MUNICIPALIDADES, HONORARIOS, DESPIDOS

Pedro Alexi Aguirre Moya

Es muy recurrente y legítimo la protesta de trabajadores relacionado con los despidos que realizan los alcaldes en todo el país al momento de producirse alternancia de carácter político; fui testigo en mis 48 años trabajando en el municipio bajo la administración de 9 alcaldes, unos más, otros menos. El análisis no está referido sobre quien desvinculó a más trabajadores bajo la calidad jurídica honorario y contrata, sino lo dramático para quienes son “elegidos” y lo incomprensible e irracional de la situación que paso a expresar.

MARCO LEGAL

La figura trabajador/a a “honorarios” en el estatuto administrativo municipal (ley N°18.813) menciona lo siguiente: “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”

La norma los deja fuera del estatuto siéndoles aplicable las disposiciones de sus propios contratos y supletoriamente las normas generales del Código Civil

Uno de los conceptos claros y precisos en la legislación referido a los contratos a honorarios es lo que indica el Art. 4° del Estatuto Administrativo Municipal que indica:

1.-Podrán contratarse sobre la base de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la Municipalidad”.

 2.- Se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos.

LA REALIDAD

 

Despido o desvinculación es un concepto que se repite no solo en los cambios de administración, sino que también ocurre cada fin de año con personas que normalmente no son del sector político del alcalde de turno para ser reemplazados por sus partidarios; no interesa el conocimiento adquirido, el comportamiento, compromiso, rendimiento, etc., el trabajador/a pasa a la cesantía por decisión de la autoridad sin esbozar argumento.

La situación descrita, debe terminar por el bien de los trabajadores, de los municipios y por consiguiente de la comunidad, correspondiendo que la mayoría de los funcionarios/as municipales gocen de estabilidad en el empleo (no inmovilidad como algunas personas maliciosamente o de ignorancia expresan) con el objetivo de no quedar sujeto meramente a decisiones políticas que carecen de ecuanimidad.

 Es  conocido que una gran cantidad de trabajadores/as a honorarios que se desempeñan en los municipios del país realizan labores permanentes por lo que se establecen en habituales. La ilegalidad manifiesta se corrobora con el incumplimiento de todos los requisitos que exige la ley y dictámenes de contraloría general de la república que señalan:

 

a) Se establece como requisito el carácter temporal.

b) No se configura cometido específico si se contrata por períodos cortos, reiterados sucesivamente.

c) La prestación debe ser excepcional y eminentemente transitoria.

d) La condición de cometido específico (requisito esencial para contratar a honorarios) se pierde con su reiteración en el tiempo transformándose en una labor permanente y, por tanto, habitual.

Si una gran cantidad de  trabajadores/as a honorarios realizan labores habituales; no ejecutan cometidos específicos, no es excepcional ni transitoria y la función es reiterada en el tiempo, no solo están ejerciendo labores propias del personal de planta  (por cierto sin responsabilidad administrativa) sino que reúnen todos los requisitos para dejar establecido que tienen un contrato de trabajo dado lo siguiente: Existe una relación de subordinación y dependencia, quedando claro que existe  un contrato de trabajo sustentado en hechos concretos que se presentan al realizar la función sometido a : Obligación de asistencia; tienen una jefatura; reciben instrucciones; supervigilancia en el desempeño; continuidad de los servicios prestados; obtienen una remuneración y en algunos casos usan uniforme. En la práctica se aplica el principio de primacía de la realidad; esto significa que, ante los juicios por despidos, se acredita que existe un contrato de trabajo tácito y el trabajador tiene derecho a todas las protecciones, beneficios y cotizaciones sociales que exige el Código del Trabajo.

Queda claro que se encubre una relación laboral determinada mediante la prestación de servicios a honorarios.

La constatación de esta ilegalidad está en conocimiento de todos los gobernantes, políticos,  alcaldes, concejales, directores de control (cuya función es representar al alcalde los actos ilegales) y obvio que la Contraloría tiene antecedentes de esta situación aberrante.

