
Con fecha 25 de octubre 2023, mientras me desempeñaba como presidente de la Asociación de Funcionarios de SMAPA, en acuerdo y firmado por toda la directiva, presentamos al Sr. Alcalde y Director de nuestra sanitaria un documento de 11 páginas en el cual se solicita que el municipio presente requerimiento al Consejo de Monumentos Nacionales para que se declaren Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al estanque de agua potable ubicado en Av. Pajaritos N° 2354 (Planta Pajaritos) y estanque de Camino Melipilla N° 7520 (Planta Cerrillos).
El primer argumento que se indica se debe a que en la Auditoría a los Estados Financieros realizada en SMAPA correspondiente al año 2022, la empresa FORTUNATO, señala: “Por otra parte existe una cuenta denominada “Provisión de Desmantelamiento”, por un monto de M$6.415.523”. “Como se sabe, el desmantelamiento se aplica cuando la instalación ha llegado al final de su vida útil, y actualmente existen dos instalaciones en el SMAPA que se encuentran en ese estado, como son el Estanque de Av. Pajaritos N° 2354 y Estanque Camino Melipilla N° 7520”.El segundo
rgumento está sustentado en la importancia de estas infraestructuras en el desarrollo de SMAPA, permitiendo un mejor servicio de la sanitaria y por consiguiente el crecimiento industrial, comercial e inmobiliario de Maipú.
El tercer argumento está expresado en consideración a lo siguiente: Para funcionarios/as de SMAPA, que aún laboran y otros/as que ya no están, tiene un significado histórico y de identidad, como también representativo ya que el ícono de la sanitaria son los estanques elevados. El artículo 9° de la ley N° 17.288 establece que son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).Se adjuntaron las fotografías de los estanques y placas respectivas.
Planta Cerrillos: Estanque de 500 m3, Fecha 1945.
Planta Pajaritos: Estanque de 200 m3, Fecha 1940
Asimismo, a modo de ejemplo, se adjuntaron fotografías de monumentos históricos como Acueducto de Amolanas y Azudas de Larmahue, producción de energía (hidráulica).Se adjuntó el documento que aprueba “Los Antecedentes que deben contener los expedientes de:

Declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico”.
Han pasado dos años y no tenemos conocimiento que el municipio haya iniciado alguna acción al respecto, hecho lamentable ya que, como dijo un viejo maipucino : “SMAPA es parte de la cultura de nuestra comuna”, y tiene mucha razón, ya que la sanitaria fue, es y será una organización fundamental en su desarrollo.
Viene a la memoria lo que indica la ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 1°: …”cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”.
No creo que exista alguna autoridad municipal en el país que no dé importancia al patrimonio de cada comuna; se suele escuchar en los discursos y en los hechos, reconociendo y promoviendo sus valores; aquí no es así.
Al momento de presentar la carta solicitud (octubre 2023), con mis 48 años de servicio municipal en SMAPA, pensé, “ojalá que me equivoque, pero he aprendido como dirigente sindical que toda iniciativa presentada por los trabajadores a las autoridades no es bien recibida ni ponderada, solo las de ellos son válidas”. Lamentable, los años enseñan.
Si la Municipalidad de Estación Central tiene como monumento histórico a la Maestranza San Eugenio (FF.CC del Estado); la Municipalidad de Independencia tiene la Antigua Planta de Gas de Santiago (Metrogas) y Santiago Centro la Torre Entel, ¿por qué Maipú no puede tener en esa misma categoría, dos Estanques que suministraron el elemento vital para la subsistencia y significó desarrollo comunal?
Al inicio del presente documento, señalé tres argumentos por los que creíamos que debería iniciarse un requerimiento para declarar los dos estanques en Monumento Nacional, Categoría de Monumento Histórico; no obstante existe un argumento poderoso y quizá el más importante, que es el reconocer a través de estas obras de infraestructura a las autoridades que dieron origen a este Servicio, que tuvieron la inteligencia, creatividad, el esfuerzo, capacidad y compromiso con la comunidad maipucina para iniciar tan gran empresa que significó una mejor calidad de vida para los maipucinos de esa época; autoridades sabias a las que le debemos mucho por lo que es necesario impedir que los inicios de SMAPA se destruyan por disposiciones legales financieras señaladas al inicio del presente comentario.
Esas autoridades hicieron realidad el Decreto Supremo N° 228 de 16 de enero 1950 cuyo título es: “RESTITUYE A LA MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ EL SERVICIO DE ESA COMUNA”; como argumento se indica: “Que según consta de los antecedentes del presente Decreto, la Empresa de Agua Potable de Santiago no abastece ya de ese elemento al servicio de Maipú, el que se hace actualmente gracias a las obras locales realizadas de costo y cargo de la Municipalidad de dicha Comuna.
Buscando una definición simple y amigable sobre patrimonio en el presente contexto, dice: “bienes físicos y concretos, tanto muebles como inmuebles, que son herencia de generaciones pasadas que deben ser conservadas para el disfrute de las presentes y futuras”.
Con relación a la solicitud, cabe dos posibilidades, el Sr. Alcalde no le dio la importancia, o dio la instrucción a quien correspondía y no se ha ejecutado. Desde esta humilde columna, hago un llamado a la autoridad para que pondere la importancia de estas infraestructuras y se inicie el trámite con el objetivo que algún día el SMAPA con sus estanques elevados, ícono de la única sanitaria pública del país, pueda exhibir dos Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico.
Pedro Alexi Aguirre Moya











