ALLANANAMIENTO POR LEY 20.000 DEJA TRES DETENIDOS

 

Tres detenidos y un vehículo confiscado luego de un allanamiento por funcionarios de la PDI. Operativo afecto a la Villa Rosa O´Higgins, sector nor-oriente de la comuna de Maipú.

Esta mañana alrededor de 50 efectivos de la policía de Investigaciones allanaron varios domicilios del sector de la Villa Rosa O´Higgins, Barrio Central Riesco, que tenía como fin buscar sustancias ilícitas, logrando en esta diligencia recuperar un vehículo que estaba con encargo de robo.

Pasada las 14:00 horas, el operativo continuo en calle Gastón Palma y pasaje Séptimo de Línea.

Sobre los motivos y los resultados de este operativo policial se dará a conocer una vez concluido los allanamientos.

Hasta este mediodía habían tres detenidos por infracción a la Ley 20.000.




BONO POR 50 AÑOS DE MATRIMONIO

Bono Bodas de Oro se reajusta en un 4,1%: parejas que cumplan 50 años de matrimonio recibirán $482.295.

A contar del 1 de octubre de 2026, el beneficio estatal entregará $241.148 a cada cónyuge tras el reajuste del IPC acumulado en el último año. La medida está dirigida a las familias pertenecientes al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

A partir del próximo 1 de octubre de 2026, el Bono Bodas de Oro experimentará un incremento del 4,1%, alcanzando un monto total de $482.295 por pareja. Esta asignación monetaria, que se entrega por una sola vez a los matrimonios que cumplen 50 años de unión, se divide en partes iguales entre ambos cónyuges, lo que implica que cada integrante del hogar percibirá un pago individual de $241.148.

La actualización de la cifra fue informada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre septiembre de 2025 y agosto de 2026. Con esta actualización, el subsidio supera el valor vigente hasta septiembre, fijado en $463.166, cumpliendo con la reajustabilidad anual establecida por la normativa legal para proteger el poder adquisitivo de los adultos mayores.

Para acceder a este reconocimiento, las parejas deben cumplir con una serie de requisitos socioeconómicos y de residencia. Entre ellos destacan no estar separados ni divorciados, figurar en los primeros cuatro quintiles de la población según el Registro Social de Hogares y acreditar residencia en el país, o bien demostrar que uno o ambos cónyuges residen en un establecimiento de larga estadía para personas mayores.

La administración del aporte está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que la Suseso se encarga de su fiscalización. Los matrimonios que cumplan su 50.° aniversario tendrán un plazo máximo de un año desde la fecha exacta del hito para realizar la solicitud formal, trámite que se gestiona de manera presencial o remota a través de la red ChileAtiende.




Desde Rapa Nui a la Elipse del Parque O’Higgins

Cruzar los casi 3.700 kilómetros de océano Pacífico que separan a Rapa Nui del territorio continental chileno representa mucho más que un viaje geográfico. Sin embargo, esta inmensa distancia no fue obstáculo para que Miru Ika Atan, Miru Pakarati Pakomio y Daniel Gajardo De Donpierre de Chaufepie decidieran inscribirse voluntariamente en el Servicio Militar Obligatorio. Movidos por la curiosidad, el crecimiento personal y un hondo sentido de patriotismo, los tres jóvenes insulares emprendieron este desafío con la convicción de representar con orgullo a sus familias y a su comunidad en uno de los escenarios más tradicionales del país.

Asignados al Regimiento N.° 2 “Maipo”, ubicado en la ciudad puerto de Valparaíso, los conscriptos se integraron a las intensas rutinas doctrinales en preparación para la Gran Parada Militar en la Elipse del Parque O’Higgins. La presentación del 19 de septiembre se enmarca en una de las convocatorias con mayor contingente militar del último tiempo, marcando un hito que refleja la cohesión territorial y el compromiso de las Fuerzas Armadas de integrar activamente a representantes de cada rincón del territorio chileno.

La trayectoria de cada uno muestra caminos diversos hacia la misma vocación. Miru Ika Atan, soldado de primer año, tomó la decisión de congelar sus estudios de Derecho en Viña del Mar tras ver una publicación en Instagram sobre el servicio militar. Tras acuartelarse el 9 de abril, asegura que la camaradería diaria y las amistades formadas superaron con creces sus expectativas. Para él, marchar frente a miles de personas constituye un sueño emocionado, inspirado en los recuerdos que su madre y su abuela le compartían sobre las paradas militares de antaño.

