La Cámara de Diputados analizó la propuesta en tercer trámite, aprobándose todos los cambios promovidos por el Senado, incluyendo un artículo nuevo que entrega responsabilidades a las concesionarias de rutas en torno a esta materia.
La Sala de
la Cámara de Diputados respaldó, por 115 votos a favor y 16 abstenciones, las
modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el
tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos
motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior (boletín
11.818).
El texto considera como robo y sanciona con la pena de presidio menor en su
grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) la apropiación de vehículos
motorizados, siempre que el autor se valga de la sorpresa o distracción del
conductor o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora, cuyo
objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación,
en ambos casos, al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono
de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar
de trabajo.
Con la misma pena se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes
nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior
de vehículos motorizados.
Además, la norma considera como robo y castiga con presidio mayor en sus grados
mínimo a máximo (5 años a 20 años) la apropiación de un vehículo motorizado
mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la
víctima abandone el vehículo.
Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se
encuentra en su interior un infante o una persona que no pueda abandonar el
vehículo por sus propios medios y el autor del robo o hurto inicia la
conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio
a máximo (10 años y un día a 20 años).
Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la
pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa
equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
La iniciativa remitida al Ejecutivo para los respectivos trámites de promulgación,
impone una multa equivalente al doble de la tasación fiscal, cuando el autor de
la receptación conozca o no pueda menos que conocer que el origen de la
apropiación del vehículo fue un “portonazo”.
Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país
para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su
utilización no autorizada. Un reglamento del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad
Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos. Este
reglamento deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses, contado desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial.
El nuevo artículo 6º introducido por el Senado y aprobado por 116 votos a favor
y 16 abstenciones, dispone que los concesionarios de rutas que operen con
sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin
necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada
y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en
sus sistemas y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o
receptación.
El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades
tributarias mensuales. Será competente para conocer de esta infracción el juez
de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario
respectivo.
Esta ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en
el Diario Oficial del reglamento a que se hacía referencia anteriormente.
Publicado el 29 de mayo del 2019