Caso ocurrido en 2018 : Fiscalía de Maipú logra condena para imputados en “Operación Morfeo”

Exitosa investigación se desarrolló a partir que se detectó que los integrantes de una banda dedicada al narcotráfico hacían envíos de droga a Santiago, oculta en camas que eran despachados por encomienda desde Iquique.

Los seis integrantes de una banda —uno
de nacionalidad chilena y el resto bolivianos— detenidos cuando intentaron
ingresar al mercado más de 90 kilos de droga oculta entre bultos de diversas
encomiendas que declaraban el traslado camas, fueron condenados en el marco de
la denominada operación “Morfeo”

El caso fue presentado por el  fiscal de Maipú, Luis Vacca Soria, ante el
Quinto Tribunal Oral de Santiago luego de una investigación iniciada en mayo de
2018 por denuncia de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones
de Chile.

 “Se trabajó de
forma muy eficiente en conjunto con la Brigada Antinarcóticos de la PDI. Y a
raíz de esto incautamos una cantidad de droga considerable, y lo más
importante, logramos impedir que llegara al mercado”, destacó

Luis Vacca Soria.

Paso a Paso

En
la etapa investigativa, de acuerdo a los antecedentes que se conocieron en el
juicio oral, se estableció que Prudencio Ugarte (boliviano) recibiría desde la
ciudad de Iquique un envío que declaraba el transporte de una cama. La
presencia de la droga fue posible por el trabajo de uno de los perros de la
policía que detectó la presencia de droga.

Al
continuar con el trabajo de pesquisa se detectó la presencia de droga en otras
encomiendas, todas las cuales provenían de la misma ciudad y que venían declaradas
también como camas.

En
suma, de ese procedimiento se evitó la comercialización de más de 85 kilos de
droga, entre pasta base de cocaína y clorhidrato de la misma sustancia y se
logró la captura de otras cinco personas, todas las cuales fueron finalmente
condenadas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Estos
 fueron 
identificados como  Prudencio
Ugarte Condori, Ciro Alexis Pinto Ruz (chileno) y René Villegas Gallego,
encargados y transportar la droga; Salvador Ibarra Guerrero, Basilia Zeballos
Brito y María Fuentes Delgadillo.

Todos
los imputados, con la excepción de Salvador Ibarra Guerrero, obtuvieron una
pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades
tributarias mensuales en calidad de autores del ilícito de tráfico de drogas.

Respecto
del chileno Pinto Ruz, se le suman 541 días más a la pena principal por el
delito de tenencia ilegal de municiones. Finalmente, a Ibarra Guerrero, el
tribunal consideró pertinente la pena sustitutiva de exclusión del territorio
nacional, ya que no se le otorgó el agravante de reunión o agrupación que
contempla le Ley 20.000




Congreso aprueba Ley de incentivo al retiro a funcionarios municipales

Con fecha 2
de febrero de 2019 el Diario Oficial, publicó la ley Nº 21.135 que otorga
beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales.

El texto
legal  establece la bonificación por
retiro voluntario, para los funcionarios municipales que en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025,  hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en
el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos
por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.

La
bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración
por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses prestados por el
funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se
reconocerán además los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores
a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

Por su
parte, el alcalde deberá  someter a
concejo, la posibilidad de otorgar a los funcionarios beneficiarios la
bonificación indicada, en las condiciones y plazos que indica la norma, así
como una bonificación por retiro complementaria, que en conjunto no podrán
sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal.  Además, indica que el alcalde y el Concejo no
podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos
funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

Por último,
entre otras precisiones, se indica que las municipalidades deberán remitir las
postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento de los plazos especificados en la ley, junto a las certificaciones
respectivas. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de
los referidos requisitos.

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de Autoridades Locales Subdere suscribirá convenios para que municipios
potencien proyectos de sustentabilidad medioambiental »




Sala aprobó nueva extensión a la llamada Ley del Mono

La propuesta, enviada ahora a segundo trámite, permite que el procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción tenga tres años más de vigencia.