Por su parte, el soldado de primer año Miru Pakarati Pakomio, integrante de la Compañía de Fusileros, enfrenta la rigurosa instrucción con entusiasmo y profesionalismo. Pakarati asume las largas y exigentes jornadas de ensayo inyectándoles mana, la fuerza espiritual característica de la cultura Rapanui. Su motivación principal radica en el esfuerzo compartido con sus compañeros para lograr un desfile impecable, impulsado siempre por el apoyo incondicional de sus seres queridos que siguen sus pasos a la distancia.

La cohesión del grupo insular en la unidad militar cuenta además con el respaldo de Daniel Gajardo De Donpierre de Chaufepie, soldado conscripto de segundo año. Al contar con la experiencia del período anterior, Daniel sirvió de orientación y consejo para sus dos amigos al momento de incorporarse al regimiento. Para Gajardo, participar por segunda vez en la Gran Parada Militar le permite disfrutar de la experiencia con mayor madurez, sabiendo que su testimonio sirvió de puente para que otros jóvenes de la isla se sumaran al proceso.

El recorrido de Miru Ika, Miru Pakarati y Daniel Gajardo demuestra que las fronteras geográficas no limitan el sentido de pertenencia y servicio a la nación. Al marchar a paso firme en la elipse del Parque O’Higgins, estos tres soldados no solo cumplen con una etapa formativa de sus vidas, sino que inscriben el nombre y la cultura de Rapa Nui en la historia de las Fuerzas Armadas chilenas.




Datos sensibles en el trabajo, (huella digital)

Funcionarios/as del municipio de diferentes unidades me han consultado sobre la legalidad de exigir enrolarse con la huella digital para efecto del control de ingreso y salida de la jornada de trabajo. La situación es la siguiente:

 La Contraloría GDR, emitió Oficio N° E123145, que en lo que interesa indica que:

 

– El control basado en libros físicos o en formato papel presentan importantes debilidades, (errores, omisiones, ilegibilidad, adulteraciones etc.)

– De acuerdo con el principio de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia, se debe utilizar medios idóneos de diagnósticos, decisión y control.

La tecnología actual ofrece herramientas que superan las limitaciones de los registros manuales de asistencia,

Deben utilizarse algunas de las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, como tarjetas electrónicas de acceso, sistemas biométricos, por impresión de huella digital o reconocimiento facial, softwares en línea, aplicaciones móviles, entre otros sistemas automatizados de similar naturaleza.

 

   JUSTIFICACIÓN: La medida está fundada en los principios de eficiencia, probidad y buen uso de los recursos público.

 

 

 

PROMULGACIÓN LEY N° 21.719:

 

La ley N° 21.719, entrará en vigor el 01 de diciembre 2026 y señala lo siguiente:

 

El objetivo de la ley (Art. 1°) es regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales.

La letra g) de este artículo, señala cuales son los datos personales sensibles, incluyendo: datos biométricos

 

En el artículo 16 de la ley, indica que el tratamiento de los datos personales sensibles, sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa. Si se verifica una cesión de datos sin contar con el consentimiento del titular, siendo éste necesario, la cesión será nula.

 

Sólo se podrán tratar los datos personales sensible sin el consentimiento, en los casos que expresamente indica la ley, la que no contempla el control de ingreso y salida de trabajadores en el ámbito laboral.

 

Si regresamos al dictamen de la contraloría, solo menciona que  la huella digital se puede usar como una de las alternativas en el control de asistencia laboral, nada refiere respecto a que la implantación de dicho sistema deba efectuarse mediante el consentimiento individual de los funcionarios/as.

 

Es de conocimiento que los Oficios de la Contraloría, tienen fuerza vinculante para la administración pública, no obstante, carecen de rango legal, por lo que con el argumento de “la eficiencia, probidad y buen uso de los recursos públicos” pretender estar por sobre una garantía legal, como el consentimiento, es totalmente cuestionable.

 

La ley de la cual se hace el análisis comienza a regir el 01 de diciembre de 2026, sin embargo, es necesario citar la ley 19.628 publicada el 28 de agosto de 1999, que dice:

 

Ley N° 19.628

 

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

 

 La ley define como datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad.

 

Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

 

Se establece claramente que la huella digital es un dato sensible y que para ser objeto de tratamiento debe existir consentimiento, hecho que determina que no es necesario la promulgación de la ley 21.719 que comenzará a regir el 01 de diciembre 2026, para efecto que el trabajador/da, si lo estima, no dé su consentimiento, obligando al empleador a utilizar otro medio que está indicado en el Oficio N° E123145 de la Contraloría, en el que se establece que la huella solo es una de las alternativas posible.

