ELIMINAN REBAJA DE PENAS A VIOLADORES DE DD. HH.

Fallo emblemático: Corte Suprema elimina rebajas de penas a violadores de DD.HH., dando cumplimiento a sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El pasado 30 de diciembre la Corte Suprema marcó un hito luego de que diera cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que indicó que el Estado de Chile transgredió las garantías internacionales que imposibilitan otorgar beneficios de reducción de penas a criminales de lesa humanidad, en el marco del conocido caso “Vega González vs Chile”, que afecta 14 causas por crímenes cometidos durante la dictadura.

 

De este modo, el fallo de la Suprema dejó sin efecto la aplicación de la “media prescripción”, figura legal que permite reducir la pena cuando ha transcurrido al menos la mitad del plazo legal de prescripción del delito y que benefició a exagentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad. Asimismo, señaló que la edad de los criminales no debe obstaculizar el cumplimiento de las penas.

 

Al respecto, la jefa regional de la RM del INDH, Beatriz Contreras valoró la decisión de la Suprema e indicó que “la anulación de estas rebajas de pena en procesos emblemáticos no es solo un acto de cumplimiento de una sentencia de la corte IDH, sino un acto de justicia necesario para las víctimas y sus familias”.

 

“Desde el INDH, seguiremos vigilantes para que este precedente se traduzca en una práctica permanente de nuestros tribunales, garantizando el respeto irrestricto a la normativa del derecho internacional de los derechos humanos y sus estándares”, sostuvo la abogada.

 

Como resultado, cuatro exagentes del Estado volverán a prisión; 24 tendrán aumentos en sus penas -entre quienes se encuentran Álvaro Corbalán y Miguel Krassnoff-; y a dos se les dio reclusión domiciliaria total.

 

Cabe recordar que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) asistió en septiembre a la audiencia realizada por la Corte Suprema para escuchar a las distintas partes, con el fin de proteger el acceso efectivo a la justicia.

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en 19 causas contra el Estado de Chile, relativas a la libertad de expresión, el acceso a la verdad y la justicia, el principio de igualdad y no discriminación, entre otros.

 

Saludos cordiales

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




Chiloé: la independencia que llegó después

Señor Director:

En enero de 2026, Chile cumplirá doscientos años de independencia en uno de sus territorios más singulares.

No en Santiago.

No en Concepción.

En Chiloé.

Y no es casual que esta reflexión pueda escribirse —y leerse— desde Maipú.

Fue aquí donde, en abril de 1818, se selló militarmente la independencia de Chile con la derrota decisiva del ejército realista. La Batalla de Maipú no solo aseguró la victoria patriota: marcó el punto de quiebre definitivo del poder militar español en el territorio continental chileno. Sin embargo, ese cierre bélico dio origen, paradójicamente, a una prolongación del conflicto en el extremo sur del país.

Tras la derrota, las fuerzas realistas se dispersaron. Conviene ser precisos: no todas huyeron ni todas lograron escapar. Muchas se rindieron en el propio campo de batalla, otras fueron capturadas durante la retirada hacia el sur, y solo una parte consiguió evadir el cerco utilizando distintas vías de escape, entre ellas las rutas hacia el sur y hacia Valparaíso. Desde ese puerto, algunos contingentes lograron embarcarse, reforzando primero posiciones en Valdivia y, posteriormente, en Chiloé, donde el poder realista encontró su último y más persistente refugio.

Así, el cierre militar de la independencia en Maipú dio inicio al último capítulo de su prolongación. Durante casi ocho años, mientras la República se organizaba, legislaba y se pensaba a sí misma como nación independiente, el archipiélago de Chiloé permaneció fuera de ese proceso. No por descuido, ni por atraso, ni por ignorancia, sino por una historia, una identidad y una lealtad que el resto del país muchas veces prefirió no comprender.