    El 4 de febrero próximo vence la vigencia
de la llamada “Ley del Mono”, es decir, el marco normativo que define
un sistema simplificado para la regularización de viviendas de
autoconstrucción.

    Reconociendo el amplio número de
construcciones que no han podido acogerse aún a este beneficio, un grupo de
legisladores/as presentó en octubre de 2018 un proyecto (boletín 12153) que
extiende la aplicación de la citada ley, propuesta que fue analizada en la
Comisión de Vivienda de la Cámara y que hoy la Sala ratificó por una votación
unánime de 123 votos favorables.

    La iniciativa, despachada al Senado a
segundo trámite, extiende la vigencia del sistema simplificado por tres años
más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero
de 2022. Además, se agrega una precisión en torno al certificado de avalúo que
otorga el Servicio de Impuestos Internos, que se debe presentar ante la
Dirección de Obras Municipales para realizar el proceso de regularización,
particularmente para aclarar que el documento debe estar conforme a la fecha de
publicación de esta ley.

    La propuesta aprobada hoy fue ingresada a
trámite por un grupo de legisladoras/es encabezado por la diputada RN Aracely
Leuquén y que integraron sus compañeros de partido Camila Flores, René Manuel
García y Andrés Longton, el independiente René Alinco y el Evópoli Pablo Kast.

    Historia y datos de la Ley del Mono

    La primera normativa relacionada a este
tema surgió en 2008, con la Ley 20.251, que estableció un procedimiento para
regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva
Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva.

    Luego, en 2014, se dictó la Ley 20.671, que
amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio
de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este
beneficio aún restaban muchas viviendas por acogerse al beneficio, se dictó la
Ley 20.898, que amplió la vigencia, generándose así un nuevo plazo que vence el
4 de febrero de 2019.

    La ley vigente establece que los
propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o
parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de
tres años contado desde la publicación de esta ley (plazo ya extendido por las
leyes mencionadas y la presente propuesta), obtener los permisos de edificación
y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los
siguientes requisitos:

    1) Haber sido construidas antes de la publicación
de esta ley.

    2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o
protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales
de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo
que admita el uso residencial.

    3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000
unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos.

    4) Tener una superficie cuyos recintos
habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.

    5) No tener, a la fecha de ingreso de la
solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o
el juzgado de policía local respectivo.

    6) Cumplir con las normas de habitabilidad,
seguridad y estabilidad de las viviendas; las aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; y las normas de
habitabilidad, alturas, terminaciones, ventilación, seguridad contra incendio y
resistencia, entre otros.

    Finalmente, la ley define que los
propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales
respectivas una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando
diversos documentos (como el citado certificado de avalúo), al tiempo que se
regula el tema de los derechos municipales exigibles en el caso.

Publicado
el 17 de enero del 2019




Aprueban proyecto que modifica entrada en vigencia de reglamento de planta de personal de municipalidades

La iniciativa, despachada al Senado para su segundo trámite, establece que los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

En sesión
especial legislativa, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al
Senado el proyecto del Gobierno que busca modificar el régimen para la entrada
en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades

(boletín 12372).

La propuesta, ratificada por unanimidad, señala entre sus fundamentos que,
durante el año 2018, de un total de 345 municipios se ingresaron a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República
un total de 152 reglamentos de planta de personas, encontrándose al 31 de
diciembre de 2018 tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el
Diario Oficial.

Agrega que, entre varios factores que explican el bajo número de nuevos
reglamentos tomados en razón se encuentran: que esta facultad se ejerce por
primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de
materializar lo dispuesto en la ley; y que el instructivo relativo a la forma
en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o
modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la
República, en julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al
instructivo dos meses después del señalado instructivo.

