Congreso aprueba Ley de incentivo al retiro a funcionarios municipales

Con fecha 2
de febrero de 2019 el Diario Oficial, publicó la ley Nº 21.135 que otorga
beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales.

El texto
legal  establece la bonificación por
retiro voluntario, para los funcionarios municipales que en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025,  hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en
el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos
por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La
bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración
por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses prestados por el
funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se
reconocerán además los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores
a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Por su
parte, el alcalde deberá  someter a
concejo, la posibilidad de otorgar a los funcionarios beneficiarios la
bonificación indicada, en las condiciones y plazos que indica la norma, así
como una bonificación por retiro complementaria, que en conjunto no podrán
sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal.  Además, indica que el alcalde y el Concejo no
podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos
funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Por último,
entre otras precisiones, se indica que las municipalidades deberán remitir las
postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento de los plazos especificados en la ley, junto a las certificaciones
respectivas. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de
los referidos requisitos.

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de Autoridades Locales Subdere suscribirá convenios para que municipios
potencien proyectos de sustentabilidad medioambiental »




Sala aprobó nueva extensión a la llamada Ley del Mono

La propuesta, enviada ahora a segundo trámite, permite que el procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción tenga tres años más de vigencia.

    El 4 de febrero próximo vence la vigencia
de la llamada “Ley del Mono”, es decir, el marco normativo que define
un sistema simplificado para la regularización de viviendas de
autoconstrucción.

    Reconociendo el amplio número de
construcciones que no han podido acogerse aún a este beneficio, un grupo de
legisladores/as presentó en octubre de 2018 un proyecto (boletín 12153) que
extiende la aplicación de la citada ley, propuesta que fue analizada en la
Comisión de Vivienda de la Cámara y que hoy la Sala ratificó por una votación
unánime de 123 votos favorables.

    La iniciativa, despachada al Senado a
segundo trámite, extiende la vigencia del sistema simplificado por tres años
más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero
de 2022. Además, se agrega una precisión en torno al certificado de avalúo que
otorga el Servicio de Impuestos Internos, que se debe presentar ante la
Dirección de Obras Municipales para realizar el proceso de regularización,
particularmente para aclarar que el documento debe estar conforme a la fecha de
publicación de esta ley.

    La propuesta aprobada hoy fue ingresada a
trámite por un grupo de legisladoras/es encabezado por la diputada RN Aracely
Leuquén y que integraron sus compañeros de partido Camila Flores, René Manuel
García y Andrés Longton, el independiente René Alinco y el Evópoli Pablo Kast.

    Historia y datos de la Ley del Mono

    La primera normativa relacionada a este
tema surgió en 2008, con la Ley 20.251, que estableció un procedimiento para
regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva
Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva.

    Luego, en 2014, se dictó la Ley 20.671, que
amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio
de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este
beneficio aún restaban muchas viviendas por acogerse al beneficio, se dictó la
Ley 20.898, que amplió la vigencia, generándose así un nuevo plazo que vence el
4 de febrero de 2019.

    La ley vigente establece que los
propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o
parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de
tres años contado desde la publicación de esta ley (plazo ya extendido por las
leyes mencionadas y la presente propuesta), obtener los permisos de edificación
y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los
siguientes requisitos:

    1) Haber sido construidas antes de la publicación
de esta ley.

    2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o
protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales
de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo
que admita el uso residencial.

    3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000
unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos.

    4) Tener una superficie cuyos recintos
habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.

    5) No tener, a la fecha de ingreso de la
solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o
el juzgado de policía local respectivo.

    6) Cumplir con las normas de habitabilidad,
seguridad y estabilidad de las viviendas; las aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; y las normas de
habitabilidad, alturas, terminaciones, ventilación, seguridad contra incendio y
resistencia, entre otros.

    Finalmente, la ley define que los
propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales
respectivas una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando
diversos documentos (como el citado certificado de avalúo), al tiempo que se
regula el tema de los derechos municipales exigibles en el caso.

Publicado
el 17 de enero del 2019




Aprueban proyecto que modifica entrada en vigencia de reglamento de planta de personal de municipalidades

La iniciativa, despachada al Senado para su segundo trámite, establece que los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

En sesión
especial legislativa, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al
Senado el proyecto del Gobierno que busca modificar el régimen para la entrada
en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades

(boletín 12372).