Chile fue independiente sin Chiloé durante ocho años. Ese solo hecho obliga a mirar la historia con mayor honestidad y menos simplificaciones.

No es casual, además, que esa memoria permanezca viva en Maipú. Tras la victoria, y cumpliendo la promesa realizada en plena batalla, se levantó el Templo Votivo de Maipú, como expresión material de gratitud y memoria nacional a la Virgen del Carmen. En su torre principal funciona hoy un museo de sitio, desde cuyas ventanas aún es posible observar el campo donde se libró la batalla decisiva. A nivel del templo, el Museo del Carmen resguarda documentos, objetos y relatos que permiten comprender no solo lo ocurrido aquel día, sino también el clima político, militar y humano de toda una época fundacional.

Sería injusto atribuir la postergación de Chiloé a desidia o falta de voluntad política. En esos mismos años, Bernardo O’Higgins tenía una convicción estratégica clara: mientras el Virreinato del Perú siguiera en pie, la independencia de Chile —y de toda Sudamérica— estaría siempre amenazada. Chiloé era un problema serio, pero el Perú era el centro del poder realista.

Por eso, O’Higgins concentró sus esfuerzos políticos, económicos y navales en una empresa mayor: la Expedición Libertadora del Perú (1820), una de las obras estratégicas más audaces del proceso independentista sudamericano. Contra enormes dificultades internas, resistencias políticas y escasez de recursos, logró mantener su idea inicial: llevar la guerra al corazón del poder virreinal, en alianza con José de San Martín, y no limitarse a una independencia meramente formal o defensiva.

No es casual que, durante esa expedición, flameara una bandera hoy poco recordada pero profundamente simbólica: la bandera chilena con tres estrellas. No era la bandera oficial actual, sino un emblema histórico que representaba la unión de Chile, Argentina y Perú en una causa común. La independencia no se concebía como un proyecto aislado, sino como una empresa continental.

Desde esa perspectiva, la postergación de Chiloé no fue olvido, sino priorización estratégica. O’Higgins sabía que, una vez derrumbado el Virreinato del Perú, los enclaves realistas restantes —incluido Chiloé— quedarían inevitablemente aislados. Y así ocurrió.

La incorporación definitiva del archipiélago no fue inmediata ni improvisada. Hubo intentos fallidos, como el de Thomas Cochrane en 1820, y una primera expedición de Ramón Freire en 1824 que no logró consolidarse. Recién en enero de 1826, tras los combates de Pudeto y Bellavista, se cerró el último capítulo militar de la independencia en América. Y lo hizo de una manera poco habitual para la época: mediante un tratado.

El Tratado de Tantauco no significó una rendición humillante ni una ocupación brutal. Fue un acuerdo político y jurídico que incorporó el archipiélago a la República de Chile, reconociendo derechos y estableciendo un tránsito institucional. Chiloé no fue arrasado ni borrado: fue anexado.

Pero la singularidad de Chiloé no termina en su independencia tardía. El archipiélago ha sido, hasta hoy, uno de los espacios donde con mayor fuerza se han conservado tradiciones heredadas del mundo hispánico: en su cocina austera y profunda, en su religiosidad vivida como práctica comunitaria, en sus iglesias de madera, en la evangelización itinerante por mar y en su universo de mitos y relatos orales. No es folclor ni postal turística: es continuidad cultural.

Durante siglos, el mar fue frontera, protección y vínculo. Esa condición insular permitió a Chiloé conservar ritmos, costumbres y formas de vida que en el continente se transformaron con mayor rapidez. La insularidad no fue una desventaja cultural, sino un resguardo.

Ese equilibrio histórico entra hoy en una nueva etapa. La futura inauguración del Puente de Chacao no será solo una obra de ingeniería. Será un punto de inflexión histórico.

Por primera vez, Chiloé dejará de depender exclusivamente del mar para conectarse con Chile. Lo que antes cambiaba lentamente comenzará a hacerlo a la velocidad del continente. No desaparecerá la identidad chilota, pero sí cambiará la forma en que se transforma.

