes; deciden instruir sumario; nombran al fiscal, fijan la sanción, hay que apelar a ellos y finalmente resuelven una destitución; parecido a un faraón.

 

En décadas, fui testigo de varios despidos a compañeros de trabajo por faltas que, si las hubiese cometido los funcionarios que llegan con la autoridad cada cuatro años para “arreglar todo”, solo sería motivo de una sonrisa del parecido a un faraón.

 

Ante el abuso de poder por parte del todopoderoso recaído en funcionarios/as de bajos recursos, no tiene valor la mejor de las defensas o la inocencia, ya que impera la intención del “faraón de turno”, situación que se contrapone con lo que debería imperar en los municipios; lo justo.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya

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