El texto define como circunstancias agravantes el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad. Además, en ciertos casos elimina el rango menor de penas o establece aplicar.
Una serie de modificaciones al Código Penal, con el propósito de agravar e incrementar las penas de delitos cometidos contra niños, o cuando éstos se encuentren entre los afectados por el delito o sus circunstancias, es el objetivo del proyecto aprobado en tercer trámite por la Sala de la Cámara. La iniciativa fue respaldada por 116 votos a favor, 3 en contra y 16 abstenciones, siendo despachada para su promulgación.
Se trata de un proyecto refundido, originado en un mensaje del gobierno anterior y una moción de diputados/a. El objetivo es reforzar la protección penal a la infancia, a adultos mayores y a personas con discapacidad. Se pone de relieve el reproche social a delitos como homicidios, violación y secuestros, realizados contra este tipo de víctimas, que son más vulnerables.
Ambas iniciativas fueron presentadas en marzo 2021 tras el asesinato de Tamara Moya, niña de 5 años baleada en el contexto de una encerrona, en febrero del año pasado.
En primer lugar, el texto agrega al listado de circunstancias agravantes el cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad. En esa línea los tribunales deberán tener especial consideración para la cuantía de la pena.
Detalle de la norma
Durante la tramitación se agregó un artículo que indica que en delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias contemplada en la nueva agravante establecida, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo, si es compuesta. O el mínimo si consta de un solo grado.
Respecto al delito de violación, es decir, acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años , se remplaza la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años), por “su grado medio a máximo” (desde 10 años y un día a 20 años).
Además, se incluyen nuevas circunstancias en el delito de homicidio; como cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad. En el caso de que se mate a otro por premio o promesa remuneratoria, se añade cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.
En tal sentido, la pena del homicidio simple, para dichos casos, se eleva. Aumenta desde presidio mayor en grado medio (10 años y un día a 15 años), a grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).
También, se añadió al homicidio simple dentro del listado de delitos que requerirán del cumplimiento de dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional.
Respecto al delito de violencia o intimidación se incluyen las amenazas a la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo. Ello ya sea para apropiarse del móvil o para obtener las pertenencias en su interior.
El texto suprime la figura penal del acceso carnal a una persona de su mismo sexo, menor de 18 años y mayor de 14 años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.