Mañana jueves 2 de junio está en tabla para presentar a discusión del Concejo Municipal la iniciativa de crear una Corporación municipal derecho privado, de mejor calidad que las culturales de Las Condes o la Misma Codeduc, que permitiría agilizar contrataciones, entregar asesorías e incluso administrar algunos servicios municipales, que a primera vista deja la sensación de ser una Mini Municipalidad de Maipú, pero totalmente privada.
Las triquiñuelas de la vieja política vuelven al redil con las modernizaciones de la Nueva Política, esta se ve reflejada en Maipú en la creación de una Corporación que buscará administrar, proporcionar ideas, asesorías y personal al municipio, así como administrar eventualmente servicios que la Municipalidad (Como Smapa) si esta, con su Concejo se la encomiende.
El Artículo Primero señala: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INNOVACIÓN DE MAIPÚ CIUDAD FUTURA” y que podrá usar también el nombre de “CORPORACIÓN CIUDAD FUTURA”.
Algo que huele a Maipú Gran Ciudad, convertida en Corporación Ciudad Futura, tema que, de no retirarse como punto de tabla, será medida de estudios por el sector político y vecinal no alineados a la legión.
Este año comenzará el proceso de des municipalización de colegios y liceos actualmente administrados por la CODEDUC, estos pasarán al Servicio Local de Educación, entidad que dependerá en ultima instancias del Ministerio de Educación. Esto indica que ya el próximo año se iniciaría el traspaso y “sobrarían” los recursos que aporta el municipio para mejorar la educación que este año llegaría a 6 mil millones de pesos y quedarían dos opciones: pagar las deudas dejada por la administración anterior y los AFR, además de modernizar Smapa o crear una Corporación que preste servicios al municipios para mejorara la “rapidez de acción municipal” con los mejores cerebros que el municipio no puede pagar, algo así como un directorio que fracaso en Smapa y se gastaron inútilmente algunos recursos hace casi una década.
Las viejas corporaciones están en retiro. Basta de ver lo que paso en Las Condes y en Vitacura, administrados por gente proba, pero sin duda ahora en Maipú serán super probas implantando la nueva política, que hasta el momento se parece mucho a la vieja política.
Todas las Corporaciones se crean con la mejor de las intenciones, pero la experiencia indica que con el tiempo se transforman en pagadoras de favores políticos, incorporar persona que no puede ingresar al municipio por los cupos de planta o no pueden ganar lo suficiente, todo amparados en que no son susceptibles de ser fiscalizadas por la Contraloría.
Si se quiere mejorar la administración municipal, necesita más fuerza, más músculo para operar como un buen municipio, solo debería utilizar el art. 4º que permite a la Municipalidad asociarse con entidades públicas: en materia de cultura con el Ministerio de Cultura, en materia de deportes con el Instituto Nacional del Deporte y así otras entidades gubernamentales sin necesidad de gastar recursos innecesariamente, incluso Corfo para programas de desarrollo.
Consultado un abogado de confianza, cuyo nombre reservaremos, nos entrega esta reflexión que en pocas palabras resume gran parte de los articulados de los estatutos de la eventual Corporación en formación, pero que ya tiene presidente electo: Tomás Vodanovic. Señala el abogado: “Creo que, a mi parecer, es una medida media oblicua de ir privatizando el sector Municipal”.
Mi opinión es que miremos con detención. Veamos, hagamos el mejor uso y el más eficiente de los recursos, pero no nos pongamos a crear instituciones u organismos privados que muchas veces, con el devenir del tiempo – no lo digo por este u otra administración, no tengo porque pensar mal – pueden transformarse en una verdadera caja receptora de recursos públicos y pagadora de servicios privados y a mi juicio no es la mejor fórmula; por lo menos en otros municipios del sector Oriente de la Capital, no ha sido la fórmula más transparente.
Mi recomendación sería: el municipio tiene como agilizar y atraer recursos. Para ello recomiendo leer con detención el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por su parte un destacado funcionario municipal nos indica que es la solución para contratar a los funcionarios a honorarios que el municipio deberá despedir a fin de año para cumplir con un dictamen de Contraloría, aunque lo considera de demasiadas granjerías para elaborar trabajos al municipio.
Sin embargo, estima que agilizará algunas adquisiciones que en la burocracia propia de los servicios públicos demoran mucho.
Una dirigente social consultada va más allá, observa que tendrá oficinas en todos Chile, lo que implicaría una campaña presidencial futura de un eventual asesor de Vodanovic, actualmente parlamentario, llamándole la atención su articulado final en que señala que sobre su disolución en caso de no continuar: “Acordada la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Ilustre Municipalidad de Maipú”.
Quien nos facilitó la información, que demostró que no cumple sus palabras por lo cual estamos liberados, aunque mantendremos la reserva de su nombre. “Sonriente” opina que todo indica que Vodanovic renunciaría a Revolución Democrática y que, junto con Undurraga, que pronto renunciará a la DC, conformarían una nueva colectividad: ¿Unvo Voun?
Otro tema que dejará a muchos medios de comunicación y redes sociales incluidas, es el artículo del Estatuto de la Corporación que le permite editar periódicos y revistas entre otras, además de “en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales “, quizás pensando en un canal de TV, aprovechando las instalaciones y cámaras de video del matinal “Maipú Renace”
LS TRISTE REALIDAD
Mañana se sabrá cual es la voluntad de los concejales, que no sabemos porque deben aprobarla o ser presentada a este Concejo Municipal. La realidad es que a primera lectura solo es una propuesta con presidente electo.
Las especulaciones en el sector político que esta informado de esta iniciativa, que si finalmente va en tabla para mañana (nuestra información dice que sí) esta sería aprobada con seis votos gestionados y otros que se agregarían, en una iniciativa que busca privatizar gran parte de la administración municipal.
