Delitos con pena de crimen expresados por la fiscal y las hechas por la defensa en orden a que no hay nada precisado fue el argumento que influyeron en la determinación del Magistrado para definir pena de arresto domiciliario total, arraigo nacional para la ex alcaldesa Cathy Barriga; para Ana María Cortes se definió reclusión nocturna, debiendo permanecer en su hogar entre las 22:00 horas hasta las 06:000 del día siguiente, esto mientras dure la investigación definida en 120 días.
Tras tres días de audiencia, el Magistrado del 9ª Juzgado de Garantía, Hugo Salgado, reafirmó los 120 días para la investigación de la querella que lleva adelante el CDE contra la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, quien está siendo imputada por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público.
Sin duda influyó la calidad de madre cuidadora respecto a su hijo menor, tema que expuso el abogado de la parte defensora, Marcelo Hadue, medida que tocó tangencialmente el Magistrado en su argumento para la definición de la medida cautelar, quizás basándose en la perspectiva de género” al señalar “Tiene dos hijos, es una persona conocida” lo que dificultará su fuga, agregando que no tiene antecedentes anteriores.
A la medida arresto domiciliario total para la ex alcaldesa Barriga, agregó arraigo nacional y prohibición de comunicarse con testigos o con imputados del juicio.
Por su parte la imputada Ana María Cortés, quien se desempeñó como directora de Secplac en parte del periodo que ejerció como alcaldesa Cathy Barriga, decretó arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional.
Sin embargo el Juez señaló que estas medidas cautelares pueden variar si ni hay méritos para ello, dejando entrever que si no se cumplen fielmente las cautelares pueden existir variaciones.
La fiscal de Alta Complejidad del Crimen Organizado, Constanza Encina, mostró su desconformidad con la medida dispuesta por el Juez en orden a la medida cautelar. Indicando luego de concluida la audiencia que apelará a la cautelar decretada para Cahty Barriga ya que estima que es un peligro para la sociedad, coincidiendo con el juez en orden a que el perjuicio fiscal es exorbitante.