En ese sentido, describe que, atendido el estado de las cosas, una cantidad
significativa de reglamentos de plantas de persona ingresadas a la Contraloría
General de la República durante el año 2018 no fueron tomados de razón durante
dicho año, considerando la sobrecarga de la institución; y, por ende, tampoco
pudieron ser publicados en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal
como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

Con el objeto de apoyar este proceso y permitir que los municipios puedan
obtener la modificación de sus plantas en los términos legales recientemente
expuestos, es que el proyecto de ley establece que, según los términos
propuestos en la Comisión
de Gobierno Interior
,
reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la
Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados
entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley,
entrarán en vigencia a partir de esta última.

Publicado el 16 de enero del 2019




Norma que permitirá incrementar la donación de órganos ya es una realidad

El Senado despachó -en su tercer trámite- el proyecto que apunta a generar nuevas instancias para que más de 4 millones de chilenos que se declararon como no donantes puedan ratificar su decisión.

Por unanimidad,
la Sala del Senado despachó el proyecto que modifica la ley N° 19.451, con el
objeto de incentivar la donación de órganos. De este modo, la
iniciativa, que tuvo su origen en una moción de los senadores Guido Girardi,
Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana cumplió su tercer trámite y
quedó en condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación.

En la
oportunidad, intervinieron los senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Rabindranath
Quinteros, Felipe Kast, Víctor Pérez Varela y Felipe Harboe quienes recalcaron
la importancia de fomentar un cambio cultural para que todos los procedimientos
faciliten la donación de órganos y se puedan salvar vidas. Además intervino el ministro
de Salud,  Emilio Santelices.

El texto legal -que tuvo modificaciones en la Cámara-
finalmente fijó en 12 meses el plazo para que las personas que figuran como no
donantes puedan ratificar su decisión.

El procedimiento consiste en que el Ministerio de Salud a
través del Registro Civil enviará una carta certificada a unas 4 millones de
personas que se declararon como NO DONANTES, en la cual se les indicará que
tienen un plazo de 12 meses para acercarse a las oficinas de la repartición a
ratificar su condición.

Una vez transcurrido ese plazo sin haber manifestado
voluntad, se entenderá que son donantes universales de órganos para todos los
efectos legales.

Asimismo, la familia no podrá cambiar la voluntad
manifestada en vida por el donante y el conviviente de hecho tenga la potestad,
ante la duda de si la persona que fallece pueda estar en los registros de
donantes, de poder opinar y no quedar al margen de la decisión final que puedan
tomar los hijos, padres o hermanos del difunto.

23 de enero de 2019




PARA LEY PROYECTO QUE REGULA LA CAPTURA DE LA JIBIA

La propuesta, iniciada en moción en la Cámara, fue analizada conforme a los cambios planteados por el Senado que mantuvieron los conceptos fundamentales del texto aprobado en el primer trámite.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación
como ley de la República quedó el proyecto (boletín 9489) que regula la captura
de la jibia, ello luego que la Cámara de Diputados ratificara los cambios
propuestos por el Senado por 115 votos a favor, dos en contra y once
abstenciones.

En el segundo trámite, la iniciativa fue objeto de tres precisiones de carácter
formal que no afectaron mayormente el texto aprobado inicialmente por la
Cámara.

La propuesta define que la especie dosidicus gigas o jibia, solo pueda ser
extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca, quedando
prohibido cualquier otro tipo.

Adicionalmente, el proyecto establece que los armadores que infrinjan esta
norma serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el
comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de estas.

Por último, se indica que la presente ley entrará en vigencia seis meses
después de su publicación.

La iniciativa, nacida en una moción de los diputados Daniel Núñez (PC) y Víctor Torres(DC), en agosto de 2014, presenta dentro de
sus objetivos asegurar un tratamiento sustentable de este recurso pesquero.

