Presidente anuncia suspensión de clases en escuelas

Presidente anuncia suspensión de clases en escuelas y reduce actos públicos:“El Gobierno ha tomado todas las medidas necesarias para enfrentar en buena forma este desafío”

15 MAR 2020. El Mandatario, además, dijo que se prohibirán las visitas a los establecimientos de larga estadía de adultos mayores y el funcionamiento de los centros de día, así como medidas preventivas en las cárceles.

El Presidente Sebastián Piñera anunció este domingo la suspensión de las clases en jardines infantiles y escuelas, en acuerdo con las asociaciones de municipalidades, y la prohibición de los eventos públicos con más de 200 personas para prevenir el contagio de coronavirus en el país.

“Comprendo el temor, la incertidumbre y la angustia que esta pandemia ha producido en muchas chilenas y chilenos. Tengan la certeza que este Gobierno, desde muy temprano, ha tomado todas las medidas necesarias para enfrentar en buena forma este desafío”, dijo el Mandatario en una declaración al país acompañado por los ministros de Salud, Jaime Mañalich; de Educación, Raúl Figueroa; y del Interior, Gonzalo Blumel; junto a alcaldes.

Las medidas anunciadas por el Presidente fueron las siguientes:

  1. ADULTOS MAYORES

Para cuidar mejor a nuestros adultos mayores, que son el grupo de más alto riesgo frente al COVID-19, hemos decidido que, a partir de mañana, y por los próximos 30 días:

Se prohibirán las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, restringiéndose el acceso a las personas estrictamente necesarias, y se fortalecerán las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos.

Se suspenderá el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país.

Se suspenderán todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.

  1. CÁRCELES

Para proteger mejor la salud de los adultos mayores que están privados de libertad, se enviará al Congreso un Proyecto de Ley para sustituir la pena de privación de libertad por arresto domiciliario total para todos los mayores de 75 años, y aquellos entre 65 y 74 años, que les reste menos de un año para cumplir su condena.

Este proyecto de ley excluirá a aquellos condenados por delitos graves, violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad.

Adicionalmente, se tomarán medidas para restringir la frecuencia de las visitas y el número de personas que podrá participar en ellas, y habrá un mayor control sanitario para el ingreso de todas las personas a nuestros centros penitenciaros.

Finalmente, también se ha desarrollado un protocolo para garantizar el aislamiento de los eventuales contagiados al interior de dichos recintos.

  1. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se establece cuarentena a todos los hogares del SENAME del país, donde, al igual que en el caso de los Centros de Adultos mayores, sólo entrarán las personas estrictamente necesarias e indispensables y se adoptarán severas medidas de control sanitario.

  1. EDUCACIÓN

En acuerdo con las Asociaciones de Municipalidades, se ha determinado suspender por un periodo de dos semanas las clases en los jardines infantiles y colegios municipales y privados subvencionados.

Sin perjuicio de esta decisión, el Gobierno y los Municipios deberemos adoptar todas las medidas necesarias para:

– Implementar para estos niños la campaña de vacunación contra la influenza, que comienza mañana.

– Establecer mecanismos para mantener el servicio de alimentación de la JUNAEB, para los estudiantes afectados y que lo requieran.

 – Desarrollar mecanismos en caso que se requieran diagnósticos relacionados con el Coronavirus.

– Implementar mecanismos de acompañamiento en las escuelas para aquellos niños que lo requieran.

– Los Municipios han comprometidos Turnos Éticos en los colegios para acompañar a los menores que, por las condiciones de sus familias y hogares lo requieran.

  1. VACUNACIÓN INFLUENZA

Dada la severidad mostrada por la influenza durante el invierno del hemisferio norte, hemos decidido anticipar la campaña de vacunación contra la influenza para proteger mejor a los chilenos durante nuestro invierno. Esta campaña comenzará mañana lunes, durará dos meses y apunta a vacunar a 8 millones de personas, y muy especialmente a los grupos de alto riesgo como los niños, los adultos mayores, las mujeres embarazadas, los enfermos crónicos y los funcionarios de la salud. Hacemos un llamado a todos los chilenos a vacunarse contra la influenza. Esto es esencial para proteger nuestra salud, y además contribuye a la campaña de prevención del COVID19.

