Finalmente, la alcaldesa Cathy Barriga derrumbo al Concejo Municipal y lo más probable es que comience a asistir a las sesiones: dos concejales de lo que fue la Nueva Mayoría renunciaron a sus cargos de concejal, esta vez, la renuncia correspondió a Abraham Donoso. AMPLIACION DE LA NOTICIA.
En el plazo legal para postulas a cargos de representación popular, el concejal Abraham Donoso Morales, renunció a su cargo de concejal con . La información la dio a conocer en un comunicado cerrado y entrega sus argumentos, indicando con parábolas que postulara como candidata a alcalde.
Los dos concejales renunciados esgrimen postulación a otros cargos, Pantoja a diputado y Donoso a alcalde, tema este último que no tenía la imposición legal de renunciar y es digno de estudio.
La noticia la confirmó a este medio el propio concejal Donoso e indicó que esta claro en su COMUNICADO, lo que no indica el argumento y solo se limita a señalar en parábolas que “Nos desprendemos solo de un cargo, ya que nuestro propósito era liderar la conducción de nuestra comuna, pero no queremos obstaculizar este proceso, dejando nuestras legítimas aspiraciones …”
Ahora el tema es que renunció via mail dirigida a la secretaria municipal, es decir no hay timbre de recepción, pero dependerá si lo valida Secretaria Municipal. Otro Tanto que puede llevar a discusión, que para postular a un cargo alcaldicio no era necesario
renunciar ¿Cuál es la verdadera razón?
Los leguleyos indican que la renuncia debe ser ratificada por el Concejo Municipal, pero si Donoso dejó claro en su carta (sin metáforas o parábolas) que postula a un cargo de representación popular no habría necesidad de aprobación del Concejo.
Resultado de las elecciones para buscar su reemplazo, tomando en cuenta que Juan Pablo Araya ya no es militante del PDC
NOTICIA EN DESARROLLO: CASO DE REEMPLAZO
Según el artículo 78 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades indica casos de renuncia en su letra:
“b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno”;
El caso de la renuncia de Abraham Donoso no necesita aprobación del concejo ya que el argumento sería postular a un cargo de representación popular, en este caso pude ser alcalde, de diputado, pero podría ser CORE.
La LOCM indica que los reemplazos se extenderán hasta que se cumpla el periodo. De acuerdo a las versiones partidarias de la DC, quien asumiría sería María José Newman, y en el Caso del PPD comunicado donosose indica que asumirá Patricia Cocas González.
LO QUE DICE LA LEY EN EL ARTICULO 78
ART. 78
Artículo 78.- Si falleciere Si falleciese o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.
Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.
El nuevo concejal permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.
reemplazos