Datos Ifop

Conforme a los datos aportados en su momento por el Instituto de Fomento
Pesquero (Ifop) a la Comisión de Pesca de la Cámara, la jibia es un
depredador generalista y caníbal; presenta grandes fluctuaciones históricas de
abundancia asociadas a cambios ambientales (aumentó por “El Niño”, período frío,
disminución de depredadores, aumento de zonas de bajo contenido de oxígeno); y
posee gran plasticidad, por cuanto, según las condiciones ambientales, los
individuos pueden alcanzar tres grupos de tamaños (chicos, medianos y grandes).

En Chile, se hallan jibias del grupo de tamaño grande, mientras que en Perú
coexisten los tres grupos (pequeño, mediano y grande).

Según el Ifop, el aumento de la abundancia de este recurso se considera como
una de las causas principales del colapso de la merluza común en Chile y de
pequeños pelágicos en el golfo de México.

La pesquería artesanal comenzó la captura de este recurso durante el 2001, en
tanto que en el 2010 se incorporó la flota industrial, con un máximo histórico
durante ese mismo año, superando las 130 mil toneladas desembarcadas.

En 2012 se estableció una cuota de captura, dividida en un 80% para la flota
artesanal y en un 20% para la flota industrial. En 2016, la cuota industrial se
fraccionó mensualmente hasta agosto de cada año (40 mil toneladas).

Los rendimientos de pesca, medidos en toneladas capturadas por hora de
arrastre, son siempre mayores durante el primer semestre, evidenciando una
fuerte actividad durante los primeros meses del año, debido a la mayor
disponibilidad del recurso.

Respecto de los ejemplares capturados, en su mayoría (>90%) están sobre la
talla de madurez sexual y que el rendimiento máximo sostenido se alcanza
dejando escapar el 40% de la biomasa que desovaría si no hubiera pesca. 

Publicado el 08 de enero del 2019




COMISIÓN DE VIVIENDA APROBÓ PROYECTO QUE SANCIONA IMPEDIR ACCESO A PLAYAS, RÍOS Y LAGOS

Los/as parlamentarios/as de la instancia respaldaron el proyecto del Ejecutivo que fija una multa a beneficio fiscal de diez a cien UTM para los infractores. Asimismo, plantea que en caso de reincidencia, se podrá duplicar la sanción.

Una modificación al marco legal que regula la adquisición,
administración y disposición de los bienes del Estado y que establece el acceso
libre y gratuito a las playas y riberas del mar, lagos y ríos es lo que propone
el proyecto aprobado por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados (boletín 12333).

La iniciativa del Ejecutivo, que será vista próximamente por la Sala de la
Corporación, define una sanción al infractor a beneficio fiscal de diez a cien
UTM. Para los reincidentes se aplicará una multa equivalente al doble del
máximo establecido.

Pese a existir una norma que indica que los vecinos colindantes con playas
deberán facilitar gratuitamente el acceso a ellas, cuando no existan otras vías
o caminos públicos, se reconoce que la experiencia ha demostrado su ineficacia,
ya que no existen sanciones para quienes obstaculicen o impidan el libre
acceso. 

Durante el debate, la diputada Natalia Castillo (RD) presentó una
propuesta de perfeccionamiento al proyecto, que reconoce viene a dar mayor
efectividad a la norma vigente por medio de las sanciones que se plantean.

“Yo presenté una indicación para efectos de eliminar una frase que dejaba
facultades a un reglamento, porque es un reglamento que no hemos conocido y,
además, porque podría haber una superposición de norma, toda vez que esto ya
estaba regulado mediante las normas de los juzgados de policía local”,
precisó. 

Para el diputado Miguel Ángel Calisto (DC), se trata de una buena
medida para garantizar la libre circulación. Sin embargo, a su juicio, debiese
existir otro de tipo de paso para regular que los accesos no queden encerrados
por sectores privados.

“En la práctica esto es más complejo y por eso hemos planteado la necesidad de
que se habilite, por ejemplo, un paso de servidumbre. Y con esto ya estamos
hablando de otra iniciativa, de otro proyecto”, evaluó. 