  1. ACTOS PÚBLICOS

Se reduce de 500 a 200 personas el número máximo de personas que pueden participar en actos públicos. Esta medida entrará en vigencia a partir del día miércoles 18 de marzo, pero se solicitará que, quienes estén en condiciones de hacerlo a partir hoy, lo hagan. Como medida preventiva sanitaria adicional, se solicita a las municipalidades de todo el país que tomen todas las medidas necesarias para suspender el comercio ambulante de las calles.

  1. TRANSPORTE

Para contribuir a un sistema de transporte público más seguro, se han fortalecido las medidas de higiene en el metro y los buses urbanos e interurbanos. Según las recomendaciones de la OMS, las mascarillas están especialmente reservadas para los enfermos, de forma de evitar nuevos contagios y para el personal que tiene contacto directo con la población de riesgo.

  1. PASOS FRONTERIZOS

Se ha implementando un mayor control sanitario en todas nuestras fronteras terrestres. Junto con la Declaración Jurada, estamos estableciendo Aduanas Sanitarias, a través de un Examen Médico para diagnosticar en la frontera el estado de salud de las personas, y en base a este, permitir o denegar su ingreso al país.

Para evitar la importación y propagación de este virus y proteger la salud de los chilenos, todas las personas provenientes de países calificados de Alto Riesgo por la Organización Mundial de la Salud, tendrán que estar en una cuarentena de 14 días al ingresar al país, cuyo incumplimiento será sancionado con las multas que corresponden.

Además, todas las personas que pasen la Aduana Sanitaria, recibirán un Pasaporte Sanitario para el control y 8 seguimiento de todas las personas que provengan de estos países. Estamos evaluando constantemente la conveniencia y necesidad de cerrar algunos pasos fronterizos terrestres, lo que se hará de ser necesario.




Rebaja de la dieta parlamentaria: Comisión de Constitución aprueba idea de legislar pero anticipa perfeccionamientos

Tras escuchar a representantes de diversas asociaciones del sector público, ministros de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional y 4 constitucionalistas, por unanimidad, la instancia coincidió en la necesidad de legislar pero sin que ello afecte carreras funcionarias o remuneraciones de fiscales o jueces.

Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que busca determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria.

Los senadores Felipe Harboe, presidente de la instancia; Andrés Allamand, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez Varela y Alfonso de Urresti, coincidieron en la necesidad de legislar para fijar las estructuras remuneracionales de las autoridades políticas y miembros del parlamento.

No obstante, aclararon que el texto legal que llegó de la Cámara requiere de profundos perfeccionamientos puesto que tal como está redactado generaría consecuencias negativas en las estructuras de sueldos de la administración pública y en las carreras de unos 12 mil funcionarios y funcionarias, incluyendo a fiscales, jueces y ministros de la Corte Suprema.

Al respecto, el ministro de la Segpres, Felipe Ward anticipó que el Ejecutivo presentará durante el debate en particular una indicación que recoja lo diversos perfeccionamientos.

Los parlamentarios escucharon a representantes de las diversas asociaciones de funcionarios del sector público, así como al Fiscal Nacional, a ministros de la Corte Suprema encabezados por su presidente Guillermo Silva y a 4 constitucionalistas: Carlos Carmona, Luis Cordero, Arturo Fermandois y Sebastián Soto.

La mayoría de los invitados advirtieron la necesidad de introducir una serie de perfeccionamientos y afinar la técnica legislativa para conseguir el objetivo del proyecto de acortar las brechas remuneracionales.

ARGUMENTACIONES

El senador Harboe  afirmó  que “no somos los legisladores quienes nos fijamos la dieta sino que hay norma constitucional que la homologa a los ministros de Estado. Por lo tanto, hay que hacer un cambio relevante en la dieta pero también en las remuneraciones de autoridades políticas y miembros parlamento” dijo y recalcó que “en ningún caso este cambio es extensible al ministros del poder judicial, fiscales u otros funcionarios.

 

Asimismo, hizo presente su preocupación “por la mala calidad del proyecto que fue aprobado en la Cámara. Es un proyecto de aplauso fácil pero que genera consecuencias a más de 112 mil funcionarios que podrían verse afectados en sus remuneraciones”. Asimismo manifestó su extrañeza porque en el trámite de la Cámara “no se haya escuchado a ningún constitucionalista “.