CONSECUENCIAS HUMANAS

 

En resumen, todo acto que es irregular o ilegal que perjudica a los trabajadores/as, no tiene importancia y no se enfrenta a nivel nacional, local ni en el ámbito ejecutivo y legislativo, no obstante, es hora de que alguien comience a representar lo grotesco de esta situación. Es hora de que emerja el empeño para denunciar esta ilegalidad que al parecer al poder político le llena de satisfacción debido a que, al conquistar una alcaldía, la autoridad utiliza las “facultades” para despedir trabajadores/as” y reemplazarlos con los amigos políticos o personales, entre los cuales, en todas las administraciones, hay los que aportan y los que solo levitan.

Las cifras relacionadas con la dotación de los municipios en cuanto al número de personal honorarios son sorprendentes:

DOTACIÓN PLANTA, CONTRATA, HONORARIOS

 

CASO MAIPU                                                              Costo Mensual

 

Cargos planta de Municipalidad de Maipú      717

Funcionarios/as ocupando la Planta                572    $      979.911.493

Funcionarios/as a contrata                                 238   $      320.400.916

Trabajadores/as a honorarios                         2.192    $   2.077.574.131

 

(datos obtenidos de transparencia, puede existir variación)

Queda claramente establecido que con la inmensa cantidad de servicios que deben prestar los municipios a la comunidad, sin el personal contratado a honorarios, el municipio se paraliza.

 

LIMITACIÓN DEL GASTO

 

La legislación limita el gasto en remuneraciones del personal de planta, contrata y honorarios en un 42% de los ingresos propios permanentes de un municipio, lo que en la práctica es una farsa gigantesca, ya que con toda seguridad cada administración se enmarca en esta exigencia, sin embargo, el gasto en remuneraciones del personal a honorarios contratado para los “programas comunitarios” (Concebidos para la prestación de servicio ocasionales y/o transitorios , ajenos a la gestión administrativa interna de los municipios) excede inmensamente ese límite.

 

No cabe duda de que en esos Programas Comunitarios existe una gran cantidad de personas contratadas a honorarios realizando labores habituales y permanentes directamente en el municipio  y que la finalidad se debe a las   necesidades de mejorar los servicios que se prestan considerando la insuficiente dotación de las plantas municipales, por lo que los alcaldes se ven forzados a recurrir a este personal que no está afecto al límite de gastos del 42%.

 

RESPONSABILIDAD POLÍTICA

 

Todo indica que la clase política se ve muy cómoda con la facultad de despidos ya que la aspiración al poder de un municipio conlleva automáticamente a la contratación de personas que trabajaron en la campaña, en mayoría de las ocasiones con el desconocimiento total de lo que es el funcionamiento municipal, para lo cual es necesario desvincular trabajadores/as a honorarios con una importante trayectoria  y conocimiento demostrado en muchos años de servicio,  hecho que lógicamente deteriora el funcionamiento del municipio ingresando al aprendizaje un contingente importante cada cuatro años  para lograr en el tiempo cierta  eficiencia en las prestaciones hacia la comunidad y de paso, un costo inmenso frente a la pérdida de juicios por indemnización de los despedidos.

 

LA EXPERIENCIA

Experiencia muy triste haber compartido, en casi 5 décadas   de servicio en el municipio de Maipú, con compañeros de trabajo que  prestaron servicios habituales durante 25 años a honorarios con el compromiso, la lealtad y eficiencia, sin distinción con quienes nos desempeñamos en cargos de planta, habiéndose presentado a decenas de concursos para optar a un cargo estable, siendo descartados por quienes trabajaron en una campaña proselitista determinada, hecho practicado por todos los sectores políticos sin distinción.

 

Una situación más, que deja en evidencia la injusticia relacionada con el tratamiento estricto con el cual se  le sanciona  a funcionarios/as al momento de cometer una irregularidad o ilegalidad, aplicando toda la rigurosidad de la ley, en contraste y la desvergüenza de todos los organismos y autoridades del estado para soslayar la ilegalidad y el abuso indigno que se desprende hacia miles de trabajadores/as a honorarios en todos los municipios del país.

