Publican vocales reemplazantes para Plebiscito Constitucional

Desde este 20 de agosto será posible conocer si se fue designado por las Juntas Electorales como vocal en reemplazo de aquellas personas cuyas excusas fueron acogidas. Los ciudadanos que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M.

Cumplido el plazo, el 18 de agosto, para que los vocales designados presentaran sus excusas, las Juntas Electorales nombraron a sus reemplazantes. Los ciudadanos que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M

Cada elector puede revisar sus datos en la página web de Servel, sección Consulta de Datos, o ingresando directamente aquí

Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados posterior a la elección, con los documentos que acrediten su situación.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700 (de $ 117.544 a $ 470.176 aproximadamente)

 

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