La propuesta, ratificada por unanimidad, señala entre sus fundamentos que,
durante el año 2018, de un total de 345 municipios se ingresaron a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República
un total de 152 reglamentos de planta de personas, encontrándose al 31 de
diciembre de 2018 tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el
Diario Oficial.

Agrega que, entre varios factores que explican el bajo número de nuevos
reglamentos tomados en razón se encuentran: que esta facultad se ejerce por
primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de
materializar lo dispuesto en la ley; y que el instructivo relativo a la forma
en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o
modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la
República, en julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al
instructivo dos meses después del señalado instructivo.

En ese sentido, describe que, atendido el estado de las cosas, una cantidad
significativa de reglamentos de plantas de persona ingresadas a la Contraloría
General de la República durante el año 2018 no fueron tomados de razón durante
dicho año, considerando la sobrecarga de la institución; y, por ende, tampoco
pudieron ser publicados en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal
como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

Con el objeto de apoyar este proceso y permitir que los municipios puedan
obtener la modificación de sus plantas en los términos legales recientemente
expuestos, es que el proyecto de ley establece que, según los términos
propuestos en la Comisión
de Gobierno Interior
,
reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la
Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados
entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley,
entrarán en vigencia a partir de esta última.

Publicado el 16 de enero del 2019




Atribuciones en Estado de Excepción.

Señor Director:

Estábamos
tan bien en este último tiempo, descansando de verlo acompañado —a sus espaldas
y forzosamente— por los Comandantes en Jefes Institucionales. Lamentablemente
duró poco. Su manía por ser el único vocero de las Fuerzas Armadas y creer que,
como Ministro de Defensa lo puede hacer mejor que ellos, relegándolos a un
segundo plano como si solo fueran sus ayudantes, no podría haber sido algo más
molesto para aquellos que alguna vez vestimos de uniforme y respetamos profundamente
la figura de un Comandante en Jefe.

Este 12
de febrero, fue el colmo. Desautorizó, sin ningún amparo legal, a la autoridad
militar, el Contraalmirante Carlos Huber quien, claramente por un tema de
seguridad y mejor empleo de los medios bajo su mando, dispuso el toque de queda
en las comunas alrededor de Concepción. Apropiado es recordar que dicha
autoridad militar fue designada por el Presidente de la República, quien delega
directamente sus facultades en quienes se hagan cargo de las zonas declaradas
en Estado de Excepción.

Si el
Presidente no estuvo de acuerdo, que es lo que me imagino ocurrió, por una
falta de comunicación entre la autoridad militar y civil, él debió haber
dispuesto la revocación de esa disposición o haberle ordenado directamente al
Contraalmirante que la dejara sin efecto o, en el peor de los casos, pero sí
dentro de sus atribuciones, haberlo relevado de su cargo. Alternativas que, en
este caso, no son del Ministro de Defensa.

Nuevamente,
por culpa de los políticos y la política, denostamos y ninguneamos
gratuitamente a través de los medios de comunicación, a una autoridad militar.
 En la radio Bío Bío todos los chilenos (y el mundo entero) pueden
escuchar el audio donde el Contraalmirante claramente señaló: […]
producto de los fuegos que tuvimos anoche en forma simultánea, prácticamente en
el mismo tiempo, cuatro focos de incendios importantes
 … he
decidido que a contar de hoy día en la noche vamos a tener toque de
queda, 
en las comunas alrededores de Concepción y Talcahuano que están
en Estado de Excepción.  […].

        
Ahora, poco importa cómo se solucione este impase, el daño, una vez más, ya
está hecho. El
hombre a sueldo, el soldado, es un pobre héroe, víctima y verdugo, cabeza de
turco sacrificado, día por día, a su pueblo, que se burla de él; es un mártir
feroz y humilde al mismo tiempo, que se arrojan mutuamente el Poder y la
Nación, siempre en desacuerdo. 
(ex militar y escritor francés, Alfred Victor
de Vigny, París, agosto de 1835).

Christian Slater Escanilla.

Coronel de Ejército ® .