 

RESUMEN:

 

-No procede exigir un dato sensible, de acuerdo con la ley 19.628.

 

-Existen métodos alternativos, como los indicado por Contraloría.

 

-Los funcionarios tienen derecho a negarse a entregar sus datos biométricos.

 

-Obligar a un funcionario/a entregar consentimiento para usar la huella digital bajo presión no es legalmente válido.

 

-Si funcionarios determinan que un empleador aplica un dictamen de contraloría vulnerando un derecho consagrado en una ley (como los datos biométricos), puede ser impugnado ante los tribunales de justicia, acción que correspondería a las organizaciones nacionales del gremialismo, considerando que cuentan con asesoría jurídica.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya

 

.

 

 

 




¿CUÁNDO SE PINTARÁ LA REJA PERISFERICA DE ALCALDIA?

Antiguamente se esperaba el 18 de septiembre para pintar las fachadas de manera de saludar el aniversario de la Patria, el día del inicio al camino de la Independencia de Chile. La fachada municipal, de una reja de hierro muy bien trabajada, no se ha pintado casi dos periodos alcaldicios.

Solo se cuida lo que se quiere y todo indica que en este caso se da… ¿será que no hay plata o se espera una buena licitación?, aunque se podrá soluciona con una cuadrilla de voluntarios municipales, pero ¿Por qué no se colocó en el proyecto de pinturas de la gobernación (Proyecto Orrego), proyecto que se hizo también en Maipú?

Quedan dos años para las elecciones municipales y sería mal mirado que solo se pintara dos meses antes de esa elección.

Diferente era cuando los alcaldes eran más cercanos a Maipú, se cuidaba de que se no se oxidaran los fierros de las rejas e incluso existía el parque alcaldía, con las codornices incluidas; hoy, tras dos afuerino en la alcaldía se ha convertido en un parque…vehicular.




18 Y 19 DE SEPTIEMBRE: FERIADOS IRRENUNCIABLES EN CHILE

Los días 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias en Chile) están establecidos como  feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, la regla general es que la gran mayoría del personal de malls, supermercados y grandes tiendas debe descansar

Sin embargo, la ley y la Dirección del Trabajo (DT) contemplan excepciones específicas de trabajadores que sí pueden y otros deben trabajar si su empleador lo requiere.

¿Quiénes deben trabajar mientras Chile celebra las Fiestas Patrias?

Mientras millones de chilenos se preparan para desplegar banderas, encender parrillas y celebrar una nueva versión de las Fiestas Patrias los días 18 y 19 de septiembre, una parte importante de la fuerza laboral se enfrenta a una realidad distinta. Las normativas sobre feriados obligatorios e irrenunciables buscan garantizar el derecho al descanso de los trabajadores del comercio.

No obstante, la paralización total del país es logística y operativamente imposible, lo que obliga a mantener servicios esenciales activos. La legislación chilena establece un marco detallado de excepciones que permite la apertura de ciertos rubros estratégicos para atender el flujo de turistas, emergencias y necesidades básicas de la ciudadanía durante las jornadas festivas nacionales.

Entre los establecimientos autorizados para funcionar destacan:

–  Restaurantes, clubes y locales gastronómicos.

–  Centros de entretenimiento: Cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarés y casinos de juego.

–  Expendios de combustibles (servicentros) y las tiendas de conveniencia asociadas a estas estaciones, siempre que en ellas se preparen alimentos para consumo inmediato en el mismo local.

–  Farmacias de urgencia o aquellas que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

–  Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

–  Pequeños negocios de barrio (almacenes): Pueden abrir siempre y cuando sean atendidos de forma directa por sus propios dueños o familiares directos.

Para equilibrar esta balanza, la Dirección del Trabajo fiscaliza estrictamente que las empresas que operan bajo estas excepciones respeten los derechos laborales vigentes. Esto incluye el pago de los recargos legales correspondientes cuando se trabaja en días festivos y una medida crucial de equidad: el descanso bianual, que obliga a los empleadores a otorgar el feriado del 18 y 19 al trabajador al menos una vez cada dos años.