 

NECESIDAD DE UNA SOLUCIÓN

 

Teniendo absoluta seguridad que la  solución a esta  situación ilegal, que afecta negativamente a  personas, no será iniciativa de algún gobierno o parlamentario, corresponde  que las organizaciones de trabajadores   exijan a los seis diputados de la circunscripción un dialogo que tienda a la toma de conocimiento de esta práctica anómala y en conjunto se devele la transgresión sostenida en todos los municipios de Chile con el propósito de terminar vía legislativa el abuso, aumentando el porcentaje del gasto en remuneraciones en las plantas de los municipios permitiendo que pase   directamente el personal a honorarios que cumplen funciones habituales, sincerando la hipocresía de todos los gobiernos y terminar con el atropello por parte del estado, traducido en despidos sin justificación.

Traspasar la cantidad de honorarios que desarrollan funciones habituales del municipio en forma gradual, no significaría un gasto mayor, pudiendo ajustarlo al que actualmente se realiza.

La situación crítica del personal a honorarios no obsta a que debe regularizarse la falta de respeto de los alcaldes hacia los funcionarios/as de planta que ejercen cargos directivo y jefaturas en Direcciones, Departamentos y Secciones, asumiendo las responsabilidades implícitas de organizar, dirigir, planificar y controlar esas unidades teniendo   personal contratado a honorarios en calidad de subalternos con el mismo nivel academico  sin ninguna experiencia, conocimiento y responsabilidad, percibiendo remuneraciones el doble que sus jefaturas, generándose otra irregularidad que reviste todos los aspectos de la insensatez avalada por la clase política, hechos que amerita  otro comentario.




LA CONFIANZA

Pedro Alexi Aguirre Moya

En el tiempo que corre, sintiéndolo cada vez más rápido, pocas situaciones reconfortan; a veces son pequeños actos; no obstante, nos hacen reflexionar sobre acontecimientos que remecen una parte importante de la sociedad, como es uno de los valores que parece estar en extinción, ya sea a nivel interpersonal o colectivo y que cada día que pasa, desgraciadamente es  más escasa; me refiero a la confianza.

La experiencia

La   necesidad   de   comprar   un   simple   control   remoto   para   un   televisor   antiguo,   no necesariamente para seleccionar algún canal nacional, y, al no encontrarlo en el comercio establecido, sumado a la mala experiencia que tuve en uno de los grandes centros comerciales para devolver un aparato electrónico que no funcionó (para lo cual tuve que grabar un video y concurrir tres veces), me llevó a decidir, por recomendación de un amigo, dirigirme a la esquina de Pajaritos con Cinco de Abril, donde se encuentra el “Rey del Control Remoto”.

 

Sí, un señor que se gana la vida vendiendo estos aparatos, al igual que lo hacen 40.000 vendedores ambulantes en nuestra capital y cientos de miles a lo largo del país.

Después de indicarle algunas características del televisor antiguo, me entregó el que él creía era el preciso para funcionar. Le manifesté que lo probaría, pero que estaba fuera de Santiago, por lo que podría pasar un tiempo prolongado y si no correspondía, tendría que regresar para cambiarlo, a esto me respondió que no había ningún problema, extendiéndome una fotocopia de 7 x 7 centímetros que decía: “El Rey del Control Remoto”. En resumen, “la garantía”.

Pasado aproximadamente un mes y medio, regresé con el control remoto y la “garantía”, diciéndole que no había funcionado. Me pidió que sujetara una bolsa y buscó entre decenas de controles, pasándome tres y diciéndome:

  • Pruebe entre estos tres y me trae los dos que no le sirvan.

Sorprendido, lo miré y, entendiendo lo que estaba pensando, me dijo:

  • ¿Usted confía en mí?
  • Sí, le respondí.
  • Yo también confío en usted.

Caminando con los tres controles   en   mi   mano,   perfectamente   insertos   en   un   protector plástico, no pude sustraerme a tal gesto. Por mucho tiempo pensé en el significado de la palabra confianza, también recordé las tres veces que tuve que concurrir a la gran tienda para devolver una compra; me preguntaba si existiría la posibilidad de que esa tienda hiciera algo parecido.

Mi reflexión fue más allá, pensé en la pérdida económica que sufriría el “Rey” si alguien no le devolviera los dos controles sobrantes y luego me trasladé al estado de la confianza en la sociedad chilena.

