La propuesta, iniciada en moción en la Cámara, fue analizada conforme a los cambios planteados por el Senado que mantuvieron los conceptos fundamentales del texto aprobado en el primer trámite.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación
como ley de la República quedó el proyecto (boletín 9489) que regula la captura
de la jibia, ello luego que la Cámara de Diputados ratificara los cambios
propuestos por el Senado por 115 votos a favor, dos en contra y once
abstenciones.
En el segundo trámite, la iniciativa fue objeto de tres precisiones de carácter
formal que no afectaron mayormente el texto aprobado inicialmente por la
Cámara.
La propuesta define que la especie dosidicus gigas o jibia, solo pueda ser
extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca, quedando
prohibido cualquier otro tipo.
Adicionalmente, el proyecto establece que los armadores que infrinjan esta
norma serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el
comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de estas.
Por último, se indica que la presente ley entrará en vigencia seis meses
después de su publicación.
La iniciativa, nacida en una moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres(DC), en agosto de 2014, presenta dentro de
sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.
Datos Ifop
Conforme a los datos aportados en su momento por el Instituto de Fomento
Pesquero (Ifop) a la Comisión de Pesca de la Cámara, la jibia es un
depredador generalista y caníbal; presenta grandes fluctuaciones históricas de
abundancia asociadas a cambios ambientales (aumentó por “El Niño”, período frío,
disminución de depredadores, aumento de zonas de bajo contenido de oxígeno); y
posee gran plasticidad, por cuanto, según las condiciones ambientales, los
individuos pueden alcanzar tres grupos de tamaños (chicos, medianos y grandes).
En Chile, se hallan jibias del grupo de tamaño grande, mientras que en Perú
coexisten los tres grupos (pequeño, mediano y grande).
Según el Ifop, el aumento de la abundancia de este recurso se considera como
una de las causas principales del colapso de la merluza común en Chile y de
pequeños pelágicos en el golfo de México.
La pesquería artesanal comenzó la captura de este recurso durante el 2001, en
tanto que en el 2010 se incorporó la flota industrial, con un máximo histórico
durante ese mismo año, superando las 130 mil toneladas desembarcadas.
En 2012 se estableció una cuota de captura, dividida en un 80% para la flota
artesanal y en un 20% para la flota industrial. En 2016, la cuota industrial se
fraccionó mensualmente hasta agosto de cada año (40 mil toneladas).
Los rendimientos de pesca, medidos en toneladas capturadas por hora de
arrastre, son siempre mayores durante el primer semestre, evidenciando una
fuerte actividad durante los primeros meses del año, debido a la mayor
disponibilidad del recurso.
Respecto de los ejemplares capturados, en su mayoría (>90%) están sobre la
talla de madurez sexual y que el rendimiento máximo sostenido se alcanza
dejando escapar el 40% de la biomasa que desovaría si no hubiera pesca.
Publicado el 08 de enero del 2019