Comisión de Constitución aprueba en general proyecto sobre “desnotarización”

La iniciativa que busca suprimir la intervención de notarios en diversos trámites, quedó en condiciones de ser discutida y votada por la Sala del Senado.

En forma unánime la Comisión de Constitución del Senado aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas. Con ello, la iniciativa que cumple su segundo trámite quedó en condiciones de ser votada en general por la Sala.

En lo fundamental, el proyecto busca modificar diversos cuerpos legales para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones, con el propósito de disminuir los trámites o diligencias que deben realizarse ante o por un notario, cuando no es estrictamente necesario para el buen cumplimiento de dichos trámites o diligencias.

Previo a la votación la Comisión escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, y al vicepresidente notario de la Asociación de Notarios y Conservadores, Alfredo Martin.

El ministro Cordero explicó que esta iniciativa apunta a identificar y suprimir qué trámites se están desarrollando como exigencias notariales, sin que éstas sean exigibles.

Agregó que la propuesta plantea evitar exigencias de documentos autorizados ante notario por parte de la administración pública cuando existen otros medios propios para eso.

En tanto, el vicepresidente de la Asociación de Notarios y Conservadores manifestó que le corresponde exclusivamente a las autoridades e instituciones pertinentes determinar cuál es el grado de seguridad y certeza que se pretende otorgar a un determinado acto, contrato o documento con la intervención notarial y en cuales trámites se podrá prescindir de la reducción de escritura pública.

Indicó que “estamos de acuerdo en simplificar algunos trámites, fundamentalmente aquellos que se refieren a hechos propios, teniendo especial cuidado con aquellos trámites que tienen efectos en derechos de terceros, que tienen efectos patrimoniales o se refieren a actos de familia”.

3 de abril de 2023




Proyecto de Ley de Responsabilidad de las Empresas

Proyecto de Ley sobre Modernización de la normativa de Insolvencia fue aprobada por la Comisión de Hacienda y enviada a Sala. Se busca optimizar los procedimientos vigentes de la ley actual 20.720, tanto de Reorganización, Liquidación de Empresas y Renegociación.

Valparaíso.04 de enero de 2023. Esta mañana, por unanimidad, la Comisión de Hacienda del Senado, aprobó el proyecto de ley que busca modificar y modernizar los procesos concursales contemplados en la Ley N.º 20.720 y crear nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.

La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Macarena Lobos; junto al Superintendente de Insolvencia, Hugo Sánchez, presentaron explicaron las nuevas transformaciones en el texto que surgieron referente a temas penales vinculados a otra norma legal en estudio. “Se tomó la resolución de salida a fin de que, en el Proyecto de Ley de Responsabilidad de las Empresas, se pudieran incorporar todos los temas penales vinculantes y eliminarlos de acá, justamente para evitar que haya falta de armonización entre ambos” señaló la Subsecretaria.

Luego se dio paso a la presentación del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, quien indicó que “primero que todo, quiero dar contexto al proyecto de ley y comentar los pilares de este. Lo relevante que se buscó fue optimizar los procedimientos vigentes de la ley actual 20.720, tanto de Reorganización, Liquidación de Empresas y Renegociación, dejando los cuerpos legislativos que existen hoy para las empresas de mayor tamaño mejorando la normativa, y por otro lado crear procedimientos simplificados para empresas de menor tamaño y de personas”.

Para lo anterior “hemos estudiado en forma comparada el régimen modelo de UNCITRAL y los pilares para un régimen simplificado de Pymes del Banco Mundial, para lograr, efectivamente, que empresas de menor tamaño y las pymes puedan salir más rápido del procedimiento, eliminando etapas redundantes tanto para la empresa como para el acreedor, y así lograr bajar los costos al evitar diferentes etapas” agregó.

Posteriormente, profundizó sobre los principales objetivos de esta actualización de la Ley 20.720, fundamentalmente en lo que refiere a agilizar y simplificar aspectos administrativos de los procedimientos concursales actuales.