Pensé en la confianza de la ciudadanía en el Parlamento, la política, los gobiernos, el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas, Carabineros, la PDI, Gendarmería, las municipalidades, las empresas   privadas,   los   organismos   no   gubernamentales,   fundaciones,   el   comercio,   la industria,   los   profesionales,   las   religiones,   las   universidades,   los   empleados   públicos   y privados, los empresarios, etc.

Para hacerme una idea sobre la confianza que la ciudadanía deposita en estas instituciones, revisé variada información, no obstante, también encontré comentarios e informes sobre las empresas   que   realizan   encuestas   sobre   confianza   institucional,   descubriendo   que,   en ocasiones, quien paga solicita cierto resultado, engañando al encuestado mediante preguntas que  limitan  el  universo  y están diseñadas para conducir a determinadas respuestas. En resumen, no hay confianza en las “encuestadoras”.

Además, suponiendo que exista una encuesta seria sobre alguna institución o persona, no se comprende que, mientras se descubre y es noticia nacional que una de ellas desfalca al fisco entre   28  y   35   mil  millones   de   pesos   durante   11  años,   con   más   de  cien   condenados, posteriormente goce de un alto grado de confianza ciudadana.

Hay muchos ejemplos de esta contradicción: depositar la confianza para que una persona lo represente en el Poder Legislativo y elegir a alguien que se hizo famosa defraudando al fisco mediante licencias médicas otorgadas por teléfono, previa tarifa según los días de “reposo”; reelegir a diputados que no asisten a las sesiones para determinar las leyes que requiere el país; mantener un alto grado de confianza en instituciones que han defraudado al fisco, etc.

En definitiva, muchos vivimos, después de analizar la realidad, en un medio donde es difícil confiar en personas e instituciones públicas y privadas. Terminamos reduciendo la confianza a lo interpersonal: un familiar, un amigo, compañeros de trabajo o un vecino, pero confiar en un extraño es muy difícil, sobre todo con lo que a diario se conoce sobre estafas, fraudes y robos, no solo del hampa, sino también de autoridades y empresarios de alto nivel que, cuando son descubiertos y condenados, se ha puesto de moda “quedar firmando”, claro está, solo para los de cuello y corbata.

Esto provoca una pérdida de confianza en el sistema judicial, lo que es mucho decir en una sociedad.

Tampoco escapa la desconfianza al ámbito del comercio internacional, tema en el cual  todos coinciden  en  que en las  relaciones  comerciales  la  confianza  es  un activo fundamental, concepto  que se elimina cuando un mandatario de un país poderoso no respeta contratos ni acuerdos bilaterales y, con arrogancia, los desecha para luego afirmar que los países “le están besando el trasero”, cabe preguntarse si las autoridades actuales y futuras estarán dispuestas a hacerlo por relaciones comerciales, perdiendo la dignidad que debe tener toda persona y nación, fingiendo confianza  en quien no demuestra ningún grado de ella y además los insulta.

Tener total esperanza,  seguridad  o fe  en que una persona  o institución  responderá  con honestidad   se   hace   cada   día   más   difícil,   no   obstante,   siempre   encontramos   actos   que

reconfortan, como el gesto del “Rey del Control Remoto”, una persona dispuesta a confiar en un extraño. Esa acción me hace pensar no solo en el valor de la confianza en sí misma, sino también en la disposición de alguien que no requiere como condición esencial el tiempo y el conocimiento previo de la persona en quien depositar esa seguridad.

Hoy devolví los dos controles remotos que no correspondían al televisor; el Rey simplemente me miró y me dijo:—Si le falla, me lo trae y lo cambiamos.

Esa garantía, la palabra empeñada (ley en el pasado), vale más que toda la letra chica que  señalan los papeles de las grandes tiendas al realizar una compra.

Pedro Alexi Aguirre Moya




¿ALCALDES; REYES O FARAONES?