RUT. 7.842.009-K




Frei y Cheyre.

In dubio pro reo (ante la duda razonable, siempre en favor del reo). Una expresión jurídica que se refiere a la valoración de la prueba, cuando persiste una duda racional. El mejor ejemplo es la reciente sentencia del ministro Alejandro Madrid en contra de quienes —según su investigación— son los culpables de la muerte de Eduardo Frei Montalva, algo que han puesto en duda e incluso se han negado a creer, médicos, abogados, juristas exjueces, amigos cercanos y familiares del expresidente. 

Este
principio, tal como lo dice un informe de investigación jurídica de Costa Rica,
es un aforismo en favor de la idea de protección de los derechos fundamentales
del hombre, tales como: “in dubiis reus
est absolvendus” (en la duda hay que absolver al reo) o “semper in dubiis
benigniora preferencia sunt” (en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo
más benigno). 
Situación que, para quien juzga, permite absolver al
culpable y no condenar al inocente.

Del
mismo modo, esta investigación jurídica nos recuerda que cualquier lector del
fallo, debe ser capaz de captar las razones que llevaron al juez para asumir
una determinada posición. 

Lo
mismo debiera ocurrir en el proceso que afecta al excomandante en jefe del
Ejército, General Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien junto a otros ex
oficiales, fue procesado por el ministro Vicente Hormazábal, como presunto
autor de la eventual aplicación de tormentos a 24 detenidos en el Regimiento
Arica, en la ciudad de La Serena, durante el año 1973.

Las
declaraciones de los 24 detenidos que dicen haber sido torturados por el
Teniente Cheyre, hace 45 años atrás, hablan de golpes con palos y culatazos en
la boca y, el ministro investigador les cree a ellos, no a la defensa ni a
quienes conocemos por años al inculpado. Un joven oficial que en esa época se
desempeñaba como Ayudante del Comandante del Regimiento. Un puesto que es
absolutamente administrativo y alejado de cualquier otra actividad militar que
no sea preocuparse de los papeles que entran y salen de la oficina del
Comandante. Un cargo que, por reglamento institucional, demanda y exige esa
única función, sin mando ni tropa bajo su responsabilidad y que, por su escasa
experiencia y grado, no toma ninguna decisión. La mayor decisión de un Ayudante
está en decidir qué carpeta con documentos le pasa primero a su Comandante para
que tome conocimiento, firme o estampe alguna providencia.  

En
ambas situaciones, los procesados por el caso Frei y por el caso de Cheyre, han
sido perseguidos por la antigua justicia, la que dejó de existir el año 2005.
Es ahora cuando se debiera aplicara la expresión jurídica“semper in dubiis benigniora preferencia sunt” (en los
casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno). Es decir, que en la
fase de Apelación y siguiente, se aplique, justamente, lo más benigno, es decir
el actual Código Procesal Penal, el único vigente y el único que da garantías
de un debido proceso. El único que nos hace serios y respetables a la vista del
resto del mundo, donde los países desarrollados, tienen una sola justicia.

No creo que exista algo más dudoso que ser perseguido por la antigua
justicia inquisidora, donde un mismo juez acusa, persigue, carea, interroga y
sentencia sobre sucesos que ocurrieron hace más de 40 años, con testigos que
recién aparecen quienes, de ser creíbles, podrán acceder —ellos o sus
familiares— a millonarias reparaciones económicas. Si de dudas se trata, ni
hablar de los Tribunales de Justicia que tienen un 65% de desaprobación
ciudadana. Lo anterior, conforme a la última encuesta CADEM, de enero de este
año.

Una
justicia que en desmedro de la figura del Presidente Patricio Aylwin Azocar
podría dividir definitivamente a la Democracia Cristiana, levantando un
magnicidio —con o sin certeza jurídica— en favor de Eduardo Frei Montalva.

Christian Slater Escanilla.

Coronel ® de Ejército.




AUDICIONES AGRUPACIÓN DACAFOCHI – TEMPORADA 2019

TLa agrupación Dacafochi llama a udicinar a jóvenes talentos que deseen incursionar en el folclor. Las inscripciones están abiertas y para ello hay que solicitar hora por mail o teléfono.

Dirigido a
niños de 6 a 13 años (danza) o de 10 a 15 años (músicos); con o sin experiencia
en folclor y con ganas de participar como músico o bailarín en la agrupación.

TALLER JUVENIL (Música o Danza):

Dirigido a
jóvenes de 14 a 19 años con o sin experiencia en danza, música o folclor en
general; que se integran por primera vez a la agrupación, salud compatible con
la actividad y con interés de aprender acerca de las diferentes manifestaciones
de la danza o la música en la cultura tradicional.

En el
taller de música se requiere del dominio (básico) de algún instrumento musical
o de la voz.

ELENCO SUPERIOR (Música o danza):

Dirigido
para jóvenes mayores de 17 años con experiencia en interpretación de danzas o
música folclórica.

.

Para inscribirse, correo manuelarenas1@gmail.com
o llamar al 963536858




FUTBOL VESPERTINO EN CANCHA FLORIDA

Este sábado 09 febrero se inicia el cuadrangular senior a partir de las 16:00horas en la cancha de Florida Loma Blanca, Estadio totalmente remozado y con cierre olímpico recién instalado. En el torneo organizado por Florida L. Blanca se inicia con dos series senior. Participan 2 clubes de la comuna y dos de otras comunas.

Con partidos que buscan mejorar las series para el torneo 2019 de la ASHIMA, tanto Florida Loma Blanca como Real Flandes ajustas sus principales piezas deportivas, además de `probar nuevos integrantes, todo con el fin de llegar en las mejores condiciones para el torneo; empero la directiva de Florida L. Blanca determinó  que los fondos recaudados irán en directo beneficio  de la Rama Infantil.

Sábado 9 de febrero de 2019

De
preliminar juega

16:00 horas

Florida
Loma Blanca V/S Real Flandes.

 De fondo

Estrella lo
Prado V/S Brasil

Entrada
$1000

Autos
$1000.

Domingo 
10 de febrero, cuadrangular adulto

Desde 13:30
tres series adultas.

Florida
Loma Blanca V/S Real Flandes.

Estrella de Lo PradoV/S Cultural




GENERAL CHEYRE: NO LO HEMOS SABIDO DEFENDER. NI A ÉL NI A SU LEGADO DEL “NUNCA MÁS”.

GENERAL CHEYRE: NO LO HEMOS SABIDO DEFENDER. NI A ÉL NI A SU LEGADO DEL “NUNCA MÁS”.

En esta primera semana de febrero a raíz de la sentencia dictada por el ministro Alejandro Madrid, sobre la causa de muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, una gran cantidad de abogados, médicos, periodistas y de otras profesiones, han salido en defensa de los sentenciados. Tema sobre el cual me quiero referir, ya que, sobre la inconsistencia del fallo, tanto del mundo de la izquierda como de la derecha, creo que ya se ha dicho lo suficiente como para descalificarlo rotundamente.

Al respecto se ha desnudado la falta de imparcialidad del antiguo código de procedimiento penal, lo que crudamente ha quedado a la vista de todos. Un sistema inquisidor que se ha aplicado en la más absoluta impunidad a cientos de ex uniformados quienes, desde hace muchos años, saben y conocen su ineludible y cruel destino: la cárcel. Por culpa de un sistema donde un mismo ministro de justicia, investiga, acusa, juzga y condena.

Hubo
que esperar hasta este mes de febrero del año 2019, para que la
sociedad, ¡al fin!, pusiera atención a tamaña injusticia. Hoy, quienes
defienden a los sentenciados, recién ponen el grito en el cielo. Antes
no era necesario. Solo se trataba de ex uniformados, esos de los cuales
la sociedad puede utilizar y burlarse a su conveniencia política para
después desecharlos, como si ellos no tuvieran hijos, esposas, hermanos o
familias que sufren por la indiferencia de quienes además les dan la
espalda. En todo caso, felicito a estos valientes profesionales que, con
su certera pluma, en columnas de opinión, cartas, comentarios y/o
entrevistas en diferentes medios de comunicación —donde difícilmente
puede acceder el mundo militar—rápidamente, pusieron el tema sobre la mesa.

