La propuesta permite dar acceso a los entrevistadores a los registros con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella y para garantizar un debido proceso de formación de los entrevistadores de las instituciones habilitadas para estos efectos.
Regular el
acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de
declaraciones judiciales de menores de edad es el objetivo del proyecto (boletín
12637) ingresado a trámite por el Ejecutivo y que fuera dado a conocer en la
cuenta de la Sala de la sesión de hoy, jueves 16 de mayo.
En el mensaje se recuerda que la Ley 21 . 057, que regula entrevistas grabadas
en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos
sexuales, tiene por objeto regular la realización de la entrevista
investigativa videograbada y de la declaración judicial con el fin de prevenir
la victimización secundaria de estos niños, niñas y adolescentes.
Se aclara que la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación
del Sistema de Justicia Penal de la Ley 20.534, observó la necesidad de una
modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas
investigativas videograbadas y declaraciones judiciales en atención a
necesidades de formación profesional de quienes realizan esta labor y como
referencia ante un juicio.
En línea con dichas observaciones, el proyecto incorpora un nuevo artículo a la
Ley 21.057, el cual regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los
registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones
judiciales.
Se establece, por una parte, que para el cumplimiento del proceso de formación
de los entrevistadores, las instituciones del Poder Judicial, Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y
Policía de Investigaciones, podrán solicitar acceso al archivo de entrevistas
investigativas video grabadas y de las declaraciones judiciales en las que haya
participado un determinado entrevistador.
A fin de proteger la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado, los
registros a los que se tengan acceso conforme a esta norma tendrán
suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificarlos,
sin que ello afecte su comprensión, siendo esta consideración de carácter
imperativa.
Por otro lado, el proyecto dispone que los entrevistadores podrán solicitar al
Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa
videograbada cuando hubiesen sido citados a declarar en juicio oral, con la
finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en
ella.
Además, se establece que el acceso a los registros, conforme a esta
disposición, solo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en
las dependencias de la institución que lo almacene, a saber, el Ministerio
Público o el Poder Judicial.
Finalmente, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos determinará la forma y las demás condiciones en que
se solicitará y otorgará el acceso a la información, resguardando la
confidencialidad y seguridad del registro mediante un sistema que permita
individualizar a las personas que accedan a este.
Publicado el 16 de mayo del 2019