Previsto para ser inaugurado hacia fines de 2028 o conmemorativamente en 2029, el puente será algo más que una obra material.

Será un puente.

No una frontera.

Una estructura pensada para unir a los chilenos, no para separarlos.

A doscientos años de su incorporación a Chile, Chiloé no necesita ser reivindicado ni corregido. Necesita ser comprendido. Porque su independencia no fue tardía por error, sino distinta por naturaleza. Y porque entender esa diferencia dice tanto de Chiloé como del propio Chile.

 

Christian Slater E.




Detenidos quienes causaron la muerte de hinchas de Colo Colo

Tribunal decretó arresto domiciliario total para dos carabineros que atropellaron y causaron la muerte de hinchas de Colo Colo en Estadio Monumental

La sede del INDH presentó una querella pocos días después de los hechos e intervino durante la formalización por apremios ilegítimos de los funcionarios de Carabineros. Según se indicó en la audiencia, el vehículo policial iba en contra del tránsito y sin hacer uso de sus señales.

 

El 13° Juzgado de Santiago resolvió dejar con arresto domiciliario total y arraigo nacional a los funcionarios de Carabineros L.A.R.S. y W.U.H.T., formalizados por el delito calificado de apremios ilegítimos con resultado de cuasidelito de homicidio y lesiones. Ambos uniformados iban a bordo del vehículo policial blindado que atropelló con resultado de muerte a Martina Pérez (18) y Mylan Liempi (12), en abril pasado.

 

La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa. La jefa de la sede, Beatriz Contreras, indicó que “si bien valoramos la decisión del Ministerio Público de formalizar la investigación contra los imputados, no compartimos la calificación jurídica como delito culposo. Tampoco estamos de acuerdo con los planteamientos del tribunal, puesto que a pesar de que la jueza comparte los elementos fácticos que propusimos, no explica de manera convincente por qué optó por la hipótesis de cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta que se trata de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que se encontraban capacitados para ejercer sus labores”.

 

 

Beatriz Contreras señaló que “nos encontramos evaluando la posibilidad de presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de que se revoque la decisión y se decrete la medida cautelar solicitada, esto es, la prisión preventiva”.

 

Descripción de los hechos

 

 

 

Según expuso el Ministerio Público, el 10 de abril de 2025 en horas previas al partido por la Copa Libertadores entre Colo Colo y Fortaleza que se jugaría en el Estadio Monumental en Macul, el carro blindado de Carabineros conducido por L.A.R.S. y W.U.H.T. como copiloto, se dirigió por calle Marathon contra el sentido del tránsito para evitar el ingreso por la fuerza que algunos hinchas estaban haciendo por esa arteria.

 

Los funcionarios maniobraron a una velocidad poco prudente, sin considerar usar el sistema sonoro del vehículo o hacer llamados al orden con altavoces. Tampoco atendieron a las características del propio móvil o las circunstancias del lugar, donde circulaba gran cantidad de hinchas por la calle y la vereda. Esta conducta infringió las reglas para el uso de la fuerza y el protocolo para el mantenimiento del orden público.

 

Debido a esta maniobra “imprudente e infractora”, como calificó el Ministerio Público, el vehículo arrolló al menos a cuatro personas. Mylan Liempi, de 12 años, y Martina Riquelme, de 18 años, fallecieron por las lesiones ocasionadas por el atropello del vehículo policial. Además, otras dos personas, de 13 y 17 años, resultaron con lesiones leves debido a la acción del vehículo policial.

 

Actuación del INDH

 

La sede de la Región Metropolitana del INDH interpuso el 15 de abril una querella por apremios ilegítimos con resultado de homicidio debido a las dos víctimas fatales. Además, el 27 de mayo participó en la reconstitución de escena que fue conducida por el Ministerio Público.