Al
igual que el procesamiento de ex uniformados, en el caso Frei,
pareciera que solo se investigó lo que el ministro determinó importante o
necesario, desestimándose declaraciones o diligencias en favor de los
acusados, esas que ya todos conocen y que se han ventilados en los
medios de comunicación. En este caso, el ministro investigador se demoró
16 años para establecer los culpables y las condenas, algo que en el
actual Sistema Procesal Penal vigente, iniciado el año 2000 y en
completa vigencia desde el 2005, no podría haber superado los dos años.
Así, en este Chile “tan democrático”, con total impunidad se sigue
juzgando a personas por el antiguo sistema Penal.

Pareciera
adecuado, prudente, justo y necesario que al menos, en la fase de las
apelaciones, a dichos ciudadanos, se les aplicara el actual Código
Procesal Penal. Ya demasiados años han sufrido con el anterior sistema.
De lo contrario, corren el riesgo de que sus penas sean aumentadas, tal
como ya ha le sucedido a exmilitares
. Riesgo al que también se deberán someter los actuales condenados por el ministro Madrid. 

Hoy
tenemos al ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre
Espinosa nuevamente privado de libertad que, por culpa de ese obsoleto
sistema judicial, es perseguido una y otra vez por diferentes ministros
de justicias que confían en las declaraciones de testigos que relatan lo
que supuestamente sucedió solo en minutos o segundos y hace más de 45
años atrás.  Sentencias que se sustentan en consideraciones difíciles de
comprender. 

Un
Comandante en Jefe al cual, como sociedad y como “familia militar”, no
hemos sabido defender. Ni a él ni a su legado del “Nunca Más”. Con miedo
y temor, esperamos que otros lo hagan y, peor aún, no nos sorprendemos
ni nos avergonzamos, cuando ex uniformados, de otras instituciones o ex
autoridades civiles, intervienen en su defensa y avalan su intachable
trayectoria de honor y su legado, período de mando en que el Ejército
alcanzó su mayor nivel de aceptación ciudadana. Eso es lo hacen hoy los
que critican el fallo y defienden el honor, profesionalismo y
trayectoria de los sentenciados por el ministro Madrid. Un ejemplo que
no hemos sabido imitar.

Es
cierto, somos una muestra de la sociedad, de esa misma que sin tener la
moral suficiente es capaz de dar un ultimátum a Venezuela fomentando y
apoyando un Golpe de Estado, similar al que hoy critican en Chile y
cuyas responsabilidades no son de quienes lo provocaron, sino de quienes
recuperaron la democracia. Un país con dos justicias y con los
congresistas mejor pagados del mundo que se enfrenta a otro país con dos
presidentes. Así y todo, pretendemos que desde Europa, nos miren con
seriedad o que no nos comparen con el resto de Sudamérica.

Christian Slater Escanilla.

Coronel de Ejército.




MANO DE LA CONTRALORIA VUELVE A LA LEGALIDAD DIRECCION DE SMAPA

VER OFICIO CGR Con problemas de legalidad de los documentos firmados asumirá la nueva Directora de Smapa, funcionaria de planta, Ximena Suazo, postergada hace muchos meses de su ascenso y ocupar la dirección de esa importante dirección municipal. Fue necesario un nuevo documento de la Contraloría para que por fin se legalice la dependencia municipal que genera cerca de 5 mil millones de pesos de excedentes anuales para el Presupuesto Municipal.

Casi
un año funcionando Smapa con un director nombrado fuera de la legalidad por la
alcaldesa Cathy Barriga o, esto según expresa Contralaría…”respecto de la
segunda designación en calidad de suplente del señor Torres Zúñiga, efectuada
mediante el decreto alcaldicio Nº 2379, de 2018, no cabe sino concluir que no
se ha conformado a derecho el procedimiento observado por la aludida entidad, la
cual, de acuerdo a lo expresado precedentemente, debe adoptar a la
brevedad  y sin mayor dilación, las
medida a proveer con un titular el cargo de Director del Servicio Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de la comuna de Maipú”.

La
carta fue recibida en la Municipalidad de Maipú  17 de diciembre de 2018 y la brevedad solo se
demoró 52 días en volver a la legalidad los temas en la dirección de Smapa.