En definitiva, Fiestas Patrias se convierte en un espejo de la sociedad moderna, donde la necesidad de festejar y desconectarse convive con la indispensable labor de quienes sostienen el pulso diario del país. Gracias a un delicado equilibrio entre la normativa legal y la flexibilidad operativa, Chile logra celebrar sus tradiciones sin descuidar los servicios que garantizan el bien




PRESENTACION BANDA FILARMONICA DE EX ALUMNOS DON ORIONE

Este sábado 12, la banda filarmónica de ex alumnos del Colegio Don Orione realizará un concierto en honor a su Maestro de vida musical y formación profesional-humanista, el Padre Héctor Limonta Tentori. Este se llevará a cabo el sábado 12 de septiembre en la Parroquia Ntra. Sra. del Carmen, ubicada en la calle Monumento 1777.

El Padre Héctor Limonta Tentori nació el 25 de abril de 1923 en la localidad italiana de Castello di Brianza y falleció el 30 de septiembre del año 2005 dejando una larga historia de desarrollo musical siendo su base de creación los alumnos del Colegio Don Orione donde muchas generaciones que participaron en la banda Don Orione aprendieron de los más básico hasta la especialización, banda que era requerida tanto por la municipalidad de Cerrillos como de Maipú para los desfiles conmemorativos. Otro tanto, dejó marcada su experiencia en Iquique.

RECORDANDOLO A 21 AÑOS DE SU FALLECIMIENTO

Muchos de a los alumnos egresados participaron en bandas de concierto o de música internacional, dejando patente su huella en la formación artística de muchas generaciones.

Siempre con un homenaje recuerdo, la Banda Filarmónica de ex alumnos del Colegio Don Orione convoca a la gran familia de ex alumnos a recordar piezas musicales que tanto han difundido, especialmente las de cámara.

La invitación es abierta para este sábado 12 en la Parroquia Ntra. Sra. Del Carmen, iniciándose puntualmente a las 17:00 horas.




11 SEPTIEMBRE: LA PERDIDA DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEMOCRACIA

Este sábado 12 de septiembre a las 11:30 se reunirán integrantes del núcleo socialista “Osman González” para un dialogo en torno a la Memoria del quiebre de la democracia tras el Golpe de Estado de 1973, que termina derrocando el Gobierno Constitucional que presidia Salvador Allende.

Romería del 11 de septiembre a inicios de los años ’90

A 53 años del golpe cívico-militar se reunirán primeras y terceras generaciones, los que vivieron en carne propia esa fecha con nuevas generaciones que aprendieron de sus padres o por la historia contemporánea de los hechos acaecido en esa jornada negra de la democracia; otro tanto, se espera un homenaje a quien fuera secretario de Salvador Allende, Leopoldo Osorio, hoy muy delicado de salud.

También se recordará que el mismo Osman González junto a su hermano Enzo Bruno, antes de la recuperación de la democracia, organizabaN marchas desde la Plaza hacia el Cementerio Maipú, donde en el patio central realizaban una reflexión sobre esa dura instancia del derrocamiento del presidente constitucional.

El encuentro de reflexión y de planes de futuro es convocado por el Núcleo Socialistas Sin Transar Osman González, junto a NOVA DDHH, Agrupación por la No Vulneración de los Derechos Humanos y Civiles, se realizará la sede vecinal ubicada en el pasaje Santa Gemita 906 (Población Cuatro Alamos) este sábado 12 de septiembre a partir de las 11:30 horas.




¿CUANTO SERA SU AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS?

Las Fiestas Patrias se aproximan en el país y con ellas revive uno de los beneficios más esperados por la ciudadanía: el tradicional aguinaldo dieciochero. Aunque este año se proyecta con montos que reflejan la compleja situación económica actual, sigue siendo un apoyo fundamental para enfrentar los gastos de las celebraciones.

Para entender cómo se distribuye este beneficio, es clave identificar las tres formas principales en que se entrega según el sector laboral o previsional. Las normativas, montos y exigencias varían de forma considerable entre los pensionados, los trabajadores del Estado y quienes se desempeñan en el ámbito privado.

Pensionados

En el caso de los pensionados, que incluyen a beneficiarios del IPS y de las AFP con garantía estatal, el sistema contempla un monto base claramente establecido. Este año, dicho estipulo alcanza los $25.280, asegurando una cobertura directa para este sector de la población.

A lo anterior se suma un incentivo económico pensado en las familias de los pasivos. Cada beneficiario recibe $12.969 adicionales por cada carga familiar debidamente acreditada hasta el pasado 31 de agosto, dinero que se paga de manera automática junto a la pensión de septiembre.

Sector Público

Por su parte, los trabajadores del sector público activo cuentan con montos diferenciados de acuerdo con sus ingresos. Quienes percibieron una remuneración líquida en agosto igual o inferior a $1.060.493 reciben un aguinaldo de $91.682.