 

Junto con ello, el INDH desplegó un trabajo colaborativo con el Ministerio Público y también con la Unidad de Atención a Víctimas, con la finalidad de entregar acompañamiento efectivo a las personas vulneradas y a los testigos.

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




SernamEG RM logra condena de presidio perpetuo para femicida de Estación Central

El equipo jurídico de la Dirección Regional Metropolitana del SernamEG junto a la Fiscalía Centro Norte logró una doble condena contra el autor de un femicidio consumado y abuso sexual, ocurrido el 14 de enero de 2023, en la comuna de Estación Central.

A presidio perpetuo simple por el delito de femicidio consumado contra Patria Zapata Restrepo y a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por ser autor del delito de abuso sexual contra una vecina de la víctima.

La directora regional del SernamEG, Miria Bertuzzi Ratti, destacó esta doble condena ejemplar contra el femicida y abusador sexual   -conseguida por nuestro equipo jurídico- además que  señaló que “desde el primer momento acompañamos a su familia, brindando apoyo y representación legal”.

“Hoy podemos decir que se hizo justicia: Rodolfo Alarcón Fuentes fue condenado como autor de femicidio consumado, recibiendo la pena de presidio perpetuo simple y, además, por abuso sexual”, afirmó.

Reiteró que “la violencia contra las mujeres es un delito de seguridad pública que exige urgencia, firmeza y acción decidida. No dejaremos de trabajar hasta erradicarla.”




La democracia chilena no acepta descalificaciones.

Señor Director:

En los días posteriores a una elección presidencial limpia, transparente y ampliamente reconocida, resulta inevitable detenerse no solo en los resultados, sino también en las reacciones que estos generan, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. En ese contexto, las declaraciones de algunos mandatarios extranjeros respecto del reciente triunfo electoral de José Antonio Kast en Chile ameritan una reflexión serena, pero firme.

El contraste no podría ser más elocuente. Mientras el Presidente electo de Chile pronunció un discurso de unidad, serio, responsable, ecuánime y conciliador —con un lenguaje impecable y un llamado explícito a integrar a quienes no votaron por él—, desde el extranjero se respondió con descalificaciones personales, comparaciones extremas y expresiones impropias de Jefes de Estado. No se trata aquí de una diferencia ideológica legítima, sino de reacciones que desconocen principios básicos de respeto entre naciones soberanas.

Las trayectorias importan, y se reflejan con claridad en la forma de concebir la democracia. José Antonio Kast ha desarrollado toda su vida pública dentro del marco institucional, participando de la política republicana como parlamentario y líder político, aceptando derrotas y triunfos bajo las reglas del sistema democrático. En contraste, tanto el Presidente de Colombia como el de Venezuela provienen de culturas políticas marcadas por la confrontación, el autoritarismo y la deslegitimación sistemática del adversario. No resulta extraño, entonces, que frente a un mismo hecho —una elección democrática— uno responda con un llamado a la unidad nacional y otros con amenazas, insultos y caricaturas ideológicas.

Más aún, estas descalificaciones se produjeron después de que la propia candidata derrotada, Jeannette Jara, reconociera el resultado tanto mediante una llamada telefónica al Presidente electo como posteriormente de manera pública en la sede del Partido Republicano. Ese gesto honra la tradición democrática chilena y demuestra que, al interior del país, el proceso fue asumido con madurez cívica por sus protagonistas. Resulta paradójico, por decir lo menos, que la legitimidad de nuestra democracia sea cuestionada desde el exterior cuando fue plenamente reconocida por quienes compitieron en ella.