 

A su turno, el senador Pérez Varela, explicó que “tras escuchar a expositores organizaciones gremiales, Presidente de la Corte Suprema y profesores  de derecho constitucional todos coinciden en que este es un muy mal proyecto y no resuelve el tema de fondo”.

Agregó que “muy por el contrario genera un  marco de incertidumbre, dificultades y ahora recae en el Senado una modificación sustancial del texto legal”.

 

El senador Allamand coincidió en que “la iniciativa debe acotarse a los cargos parlamentarios, ministros de Estado y no al resto de las autoridades incluidas por las múltiples razones que han dado a conocer los propios invitados”. Agregó además que “estamos frente a una iniciativa muy defectuosa”.

 

El senador De Urresti, aseveró que comparte  “el objetivo de proyecto de fijar las estructuras de las remuneraciones públicas y por qué no decirlo también de las privadas para acortar las brechas y creo que el parlamento puede dar una señal en ese sentido”. No obstante, reconoció que quedó “preocupado por las opiniones de los constitucionalistas y me llama la atención que en la Cámara de Diputados no hayan sido convocados”.

 

Finalmente, el senador Huenchumilla expresó que “la idea de legislar se enmarca en un problema político que tenemos en el país por la desigualdad de los ingresos y que abarca sector público y privado”. Añadió que “me parece que hay que apoyar la idea de legislar pero vamos a requerir de una técnica legislativa muy refinada para acotar y precisar el texto legal”.

 

En lo fundamental el texto de la iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional establece que “son públicas las remuneraciones y dietas de las altas autoridades y jefaturas de la administración pública”; y propone la creación de una comisión integrada por representantes del Consejo de Alta Dirección Pública, del Banco Central y un miembro designado por el Presidente de la República, para fijar cada cuatro años los montos de las remuneraciones para diputados, senadores y otros altos cargos públicos.

Publicado 9 de marzo de 2020




AChM aboga por mayores espacios de participación para mujeres en la política

La presidenta de la Comisión de Género de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Concejala de Peñalolén, Claudia Mora, saludó a las autoridades locales y funcionarias municipales, en la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Claudia Mora destacó que “Chile aún no avanza lo suficiente en materia de género, ya que en las últimas elecciones de alcaldes y concejales, sólo un 12% de los jefes comunales, corresponde a mujeres. En el caso de los concejales, las cifras indican que un 25% de los ediles corresponde a mujeres”.

 

Pese a que las mujeres representan más de la mitad de la población en Chile -51,37%- su representación es de apenas un 15,83% en la Cámara de Diputados y un 15,79% en el Senado.

 

Datos relevantes

En las elecciones municipales del año 2016, se presentaron como candidatos a la Alcaldía, 1.211 postulantes, de los cuales 980 fueron hombres y sólo 231 mujeres.

 

En el caso de los postulantes al cargo de concejal, se presentaron, 13.130 candidatos, de los cuales 9.072 fueron hombres y 4.058 mujeres.

 

Porque es importante una modificación a la Ley de cuotas: En Chile las mujeres son el 51% de la población y el 52% del electorado, pero solo, el 12% de los alcaldes y el 29% de los concejales.

 

Una ley de cuotas es una norma que obliga a los partidos políticos a presentar listas de candidatos equilibradas entre mujeres y hombres. Se trata de una medida de “acción afirmativa”, es decir la acción de una política pública que busca impulsar la igualdad de derechos con la finalidad de superar el desequilibrio que impide a las mujeres acceder a cargos de elección popular en igualdad condiciones respecto a los hombres.




Despachan proyecto que entrega tutela laboral a funcionarios públicos y municipales

La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, fue destinada al Senado, para cumplir con su tercer trámite legislativo.

El 6 de noviembre pasado, la Sala de la Cámara aprobó legislar en torno al proyecto que extiende la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores públicos y municipales. Sin embargo, dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió en la oportunidad a la Comisión de Trabajo para un segundo informe que hoy, finalmente, fue ratificado por la Corporación.

El texto, enviado a tercer trámite al Senado, agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.

Luego, indica que dichas normas también serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos: Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central. Asimismo, se extenderá a los trabajadores de entidades que sus propias leyes declaren como autónomas.

La iniciativa también modifica otras dos disposiciones del citado Código (arts. 486 y 489) que abordan aspectos relacionados con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector público.

Tutela laboral

La tutela laboral es un procedimiento mediante el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y que hoy solo son aplicables al sector privado.

Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda:

  • A la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
  • A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • A la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • A no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
  • Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • Garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Al quedar excluido el sector público de este marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los derechos laborales.

Bases del proyecto

El proyecto de ley tiene su origen en tres propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín 9476) data de agosto de 2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.

Tras un periodo de estancamiento, la propuesta es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año (boletines 12322 y 12327), también nacidas en la oposición.

La presentación de las iniciativas se condicen con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que “no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos”; y la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.

Publicado el 03 de marzo del 2020

 




Cámara despachó al Ejecutivo moción denominada “No + tag”

La Sala de la Cámara de Diputados ratificó las observaciones del Senado a la iniciativa que modifica la Ley de Tránsito, estableciendo que si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

En condiciones de ser enviado al Ejecutivo para su pronta promulgación como ley de la República quedó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Lo anterior, luego que la Corporación ratificara las modificaciones del Senado, las cuales fueron abordadas en dos votaciones: una que permitió la aprobación del grueso de los cambios a la norma permanente, tras registrarse 131 votos a favor y una abstención; y otra que concitó 76 votos a favor, 54 en contra y 3 abstenciones, que permitió aprobar las enmiendas al artículo transitorio.

La iniciativa establece en su articulado permanente que, si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición circular un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

Además, se fijan normas en materia de juzgados de policía local, de modo que se dispongan de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre

El nuevo artículo transitorio introducido por el Senado, en tanto, establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, las multas aplicadas por infracción, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente o 100 UTM.

Para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.

Dicho convenio solo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto corresponda, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las ya indicadas.

Efectos del pago

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación.

En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio.

Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuese informado por la municipalidad suscriptora del convenio y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción.

Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en esta ley se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos y estarán exentas de aranceles.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas ya señaladas, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio. En caso que el convenio quede sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Publicado el 30 de enero del 2020




ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES ACLARA

DECLARACIÓN PÚBLICA

 ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPALIDADES ACLARA Y FIJA SU POSICIÓN EN TORNO A LA POLÉMICA POR LA POSTERGACIÓN DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

En diversos medios de comunicación ha aparecido la noticia errónea de que nuestra Asociación está por postergar la elección de gobernadores regionales, programada para octubre próximo. Respecto de dicha información  es necesario aclarar lo siguiente:

  1. En nuestra Asociación participan Alcaldes y Concejales, una de cuyas características es su heterogeneidad política, lo que enriquece las visiones de desarrollo del país. Legítimamente, tenemos diversas opiniones sobre los temas que importan al desenvolvimiento nacional, lo que no ha sido obstáculo para superar siempre las discrepancias, en pos de lograr los acuerdos y consensos que hoy el país requiere. El exitoso llamado y realización de nuestra reciente  Consulta Ciudadana Municipal es prueba de ello. Fuimos allí un solo cuerpo, estable y unitario, logrando movilizar a más de 2 millones quinientos mil chilenos para que entregaran su opinión respecto del proceso constituyente y los ámbitos sociales que más preocupan a nuestros compatriotas.

  1. Desde nuestra creación –hace más de 27 años- emprendimos una larga y constante tarea en la defensa de la descentralización y autonomía local. Labor que continuamos sin pausa ni descanso. Así, le hemos planteado al país la necesidad de desarrollar en Chile un modelo de políticas públicas basado en la descentralización administrativa y la desconcentración de los recursos fiscales hacia las regiones y los gobiernos locales. Para ello, la claridad en el traspaso de responsabilidades y atribuciones, la participación ciudadana y el financiamiento seguro y adecuado serán pilares fundamentales para el éxito de cualquier proceso de esa naturaleza. Desde el primer momento hemos apoyado, colaborado y organizado foros ciudadanos y   parlamentarios, procurando colaborar con un  pronto abandono del modelo centralista del país. De ello son testigos nuestras acciones y declaraciones.

  1. Efectivamente, en el último directorio abordamos la compleja implementación de los futuros gobernadores regionales, en un análisis objetivo, con altura de miras y con independencia total de posturas partidarias que dividan nuestra valiosa unidad.

  1. Por eso, no comprendemos la innecesaria agitación y polémica que se ha instalado, señalando equivocadamente que nuestra institución estaba por solicitar la postergación de la puesta en marcha del proceso de elección de gobernadores regionales.

Distinto es que nuestra postura pro descentralización no nos puede impedir aclarar, ni cerrarnos al análisis   y  argumentación acerca de las  condiciones en las cuales operará el futuro Gobernador Regional, si ellas no están claras. Los municipios tenemos la obligación de centrar nuestras preguntas en los recursos y atribuciones de esta nueva figura regional, de manera particular cuando estamos en medio de un proceso constituyente al que corresponderá revisar la futura institucionalidad que queremos y necesitamos. Nuestro deber también es llamar permanentemente a la responsabilidad financiera y administrativa de la nación.

  1. Por otro lado, queremos informar que el Directorio de la Asociación solicitó una reunión con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, la que se realizó el pasado Lunes 20 de Enero. Sus propósitos fueron exponer y analizar problemas que existen que en el financiamiento municipal y las modificaciones al Fondo Común Municipal que hemos venido solicitando desde hace años. La futura elección de Gobernadores Regionales apareció  como un tema adicional, respecto del cual se manifestó la necesidad de despejar las dudas respecto de las atribuciones y recursos necesarios para una verdadera descentralización del país.

Si ello ha producido una discusión e intercambio de opiniones –en lo que es medular- debe ser valorado en lo que tiene de positivo: debatir y  opinar sin descalificaciones, de manera de ayudar a perfeccionar nuestra institucionalidad y superar la retórica que puede dejar la participación y descentralización como meros enunciados vacíos.

  1. Los alcaldes que estuvimos presentes en la reunión con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo somos testigos de que el Presidente de nuestra institución, Alcalde Germán Codina, no planteó la posibilidad de posponer las elecciones de gobernador regional. El Directorio ha querido aclarar esta situación, a la vez de apoyar la labor cumplida permanentemente por el alcalde Codina, quien ha dado ejemplo de transversalidad y valor ante difíciles momentos que ha vivido  nuestro país.

Firman los vicepresidentes y directores,

Fernando Paredes, alcalde de Natales

Sadi Melo, alcalde de El Bosque

Raúl Torrealba, alcalde de Vitacura

Mario Gierke, alcalde de Cabrero

Rodrigo Delgado, alcalde de Estación Central

Henry Campos, alcalde de Talcahuano

Carlos Cuadrado, alcalde de Huechuraba




Proyecto de voto obligatorio fue rechazado tras no ser aprobado su articulado

Pese a que la propuesta ya había sido aprobada en general, el articulado no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.

Por no alcanzar la aprobación de su articulado, el proyecto de reforma constitucional que buscaba reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares (boletines (3028 y 13029) se entendió por rechazado.

La propuesta fue respaldada en general el pasado 18 de diciembre, ocasión en que la presentación de indicaciones obligó a una nueva revisión en la Comisión de Gobierno Interior, instancia que finalmente optó por descartar la introducción de modificaciones y mantener el texto planteado previamente. En la presente jornada se debía votar en particular. En este contexto, se rechazó primero una indicación y luego el artículo único, que no alcanzó los 93 votos favorables que se exigían (la votación arrojó 89 a favor, 44 en contra y 15 abstenciones).

En el debate, los discursos marcaron dos posiciones claras: uno defendido particularmente por el oficialismo, que llamó a mantener el voto voluntario y a generar otro tipo de incentivos para que la ciudadanía concurra a los procesos eleccionarios; y otro sostenido de manera especial por la oposición, en línea de aprobar el proyecto y corregir una situación que ha venido a afectar la representatividad de las personas electas por voto popular en los diferentes cargos del país.

Es importante resaltar, en todo caso, que hubo posiciones cruzadas, en donde legisladores oficialistas apoyaron la propuesta y parlamentarios opositores expresaron su negativa al voto obligatorio.

La propuesta planteaba en su artículo único que, “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”.