Para ello “mejoramos la actual ley eliminando aspectos burocráticos que no aportaban valor, si no costos y tiempo, sumado a la dilatación para pymes y personas en los plazos para salir de los procedimientos y reincorporarse en la economía”, informó la principal autoridad de la Superir.

En la misma línea, explicó normas transitorias, indicaciones relevantes, y el tratamiento o clarificación de lo documentado sobre cómo se realizará el pago de las 30 UF para los/as Liquidadores/as, punto que conllevará a cuidar también, según la autoridad, el arca fiscal.

Tras la aprobación- en general y particular- en la Comisión de Hacienda del Senado, el Presidente de la Comisión, Juan Antonio Coloma, marcó que “espero que la próxima semana pueda verse en la sala gracias al trabajo y a una aspiración conjunta”. Mientras que Macarena Lobos, Subsecretaria de Segpres, expresó que “es importante para el ejecutivo avanzar en la tramitación de este proyecto y esperamos que mancomunadamente este esté en sala prontamente”.




Proyecto 40 horas: Comisión de Trabajo y Previsión Social inició votación de la iniciativa

La instancia aprobó en forma unánime la norma del Código del Trabajo que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas y anticipó un detallado análisis para compatibilizar el debido resguardo de los derechos laborales con la protección del empleo, especialmente de las pymes.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, inició la votación en particular de la iniciativa aprobando -en forma unánime- la norma del Código del Trabajo que reduce de 45 a 40 horas la jornada laboral semanal.

Así lo dio a conocer el senador Luciano Cruz Coke, presidente de la instancia quien explicó que “sabemos lo importante que es compatibilizar la vida laboral y familiar. Este proyecto apunta bien a ese objetivo y también sabemos la situación económica que enfrentamos, por lo tanto, hay que compatibilizarlo con gradualidad y los mecanismos necesarios de flexibilidad tomando en consideración los diferentes ámbitos económicos, industrias y órdenes en materia laboral para avanzar de buena manera”.

Precisó que es fundamental que “el costo no lo deben pagar los trabajadores y esta reforma debe significar una mejora sustancial en la calidad de vida de las personas”. “Hemos abierto la votación y éste es un buen signo en momentos en que el país requiere diálogos para un mejor país”.

Por su parte, la ministra de Trabajo, Jeannette Jara agradeció el respaldo de la Comisión adhoc y afirmó que “vamos a continuar con los diálogos con parlamentarios, de la CUT, CPC y pymes, pues este es un paso fundamental en la modernización de las relaciones laborales”.

Cabe recordar que la instancia especializada realizó una amplia ronda de audiencias públicas con diversas organizaciones gremiales y sociales, con lo cual recogió diversas visiones y preocupaciones en torno a la implementación de esta reforma laboral.

19 de octubre de 2022




Voto obligatorio: retoman debate de reforma constitucional

Tema se trató en Comisión de Constitución del Senado: La idea es darse un plazo de dos semanas para actualizar indicaciones y tramitar en paralelo cambios a la ley orgánica que permitan establecer excepciones, el voto anticipado y otras medidas que faciliten la votación de un padrón electoral más grande.

La Comisión de Constitución del Senado acordó darse un plazo de dos semanas para actualizar las indicaciones presentadas a la reforma constitucional que busca restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares, que ya fue aprobado en general en la Cámara Alta y que ahora está siendo analizado en particular, en su segundo trámite constitucional.

Tras escuchar al presidente del consejo directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, la comisión solicitó plazo hasta el 13 de octubre para presentar indicaciones que permitan establecer excepciones para la obligatoriedad del voto, ver la posibilidad de establecer el voto anticipado para casos específicos y la de realizar elecciones en dos días en aquellos casos en que sean muchos los cargos a elegir, entre otras medidas.

Hubo coincidencia entre el titular del Servel y los senadores en que la reforma constitucional consagre el principio y que las excepciones y otras normas para regular esto, sean tratadas en un proyecto de ley que modifique la ley orgánica respectiva. De hecho, el presidente del Senado, Álvaro Elizalde, dijo que estaba trabajando en una iniciativa en esa línea.

Junto con destacar la labor que realizó el Servel en el plebiscito donde el voto fue obligatorio, los senadores manifestaron la importancia de conocer de primera fuente las dificultades que se enfrentaron y aquellos asuntos que se deben tener en cuenta para aplicar en futuros comicios y buscar una fórmula que evite un eventual colapso.

En la oportunidad se planteó que las indicaciones que se han presentado hasta el momento consideran una serie de aspectos como exceptuar de dicha obligatoriedad las elecciones primarias, o establecer excepciones por edad, encontrarse en el extranjero o por razones de salud y que sería más recomendable  establecerlas por ley y no en la Constitución.

Junto con ello se planteó la posibilidad de establecer el voto anticipado, por ejemplo, para los choferes del transporte público, los pilotos de avión, personal de fuerzas armadas y de orden que deben prestar servicios el mismo día de las elecciones.

Asimismo, se puso énfasis en que si se quiere establecer el voto obligatorio es fundamental ver las sanciones y el cumplimiento efectivo de esas sanciones

29 de septiembre de 2022




TARIFA DE LOCOMOCION SE MANTENDRA ESTE AÑO

En la Comisión de Transportes, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones confirma que tarifa del transporte público de pasajeros se mantendrá este año 2022.

El ministro Juan Carlos Muñoz, adelantó que, “luego de tres años de congelamiento de las tarifas”, podría iniciarse en el futuro “un proceso de normalización” . En otro orden, la instancia especializada despachó a su similar de Hacienda el proyecto que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito.

Para el presente año, esta administración tomó la decisión de mantener el congelamiento”, así lo aseveró el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, ante la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, instancia que se abocó a conocer los detalles sobre el precio de los pasajes del transporte público de pasajeros.

Sin embargo, adelantó que luego de tres años de congeladas las tarifas, podría iniciarse en el futuro un “proceso de normalización gradual de las tarifas de los sistemas regulados”.

TARIFAS

El mantener los valores, explicó, se enmarca en el programa Chile Apoya, que busca ayudar a las familias de menores ingresos a enfrentar el aumento del costo de la vida. “Con lo anterior, se logró no traspasar el alza ocasionada por los aumentos de los precios internacionales del petróleo y el dólar, ni la inflación a la tarifa”.

Producto de los sucesivos congelamientos tarifarios ocurridos entre octubre del 2019 y julio del 2022, ha crecido la diferencia entre la tarifa de equilibrio financiera de los sistemas y la tarifa pagada por los usuarios, lo que se traduce en que, para Santiago, la diferencia alcanza los $140 y para regiones, las diferencias acumuladas varían entre los $80 pesos y los $250. Todo esto, aclaró, para el sistema regulado.

El jefe de la cartera indicó que para el proceso de normalización gradual y aumento de los subsidios se está avanzando en el proyecto de ley que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros al 2024, actualmente en tramitación en la Cámara (Boletín N° 15140-15) y para fines de año se propondrá una segunda ley que permita discutir aspectos estructurales respecto de la asignación de subsidios para el transporte público en el país.

Los integrantes de la Comisión, presidida por la senadora Ximena Órdenes, manifestaron que -independiente de la tramitación en la Cámara de la ley corta y una próxima la ley larga- se debe comenzar a la brevedad con el trabajo prelegislativo en el Senado y se pidió la información del Fondo de Apoyo Regional (FAR) por región.

LEY CATI

En otro orden, los legisladores despacharon a la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290, conocido coloquialmente como Ley CATI.

21 de julio de 2022

 




DESPUES DE 15 AÑOS DESPACHAN CODIGO DE AGUAS

La comisión mixta resolvió que la modificación al Código de Aguas esta lista para el despacho a ley y fue enviada a la Cámara de Diputados para ser enviada al Ejecutivo para su promulgación. Esta cambia para las nuevas concesiones y se dejará atrás la entrega a perpetuidad al ser cambiada …por 30 años renovable, pero también la declara como imprescindible para el consumo humano.

Este miércoles 12 de enero de 2022 marcara un hito en la historia de la reconquista de valores ciudadano luego que modificara el Código de Aguas con grandes cambios, aunque en la suma y la resta todo indica que es un paso en el control del vital líquido por parte del Estado de Chile. Lo increíble es que, tras 15 años de permanencia en el Congreso en las diversas discusiones, por acuerdo de la Comisión esta fue votada como Fácil Despacho

De las 17 divergencias entre las dos Cámaras que estaban pendientes, 3 se votaron por mayoría y 14 por unanimidad.


El texto publicado por el ASenado es el que sigue:

 

 

Aprueban informe de Comisión Mixta

Actualización del Código de Aguas: Senado respaldó por unanimidad la iniciativa

La iniciativa quedó en condiciones de ser ley y durante el debate en Sala se resaltó “la búsqueda de acuerdos que permitieron actualizar esta herramienta” que permitirá al Estado poder gestionar el agua para el periodo que viene.

12 de enero de 2022




SENADO APRUEBA BONO DE AYUDA A PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS  

Bonos de alivio para cerca de 700 mil pequeñas y microempresas: destacan “nuevo trato en las políticas públicas para el sector”, La ayuda se considera directa y expedita, pasando a su segundo trámite legislativo.

 La iniciativa pasó a cumplir su segundo trámite y fue considerada como un “viraje” en la política pública pues tiene un enfoque más universal para ir en ayuda de quienes se han visto afectados por la crisis producto del Covid. Asimismo, se resaltó el aporte transversal liderado por la Mesa del Senado en los acuerdos.

Un contundente respaldo le dio el Senado al proyecto que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, tras aprobar de manera unánime la iniciativa que irá en directo beneficio de casi 700 mil mypes. Ahora corresponde que la iniciativa sea analizada por la Cámara Baja en su segundo trámite.

 Cabe recordar que este proyecto, junto al de medidas tributarias para el sector, es fruto de los acuerdos alcanzados en el marco de la agenda de mínimos comunes y tras extensas conversaciones entre el oficialismo y la oposición. De hecho, durante la votación hubo coincidencia respecto del rol que jugó la Mesa del Senado y la Comisión de Hacienda en su conjunto para avanzar en una iniciativa que contara con el respaldo unánime de los diversos sectores.

Al término de la sesión, la Presidenta del Senado, Yasna Provoste dijo: “quisiera valorar el trabajo unitario que hemos hecho como oposición, en relación con la agenda de mínimos comunes. Fue un trabajo de unidad política y social en la que concurrieron académicos, gremios, sindicatos y esto da cuenta de que se inicia un camino para que la construcción del diseño de políticas públicas sea con el diálogo político y social de nuestra comunidad”.

 “También quiero valorar el esfuerzo de senadores y senadoras del oficialismo que se han sumado a una disposición de colocar en el centro las necesidades de las familias y las empresas de menor tamaño. Se ha reconocido también que la propuesta que hemos contribuido ha sido una propuesta seria, responsable y que contaba con financiamiento”, aseveró.

 Fue la presidenta de la Comisión de Hacienda, senadora Ximena Rincón, quien explicó los alcances del proyecto que contempla la entrega de un bono de alivio económico de cargo fiscal de 1 millón de pesos para todas las Mypes -sean personas naturales o jurídicas- se encuentren o no exentas de pago de IVA- y cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil UF durante año calendario 2020.

 Para acceder al bono, se requiere que las Mypes cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: que hayan tenido al menos 1 trabajador contratado; que hayan declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 continuos o discontinuos; que correspondan a los rubros más golpeados por la pandemia como gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza gimnasios, servicios de turismo, transportes, jardines infantiles y que hayan tenido alguna venta en 2019.

Solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.

 Asimismo, se considera un bono adicional variable para aquellas Mypes que deban pagar IVA y que recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000; y un bono adicional en 20% en caso de empresas que tengan como titular a una mujer.

 La entrega de estos bonos será simple y, una vez publicada la ley, solo se solicitará en forma electrónica al SII y si procede se pagará en un plazo de 20 días. Asimismo, en el caso de Mypes con trabajadores suspendidos por la ley de protección al empleo contarán con un anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social.

 Por su parte, el Ministro de Hacienda Rodrigo Cerda y el de Economía, Lucas Palacios, valoraron el trabajo realizado y agradecieron la disposición al diálogo que han tenido los miembros del Senado en el marco de esta agenda de mínimos comunes.

Durante la votación hubo coincidencia entre los senadores y senadoras de diversos sectores respecto del alivio que traerá a las micro y pequeñas empresas este proyecto, al mismo tiempo que se destacó el rol que tuvo el Senado en la ampliación de los beneficiarios y mejoras en general.

 

8 de junio de 2021




IFE DE EMERGENCIA LLEGARA A 15 MILLONES DE HOGARES

El Senado de la República despachó este sábado 5 de junio tras una intensa sesión el IFE Universal, que pretende llegar con ayuda económica a 15 millones de chilenos; para ello, quienes lo recibieron anteriormente no deben realizar otro trámite, pero quienes lo recibirán por primera vez deben inscribirse entre el 5 y 15 de junio el IFE o  Registro Social de Hogares). Votacion fue 40 a 0. Ver texto.

El Senado despachó en forma unánime, la iniciativa que espera llegar a más de 15 millones de chilenos con un aporte que “irá sobre pensiones, contratos de trabajo o ingresos informales de cualquier tipo, siempre y cuando los ingresos no superen los $800 mil por integrante familiar”.

Destacando el acuerdo que permitió privilegiar a las familias afectadas por la pandemia, la Sala entregó un contundente respaldo al proyecto que establece el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), instrumento que beneficiará a un universo de más de 7 millones de hogares con unos 15 millones de chilenos, con el 100% de aporte entre junio y agosto y el 50% entre septiembre y diciembre.

 De esta forma, la propuesta que fue despachada –por unanimidad– a la Cámara Baja, queda a un paso de ser promulgada como ley, pues los senadores no hicieron cambios al texto aprobado por los diputados.

 Dando cuenta del ánimo conciliador, los congresistas recordaron los proyectos anteriores de IFE, cómo surgió la necesidad de ir ampliando el número de beneficiados y las circunstancias que permitieron llegar a una solución universal. En forma transversal, los legisladores valoraron la gestión de la mesa del Senado -liderada por la Presidenta Yasna Provoste- en el marco de la llamada agenda de los mínimos comunes, a la hora de acercar posiciones con el Ejecutivo.

Durante la sesión especial, la senadora Ximena Rincón dio cuenta del trámite del proyecto, en la Comisión de Hacienda y de los compromisos administrativos del Ejecutivo que acogieron las indicaciones planteadas por los senadores y senadores. Además, se consignó la importancia del acuerdo alcanzado y se refirió al debate sobre los apoyos a las pymes adelantando que, sobre ese punto, la Comisión sesionará a partir de este mediodía de este domingo 6 de junio.

 Asimismo, intervinieron el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, quienes agradecieron la disposición del Senado para tramitar a la brevedad esta iniciativa que es fundamental para llegar con los apoyos a cientos de familias.

 Dentro de los principales aspectos del IFE de emergencia se cuentan:

  • Amplía su cobertura al 100% de la población nacional de mayor vulnerabilidad, en el tramo de ingresos hasta 800 mil pesos líquidos.
  • Extiende los aportes por familia. 

“Estos ingresos (IFE emergencia) se van a colocar por sobre los ingresos de familias, es decir, sobre pensiones de cualquier tipo, sobre montos asociados a contratos o ingresos informales de cualquier tipo”

  • Aumenta el plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes del IFE, hasta agosto y, a partir de septiembre, con un aporte decreciente que se mantendrá hasta fin de año, con la posibilidad de renovar dicha herramienta de transferencias directas.
  • Se espera que unos 5,7 millones de hogares reciban los aportes de forma automática en junio y, gracias a una campaña activa, se espera llegar en total a más de 7 millones de hogares con este ingreso de emergencia.

 En lo fundamental, el texto aprobado incrementa el aporte para hogares de 3 y 4 integrantes, hasta llegar a 400 y 500 mil pesos, respectivamente y, por otra parte, se extiende el plazo a septiembre, pero pagando el 50% del beneficio.