Pero
el desafío de la nueva Directora, Ximena Suazo, es uno de los más grandes de
los últimos años si se desea salvar la sanitaria maipucina, sanitaria que fue creación
del recordado ex alcalde José Luis Infante, que debe aún estar molesto en su
tumba luego de aparecer junto en un mural con quien ha tenido la más deficiente
administración de Smapa en el Plan de Desarrollo: alcaldesa Cathy Barriga

¿Qué
problemas legales puede encontrar la nueva directora?

No hay
precedentes sobre la valides de firmas, es más, ayer una nueva nota de la Contraloría
habría precipitado la determinación del Director destituido o con renuncia anticipada
por la fuerza de la razón, Jorge Torres Zúñiga, que pensaba renunciar el 28 de febrero
y deberá hacerlo hoy, viernes 8 de febrero de 2019, por el imperio de la ley

El
abogado habría dicho a sus subalternos: ahora entiendo lo oficiado por la
Contraloría, refiriendo ese a la determinación de inhabilitarlo en su cargo de
director de Smapa por el órgano Contralor.

Llama
la atención que todo el trámite de fiscalización se realizó nuevamente por la
Asociación de Funcionarios de Smapa que preside Pedro Aguirre Moya y sin
actuación de concejales, que no se sabe si es por temor, falta de agallas o
conocimiento, pero que sin duda no cumplieron con el mandato contraído en las
urnas.

El
lunes asume Ximena Suazo, esperando que vuelvan los jefes y profesionales que
saben del tema, aunque quien se iba el 28 de febrero, Jorge Torres, será el
flamante asesor de esa dirección.

VER OFICIO CGR

Me voy cumpliendo el 100% de Plan de Desarrollo, habría expresado a los subalternos, que sonrieron luego que su trabajo interno les indica que el año  el año pasado fue del 0%.  Aunque se prepara un envió a la Súper Intendencia de Servicios Sanitarios de un avance de trabajos en Secpla que indicaría adquisiciones…pronto a llamarse a licitación. Acotaron 3 fuentes distintas.




DRAGONEANTES: Una muestra de la sociedad.

Señor Director:

Los alumnos de la Escuela de Suboficiales que ingresan este lunes 4 de febrero (hombres y mujeres), constituyen una selecta muestra de nuestra sociedad que a partir de hoy recibirá la denominación de “dragoneantes”. Muchos de ellos ya son soldados por haber postulado mientras hacían su Servicio Militar o eran parte de los Soldados Profesionales que tiene el Ejército. 

Al término
de sus dos años de Escuela, periodo en el que también elegirán su arma o
servicio, se graduarán de Cabos y pasarán a ser parte del cuerpo de
Suboficiales y Clases del Ejército de Chile. La columna vertebral de esa
institución fundamental de la defensa. Sin ellos, ninguna orden de un Oficial
se podría operacionalizar eficientemente. 

Los
Suboficiales y Clases del Ejército de Chile constituyen la mayor fuerza
profesional, disciplinada y entrenada para sostener a esa institución. De ahí
su importancia que, además, los reconoce como el “Cuadro Permanente” del
Ejército. Ellos constituyen el necesario enlace entre los Oficiales y los
Soldados y son quienes, en las unidades militares, van traspasando sus conocimientos
profesionales y experiencia a los más jóvenes que recién llegan, sean estos
Soldados, Suboficiales u Oficiales. 

Varios de
ellos tendrán la posibilidad, si así lo desean y superan las exigencias
reglamentarias, para continuar su carrera militar como Oficiales del Ejército
otros, después de sortear diferentes exigencias profesionales, alcanzarán el
grado de Suboficial Mayor, oportunidad en que tendrán la posibilidad de
asesorar directamente a los respectivos mandos de Unidades de Combate y de
Altas Repariciones institucionales. 

Ese es el
gran desafío de quienes bajo el ardiente sol de verano, silenciosamente y
alejados de toda contingencia, en Rinconada de Maipú -como cada año- inician la
importante y delicada labor de preparar a los 631 futuros Suboficiales del
Ejército de Chile, bajo su sabio lema “Esto Vir”: Ser hombre, ser fuerte.

Christian
Slater Escanilla.

Coronel de
Ejército. 

Ex Director
de la Escuela de Suboficiales.

Rut. 7.842.009-K