ARTICULOS PRINCIPALES DE OBJETIVOS
ACTA Y ESTATUTOS
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INNOVACIÓN DE MAIPÚ O “CORPORACIÓN CIUDAD FUTURA”
En Santiago de Chile, comuna de Maipú, a [●] de [●] de 2022, siendo las [●] horas, ante el ministro de fe municipal [●], autorizado por Decreto Alcaldicio N° [●] de fecha [●], se lleva a efecto la asamblea con la asistencia de las personas que se individualizan y que firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INNOVACIÓN DE MAIPÚ CIUDAD FUTURA” o “CORPORACIÓN CIUDAD FUTURA”, en adelante indistintamente la “Corporación”.
Con el objeto de dirigir el debate, se procede a la elección de Presidente(a) y Secretario(a) de la Asamblea, resultando elegido como Presidente don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, cédula nacional de identidad N° 17.697.418-4, domiciliado para estos efectos en [●], comuna de Maipú, en su calidad de Alcalde y Representante Legal de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y actúa como Secretario(a) [●].
Después de un amplio debate, los y las asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación y aprobar los ESTATUTOS por los cuales se regirá, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:
TÍTULO I.
Del Nombre, Domicilio, Objeto, Duración.
Artículo Primero: Constitúyase una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominará “CORPORACIÓN MUNICIPAL DE INNOVACIÓN DE MAIPÚ CIUDAD FUTURA” y que podrá usar también el nombre de “CORPORACIÓN CIUDAD FUTURA”.
La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, por los presentes estatutos, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Se deja expresa constancia de que toda mención realizada en este texto a cargos o títulos de cualquier índole, se hace usando el artículo gramatical masculino y/o femenino, debido a la falta de reconocimiento oficial del lenguaje inclusivo no binario. Sin embargo, se entenderán como incorporadas dentro de dichos cargos o títulos todas las personas sin distinción de género, sexo u orientación sexual.
Artículo Segundo: El domicilio de la Corporación será la comuna de Maipú, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades o establecer oficinas en otros puntos del país.
Artículo Tercero: La Corporación tendrá por finalidad u objeto el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, así como la innovación y promoción del desarrollo económico y social sostenible de las personas, familias, grupos intermedios y comunidades más vulnerables de Maipú y, en general, de todos los vecinos y las vecinas de la comuna, con miras al mejoramiento de su calidad de vida. Podrá realizar sus actividades en ámbitos de acción tales como: desarrollo y mejoramiento urbano, infraestructura, innovación, tecnología, capacitación, trabajo, emprendimiento, educación, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, consumo, turismo, cultura, deportes, derechos humanos, infancia, comunidades indígenas y migrantes.
Para conseguir estos objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá:
- a) Realizar proyectos, planes y programas destinados al fomento de la innovación, el desarrollo económico, urbano, productivo y social de la comuna, mediante acciones de diseño, organización, promoción, evaluación, planificación, fomento, desarrollo y ejecución de dichos proyectos;
- b) Adquirir a cualquier título, vender o arrendar bienes muebles o inmuebles y celebrar todos aquellos actos y contratos con instituciones, organismos, empresas o personas naturales, necesarios para cumplir los objetivos de la Corporación;
- c) Administrar y encargarse de la gestión de todo o parte de edificaciones, recintos, instalaciones o bienes nacionales de uso público, que le encomiende o le hayan sido entregados mediante convenios, concesiones, comodatos u otros títulos, por parte de la Municipalidad de Maipú u otro organismo público o privado;
- d) Recibir contribuciones o aportes en general de personas naturales o jurídicas, cumpliendo con las exigencias legales y contables previstas en la ley;
- e) Crear y administrar centros de estudio y de investigación, bibliotecas, centros dedocumentación y bases de datos;
- f) Realizar encuentros, ferias, seminarios, simposios, cursos presenciales u online y eventos o actividades de todo tipo;
- g) Elaborar estudios, trabajos científicos y de investigación, y de planes experimentales;
- h) Prestar asesoría profesional y técnica en estudios, programas y proyectos que desarrollen otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros;
- i) Evaluar los resultados que se obtengan de las distintas acciones desarrolladas con el objeto de mejorarlas y atender adecuadamente las necesidades de la comunidad;
- j) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;
- k) Gestionar la creación, soporte y gestión de plataformas tecnológicas de toda índole;
- l) Difundir en la opinión pública el conocimiento, las actividades y los proyectos impulsados por la Corporación;
- m) Otorgar atención profesional especializada individual o grupal, asesorías y transferencia tecnológica;
- n) Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles;
- o) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales o internacionales, que persigan fines análogos;
- p) Colaborar con instituciones públicas o privadas, en materias que le sean comunes;
- q) Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, que le permitan a la Corporación desarrollar sus objetivos y/o ser receptora de donaciones, cumpliendo con las exigencias legales y contables previstas en la ley;
- r) Crear, sostener y administrar centros abiertos, hogares u otros similares de niños, jóvenes y ancianos, centros comunitarios, centros de reciclaje, puntos verdes, puntos limpios y centros de acopio, y otros equipamientos e infraestructura de cualquier tipo;
- s) Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la Corporación.
- t) En general realizar, sin ninguna restricción, todas las actividades, proyectos e iniciativas destinadas al cumplimiento de sus objetivos.
La Corporación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Le estará prohibida a la Corporación toda acción de carácter religioso, proselitista y político partidista.
La Corporación no persigue ni se propone fines de lucro, de modo tal que todos los ingresos que genere en virtud del desarrollo de sus actividades y para el logro de sus objetivos, deberán ser destinados solamente al cumplimiento de estos.
Artículo Cuarto: La duración de la Corporación será indefinida.
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