En tanto, los empleados estatales con sueldos líquidos superiores a ese mismo umbral acceden a una cifra menor, fijada en $63.645. Este esquema busca focalizar los recursos fiscales hacia los sueldos más bajos del aparato estatal.

Sector Privado

​El pago del aguinaldo no es obligatorio por ley para las empresas privadas, a menos que se cumpla alguna de las siguientes situaciones: Esté explícitamente pactado en el contrato individual o en un contrato colectivo de trabajo o exista una cláusula tácita, es decir, si el empleador lo ha pagado de manera sistemática y consecutiva en los años anteriores, pasando a ser un derecho adquirido.




GOBIERNO, PROYECTO, ALCALDES Y FUNCIONARIOS A DESPEDIR

 Columna sin IA, solo con las imperfecciones de IA= Inteligencia artesanal.

El Gobierno, a través del ministro Jorge Quiroz, anunció la creación de una comisión para reformar el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos (Ley N° 18.834) no obstante, alcaldes de diversos sectores políticos están solicitando incluir el estatuto que rige a los funcionarios municipales (ley N°18.883).

 

Previo a un análisis respecto de los objetivos de la reforma, es necesario mencionar que, en la conformación de la comisión, se nombraron 12 expertos, y no cabe duda de que lo son, sin embargo, no está contemplado la representación de los funcionarios/as públicos, lo que obviamente se desprende que cualquier reforma que concierne directamente a los trabajadores, es definitivamente a espalda de ellos.

 

El desprecio hacia los trabajadores públicos, en general, no es nuevo y me hace recordar que en el gobierno de la presidenta Bachelet, se conformó la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones (año 2014) basado especialmente en las bajas pensiones y la pérdida de credibilidad de las AFP. Fue lo mismo, 25 expertos y ninguna voz de los dueños del dinero del cual eso señores debían recomendar el destino de ciento sesenta y cinco mil millones de dólares. Me pregunté en esa oportunidad si los expertos y las autoridades que los nombraron habrían permitido que personas ajenas decidieran sobre su patrimonio, el mismo que se defiende con vehemencia tratándose de los poderosos.   

 

Hacer estudios para legislar sobre leyes que obviamente requieren actualizaciones y que afectan a más de un millón de trabajadores, se requiere un mínimo de respeto hacia quienes en el país tienen la responsabilidad del funcionamiento del estado de derecho, del resguardo penitenciario, de las normas tributarias, de vivienda, obras públicas, adjudicación y control de todos los beneficios sociales, sanidad humana, animal y vegetal, de la fiscalización de la vivienda, urbanización, seguridad, educación, salud, etc.. Son las personas que permiten el funcionamiento del país y los principales causantes, con su desempeño, que se incremente la inversión extranjera con los resultados positivos que ello significa No existe interés en inversión si en un país no existe eficiencia en las estructuras del estado, y Chile hace mucho tiempo es el destino de gran inversión extranjera, gracias a que las instituciones públicas funcionan.

 

Preocupante y dolorosa la actitud prepotente, una vez más, de un gobierno que no integra representantes de los funcionarios públicos, considerando que existen en todos los estamentos, profesionales, técnicos y expertos, miembros de la diferentes organizaciones gremiales, en todas las disciplinas y con muchos años de experiencia, conocedores en forma precisa cuales son las virtudes y falencias del estatuto que los rige, y por consiguiente un aporte importantes que las autoridades, por ignorancia, desechan sin argumento alguno. Me atrevo a decir que en la administración pública existe mayor excelencia que los nombrados en la comisión.

 

Los objetivos que motivan al gobierno y los alcaldes   de todos los sectores son, flexibilizar las plantas de trabajadores y mejorar los despidos por al desempeño, entre otros.

 

FLEXIBILIZAR LAS PLANTAS DE TRABAJADORES: No cabe duda de que es necesario modificar las plantas municipales y como ejemplo, solo vasta la conformación de la Municipalidad de Maipú respecto de la cantidad de funcionarios en condición de planta, contrata y honorarios.

 

Planta                    572   

Contrata                238

Honorarios         2.320

 

La cantidad de funcionarios de planta es insuficiente, que son los que tienen responsabilidad administrativa, por lo que se tiene obligadamente complementar con personal a contrata y en mayor número honorarios para realizar labores accidentales que no sean habituales de la Municipalidad, exigencia que no se respeta debido a que una gran cantidad de trabajadores a honorarios ejercen labores permanentes, lo que se transforma en habitual, hecho que es ilegal. VER COLUMNA HONORARIOS

 

La estructura organizacional y la dotación debe estar conformada de acuerdo a las necesidades de cada municipio, la que es posible modificar cada ocho años de acuerdo a la ley;  no corresponde utilizar el concepto de flexibilización, en consideración a que actualmente los alcaldes tienen la facultad de contar con personal a  contrata que en su conjunto puede ser hasta un 40%  del gasto de remuneraciones de la planta municipal, lo que obviamente es un porcentaje muy alto de “flexibilización”, y el Alcalde tiene la facultad de no renovarle el contrato (despido)  ya que topdos vencen el 31 de diciembre de cada año.