Mientras asistía, ya hacia varias décadas, a seminarios gremiales, participando en una de las tantas comisiones que se formaban, un colega, después de escuchar a representantes de funcionarios de una municipalidad de muy al sur de nuestro país denunciado el abuso de poder del alcalde, dijo: “Parecen reyes”. Solicité la palabra e intervine para decir que difería del colega, yo estimaba que “Parecen Faraones”.  Causó mucha risa y el moderador me solicitó que me explicara.

Mencioné que solo había que remitirse a nuestra norma que nos rige, El Estatuto Administrativo para funcionarios municipales que, entre muchos aspectos, regula los sumarios administrativos, ese instrumento que permite al alcalde instruir una investigación y sancionar infracciones administrativa, pudiendo aplicar la medida de destitución.

 

Para hacerlo simple:

Estatuto Administrativo.

a) 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.

b) 127.- El alcalde nombra al Fiscal.

c) 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.

d) 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición

e) 140.- El alcalde finalmente sanciona

 

El debido proceso (rango constitucional) está destinado a asegurar un proceso racional y justo. Una de las garantías procesales más importantes que se deben respetar es el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables ante el superior jerárquico de quien resolvió.

 

No existe disposición legal que indique cual es el Superior Jerárquico del alcalde para ejercer el derecho de impugnar las resoluciones desfavorables que afecten a un funcionario/a municipal y se dé cumplimiento al debido proceso en el tribunal administrativo.

 

Se podría pensar que, para un funcionario destituido post sumario administrativo, resuelto por quien es juez y parte en el proceso, tiene la posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República. Diferentes dictámenes del órgano contralor señalan que: …esta Entidad Fiscalizadora no puede efectuar consideraciones relativas al mérito probatorio de ciertos elementos de convicción, pues ello debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y no por este Órgano de Control.

 

Además, el órgano contralor está impedido de pronunciarse, a no ser por irregularidades en el procedimiento, en razón a lo que indica la ley N° 19.880, Art. 59, inciso 4° (Ley que establece los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado).

 

Art. 49

“No procederá recurso jerárquico contra los actos del presidente de la República, de los ministros de estado, de los alcaldes y los jefes superior de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.

 

Fui conocedor de muchos sumarios cuya intencionalidad fue destituir al funcionario, independiente si los hechos ameritaban tal medida o si existían elementos probatorios de haber cometido irregularidades para aplicar la máxima sanción.

 

Se puede decir que la alternativa es recurrir a los tribunales de justicia, lo que es efectivo, y muchos funcionarios han revertido la decisión de la autoridad municipal llegando a la corte suprema en la cual se ha comprobado que sólo se trataba de una medida de persecución política o sencillamente generar cupos en la planta para el ingreso de los que llegan con cada autoridad, En estos casos la municipalidad ha tenido que reintegrar al funcionario/a y pagar las remuneraciones correspondiente al período que estuvo despedido.

 

El problema de esta solución tiene que ver con los recursos económicos que se requiere y que desgraciadamente no todos pueden solventar. Si tomamos en consideración los ingresos de un funcionario municipal perteneciente a las plantas de auxiliar, administrativo y técnico cuyo promedio de ingreso se aproxima a ochocientos mil pesos, resulta muy difícil que se pueda solventar un juicio que se vea en la corte de apelaciones y termine en la corte suprema ya que se requeriría muchos millones de pesos, que muy pocos pueden solventar. De esta forma, la limitación económica para poder defenderse de decisiones arbitrarias de quienes no están sujetos a un recurso superior en tribunal administrativo como los alcaldes, los hace omnipotentes; deciden instruir sumario; nombran al fiscal, fijan la sanción, hay que apelar a ellos y finalmente resuelven una destitución; parecido a un faraón.

 

En décadas, fui testigo de varios despidos a compañeros de trabajo por faltas que, si las hubiese cometido los funcionarios que llegan con la autoridad cada cuatro años para “arreglar todo”, solo sería motivo de una sonrisa del parecido a un faraón.

 

Ante el abuso de poder por parte del todopoderoso recaído en funcionarios/as de bajos recursos, no tiene valor la mejor de las defensas o la inocencia, ya que impera la intención del “faraón de turno”, situación que se contrapone con lo que debería imperar en los municipios; lo justo.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya