A segundo trámite proyecto que establece beneficios a trabajadores independientes

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05).

Luego de tres jornadas,  (vea nota relacionada) la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como “insuficiente” e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

En la tercera jornada, fundamentaron su voto los senadores: Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti.

Los principales contenidos del proyecto son:

–        Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

–        Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
  2. b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio; y
  3. c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
  • Los trabajadores independientes y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, en los términos dispuestos en este artículo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  3. c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  4. d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud
  5. e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

–        El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  1. a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  2. b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020

Los trabajadores independientes podrán solicitar mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.

  • El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el trabajador independiente, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

–        Los beneficios que establece la presente ley se considerarán ingresos para los efectos del artículo 4 de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Para lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos deberá entregar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, una nómina de los beneficiarios y el monto de los beneficios que autorice a cada trabajador. El Servicio de Impuestos Internos deberá entregar esta información dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que haya autorizado la entrega del beneficio, en la forma y condiciones que establecerá mediante resolución.

  • El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

–        Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. a)      El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  2. b)     El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  3. c)      El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

–        Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las tres cuotas anuales que establece en el artículo 6.

  • El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

9 de junio de 2020




Acuerdan regular por ley remuneraciones de autoridades de elección popular con excepción de las locales

La Comisión de Constitución del Senado fijo ciertos criterios y comenzará a votar este lunes las 34 indicaciones que se presentaron al proyecto de reforma constitucional que busca fijar por ley el monto de las dietas parlamentarias.

Con la definición en general de las autoridades a las que se les aplicaría una regulación de sus remuneraciones, la Comisión de Constitución del Senado inició el estudio de las 34 indicaciones que se presentaron al proyecto de reforma constitucional que busca determinar por ley el monto de las dietas parlamentarias y de una serie de autoridades del Estado. (Vea aquí la sesión)

Cabe recordar que tal como fue aprobado el proyecto en la Cámara de Diputados, la rebaja de las dietas parlamentarias traería consigo una suerte de efecto dominó que terminaría afectando a más de 10 mil funcionarios públicos de distintos servicios y organismos del Estado, que verían reducidas sus remuneraciones.

Es por eso, que una de las primeras definiciones generales que acordó la Comisión de Constitución -y que debería ser ratificada el próximo lunes cuando se inicie la votación de cada una de las indicaciones- es la de acotar el ámbito de aplicación de esta ley, limitándola a los cargos de elección popular de senadores, diputados, presidente de la república, gobernadores regionales y los cargos de exclusiva confianza como ministros de Estado, intendentes, seremis, jefes superiores de servicio, entre otros.

De acuerdo a lo manifestado por los senadores Alfonso De Urresti (presidente), Francisco Huenchumilla, Felipe Harboe, Víctor Pérez y Andrés Allamand, la idea es que esta iniciativa se aboque a las remuneraciones de ese tipo de cargos y que no afecte a funcionarios de carrera. En la sesión también estuvo presente el senador José Miguel Insulza, quien valoró los principios de acuerdo y manifestó la necesidad de zanjar este proyecto a la brevedad.

Los senadores señalaron que quedarían excluidos de esta regulación los alcaldes, concejales y consejeros regionales y también los miembros del Poder Judicial.

Otro de los criterios que se definieron hoy es que sería una comisión autónoma la encargada de definir el monto de las remuneraciones en esos casos, la que estaría integrada por 5 miembros designados por el presidente de la república y ratificados con los 2/3 del Senado.

Entre las personas que se proponen para integrar la comisión se encuentran un ex consejero del Banco Central; un ex Ministro de Hacienda; un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputadas y Diputados; un ex Director Nacional del Servicio Civil, o un ex Contralor o subcontralor.

Del mismo modo, se acordó que mientras no exista dicha comisión, habrá una norma de transición que señala que será la Alta Dirección Pública la encargada de fijar las remuneraciones para las autoridades que defina la ley. El proyecto aprobado en general establece que en el período que medie entre la publicación de la reforma y la fijación de las remuneraciones, las autoridades afectas percibirían el 50% de su remuneración vigente.

CARGOS DE ELECCIÓN

Durante la sesión, los senadores coincidieron en que era necesario acotar el ámbito de aplicación de esta ley a los cargos de elección popular o de exclusiva confianza y no mantener lo que fue aprobado en primer trámite, que amplió el abanico a diversos organismos afectando a casi 10 mil funcionarios públicos.

En tal sentido, el senador Huenchumilla manifestó que la idea es “legislar en base a un segmento acotado del Estado, que llamo el segmento político de exclusiva confianza del Presidente y de elección popular, excluyendo a los alcaldes, concejales y cores que tienen sus propias leyes orgánicas”,

El senador Harboe señaló que es positivo acotar la iniciativa pues si no se verían afectados miles de funcionarios públicos. Dijo que también “hay que regular el tema de los honorarios de las personas de confianza… hay un conjunto desigualdades que hace que las remuneraciones políticas sean más altas y hay que hacerse cargo de las remuneraciones del Estado y de la política de recursos humanos para ver cómo somos capaces de tener un cuadro de profesionales con remuneraciones adecuadas y parámetros objetivos”.

El senador Allamand destacó los criterios alcanzados respecto a los ejes que debiera tener esta iniciativa y señaló que es partidario de que quede establecido en la Constitución “que las rentas de ministros y parlamentarios deben ser idénticas. Es bueno que ese principio se mantenga”.

En la misma línea se manifestó el senador Pérez Varela quien destacó la idea de que “el que fije las remuneraciones tiene que ser una entidad del más alto nivel, con experiencia y que sean sus integrantes los que resuelvan las distintas aristas que se puedan ver consideradas”.

El senador De Urresti valoró los principios alcanzados señalando que cuatro constitucionalistas coincidieron en que “el proyecto como viene está mal. Hay un montón de funcionarios que tienen carrera funcionaria que verían limitadas sus remuneraciones…la idea es aplanar la diferencia entre las altas remuneraciones y las bajas remuneraciones”.

24 de abril de 2020




Juntas de vecinos, APR y otras entidades podrían suspender la elección de sus directivas

La propuesta pasa ahora a la Cámara de Diputados donde deberá estudiarse su idea matriz. La intención es que cuando se retome la normalidad, dichas organizaciones lleven a efecto sus procesos eleccionarios.

Por unanimidad, la Sala aprobó en general y particular el proyecto, originado en moción de los senadores Juan Pablo Letelier y Luz Ebensperger, que prorroga el mandato de los directorios de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias debido a la pandemia producida por el COVID 19.

Con este resultado, la Cámara de Diputados deberá revisar la propuesta en su segundo trámite.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tramitó la norma, por lo que la presidenta de dicha instancia, la senadora Luz Ebensperger (Ver video aquí) informó los principales aspectos de la iniciativa. Explicó que el texto busca asegurar la continuidad de estas organizaciones intermedias de la sociedad. Por lo que se prorroga la elección en cuestión por 30 días desde el término del estado de catástrofe o el vencimiento del mandato.

La iniciativa consta de un artículo único, el que establece lo siguiente: “Prorrógase el mandato actualmente vigente hasta el día domingo 6 de diciembre del año 2020 de todas las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales y demás organizaciones comunitarias registrados en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 20 de la presente ley.

Se fija el 6 de diciembre como nueva fecha para la elección de los directorios de miembros titulares y suplentes de las Juntas de Vecinos, Uniones Comunales y demás organizaciones comunitarias, registrados en virtud de lo establecido en la letra d) del articulo 20 de la presente ley, para todas aquella elecciones que hubieren sido fijadas con fecha anterior al 6 de diciembre”.

Durante el debate los congresistas valoraron las ideas matrices, sin embargo se planteó la necesidad de concentrar los proyectos que prorrogan procesos de la administración pública debido a la pandemia del Coronavirus.

Se manifestó la conveniencia de identificar todas las que corresponden a mociones de senadores y ponerlas en votación. Frente a lo anterior, también se hizo ver que no todas las normas pueden tener un fácil despacho, ejemplificando con lo que ocurre con el proyecto que posterga las negocaciones colectivas.

15 de abril de 2020




Rebaja de la dieta parlamentaria: Comisión de Constitución aprueba idea de legislar pero anticipa perfeccionamientos

Tras escuchar a representantes de diversas asociaciones del sector público, ministros de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional y 4 constitucionalistas, por unanimidad, la instancia coincidió en la necesidad de legislar pero sin que ello afecte carreras funcionarias o remuneraciones de fiscales o jueces.

Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que busca determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria.

Los senadores Felipe Harboe, presidente de la instancia; Andrés Allamand, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez Varela y Alfonso de Urresti, coincidieron en la necesidad de legislar para fijar las estructuras remuneracionales de las autoridades políticas y miembros del parlamento.

No obstante, aclararon que el texto legal que llegó de la Cámara requiere de profundos perfeccionamientos puesto que tal como está redactado generaría consecuencias negativas en las estructuras de sueldos de la administración pública y en las carreras de unos 12 mil funcionarios y funcionarias, incluyendo a fiscales, jueces y ministros de la Corte Suprema.

Al respecto, el ministro de la Segpres, Felipe Ward anticipó que el Ejecutivo presentará durante el debate en particular una indicación que recoja lo diversos perfeccionamientos.

Los parlamentarios escucharon a representantes de las diversas asociaciones de funcionarios del sector público, así como al Fiscal Nacional, a ministros de la Corte Suprema encabezados por su presidente Guillermo Silva y a 4 constitucionalistas: Carlos Carmona, Luis Cordero, Arturo Fermandois y Sebastián Soto.

La mayoría de los invitados advirtieron la necesidad de introducir una serie de perfeccionamientos y afinar la técnica legislativa para conseguir el objetivo del proyecto de acortar las brechas remuneracionales.

ARGUMENTACIONES

El senador Harboe  afirmó  que “no somos los legisladores quienes nos fijamos la dieta sino que hay norma constitucional que la homologa a los ministros de Estado. Por lo tanto, hay que hacer un cambio relevante en la dieta pero también en las remuneraciones de autoridades políticas y miembros parlamento” dijo y recalcó que “en ningún caso este cambio es extensible al ministros del poder judicial, fiscales u otros funcionarios.

 

Asimismo, hizo presente su preocupación “por la mala calidad del proyecto que fue aprobado en la Cámara. Es un proyecto de aplauso fácil pero que genera consecuencias a más de 112 mil funcionarios que podrían verse afectados en sus remuneraciones”. Asimismo manifestó su extrañeza porque en el trámite de la Cámara “no se haya escuchado a ningún constitucionalista “.

 

A su turno, el senador Pérez Varela, explicó que “tras escuchar a expositores organizaciones gremiales, Presidente de la Corte Suprema y profesores  de derecho constitucional todos coinciden en que este es un muy mal proyecto y no resuelve el tema de fondo”.

Agregó que “muy por el contrario genera un  marco de incertidumbre, dificultades y ahora recae en el Senado una modificación sustancial del texto legal”.

 

El senador Allamand coincidió en que “la iniciativa debe acotarse a los cargos parlamentarios, ministros de Estado y no al resto de las autoridades incluidas por las múltiples razones que han dado a conocer los propios invitados”. Agregó además que “estamos frente a una iniciativa muy defectuosa”.

 

El senador De Urresti, aseveró que comparte  “el objetivo de proyecto de fijar las estructuras de las remuneraciones públicas y por qué no decirlo también de las privadas para acortar las brechas y creo que el parlamento puede dar una señal en ese sentido”. No obstante, reconoció que quedó “preocupado por las opiniones de los constitucionalistas y me llama la atención que en la Cámara de Diputados no hayan sido convocados”.

 

Finalmente, el senador Huenchumilla expresó que “la idea de legislar se enmarca en un problema político que tenemos en el país por la desigualdad de los ingresos y que abarca sector público y privado”. Añadió que “me parece que hay que apoyar la idea de legislar pero vamos a requerir de una técnica legislativa muy refinada para acotar y precisar el texto legal”.

 

En lo fundamental el texto de la iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional establece que “son públicas las remuneraciones y dietas de las altas autoridades y jefaturas de la administración pública”; y propone la creación de una comisión integrada por representantes del Consejo de Alta Dirección Pública, del Banco Central y un miembro designado por el Presidente de la República, para fijar cada cuatro años los montos de las remuneraciones para diputados, senadores y otros altos cargos públicos.

Publicado 9 de marzo de 2020




Norma que permitirá incrementar la donación de órganos ya es una realidad

El Senado despachó -en su tercer trámite- el proyecto que apunta a generar nuevas instancias para que más de 4 millones de chilenos que se declararon como no donantes puedan ratificar su decisión.

Por unanimidad,
la Sala del Senado despachó el proyecto que modifica la ley N° 19.451, con el
objeto de incentivar la donación de órganos. De este modo, la
iniciativa, que tuvo su origen en una moción de los senadores Guido Girardi,
Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana cumplió su tercer trámite y
quedó en condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación.

En la
oportunidad, intervinieron los senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Rabindranath
Quinteros, Felipe Kast, Víctor Pérez Varela y Felipe Harboe quienes recalcaron
la importancia de fomentar un cambio cultural para que todos los procedimientos
faciliten la donación de órganos y se puedan salvar vidas. Además intervino el ministro
de Salud,  Emilio Santelices.

El texto legal -que tuvo modificaciones en la Cámara-
finalmente fijó en 12 meses el plazo para que las personas que figuran como no
donantes puedan ratificar su decisión.

El procedimiento consiste en que el Ministerio de Salud a
través del Registro Civil enviará una carta certificada a unas 4 millones de
personas que se declararon como NO DONANTES, en la cual se les indicará que
tienen un plazo de 12 meses para acercarse a las oficinas de la repartición a
ratificar su condición.

Una vez transcurrido ese plazo sin haber manifestado
voluntad, se entenderá que son donantes universales de órganos para todos los
efectos legales.

Asimismo, la familia no podrá cambiar la voluntad
manifestada en vida por el donante y el conviviente de hecho tenga la potestad,
ante la duda de si la persona que fallece pueda estar en los registros de
donantes, de poder opinar y no quedar al margen de la decisión final que puedan
tomar los hijos, padres o hermanos del difunto.

23 de enero de 2019




Trabajadores independientes: visan en general proyecto que aumenta en forma progresiva la obligación de cotizar

La medida regirá para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por cuatro o más ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 las mujeres, al 1 de enero de 2012. No obstante, en el debate surgieron dudas por el real efecto que tendrá esta obligatoriedad en las prestaciones de seguridad social.

Con un amplio debate sobre los desafíos y falencias del sistema previsional,  en especial de los trabajadores independientes, la Sala aprobó la idea de legislar del proyecto en primer trámite que modifica las normas para la incorporación de estos trabajadores a los regímenes de protección social.

El texto legal fue visado en general por 21 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones y se fijó como plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 18 de octubre.

Hicieron uso de la palabra los senadores Carolina Goic, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana, Víctor Pérez Varela, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Juan Castro,  Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro y Francisco Chahuán, además del ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg.

Los argumentos a favor de la iniciativa se centraron en la necesidad de dar respuesta al alto número de trabajadores independientes que hoy no cuenta con sistema previsional y no tiene obligación de cotizar, en ese sentido, se trata de promover la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, con el propósito de permitir su acceso a las mismas prestaciones de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes.

Sin embargo, varios parlamentarios de oposición expresaron sus aprensiones puesto que a su juicio “no se ataca el problema de fondo que es el sistema previsional actual de las AFP que no asegura tasas de reemplazo suficientes y se escuda en que el que cotiza más tendrá mejor pensión”. Asimismo algunos legisladores dejaron constancia de que no existe claridad en las cifras de la población en edad laboral informal y que no impone, simplemente porque sus ingresos son muy bajos.

Al respecto, el ministro del Trabajo explicó que “este proyecto tiene impacto, o establece esta obligación gradual, a unos 649.958 trabajadores cuyos honorarios anuales totales sean iguales o superiores a cinco ingresos mínimos mensuales ($1.380.000).

Aclaró que “en organismos públicos trabajan 189.280. Instituciones fiscales, 95 mil de estas; sector municipal, 86 mil de estos; y del sector privado, exactamente la diferencia”. Asimismo advirtió que “La ley actualmente vigente, promulgada el año 2008, establece que a partir de ahora, este año, se debe cotizar por el 100%. Y con el 10% que se les retiene, no alcanza”. “En consecuencia, si no hacemos nada, en abril lo que va a ocurrir es que no solo no se les va a devolver ni un peso de impuesto a estos trabajadores a honorarios, sino que además van a quedar endeudados”.

CONTENIDOS

En lo fundamental, el proyecto apunta a instaurar la obligatoriedad de cotizar por parte de los trabajadores independientes para tener acceso a las prestaciones de seguridad social, la que se materializará en la declaración anual de impuestos de abril de cada año, a partir del 2019, aumentándose gradualmente la retención del 10% por los honorarios hasta llegar al 17%, sobre una base imponible del 80% de la renta bruta anual.

 La obligación rige para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por cuatro o más ingresos mínimos mensuales y que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 las mujeres al 1 de enero de 2012.

La cotización para pensiones se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales y será incrementada gradualmente desde un 3% hasta llegar al 10%.

FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO

GOIC

El proyecto consagra un nuevo orden en la prelación de seguros de modo de garantizar la cobertura de salud común sin desconocer la relevancia del aporte a las pensiones” , “asimismo permitirá el acceso a los planes de atención médica, junto al seguro de invalidez y sobrevivencia”… “Se establece una alternativa también para los 9 primeros años, de modo que los trabajadores puedan cotizar para salud y previsión por una remuneración imponible menor”.

MOREIRA

“En Chile existe un número importante de chilenos que esta fuera del régimen previsional, se trata de profesionales independientes, aquellos a honorarios y también una cifra importante de personas que presta servicios al Estado. La solución a este problema no es el voluntarismo y se requiere responsabilidad y gradualidad”.

LETELIER

“Es un proyecto que podría abordarse de distintas maneras. En Chile la cifra que entregó SII son más de 2 millones de personas que boletean. Es decir, hay un altísimo porcentaje de la fuerza de trabajo que no cotiza y no existe en nuestra cultura la importancia de la formalización del trabajo y el Estado también es cómplice”.

DURANA

“El proyecto busca un equilibrio en el acceso de las prestaciones sociales y una gradualidad en el proceso de cotización de los independientes… es impresentable que trabajadores que prestan servicios al Estado estén en situación de desmedro frente a sus pares”.

PÉREZ VARELA

“Estamos hablando de temas de larga data y se trata como si fuera reciente, pero la desprotección laboral,  previsional y de salud es un tema evidente que se debe tratar de resolver. Con la reforma previsional de 2008 se nos dijo que este problema quedaría resuelto, pero al buscar la protección de los trabajadores se les castigaba en su remuneración. Por eso creo que esta segunda propuesta busca con la gradualidad y prelación una fórmula que no afecte tanto sus remuneraciones”.

EL ESTADO Y DERECHOS LABORALES

BIANCHI:

“Estamos obligados a avanzar (…); según escuchamos del Ejecutivo de alguna manera se enmarca en la búsqueda de una solución progresiva (…), pero el  Estado igual se lava las manos al no asumir la responsabilidad y obligación de tener en mejores condiciones a los funcionarios públicos. (…) ¿Obligaremos a quienes están a 10 años de jubilarse a entra a este sistema, le aseguraremos una jubilación medianamente digna?, no será así, por eso en particular se deben buscar consensos”

INSULZA:

“Este no es un proyecto para los informales, las personas pagan sus impuestos, pero no reciben ningún beneficio y por el contrario, le estamos cobrando un adicional; sin embargo el proyecto tiene sus beneficios, debemos llegar al momento en que incluiremos a todos los trabajadores sin que tengan que pagar adicionalmente, sobre todo cuando tienen rentas más bajas. (…) Entre los temas a corregir está el asegurar el pago de las pensiones alimenticias”.

CASTRO:

“El Estado es uno de los principales vulneradores de los derechos laborales; la ley prohíbe en este sector el contrata bajo la modalidad Código del Trabajo, pero en la práctica sabemos que en los servicios públicos los trabajadores a honorarios cumplen órdenes, horarios y realizan labores permanentes; es decir, el Estado ha ayudado a que muchos trabajadores tengan una mala calidad de vida. (…) La solución es fácil si se aplica sentido común: todo trabajador debe gozar plenamente de la seguridad social y cumplir con las obligaciones”.

DE URRESTI:

“No se ataca el problema de fondo. (…) En Chile buscamos la fórmula en la que el que ahorra más tiene mejores pensiones; en definitiva el que ha ganado más seguramente tendrá una pensión mayor, pero lo que queremos es la propuesta del sistema previsional y no el maquillaje para las AFP, las que tienen a más de cien mil personas sacando una pensión de 153 mil pesos mensuales, lo que es inadmisible. ¡Se buscan fórmulas para asegurarles el negocio a las AFP!”.

GUILLIER:

“Acá tenemos la típica contradicción que ya es habitual y parte de la historia, y uno debe votar por el mal menor. (…) Cualquier persona sabe que es mejor ahorrar por cuenta propia. (…) El sistema actual no es adecuado para la estructura laboral chilena y ahora se pretende meter a dos mil trabajadores independientes sin saber a qué, porque perderán dinero. ¿Qué favor le estamos haciendo a los trabajadores independientes, con qué moral le decimos que esta es una solución”.

DEPENDENCIA DEL SISTEMA DE AFP

LATORRE

“Estamos por superar el sistema de AFP y crear un verdadero sistema de seguridad social que garantice pensiones decentes, con aporte tripartito, reservas técnicas para dar sostenibilidad financiera al sistema y administración pública… Aquí hay que distinguir dos situaciones: las empresas privadas que tienen a su cargo trabajadores bajo régimen de subordinación y dependencia. Esto es ilegal, por lo que los trabajadores pueden exigir sus derechos. Por otro lado, están los trabajadores a honorarios del Estado, que es un tema que aún no podemos solucionar”.

MUÑOZ

“Este proyecto impacta en un universo muy diverso. No solamente se afecta a funcionarios públicos, tanto del Estado, de la Administración Pública, como municipales, sino que también a emprendedores independientes. Entonces, la ley aquí trata por igual, por parejo, homogéneamente a este universo, que va a afectar, por cierto, de una manera compleja, en las distintas realidades. Además, en un país donde salarios son bajos va a incentivar el contrato informal”

NAVARRO

“El ministro ha señalado que si no se continúa la tramitación de este proyecto de ley, en la declaración de impuestos del 2019 a los trabajadores a honorarios no se les va a devolver los impuestos y es más: van a quedar debiendo. Esto es ponerlos contra la espada y la pared. La ley que hoy día nos plantean es entrar por la ventana, entrar de rodillas a un sistema que no garantiza ni prestaciones sociales ni, por cierto, tampoco, seguridad social”.

CHAHUÁN

“Será la discusión en particular la ocasión para que finalmente podamos mejorar la fórmula, que, en definitiva, vele por una mejor pensión para los trabajadores a honorarios de los municipios y el Estado. Es un proyecto importante para los trabajadores chilenos, particularmente aquellos que han sido abusados por parte del Estado y que finalmente no sean también castigados, teniendo pensiones que no se condicen finalmente con el trabajo realizado”.