A lo anterior se suman las recientes declaraciones del líder del régimen venezolano, Nicolás Maduro, quien no solo calificó el triunfo electoral en Chile como una amenaza “nazifascista”, sino que además emitió advertencias directas al Presidente electo respecto de las políticas migratorias, utilizando un tono amenazante y paternalista impropio de las relaciones internacionales. Sus palabras, acompañadas de anuncios propagandísticos sobre eventuales retornos masivos de migrantes venezolanos, constituyen una intromisión inaceptable en los asuntos internos de un Estado soberano y una nueva muestra del desprecio de ese régimen por las reglas básicas de la convivencia democrática. Del mismo modo, las declaraciones de altos personeros del chavismo, como Diosdado Cabello, intentando explicar el resultado electoral chileno como consecuencia de la “tibieza” del actual gobierno, confirman una lectura ideologizada y utilitaria de nuestra democracia, ajena a la voluntad soberana de los ciudadanos chilenos.

Existe, además, una diferencia que conviene subrayar con claridad. Chile acaba de vivir un proceso electoral limpio, transparente y plenamente verificable, de tal forma que antes de las siete de la tarde del día de la votación ya era posible conocer con certeza quién había ganado la elección presidencial. Los resultados fueron reconocidos por los propios contendores y validados por la institucionalidad electoral, sin sombras ni cuestionamientos relevantes. Ese estándar contrasta radicalmente con lo ocurrido en Venezuela, donde hasta hoy no se han exhibido las actas electorales exigidas por la comunidad internacional, donde los resultados han sido sistemáticamente cuestionados y donde incluso organismos multilaterales como las Naciones Unidas continúan esperando información básica que nunca ha sido entregada. La comparación no es ideológica: es institucional. Y explica, en buena medida, la autoridad moral con la que Chile puede defender su democracia frente a quienes carecen de ella.

Corresponde destacar que, frente a las inaceptables declaraciones del Presidente de Colombia, el Estado de Chile ya ha presentado una nota de protesta diplomática, actuando conforme a la tradición republicana y al derecho internacional. Ese camino institucional es el correcto y debiera ser el estándar frente a cualquier intento de descalificación, amenaza o intervención externa, provenga de quien provenga.

Este episodio deja en evidencia algo más profundo: mientras Chile procesa sus diferencias políticas mediante elecciones libres, reconocimiento de resultados y llamados a la unidad nacional, ciertos regímenes autoritarios de la región reaccionan con un lenguaje violento, amenazante y ajeno a toda lógica democrática. Esa diferencia no es menor. Marca la distancia entre una república que se respeta a sí misma y gobiernos que, incapaces de ofrecer democracia y prosperidad a sus propios pueblos, buscan proyectar hacia afuera su crisis interna.

La democracia chilena no acepta descalificaciones ni amenazas. Exige respeto. Y corresponde al Estado de Chile, con independencia del signo político de su gobierno, hacerlo valer con claridad, firmeza y dignidad.

Ese es el estándar mínimo que una república seria debe exigirse a sí misma.

Atentamente,

Christian Slater E.
Coronel (R) del Ejército de Chile




CORTE DE APELACIONES ACOGE RECURSO DEL INDH

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso del INDH y ordena a Ministerio de Salud cubrir tratamiento de alto costo a pacientes excluidos de ley Ricarte Soto.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección (11.861 – 25) que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó en mayo por cinco personas adultas con Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP), derivada de cardiopatías congénitas diagnosticadas. La sentencia ordena al Ministerio de Salud realizar las gestiones para que, en un plazo máximo de 30 días, las personas accedan al medicamento de alto costo solicitado.

 

 

El recurso había sido interpuesto contra el Ministerio de Salud porque estas personas estaban fuera de la cobertura financiera de la Ley 20.850 (Ricarte Soto) y no estaban incluidos en el Protocolo de 2019 de Diagnóstico y Tratamiento para la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.

 

 

La HAP es una enfermedad progresiva y letal, que puede desarrollarse por distintas causas, entre las que se encuentran las cardiopatías congénitas. El tratamiento con medicamentos específicos (Iloprost inhalatorio, Bosentan o Ambrisentan) es permanente y de alto costo. En promedio, 2 millones de pesos mensuales. En pacientes adultos, la enfermedad tiene una sobrevida de 2,8 años que aumenta a 10 años con tratamiento. Para muchas personas la única forma de acceder al tratamiento es el financiamiento estatal.