Aplicar una flexibilización al personal de planta, significaría establecer una estructura y dotación al antojo de la autoridad, permitiendo despidos a funcionarios con estabilidad laboral.

 

Si las municipalidades requieren modificar las plantas, para Maipú es especialmente necesario debido a  la peculiaridad de contar con una Sanitarias (SMAPA), que tiene la responsabilidad de  someterse al régimen de las concesiones sanitarias de producción; distribución de agua potable; recolección  y tratamiento de aguas servidas y a las normas sobre calidad de la atención a los clientes, atendiendo 205.000 clientes,  y no contar con una planta independiente (que hoy se hace más necesaria) como lo concibieron las autoridades que crearon esta gran empresa, logrando la promulgación de la ley N° 15.732,  la que posteriormente fue caducada por la disposición que modificó las plantas municipales.

 

La necesidad no es establecer algo nuevo, es copiar lo que ya existió a petición de autoridades visionarias que crearon el SMAPA, se percataron de un problema y lo solucionaron. Es una oportunidad, aprovechando el estudio de plantas municipales de la comisión, incorporar esta realidad que es única en el país, y que cualquier análisis bien intencionado para una buena gestión de la Sanitaria se hace necesario. (tema para otro comentario).

 

MEJORAR LOS DESPIDOS POR MAL DESEMPEÑO:

 

Al parecer, las autoridades de gobierno y alcaldes desconocen el Estatuto Administrativo, específicamente lo que se indica en el Artículo 82, referido a las prohibiciones que deben acatar los/as funcionarios/as públicos, ante las cuales, su inobservancia, la autoridad tiene la potestad absoluta y totalitaria de iniciar el procedimiento disciplinario, que de acuerdo con la gravedad puede determinar la destitución a sola decisión personal.

 

Artículo 82, Prohibiciones:

 

  1. a)    Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido,
  2. b)   Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado,
  3. c)    Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, 
  4. d)    Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones,
  5. e)     Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución.
  6. f) Solicitar, hacerse prometer, o acepar donativos, ventajas o privilegios       de cualquier naturaleza para sí o para terceros
  7. g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para fines ajenos a los institucionales;
  8. h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones;
  9. i)      Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado;
  10. j)      Atentar contra los bienes de la municipalidad, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro;
  11. k)    Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen;
  12. l)      Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios.
  13. m)  Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

 

Artículo 118.- El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.

La medida disciplinaria deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

 

Artículo 120.- Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

 

  1. a) Censura;
  2. b) Multa;
  3. c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
  4. d) Destitución.

 

Después de transcribir latamente, parte de lo que indica el Estatuto Administrativo que regula a los funcionarios municipales relacionado con las prohibiciones en el desarrollo de sus labores y las facultades que tiene la autoridad para sancionarlas, es necesario hacer un análisis en lo particular para comprender lo sorprendente de la solicitud de los alcaldes quienes, al parecer, no tienen el conocimiento de la normativa vigente.

TEXTO DEL VIDEO EN CUESTION

Me han hecho llegar vía whatsApp, intervenciones del alcalde Vodanovic en televisión, en los cuales ha expresado opiniones que obviamente sorprenden, como:

 

“Es difícil avanzar hacia un estado más moderno más eficiente y trasparente con la rigidez que tenemos hoy día para administrar el recurso humano, y creo que a todo alcalde en Chile le pasa, que tiene, por un lado, voy a poner un ejemplo concreto para que se entienda. Un funcionario de planta que puede ganar 3,5  millones de pesos que genera escaso o nulo aporte al municipio y yo NO TENGO COMO SANCIONARLO y por otro lado un funcionario a honorarios que puede ganta ochocientos mil pesos que tiene un excelentísimo desempeño y no tengo como   promoverlo , cuando yo no puedo incentivar el buen desempeño, no puedo premiarlo, no puedo mover ágilmente ese recurso humano, evidentemente se genera una cadena de incentivo que no es positivo para el correcto funcionamiento”.

