DISUELTOS 13 PARTIDOS POLITICOS

El Servel emitió un Resolución este jueves 12 de febrero de 2026 en que da a conocer la disolución de 13 partidos políticos por no cumplir el mínimo de sufragios requeridos  o 4 parlamentarios electos en al menos dos regiones diferentes) en las elecciones de diputados del año 2025, esto de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Partidos Políticos.Trece fueron los partidos que entran en el periodo de disolución por no cumplir con los establecido como básicos para permanecer ejerciendo su rol en el mundo político. La Ley establece que es causal de disolución si los partidos políticos constituidos a nivel nacional no cumplen con la exigencia legal de obtener el 5% de los sufragios a nivel nacional en la última elección de diputados;  en el caso de los partidos regionales, similar porcentaje en el las regiones que se constituyeron.

Los Partidos disueltos el 12 de febrero son:

Partido Radical de Chile (RO 0051),

Partido Evolución Política (RO 0043),

Partido Federación Regionalista Verde Social (RO 0044,

Partido Igualdad (RO 0045),

Partido Popular (RO 0049),

Partido Social Cristiano (RO 0050)

Partido de los Trabajadores Revolucionarios (RO 0052),

Partido Humanista (RO 0048)

Partido Alianza Verde Popular (RO 0046),

Partido Demócratas Chile (RO 0042),

Partido Movimiento Amarillos por Chile (RO 0041)

Partido Ecologista Verde (RO 0047)

Partido Acción Humanista (RO 0040)

La medida debió cumplir algunos pasos para que se decrete la disolución: primero el Tricel (Tribunal Calificador de elecciones) debe enviar al Servel (Servicio Electoral) la Sentencia de Proclamación de las elecciones y el Escrutinio General de las elecciones efectuadas el 16 de noviembre de 2025. El Servel al analizar dichos resultados electorales, en este caso especifico de las elecciones de diputados(as), observar que partidos cumplieron con el mínimo de sufragios requeridos en la Ley 18.603; Orgánica

Constitucional de Partidos Políticos, art. 56, numeral 2, que indica los resultados mínimos requeridos en la elección de diputados (5% de la votación) o su defecto lograr un mínimo de 4 parlamentarios.

PARTIDOS NOMBRAN SU LIQUIDADOR

La liquidación de activos y pago de pasivos de las colectividades disueltas deberá realizarse acorde al Instructivo General de Liquidación de Partidos Políticos, tema que ya se inició al notificarse a los 13 partidos políticos ya enunciados que están en condición de disueltos y será el Director del Servel hacer cumplir los plazos.

Los partidos antes de disolverse deben nombrar un liquidador (que puede ser rentado y está facultado para contratar personas exclusivamente para que lo ayuden en el trabajo de liquidación), quien deberá dejar al día los pagos y recibir los ingresos que correspondan, para liquidar finamente los bienes según lo establecido en los Estatutos.

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