AMBITO MUNICIPAL: CONFIANZA LEGITIMA
En estos días se me ha consultado sobre un tema que se publicó en algunos medios de comunicación referido a la “confianza legítima”, que tiene relación con funcionarios públicos cuyo vínculo con el estado es “a contrata”, esto significa que la situación contractual tiene término el 31 de diciembre de cada año.
La Contraloría General de la República bajo el mandato del Sr. Jorge Bermúdez Soto emitió un dictamen que en lo principal indica:
La Confianza Legítima se da para un funcionario a contrata cuando el contrato haya sido renovado por dos años consecutivos y no exista interrupción entre una designación y la siguiente. Esto implica que un funcionario que ha sido permanentemente mantenido en el cargo, por el tiempo señalado, asume la creencia de que su empleadora lo recontratará en los sucesivo y es, precisamente, dicha idea la que protege la figura en cuestión.
A partir de este dictamen, funcionarios/as a los que no se les renovó su contrato, teniendo en muchos casos más de dos años de servicio ininterrumpido, recurrieron a la contraloría, la que resolvió a favor de los trabajadores públicos revirtiendo la decisión de la autoridad.
Paralelamente, la Corte Suprema inicialmente rechazó los dictámenes de Contraloría para posteriormente aceparlos y determinar diferente plazo para su aplicación.
Con fecha 31 de Marzo de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol26.112-2023, planteó el siguiente razonamiento: “… que resulta imprescindible establecer desde cuándo la persona que se vincula a través de contratas anuales con la Administración adquiere la confianza legítima…..Pues bien, en busca de un criterio unificador, esta Corte ha considerado establecer el plazo de cinco años”.
La contralora Sra. Dorothy Pérez Gutiérrez, , emitió dictamen N° E561358/2024 de 06/11/2024, resolviendo que “esta institución Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que hubieren sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
En resumen, el dictamen de la CGR estableció que la “confianza legítima” de los trabajadores del sector público debe quedar en manos de los tribunales de justicia, y que la institución que ella dirige debe abstenerse.
Para los que se preguntan si la aplicación del principio “confianza legítima” determina la imposibilidad de terminar el contrato a un funcionario o funcionaria en un municipio cuya calidad jurídica es a contrata, es necesario aclarar que existe término de contrato en caso de ser calificado una año en lista 4; dos años en lista 3 o mediante sumario administrativo si se le comprobó falta a la probidad u otras establecidas en la ley que rige a los funcionarios. No existe inamovilidad, como algunos intentan hacer creer, desacreditando a los funcionarios públicos.
En la práctica, la disposición de la Contraloría General de la República genera lo siguiente:
- El término de contrato a un funcionario o funcionaria se realiza mediante un acto administrativo, y una de las funciones que le encomienda la ley a la Contraloría es el control de legalidad de los actos de la Administración. Con el dictamen se estaría desligando del mandato legal.
- Se ha procedido derogar, en la práctica, la jurisprudencia administrativa por la cual el mismo organismo de control estableció el principio de confianza legítima como una herramienta de defensa de las y los trabajadores públicos. Defensa ante la manipulación de las decisiones político partidista y no relacionadas con el mérito.
- Restringe el derecho del empleado a contrata de acceder a una vía de reclamación administrativa concedida legalmente y que demostró ser efectiva en la práctica, obligándolos a recurrir a tribunales, con todo lo que ello implica (recurso y tiempo).
- Vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, otorgándole carta blanca a las reparticiones públicas para cesar a aquellos funcionarios que no sean de su agrado, sin razones fundadas.
- Si el fundamento de la Contraloría para no intervenir en caso de confianza legítima se debe a que su naturaleza es de carácter litigioso, resulta frágil el argumento ya que todos los reclamos que realizan los trabadores/as públicos por apreciar que no se respetan sus derechos, son susceptibles de recurrir a los tribunales de justicia. Es de conocimiento general que resoluciones de la Contraloría son rechazadas por los tribunales, no obstante, frente a futuros casos de igual tenor, la Contraloría continúa resolviendo de la misma forma.
En definitiva, en el caso municipal, considerando que los períodos alcaldicios son de cuatro años, el alcalde de turno que asume la administración de un municipio va a tener la facultad para terminar el contrato, sin razón fundada, a todo el personal a contrata con antigüedad menor a este período, sin que exista posibilidad por parte de los trabajadores/as apelar a la confianza legítima debido a que, en el caso de recurrir a tribunales, éstos determinaron que este principio se aplica con una antigüedad de 5 años.
Nuevamente los funcionarios públicos, con el dictamen de la Contralora Sra. Dorothy Pérez Gutiérrez, quedan sometidos a las decisiones de la autoridad política que como es sabido, no obedece a la calidad de la prestación de servicio que realiza el trabajador, sino que se relaciona con el vínculo político de la autoridad de turno que este tenga, hecho que obviamente deteriora la óptima continuidad del servicio público y por consiguiente la calidad del mismo.
El principio de confianza legítima, se convirtió en una herramienta en contra del abuso y discriminación de ciertas autoridades que por desgracia son la mayoría, no entendiendo que los trabajadores públicos prestan servicio a la institución, se deben a ella y a la comunidad que recibe sus prestaciones y no son funcionarios propiedad de la autoridad que pueda desechar sin razones fundadas, violentando derechos fundamentales que en este caso la Contraloría General de la República determina desconocer, favoreciendo una vez más al mal criterio demostrado por años de la clase política en la administración del estado.
Pedro Alexi Aguirre Moya
Todo habría sido diferente si la soberbia que mantuvo Cathy Barriga sus 4 años y medio como alcaldesa de Maipú la hubiese podido contener y hacerle caso al cuerpo de concejales que tantas veces le advirtió de su trabajo estaba fuera de las formas que compete a la Ley Orgánica, así como actitudes que llevaron al desempleo de casi un millar de personas, surgiendo un problema anexo: el problema de la indemnización por ser más despedidos.
Señor Director:



Pasada las 22:00 horas de este domingo 10 de noviembre, partió a los altos cielos el presidente en ejercicio de Abraham Lincoln, Carlos Ríos Ibáñez (Q.E.P.D.) luego de convivir con una enfermedad terminal durante más de dos años. El mundo del futbol local está conmovido ya que hace un par de semanas estaba normalmente en cancha. Su velatorio será en la sede del club Abraham Lincoln, ubicado en Luis Uribe 970.
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Conmoción produjo el hallazgo en una vivienda de un ejemplare de zorro, situación que hizo movilizarse a personal especializado del S.A.G para proceder a su captura y evitar problemas con vecinos, tomando en cuenta que este es un animal salvaje.


Una noche de dulce y agraz tuvo el futbol local luego que una de las dos selecciones sub 13 de Maipú quedará eliminada de las clasificatorias metropolitanas con miras al nacional a disputar durate el mes de enero del 2025 en Chañaral, Región de Atacama.
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