Columna sin IA, solo con las imperfecciones de IA= Inteligencia artesanal.
El Gobierno, a través del ministro Jorge Quiroz, anunció la creación de una comisión para reformar el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos (Ley N° 18.834) no obstante, alcaldes de diversos sectores políticos están solicitando incluir el estatuto que rige a los funcionarios municipales (ley N°18.883).
Previo a un análisis respecto de los objetivos de la reforma, es necesario mencionar que, en la conformación de la comisión, se nombraron 12 expertos, y no cabe duda de que lo son, sin embargo, no está contemplado la representación de los funcionarios/as públicos, lo que obviamente se desprende que cualquier reforma que concierne directamente a los trabajadores, es definitivamente a espalda de ellos.
El desprecio hacia los trabajadores públicos, en general, no es nuevo y me hace recordar que en el gobierno de la presidenta Bachelet, se conformó la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (año 2014) basado especialmente en las bajas pensiones y la pérdida de credibilidad de las AFP. Fue lo mismo, 25 expertos y ninguna voz de los dueños del dinero del cual eso señores debían recomendar el destino de ciento sesenta y cinco mil millones de dólares. Me pregunté en esa oportunidad si los expertos y las autoridades que los nombraron habrían permitido que personas ajenas decidieran sobre su patrimonio, el mismo que se defiende con vehemencia tratándose de los poderosos.
Hacer estudios para legislar sobre leyes que obviamente requieren actualizaciones y que afectan a más de un millón de trabajadores, se requiere un mínimo de respeto hacia quienes en el país tienen la responsabilidad del funcionamiento del estado de derecho, del resguardo penitenciario, de las normas tributarias, de vivienda, obras públicas, adjudicación y control de todos los beneficios sociales, sanidad humana, animal y vegetal, de la fiscalización de la vivienda, urbanización, seguridad, educación, salud, etc.. Son las personas que permiten el funcionamiento del país y los principales causantes, con su desempeño, que se incremente la inversión extranjera con los resultados positivos que ello significa No existe interés en inversión si en un país no existe eficiencia en las estructuras del estado, y Chile hace mucho tiempo es el destino de gran inversión extranjera, gracias a que las instituciones públicas funcionan.
Preocupante y dolorosa la actitud prepotente, una vez más, de un gobierno que no integra representantes de los funcionarios públicos, considerando que existen en todos los estamentos, profesionales, técnicos y expertos, miembros de la diferentes organizaciones gremiales, en todas las disciplinas y con muchos años de experiencia, conocedores en forma precisa cuales son las virtudes y falencias del estatuto que los rige, y por consiguiente un aporte importantes que las autoridades, por ignorancia, desechan sin argumento alguno. Me atrevo a decir que en la administración pública existe mayor excelencia que los nombrados en la comisión.
Los objetivos que motivan al gobierno y los alcaldes de todos los sectores son, flexibilizar las plantas de trabajadores y mejorar los despidos por al desempeño, entre otros.
–FLEXIBILIZAR LAS PLANTAS DE TRABAJADORES: No cabe duda de que es necesario modificar las plantas municipales y como ejemplo, solo vasta la conformación de la Municipalidad de Maipú respecto de la cantidad de funcionarios en condición de planta, contrata y honorarios.
Planta 572
Contrata 238
Honorarios 2.320
La cantidad de funcionarios de planta es insuficiente, que son los que tienen responsabilidad administrativa, por lo que se tiene obligadamente complementar con personal a contrata y en mayor número honorarios para realizar labores accidentales que no sean habituales de la Municipalidad, exigencia que no se respeta debido a que una gran cantidad de trabajadores a honorarios ejercen labores permanentes, lo que se transforma en habitual, hecho que es ilegal. VER COLUMNA HONORARIOS
La estructura organizacional y la dotación debe estar conformada de acuerdo a las necesidades de cada municipio, la que es posible modificar cada ocho años de acuerdo a la ley; no corresponde utilizar el concepto de flexibilización, en consideración a que actualmente los alcaldes tienen la facultad de contar con personal a contrata que en su conjunto puede ser hasta un 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal, lo que obviamente es un porcentaje muy alto de “flexibilización”, y el Alcalde tiene la facultad de no renovarle el contrato (despido) ya que topdos vencen el 31 de diciembre de cada año.