 

 

Determinación de la Corte

 

 

 

La Corte determinó que la exclusión de pacientes con cardiopatías congénitas en el Protocolo 2019 es ilegal y arbitraria.

La ley 20.850 –más conocida como ley Ricarte Soto– exige que toda incorporación o exclusión de tratamientos dentro del Sistema de Protección Financiera debe fundarse en evidencia científica, al igual que los protocolos técnicos que regulen su aplicación.

 

 

Pero, como indica la Corte, estos protocolos técnicos deben dictarse en coherencia con la finalidad protectora de la norma, que es “eliminar las barreras económicas para tratamientos de alto costo y garantizar acceso equitativo a quienes padecen enfermedades graves”.

 

 

En efecto, el Decreto Supremo N°2 del Ministerio de Salud incluyó a la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I dentro de las patologías cubiertas por la Ley Ricarte Soto, pero no estableció una distinción en base al origen o causa de la enfermedad, tal como ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

 

 

Sin embargo, el Protocolo 2019 del MINSAL, al definir a la “población objetivo” de la cobertura, excluyó a los pacientes que padecen HAP como consecuencia de un defecto cardiaco congénito, pese a tratarse de la misma enfermedad y tener la misma respuesta clínica a los fármacos financiados por la ley Ricarte Soto.

 

 

Consideraciones

 

 

El tribunal consideró que la exclusión de este grupo de pacientes en el protocolo administrativo fue ilegal, porque excedió la ley 20.850 y el Decreto Supremo N°2.

 

 

 

“Si bien el Ministerio de Salud posee potestad reglamentaria para definir criterios técnicos de acceso, dicha potestad no puede ejercerse en contravención al texto ni al espíritu de la ley y el Decreto Supremo que la ejecuta. El Protocolo 2019, al restringir un beneficio legalmente reconocido sin respaldo científico ni justificación presupuestaria fundada, ha excedido la potestad reglamentaria conferida, incurriendo en una ilegalidad por infracción de ley y desviación de poder”, indica el fallo.

 

 

Esta exclusión es arbitraria por carecer de fundamento científico o técnico, dado que establece una diferenciación injustificada entre pacientes que padecen la misma enfermedad y responden al mismo tratamiento, pero que no pueden acceder al mismo sólo porque el origen de su enfermedad es distinto, pese a que la evidencia médica internacional demuestra que el mismo tratamiento es seguro y efectivo para todos y todas.

 

 

Vulneración de derechos fundamentales

 

 

Así, la Corte consideró que la exclusión que realiza el Protocolo 2019 genera una discriminación arbitraria y vulnera el artículo 19 n°2 de la Constitución, al establecer una diferencia injustificada entre pacientes que padecen la misma enfermedad y responden al mismo tratamiento.

 

 

También señaló que la negativa al tratamiento para HAP respecto de este grupo de pacientes los expone a un riesgo vital cierto y actual, que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física o psíquica garantizado en el artículo 19 n°1 de la Constitución. De la misma manera, afecta el derecho a la protección de la salud consagrado en el art. 19 n°9, que impone al Estado el deber preferente de garantizar acceso equitativo y oportuno a tratamientos efectivos.

 

 

 

En palabras de la Corte, la negativa del Ministerio de Salud “vulnera de manera directa el derecho de los recurrentes a recibir atención médica oportuna y efectiva, situándolos en un estado de desprotección incompatible con los principios constitucionales y convencionales del resguardo a la vida y la salud”.

