ELECCIONES DE OCTUBRE: ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVEL
Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024 547ª sesión ordinaria de 03 de julio de 2024.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.
1.- Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas
Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.
Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo.
Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por
parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.
Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.
2.- Cargo y territorialidad
Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.
3.- Determinación de la mitad del periodo
Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:
Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.
En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:
– Se determinarán los días calendario del nuevo mandato considerando tanto el día en que se inicia como en el que termina según lo establezca la Constitución Política de la República o la ley y se dividirán por dos. Sí el resultado no es un número entero se aproximará al entero superior.
– El resultado anterior se considerará como el día que marca la mitad del mandato.
– Se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha excedido dicho día.
Fiscal ECOH, Pablo Sabaj, se constituyó esta mañana en el lugar, un canal de regadío donde se encontró una pierna humana. Esta es cercana a la intersección de Camino El Bosque con René Olivares Becerra, sector sur poniente de la comuna de Maipú.
Esta mañana (14 agosto) dos cuadrillas de estudiantes acompañados de docentes y expertos en corte con serrucho mecánico procedieron a trozar los 15 árboles que se cayeron a causa del temporal de inicio de agosto; de esa forma comienzan a despejar los jardines colindantes con las calles República con Rinconada.
Uno a uno fueron trozando los árboles que se desprendieron desde su raíz u otros que se desgancharon producto de los fuertes vientos causados por el temporal de viento y lluvia ocurrido la madrugada del 2 de agosto.
Esta mañana de miércoles 14 de agosto, vecinos del sector habrían descubierto restos humanos en Camino El Bosque con René Olivares Becerra, sector sur poniente de la comuna de Maipú.
Finalmente el SERVEL publica la lista de candidatos a concejales que postularan en Maipú en el plazo establecido legalmente, las cuales están definidas en 11 pactos, aunque aún queda uno por ser publicado.
Nueva Ley de Insolvencia cumple un año de su implementación con un impacto significativo en las renegociaciones de deudas. Al respecto el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez, destacó que la nueva Ley 21.563 hoy permite que un mayor número de personas y pequeñas empresas puedan reorganizar sus deudas de manera eficiente, con menores costos y menos trámites burocráticos.
Finamente son 6 los candidatos a alcaldes (as) por Maipú inscritos y aceptados por el SERVEL para la elección de este 27 de octubre.


Una vez más, ante los últimos eventos climáticos, el glorioso Ejército de Chile se despliega con valentía y firmeza para salvaguardar a su pueblo. Un Ejército que siempre ha estado presente, extendiendo su mano amiga sin distinción, incluso hacia aquellos que alguna vez lo han agraviado, incluyendo a quienes hoy ostentan el poder político. Un Ejército que, a pesar de no tener color político, ha sido objeto de insultos, pero sigue siendo el baluarte de la nación. En la frontera norte, se alza como un muro infranqueable, conteniendo el flujo de ilegales y frenando el ingreso de vehículos robados, armas y drogas, protegiendo la soberanía de la patria con su temple inquebrantable.
Sin duda que la falta de energía eléctrica afectó a casi el 30% de la población de la comuna de Maipú, hasta hoy aún quedaban hogares donde la energía no llegaba. Producto de ello una vecina de la Población Cuatro Álamos se torció el pie y no hay responsabilidades de “Don Nadie”. ¿Quién paga el costo del perjuicio causado?
Unos 50.000 hogares o puntos de contacto de energía que llega a hogares, negocios e industrias habrían sido los afectados por los cortes de anergia en este temporal que afectó el centro de la República; en esta instancia quedaron muchos hogares con problemas económicos a causa de perdida de alimentos; otro tanto pequeños comerciantes que perdieron toda su mercadería refrigerada y otros servicios que no han logrado atender a sus clientes o locales de venta que sin energía eléctrica han trabajado… los que pudieron, a un décimo de lo normal.