Escuela hospitalaria El Carmen de Maipu.

Ha llegado a mis manos una circular emanada por la Dirección, sostenedor de la escuela hospitalaria el Carmen de Maipu RBD (rol base de datos) 31407-2 emitió una circular a la comunidad escolar notificando que por supuesta disposición del director del hospital Sr. Cristian Galvez el establecimiento restringirá la matrícula para el año 2027 exclusivamente a niños tramo Fonasa, además impone como requisito que el acceso pedagógico sea visado o ingresado previamente por un Cesfam.Quisiera recordarles a las jefaturas firmantes y responsables que dicha instrucción no sólo adolece de nulidad por falta de competencia, sino que constituye una violación flagrante al ordenamiento jurídico ya que la medida impuesta vulnera de forma directa el artículo 19 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y además constituye un acto arbitrario prohibido expresamente por la ley 20609 (ley Zamudio).

La ley de Educación General (20370) consagra el principio de universalidad, equidad y no discriminación arbitraria e inclusión escolar entre otras Normativas.

Las escuelas hospitalarias están reguladas por el decreto 374 del MINEDUC y financiadas con subvención estatal según el decreto 375 del mismo ministerio.

En relación al Director del hospital El Carmen Sr. Cristian Galvez este carece de toda competencia legal para normar criterios de admisión escolar o permanencia de estudiantes. Cualquier acto administrativo en ese sentido es nulo de pleno derecho por incompetencia absoluta.

El director del hospital se rige por el DFL N°1 del 2005 del ministerio de salud, teniendo facultades estrictamente sanitarias de gestión de su red asistencial.

La salud y la integración de niños vulnerables, es una situación compleja y el colegio en su modalidad domiciliaria es su único espacio de normalidad y desarrollo. La comunidad debe repudiar y no permitir que burocracias ilegales les arrebaten ese derecho.

Humberto Salas Mayorga

Profesor -Académico

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