 

 

Por último, el tribunal dijo que de acuerdo al principio pro persona y la aplicación preferente de los Derechos Humanos, el Estado debe interpretar toda norma de manera que maximice la protección de la vida y la salud. Ante una interpretación administrativa restrictiva del Protocolo 2019, debe optarse por una lectura de la ley Ricarte Soto en conformidad a su finalidad solidaria, única que es compatible con el bloque de constitucionalidad y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.

 

 

Tema planteado por el INDH

 

 

La sentencia de la Quinta Sala acogió el recurso y ordenó al Ministerio de Salud realizar todas las gestiones para que los recurrentes accedan al medicamento solicitado dentro de 30 días. Sin embargo, no se pronunció sobre la petición del INDH respecto a modificar el Protocolo 2019 para incorporar dentro de la cobertura del tratamiento a pacientes con cardiopatías congénitas.

 

 

Una vez que el fallo esté firme se garantizará el acceso a tratamiento solo para los recurrentes, quedando pendiente la modificación del Protocolo 2019. La modificación permitirá incluir a todas las personas con cardiopatías congénitas que hoy o en un futuro desarrollan enfermedad de HAP y sufran la privación de un tratamiento vital para conservar su vida. Por ahora, resta esperar la confirmación del fallo y que la Subsecretaría de Salud Pública cumpla con su compromiso “de evaluar la posibilidad de incorporar a los pacientes con cardiopatías congénitas en el período 2025 a 2028”.

 

Saludos cordiales

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




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Cyber Monday y la responsabilidad de las marcas

Señor director:

El Cyber Monday se ha consolidado como uno de los eventos más relevantes del e-commerce en Chile, esperado por miles de consumidores que organizan sus presupuestos y adelantan incluso las compras navideñas. Esta fecha no solo representa una oportunidad de ahorro para las familias, sino también una acción clave para la reactivación del comercio y la confianza en el ecosistema digital.

En este contexto, las marcas tienen la responsabilidad de ofrecer promociones claras y reales, evitando cualquier práctica que pueda generar desconfianza. Tal como lo establece el Capítulo V del Código de Ética Publicitaria del CONAR, referido a precios y promociones, la comunicación comercial debe precisar correctamente el valor de los productos, detallar las condiciones de las rebajas y no inducir a error respecto de ofertas o descuentos.

Cumplir con estas normas no solo fortalece la relación con los consumidores, sino que también consolida la reputación de las empresas, que deben entender que la confianza es el activo más valioso en un entorno cada vez más competitivo

Maribel Vidal

Directora ejecutiva de Conar




4 DE OCTUBRE,  DIA DE LA MUSICA CHILENA

El 4 de octubre celebramos el Día de la Música Chilena, fecha que nos invita a reconocer lo que la música significa en nuestras vidas: Identidad, memoria, compañía y también futuro. Cada canción que escuchamos en la radio, en plataformas digitales o en un escenario, es fruto del trabajo de miles de intérpretes, ejecutantes y compositores que día a día sostienen con su talento un oficio que da sentido a nuestra cultura. Hoy son cerca de 20 mil los músicos y músicas de nuestro país que están afiliados a SCD, número que crece día a día, generando una cada vez mayor diversidad sonora y enriqueciendo nuestro rico repertorio y patrimonio musical.

Pero este día es también un recordatorio de que la música tiene valor y debe ser protegida, y hoy enfrentamos dos debates claves que marcarán el destino de quienes la hacen posible.

El primero es la llamada Ley Tommy Rey, actualmente en discusión en el Congreso. Algunos la han calificado como “desproporcionada”. Sin embargo, lo desproporcionado es lo que vivimos hoy: Un mercado digital en el que las plataformas globales concentran las ganancias, mientras el 87% de los artistas en el mundo no recibe un solo peso por la explotación de su música. La iniciativa busca corregir esa desigualdad, sumando un derecho de remuneración que ya existe en Europa y que ha demostrado ser eficaz para miles de creadores. No se trata de un freno a la industria, sino de un paso necesario para asegurar un trato justo.

El segundo debate es aún más desafiante: La irrupción de la inteligencia artificial en la creación musical. Nuestra postura es clara: La IA es una herramienta que puede apoyar y hacer más eficientes ciertos procesos, pero no puede sustituir la creación humana. Una obra 100% generada por una máquina no puede ser protegida. Y, por cierto, si el creador o creadora declara haber usado IA, la máquina nunca será autora. El 100% de los derechos de esa obra pertenecen a la persona creadora.

Nuestra preocupación es urgente: Los algoritmos ya se entrenan con repertorios musicales que pertenecen a creadores, y debemos evitar que estos terminen desplazados por la tecnología. Defender la autoría y el derecho de quienes crean no es nostalgia, es asegurar que la música siga siendo un trabajo vivo, justo y sostenible.

En este Día de la Música Chilena, la invitación es a mirar más allá de las melodías y versos que nos emocionan, y entender que un país que fortalece su cultura debe generar un entorno seguro y propicio para el trabajo artístico, con el fin de que todos nosotros podamos seguir disfrutando y gozando de celebraciones como ésta, llenas de música.




DESALOJAN EL PAJONAL

Este marte 2 de septiembre, a primera hora se hizo presente el alcalde  Tomás Vodánovic junto al Delegado presidencial Gonzalo Durán en El Pajonal con el fin de desalojar el Campamento Japón, cuyo emplazamiento se estimó en 11 años.

Al lugar concurrieron además 5 vehículos de Dipresec (Seguridad Ciudadana), policía de carabineros con el fin de despejar los pobladores que aún se mantenían en El Pajonal, ubicado   en sector nororiente de la comuna, lugar  donde se construirá el Parque El Pajona, para otros el Parque Barriga.

Muchas historias han contado en ese terreno, adquirido a un precio que se consideró alto teniendo en cuenta que no se podría construir y era un terreno inundable. Dos terrenos municipales ubicados estratégicamente en la comuna de Cerrillos se vendieron por casi 4 mil millones, recursos que sirvieron para adquirir ese terreno y pagar la construcción del SPA del Adulto Mayor a poco de finalizar el periodo de la ex alcaldesa Cathy Barriga.

Ambas construcciones no concluidas por Barriga y que para terminar el SPA hubo que invertir aún más recursos municipales para implementarlo y poner en marcha por parte del actual régimen.

En el futuro se construirá el Parque El Pajonal, con una inversión estimada 20.000 millones de pesos, según informó el alcalde Vodanovic a la prensa nacional esta mañana.

El locuaz alcalde, que no tiene punto seguido ni coma, resumió el trabajo que se realizó para erradicar a 94 las familias que en total sumaban 234 personas: algunas postularon a viviendas que se ubicaran cerca del lugar, otras se fueron a vivir como allegados donde familiares y otros mediante el sistema de 4 meses de arriendo pagado por el municipio, lo que llevó a tener un desalojó relativamente pacifico, destacaba la primera autoridad comunal, aun cuando quedaban 5 personas, cada uno con su casa, que se resistían a salir del lugar. El delegado presidencial señaló que si se resistían saldrían con el uso de la fuerza pública.

Con maquinaria pesada se destruyeron lo que quedaba de viviendas y todo lo que existía materialmente procediendo a cerrarse con madera todo el perímetro.

Era necesario desalojar – dijo el alcalde – ya que las empresas postulantes a la licitación solicitaron que el terreno estuviera desocupado para iniciar las obras, resguardo que  el municipio asumirá hasta que se entregue a la empresa que se adjudique la licitación, plazo estimado en 5 meses.

.Al lugar concurrió toda la flota de patrullas municipales, 5 de 16 vehículos, los restantes nueve guardados ya que no hay recursos para contratar más personal. Cabe destacar que en campaña se completaron 51 vehículos, que a los meses venció el contrato y se mantienen con la flota propia y un turno de 5 vehículos para todo el territorio comunal.