 

Sí, es completamente efectivo que existen funcionarios que tiene un alto grado y su aporte al municipio es casi nulo, como señala el alcalde, y eso es muy común en muchos municipios, no obstante, la mayoría de esos casos se debe a que la “nueva administración que asume”, destina funcionarios a no realizar labor alguna o que es de menor jerarquía de acuerdo con el grado que poseen, solo por no pertenecer al sector político de la autoridad. Bien saben todos los funcionarios del municipio y también el alcalde que existe esa realidad, sin embargo, es responsabilidad de la autoridad y no del funcionario que sufre menoscabo.

 

Posteriormente el alcalde se refiere a que los funcionarios de planta tienen una EXTREMADA ESTABILIDAD y por otro lado los funcionarios a honorarios tienen una extremada fragilidad o precariedad laboral.

 Obviamente que no continué escuchando el video, debido a que es sorprendentemente falso lo que expresa con tanta vehemencia el alcalde Vodanovic, y lo manifiesto con el mismo respeto que como dirigente gremial por muchos años, a través de la asociación de funcionarios, le expresamos por escrito a todos los alcaldes cuando considerábamos que se apartaban de la legalidad en diferentes temas del quehacer laboral e institucional.

 

  1. Dice el alcalde que puede tener un funcionario de planta que gana 3 millones y medio de pesos que genera escaso o nulo aporte al municipio “y no tengo cómo sancionarlo”-

Se podrá dar cuenta el lector, con todo lo que se ha indicado sobre el estatuto administrativo, que esa categórica intervención carece absolutamente de veracidad en consideración a las normas que rigen taxativamente a los funcionarios municipales y no a meras interpretaciones.

 

 Artículo 123.- La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario.

 

  1. a)       Art. 126.- El alcalde ordena instruir un sumario administrativo.
  2. b)       Art. 127.- El alcalde nombra al Fiscal.
  3. c)       Art. 138.- El alcalde aplica la medida disciplinaria.
  4. d)       Art. 139.- Al alcalde se le presenta el recurso de reposición (apelación)           
  5. e)       Art. 140.- El alcalde finalmente sanciona

 

La facultad que tienen los alcaldes es extremadamente poderosa para destituir a un funcionario, y de hecho, el propio alcalde Vodanovic en otro programa de televisión manifestó ufanamente que por falta a la probidad había destituido al director de Obras Municipales de Maipú. En mis 48 años de servicio en el municipio fui testigo de muchos despidos por indisciplina, mala gestión, licencias médicas, falta a la probidad.

 

No solo el alcalde decide hacer un sumario, también nombra al fiscal, decide la sanción, solo a él se puede apelar y finalmente él aplica la sanción, (en definitiva, juez y parte). Una apelación a la Contraloría sólo verifica que el procedimiento esté correcto, no pronunciándose por el castigo.

Ver columna Alcaldes: ¿reyes o faraones?

 

 Manifestar que los alcaldes no tienen como sancionar, tiene 2 lecturas:

 

  1. a)    El alcalde no conoce el Estatuto Administrativo.
  2. b)    El alcalde toma conocimiento de un funcionario que “genera nulo aporte”, conoce la norma a la cual está sujeto, y no aplica el Estatuto que le entrega todos los argumentos para sancionarlo; es responsabilidad de la autoridad que tiene, de acuerdo con la ley, el deber de ejecutar una buena gestión en el municipio.

 

  1. “Con relación a que puede tener, por otro lado, un funcionario a honorarios que puede ganar ochocientos mil pesos, que tiene un excelentísimo desempeño y no tengo como   promoverlo, cuando yo no puedo incentivar el buen desempeño, no puedo premiarlo, no puedo mover ágilmente……”.

 

No amerita mayor comentario, el alcalde es el que determina a quien contratar, a quien despedir, fijar la remuneración, aumentarla o disminuirla.

 

De acuerdo con Transparencia, de 2.320 honorarios/as contratados al mes de julio 2026, se indica la cantidad de trabajadores/as y 4 tramos de remuneración.

 

Menos de 1 millón                                                  959                  41.3%

Más de 1 millón y menos de 2 millones         1.180                  50.9%

Más de 2 millones y menos de 3 millones         161                           6.9%   

Más de 3 millones                                                      20                          0.9%

 

Más aún, es normal en todas las administraciones que los alcaldes contratan personal a honorarios con remuneraciones que a un funcionario de planta le significa 10, 20 o 30 años para percibirlas, contando con el mismo nivel profesional o técnico; del mismo modo, tiene todas las facultades para aumentar la remuneración a cualquier honorario de acuerdo con las limitaciones que determina la ley,  solamente por el  nivel académico y presupuesto, por lo que no es verídico que no pueda premiar a personal honorarios.