Indicó que los representantes del Ministerio de Bienes Nacionales le
comunicaron que una norma como esa podría venir en la ley de borde costero,
para lo cual van a preparar “una indicación que permita esta regulación de
manera que los lagos o ríos no queden encerrados en propiedad privada”. 

El proyecto dispone que una vez fijadas las vías de acceso a playas y riberas
del mar, lagos y ríos, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del
terreno colindante, no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo.

Publicado el 04 de enero del 2019.




DEBATEN PROYECTO SOBRE CUOTA DE GÉNERO EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

Considerar la territorialidad es uno de los puntos en que coinciden la exsubsecretaria del Sernam, Gloria Maira, y Javiera Arce, de la Unidad de Igualdad y Diversidad de la Universidad de Valparaíso, en el debate sobre una ley de cuotas para estos cargos.

Legislar sobre una ley de cuota de género en las elecciones
de gobernadores regionales, alcaldes y concejales es clave, coinciden las
invitadas a la Comisión sobre Mujeres y Equidad de Género de la Cámara que
analiza esta moción .

Si bien ya existe una experiencia previa en este ámbito, con la ley de cuotas
en las elecciones parlamentarias, hoy existe la posibilidad de profundizar
hacia la pertinencia territorial de este instrumento, subrayó Javiera Arce, de
la Unidad de Igualdad y Diversidad de la Universidad de Valparaíso.

Sostuvo que los partidos políticos, en general, generan muchas omisiones,
incluso territoriales, debido a nuestra estructura absolutamente centralista
que se refleja en las decisiones públicas.

“Entonces, lo que tendríamos que buscar o ir avanzando es hacia,
justamente, que los partidos políticos sean capaces de ellos promover sus
propios liderazgos femeninos en los territorios y ellos mismos darse cuenta de
qué manera potenciar a las mujeres que existen en esos espacios”, acotó. 

La visión fue compartida por gran parte de los expositores que entregaron su
opinión sobre la moción, aunque, según explicó la diputada Karin Luck (RN),
también hubo comentarios relativos a formación y fiscalización.

Informó que otro de los grandes temas que está en debate es el relativo a
aquellas elecciones en donde se elige una sola persona, como son las figuras
del alcalde o de los gobernadores regionales. “No hay problema en que haya
temas proporcionales, pero si se plantean muchas diferencias entre si damos el
paso o no damos el paso para que sea cuando es un solo candidato”, agregó

En este sentido, la presidenta de la comisión, Loreto Carvajal (PPD), manifestó que Chile debe
apuntar hacia una transformación, tanto en la Constitución como en la Ley de
Partidos Políticos. 

“Lamentablemente, el poder mayor, o uno de los poderes mayores, que tienen las
directivas de los partidos políticos se genera en las secretarías generales y,
hoy día, no tenemos en las secretarías generales, por lo menos en los partidos
grandes, a mujeres. La mayoría son hombres, pero, a su vez, también a nivel de
direcciones seguimos teniendo un número inferior de mujeres, no tenemos equidad
de género”, remarcó. 

Los antecedentes que expone el proyecto dan cuenta de un estudio del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre mujeres y elecciones
municipales 2016.

Dicho estudio sanciona que si la norma sobre el máximo de candidatos de un
mismo sexo que rige para las elecciones parlamentarias hubiese operado como
marco regulatorio para las municipales, solo un 17% de los partidos políticos
podría haber competido, ya que solo tres cumplirían con la norma de equilibrio
de género que obliga a los partidos políticos a que en sus listas de
candidatos/as ningún sexo supere el 60%, ni esté por debajo del 40%. 

Publicado el 03 de enero del 2019




Presidente Sebastián Piñera promulga Ley Aula Segura

Desde la publicación de Aula Segura en el Diario Oficial, los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado tendrán un plazo de noventa días para actualizar sus reglamentos.

El Presidente Sebastián Piñera firmó con la Ministra de
Educación la Ley Aula Segura. Esta normativa aumentará las atribuciones de
directores de colegios ante hechos violentos al interior de establecimientos
educacionales. El evento se produjo este miércoles 19 de diciembre.

El Liceo de Estación Central fue el escenario para la firma.
Allí se dieron cita diferentes autoridades, como Jaime Bellolio (UDI), Diego
Schalper (RN) y Luis Pardo (RN). A su vez, estuvieron los alcaldes Rodrigo
Delgado y Felipe Alessandri, además de la Seremi de la Región Metropolitana: Bárbara
Soto. Los directores de los liceos emblemáticos de la comuna de Santiago
también estuvieron presentes. Ellos han debido enfrentar hechos de violencia
durante los últimos años.

“Para ganar la batalla de la educación, hay que restablecer
ciertos valores y ciertos principios básicos que, hoy día, desgraciadamente, se
ven vulnerados con demasiada frecuencia y con demasiada impunidad”, sostuvo el
Presidente Sebastián Piñera. Además, el mandatario advirtió que “nuestro Gobierno
está, y va a estar siempre, con los profesores que quieren enseñar; con los
alumnos que quieren aprender; con los padres y apoderados que quieren ver a sus
hijos progresar; y va a combatir siempre, y con mucha fuerza, a los que
quieren, con violencia, bombas molotov, overoles blancos o cualquier otro medio
de violencia, venir a destruir lo que es nuestra comunidad escolar”

Por su parte, la Ministra de Educación agregó: “estamos muy
contentos con la promulgación de la Ley Aula Segura, que tuvo un apoyo
transversal en el Congreso. Queremos comunidades educativas seguras, profesores
que no sean agredidos y estudiantes que puedan estudiar con tranquilidad al
interior de sus escuelas… esta es una Ley que efectivamente va a beneficiar la
seguridad de las comunidades educativas, el respeto a los profesores y también
va a fortalecer a la educación pública”.

¿En qué consiste la Ley Aula Segura?

Esta ley sancionará los actos cometidos por cualquier
miembro de la comunidad educativa que ocasione daños a la integridad física o
psíquica de cualquiera de los miembros de ésta, o de terceros que se encuentren
en dependencias de los establecimientos. Los hechos de violencia pueden ser
agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de
armas o artefactos incendiarios, agresiones sexuales o actos que atenten contra
la infraestructura.

Desde su publicación en el Diario Oficial, los
establecimientos educacionales subvencionados por el Estado tendrán un plazo de
90 días para actualizar sus reglamentos.

miércoles 19 de diciembre, 2018




Comisión de Vivienda despachó a Sala nueva extensión a la llamada “Ley de Mono”

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La primera normativa sobre el tema surgió en 2008, con la Ley 20.251, que estableció un procedimiento para regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva.

Luego, en 2014, se dictó la Ley 20.671, que amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este beneficio aún restaban muchas viviendas por acogerse al beneficio, se dictó la Ley 20.898, que amplió la vigencia, generándose así un nuevo plazo que vence el 4 de febrero de 2019.

La nueva propuesta fue presentada en octubre de 2019 por un grupo encabezado por la diputada Aracely Leuquén (RN) y compuesto por René Alinco (IND), Camila Flores (RN), René Manuel García (RN), Pablo Kast (Evópoli) y Andrés Longton (RN).

La idea matriz del proyecto fue ampliar nuevamente la vigencia del plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción, contemplado en la citada Ley 20.898, y especificar el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al beneficio de esta norma legal.

Después del proceso de audiencias, la Comisión que encabeza el diputado Carlos Abel Jarpa (PRSD) aprobó en general la iniciativa y avanzó en concretar un nuevo texto, más acotado que el propuesto originalmente, que será presentado a la Sala por el diputado Sergio Bobadilla (UDI).

La nueva redacción modifica la Ley 20.898, extendiendo su vigencia por tres años más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero de 2022. Además, se agrega una precisión en torno a uno de los documento que se deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales para realizar el proceso de regularización.

Publicado el 07 de diciembre del 2018