 Además, aumenta a partir de junio, los montos del ingreso entregado a cada familia, por medio de un incremento a los aportes vigentes, el cual dependerá del número de integrantes del grupo familiar.




Proyecto que pone fin a las notas de primero a cuarto básico pasa a segundo trámite

La Sala despachó la iniciativa que propone avanzar hacia métodos más cualitativos de medición escolar.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto de ley,  que modifica la Ley General de Educación con el objeto de complementar el sistema de evaluación correspondiente al nivel de educación básica, especialmente a los cursos primero a cuarto básico. (Boletín N° 11.992-04)

El proyecto conocido también como “No más notas” tuvo su origen en una moción de los senadores Yasna Provoste, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón y Jaime Quintana, y tiene por objeto establecer nuevas fórmulas de evaluación, distintas a la actual escala de notas de 1 a 7, propendiendo a la utilización de criterios cualitativos, con especial énfasis en los estudiantes del primer ciclo básico.

La Sala despachó en particular la norma que, según recalcaron sus autores, cobra más sentido de urgencia dados los cambios impuestos por la pandemia. En la ocasión el senador Jaime Quintana, dio cuenta de la iniciativa, y también señaló que “la pandemia nos demostró que necesitamos estar preparados para evaluar de otra manera”.

11 de diciembre de 2020

 

Asimismo hicieron uso de la palabra los senadores:

 

Yasna Provoste,

“Se incorpora el criterio que la evaluación sea retroalimentación y de cómo vamos a ser capaces de promover un estilo de aprendizaje distinto. La innovación de resultados de ha sido a través de informes verbales”

 

Ena Von Baer

“Hay que confiar más en las comunidades educativas del país y comprender que las realidades no son las mismas, pues dependen, según regiones o proyectos educativos”.

 

Guido Girardi

“Las nuevas generaciones van a necesitar insrumentos que motiven la creatividad y no la nota porque segmenta y perpetúa  la visión lineal del siglo XX. Vamos a ir perdiendo no solo la diversad sino la capacidad de enfrentar escenarios distintos”.

 

Carlos Montes

“Tiendo a pensar que el quiebre mayor está en la concepción de una educación que prepara para salir a trabajar. En Chile, la discusión del siglo 19 era leer y escribir, pero cuál es el debate de hoy: una tecnología más sofisticada. Necesitamos ver cómo se educa en el contexto en que estamos”.

 

José García Ruminot

“Mi aproximación a este tema, que es muy importante, es que debemos respetar los acuerdos y las decisiones que adoptan los equipos directivos de las distintas unidades educativas del país”.

 

Rodrigo Galilea

“Considero que aquí estamos discutiendo una situación sobre la modalidad de evaluación de los menores del primer ciclo y lo que subyace en el debate de fondo es una discusión sobre el modelo educativo del país y eso presenta desafíos enormes”.

Asimismo justificaron su voto la senadora Carmen Gloria Aravena y Alejandro Guillier

 

 

 

 

 




A segundo trámite proyecto que establece beneficios a trabajadores independientes

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05).

Luego de tres jornadas,  (vea nota relacionada) la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como “insuficiente” e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

En la tercera jornada, fundamentaron su voto los senadores: Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti.

Los principales contenidos del proyecto son:

–        Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

–        Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
  2. b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio; y
  3. c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
  • Los trabajadores independientes y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, en los términos dispuestos en este artículo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  3. c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  4. d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud
  5. e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

–        El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  1. a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  2. b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020

Los trabajadores independientes podrán solicitar mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.

  • El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el trabajador independiente, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

–        Los beneficios que establece la presente ley se considerarán ingresos para los efectos del artículo 4 de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Para lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos deberá entregar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, una nómina de los beneficiarios y el monto de los beneficios que autorice a cada trabajador. El Servicio de Impuestos Internos deberá entregar esta información dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que haya autorizado la entrega del beneficio, en la forma y condiciones que establecerá mediante resolución.

  • El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

–        Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. a)      El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  2. b)     El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  3. c)      El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

–        Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las tres cuotas anuales que establece en el artículo 6.

  • El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

9 de junio de 2020