 

Lo que debe preocupar a los alcaldes es la falta de respeto que se produce al tener una persona a honorarios en una sección, departamento o sección percibiendo mayor remuneración  que el jefe de las unidades indicadas, teniendo el mismo nivel académico y en muchos casos menor, lo que constituye una detrimento a la función, la trayectoria, el conocimiento, la experiencia y la jerarquía de ese funcionario que tiene toda la responsabilidad administrativa, asumiendo la jefatura de esa persona y percibiendo menor remuneración.

 

Respecto de la ignorancia o mala intención de periodistas y alcaldes que continúan mencionando que los funcionarios públicos tienen inamovilidad funcionaria; solo aclarar que lo que existe es estabilidad funcionaria cuyo significado es garantizar que los trabajadores/as no puedan ser removidos de sus cargos de forma arbitraria, sino únicamente por causas legales debidamente justificadas y mediante procesos formales, como un sumario administrativo, del cual, en caso de despido arbitrario el funcionario puede recurrir a los tribunales (si cuenta con los recursos).

 

El fundamento de la estabilidad funcionaria es el siguiente:

 

  1. a)   Permitir que el trabajador desarrolle sin el temor constante a un despido injustificado o por razones ajenas a su desempeño profesional.
  2. b)   Garantía del debido proceso: Asegura que cualquier destitución deba pasar por un sumario administrativo previo, donde el funcionario tiene derecho a defenderse, presentar pruebas y apelar.
  3. c)   Se evita que, en los cambios de administración, ante la posibilidad de despidos arbitrarios, se altere la continuidad y calidad en la prestación de servicios.
  4. d)   Permite acumular experiencia y conocimiento técnico especializado sobre el territorio y sus habitantes. Si los equipos técnicos cambian cada cuatro años, el municipio pierde eficiencia y debe capacitar al personal desde cero.
  5. e)   Independencia frente al poder político: Evita el “clientelismo”, donde el alcalde entrante despide masivamente al personal de la gestión anterior para contratar a operadores políticos o personas de su partido, como el caso de contratación a honorarios.
  6. f)    Prevención de la corrupción y presiones: Un funcionario de planta tiene mayor libertad y seguridad para negarse a cumplir órdenes ilegales, presiones indebidas o actos de corrupción provenientes de las autoridades de turno, ya que no arriesga su empleo por actuar con probidad.

 

Si la intención del gobierno y los alcaldes es eliminar los resguardos, indicados precedentemente, que poseen los funcionarios/as de planta en los municipios y dejar la estabilidad laboral al arbitrio de la autoridad política que va de paso por cuatro u ocho años, es terminar con la carrera funcionaria.

 

El problema mayor es que quienes debieran tomar la decisión si un funcionario  “genera nulo o escaso aporte al municipio” para despedirlo, sin  estabilidad funcionaria, son los alcaldes y precisamente este cargo es el que el Concejo de Defensa del Estado (CDE), en la última década, ha impuesto querellas criminales en casi 40% de las  comunas de Chile dejando decenas de alcaldes y exalcaldes bajo la lupa de la justicia por delitos como fraude al fisco, cohecho, malversación de fondos y lavado de activos.  Si agregamos que Indicadores registran apenas entre un 4% y 6% de confianza ciudadana en los partidos políticos, según los análisis de la Encuesta CEP, que es desde donde proviene la inmensa mayoría de los alcaldes, mal venida la reforma  del estatuto administrativo que evidentemente convertiría a los municipios en una corruptela total, al destituir y cambiar el recurso humano a capricho de la autoridad de turno y convertirla en dotación de  operadores políticos, sustituyendo  a los que trabajan al servicio de la comunidad, indistintamente quien sea la autoridad.

He de esperar que las organizaciones gremiales estén a la altura para defender la carrera funcionaria y no quedar al amparo de decisiones atentatorias a la equidad, valor que bien saben los funcionarios municipales del país que la clase política adolece, y que a la mayoría solo les interesa lograr el poder a nivel comunal para privilegiar a la clientela y satisfacer sus aspiraciones a posiciones más altas.

También he de esperar que el gobierno y los legisladores no recurran posteriormente a frases acomodativas, propias de la mediocridad en la formulación y aprobación de leyes, frente al mal uso y abuso de ellas, como: “No era el espíritu de la ley”.

Pedro Alexi Aguirre Moya