Aplicar una flexibilización al personal de planta, significaría establecer una estructura y dotación al antojo de la autoridad, permitiendo despidos a funcionarios con estabilidad laboral.
Si las municipalidades requieren modificar las plantas, para Maipú es especialmente necesario debido a la peculiaridad de contar con una Sanitarias (SMAPA), que tiene la responsabilidad de someterse al régimen de las concesiones sanitarias de producción; distribución de agua potable; recolección y tratamiento de aguas servidas y a las normas sobre calidad de la atención a los clientes, atendiendo 205.000 clientes, y no contar con una planta independiente (que hoy se hace más necesaria) como lo concibieron las autoridades que crearon esta gran empresa, logrando la promulgación de la ley N° 15.732, la que posteriormente fue caducada por la disposición que modificó las plantas municipales.
La necesidad no es establecer algo nuevo, es copiar lo que ya existió a petición de autoridades visionarias que crearon el SMAPA, se percataron de un problema y lo solucionaron. Es una oportunidad, aprovechando el estudio de plantas municipales de la comisión, incorporar esta realidad que es única en el país, y que cualquier análisis bien intencionado para una buena gestión de la Sanitaria se hace necesario. (tema para otro comentario).
MEJORAR LOS DESPIDOS POR MAL DESEMPEÑO:
Al parecer, las autoridades de gobierno y alcaldes desconocen el Estatuto Administrativo, específicamente lo que se indica en el Artículo 82, referido a las prohibiciones que deben acatar los/as funcionarios/as públicos, ante las cuales, su inobservancia, la autoridad tiene la potestad absoluta y totalitaria de iniciar el procedimiento disciplinario, que de acuerdo con la gravedad puede determinar la destitución a sola decisión personal.
Artículo 82, Prohibiciones:
- a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido,
- b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado,
- c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte,
- d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones,
- e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución.
- f) Solicitar, hacerse prometer, o acepar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros
- g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales;
- h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones;
- i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado;
- j) Atentar contra los bienes de la municipalidad, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro;
- k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen;
- l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios.
- m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.
Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
La medida disciplinaria deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Artículo 120.- Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
- a) Censura;
- b) Multa;
- c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
- d) Destitución.
Después de transcribir latamente, parte de lo que indica el Estatuto Administrativo que regula a los funcionarios municipales relacionado con las prohibiciones en el desarrollo de sus labores y las facultades que tiene la autoridad para sancionarlas, es necesario hacer un análisis en lo particular para comprender lo sorprendente de la solicitud de los alcaldes quienes, al parecer, no tienen el conocimiento de la normativa vigente.
TEXTO DEL VIDEO EN CUESTION
Me han hecho llegar vía whatsApp, intervenciones del alcalde Vodanovic en televisión, en los cuales ha expresado opiniones que obviamente sorprenden, como:
“Es difícil avanzar hacia un estado más moderno más eficiente y trasparente con la rigidez que tenemos hoy día para administrar el recurso humano, y creo que a todo alcalde en Chile le pasa, que tiene, por un lado, voy a poner un ejemplo concreto para que se entienda. Un funcionario de planta que puede ganar 3,5 millones de pesos que genera escaso o nulo aporte al municipio y yo NO TENGO COMO SANCIONARLO y por otro lado un funcionario a honorarios que puede ganta ochocientos mil pesos que tiene un excelentísimo desempeño y no tengo como promoverlo , cuando yo no puedo incentivar el buen desempeño, no puedo premiarlo, no puedo mover ágilmente ese recurso humano, evidentemente se genera una cadena de incentivo que no es positivo para el correcto funcionamiento”.
Sí, es completamente efectivo que existen funcionarios que tiene un alto grado y su aporte al municipio es casi nulo, como señala el alcalde, y eso es muy común en muchos municipios, no obstante, la mayoría de esos casos se debe a que la “nueva administración que asume”, destina funcionarios a no realizar labor alguna o que es de menor jerarquía de acuerdo con el grado que poseen, solo por no pertenecer al sector político de la autoridad. Bien saben todos los funcionarios del municipio y también el alcalde que existe esa realidad, sin embargo, es responsabilidad de la autoridad y no del funcionario que sufre menoscabo.
Posteriormente el alcalde se refiere a que los funcionarios de planta tienen una EXTREMADA ESTABILIDAD y por otro lado los funcionarios a honorarios tienen una extremada fragilidad o precariedad laboral.
Obviamente que no continué escuchando el video, debido a que es sorprendentemente falso lo que expresa con tanta vehemencia el alcalde Vodanovic, y lo manifiesto con el mismo respeto que como dirigente gremial por muchos años, a través de la asociación de funcionarios, le expresamos por escrito a todos los alcaldes cuando considerábamos que se apartaban de la legalidad en diferentes temas del quehacer laboral e institucional.
- Dice el alcalde que puede tener un funcionario de planta que gana 3 millones y medio de pesos que genera escaso o nulo aporte al municipio “y no tengo cómo sancionarlo”-
Se podrá dar cuenta el lector, con todo lo que se ha indicado sobre el estatuto administrativo, que esa categórica intervención carece absolutamente de veracidad en consideración a las normas que rigen taxativamente a los funcionarios municipales y no a meras interpretaciones.
Artículo 123.- La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario.
- a) Art. 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.
- b) Art. 127.- El alcalde nombra al Fiscal.
- c) Art. 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.
- d) Art. 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición (apelación)
- e) Art. 140.- El alcalde finalmente sanciona
La facultad que tienen los alcaldes es extremadamente poderosa para destituir a un funcionario, y de hecho, el propio alcalde Vodanovic en otro programa de televisión manifestó ufanamente que por falta a la probidad había destituido al director de Obras Municipales de Maipú. En mis 48 años de servicio en el municipio fui testigo de muchos despidos por indisciplina, mala gestión, licencias médicas, falta a la probidad.
No solo el alcalde decide hacer un sumario, también nombra al fiscal, decide la sanción, solo a él se puede apelar y finalmente él aplica la sanción, (en definitiva, juez y parte). Una apelación a la Contraloría sólo verifica que el procedimiento esté correcto, no pronunciándose por el castigo.
Ver columna Alcaldes: ¿reyes o faraones?
Manifestar que los alcaldes no tienen como sancionar, tiene 2 lecturas:
- a) El alcalde no conoce el Estatuto Administrativo.
- b) El alcalde toma conocimiento de un funcionario que “genera nulo aporte”, conoce la norma a la cual está sujeto, y no aplica el Estatuto que le entrega todos los argumentos para sancionarlo; es responsabilidad de la autoridad que tiene, de acuerdo con la ley, el deber de ejecutar una buena gestión en el municipio.
- “Con relación a que puede tener, por otro lado, un funcionario a honorarios que puede ganar ochocientos mil pesos, que tiene un excelentísimo desempeño y no tengo como promoverlo, cuando yo no puedo incentivar el buen desempeño, no puedo premiarlo, no puedo mover ágilmente……”.
No amerita mayor comentario, el alcalde es el que determina a quien contratar, a quien despedir, fijar la remuneración, aumentarla o disminuirla.
De acuerdo con Transparencia, de 2.320 honorarios/as contratados al mes de julio 2026, se indica la cantidad de trabajadores/as y 4 tramos de remuneración.
Menos de 1 millón 959 41.3%
Más de 1 millón y menos de 2 millones 1.180 50.9%
Más de 2 millones y menos de 3 millones 161 6.9%
Más de 3 millones 20 0.9%
Más aún, es normal en todas las administraciones que los alcaldes contratan personal a honorarios con remuneraciones que a un funcionario de planta le significa 10, 20 o 30 años para percibirlas, contando con el mismo nivel profesional o técnico; del mismo modo, tiene todas las facultades para aumentar la remuneración a cualquier honorario de acuerdo con las limitaciones que determina la ley, solamente por el nivel académico y presupuesto, por lo que no es verídico que no pueda premiar a personal honorarios.
Lo que debe preocupar a los alcaldes es la falta de respeto que se produce al tener una persona a honorarios en una sección, departamento o sección percibiendo mayor remuneración que el jefe de las unidades indicadas, teniendo el mismo nivel académico y en muchos casos menor, lo que constituye una detrimento a la función, la trayectoria, el conocimiento, la experiencia y la jerarquía de ese funcionario que tiene toda la responsabilidad administrativa, asumiendo la jefatura de esa persona y percibiendo menor remuneración.
Respecto de la ignorancia o mala intención de periodistas y alcaldes que continúan mencionando que los funcionarios públicos tienen inamovilidad funcionaria; solo aclarar que lo que existe es estabilidad funcionaria cuyo significado es garantizar que los trabajadores/as no puedan ser removidos de sus cargos de forma arbitraria, sino únicamente por causas legales debidamente justificadas y mediante procesos formales, como un sumario administrativo, del cual, en caso de despido arbitrario el funcionario puede recurrir a los tribunales (si cuenta con los recursos).
El fundamento de la estabilidad funcionaria es el siguiente:
- a) Permitir que el trabajador desarrolle sin el temor constante a un despido injustificado o por razones ajenas a su desempeño profesional.
- b) Garantía del debido proceso: Asegura que cualquier destitución deba pasar por un sumario administrativo previo, donde el funcionario tiene derecho a defenderse, presentar pruebas y apelar.
- c) Se evita que, en los cambios de administración, ante la posibilidad de despidos arbitrarios, se altere la continuidad y calidad en la prestación de servicios.
- d) Permite acumular experiencia y conocimiento técnico especializado sobre el territorio y sus habitantes. Si los equipos técnicos cambian cada cuatro años, el municipio pierde eficiencia y debe capacitar al personal desde cero.
- e) Independencia frente al poder político: Evita el “clientelismo”, donde el alcalde entrante despide masivamente al personal de la gestión anterior para contratar a operadores políticos o personas de su partido, como el caso de contratación a honorarios.
- f) Prevención de la corrupción y presiones: Un funcionario de planta tiene mayor libertad y seguridad para negarse a cumplir órdenes ilegales, presiones indebidas o actos de corrupción provenientes de las autoridades de turno, ya que no arriesga su empleo por actuar con probidad.
Si la intención del gobierno y los alcaldes es eliminar los resguardos, indicados precedentemente, que poseen los funcionarios/as de planta en los municipios y dejar la estabilidad laboral al arbitrio de la autoridad política que va de paso por cuatro u ocho años, es terminar con la carrera funcionaria.
El problema mayor es que quienes debieran tomar la decisión si un funcionario “genera nulo o escaso aporte al municipio” para despedirlo, sin estabilidad funcionaria, son los alcaldes y precisamente este cargo es el que el Concejo de Defensa del Estado (CDE), en la última década, ha impuesto querellas criminales en casi 40% de las comunas de Chile dejando decenas de alcaldes y exalcaldes bajo la lupa de la justicia por delitos como fraude al fisco, cohecho, malversación de fondos y lavado de activos. Si agregamos que Indicadores registran apenas entre un 4% y 6% de confianza ciudadana en los partidos políticos, según los análisis de la Encuesta CEP, que es desde donde proviene la inmensa mayoría de los alcaldes, mal venida la reforma del estatuto administrativo que evidentemente convertiría a los municipios en una corruptela total, al destituir y cambiar el recurso humano a capricho de la autoridad de turno y convertirla en dotación de operadores políticos, sustituyendo a los que trabajan al servicio de la comunidad, indistintamente quien sea la autoridad.
He de esperar que las organizaciones gremiales estén a la altura para defender la carrera funcionaria y no quedar al amparo de decisiones atentatorias a la equidad, valor que bien saben los funcionarios municipales del país que la clase política adolece, y que a la mayoría solo les interesa lograr el poder a nivel comunal para privilegiar a la clientela y satisfacer sus aspiraciones a posiciones más altas.
También he de esperar que el gobierno y los legisladores no recurran posteriormente a frases acomodativas, propias de la mediocridad en la formulación y aprobación de leyes, frente al mal uso y abuso de ellas, como: “No era el espíritu de la ley”.
Pedro Alexi Aguirre Moya