Junto con lo anterior, se establecía que la obligatoriedad recién indicada no sería aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.

 

Publicado el 21 de enero del 2020




A ley proyecto que sanciona actos de violencia en contexto de manifestaciones públicas y saqueos

El texto plantea sanciones para quien interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables (boletín 13090).

Durante el debate, donde participó una cincuentena de legisladores/as, el oficialismo y algunos legisladores de centro defendieron la propuesta remarcando que sus líneas no apuntan a penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a ella. Asimismo, llamaron a proteger el derecho de las personas a la dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.

En la oposición, particularmente en la izquierda, los discursos fueron coincidentes en señalar que la iniciativa es una forma encubierta de criminalizar la protesta social, al penalizar situaciones vinculadas a las pasadas manifestaciones. Además, se criticó que se quiera avanzar en este ámbito y que el Gobierno no tenga el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política.

Tras los discursos, la Corporación procedió a votar por separado seis normas. En todos los casos, la mayoría de los votos permitió ratificar las disposiciones con los cambios efectuados por el Senado.

Datos del proyecto

El texto fue modificado en variadas partes, partiendo por el nombre de la iniciativa que pasó a denominarse en el Senado como proyecto que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo.

Luego, el Senado eliminó del artículo único la norma principal, introdujo una nueva disposición en reemplazo y modificó la pena propuesta originalmente por la Cámara.

El nuevo texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.

Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.

El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.

Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.

Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.

Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.

La propuesta original nació como moción (25 de abril de 2019) de los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker; y RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat.

Publicado el 16 de enero del 2020

 

 




Junaeb Metropolitana llama a estudiantes a tomarse fotografía TNE, postular y renovar becas

 Más de mil estudiantes ya se han acercado a las oficinas de Junaeb Metropolitana, en lo que va de enero, para realizar su renovación o postulación a becas y trámites asociados a la Tarjeta Nacional Estudiantil.El proceso de becas se inició el 9 de diciembre de 2019, y culmina el próximo 26 de enero, fecha límite para que los estudiantes accedan a la web www.renuevatubeca.cl para renovar o postular a los 9 beneficios que administra Junaeb para los alumnos de educación básica, media y superior de todo el país.

 

Respecto de la Tarjeta Nacional Estudiantil, la institución se encuentra en pleno proceso de captura fotográfica dirigida a estudiantes que este año cursarán 5° básico, 1° medio o 1° año de educación superior.

La dirección regional de la institución, dispone de atención especial durante el proceso de becas como de captura fotográfica de TNE.

“Nuestro objetivo como Junaeb es incentivar a miles de niños y jóvenes para que culminen sus estudios con el mayor éxito posible, por lo cual, invitamos a los estudiantes y sus apoderados a acercarse a nuestras oficinas porque disponemos de módulos para colaborar con quienes tengan dificultad para realizar estos trámites. Nuestros funcionarios de la unidad de Becas prestan apoyo en el ingreso de sus datos en el portal de Junaeb tanto para renovar como para postular a los beneficios, y también contamos con un módulo de captura fotográfica, adicional a las oficinas TNE, para que los estudiantes aprovechen la instancia y hagan todos sus trámites en un solo lugar”, afirmó la directora regional Antonella Gilbert.

 

Cabe señalar que los jóvenes que necesiten acceder a las becas administradas por la institución, podrán realizar el trámite sin estar matriculados en sus casas de estudio definitivas, o bien, sin haber finalizado su período académico, como una forma de facilitar el proceso a los estudiantes.

 

Asimismo, para tomarse la fotografía de TNE 2020, no es necesario estar matriculado ni pagar por la foto, sólo se debe presentar cédula de identidad, ya que el costo de la TNE ($2.700) sólo se cobrará una vez que la institución en la que se concrete la matrícula inscriba al alumno en nuestro sistema.

 

Cabe señalar que las oficinas TNE en la región metropolitana se encuentran en las comunas de Santiago, Providencia, Maipú, La Florida y Puente Alto y atienden en horario continuado de 10:00 a 19:00 horas.




Aprueban reforma constitucional que restituye el voto obligatorio

 

La propuesta, nacida en dos mociones parlamentarias, junto con restituir el voto obligatorio, hace una excepción para las personas mayores de 75 años de edad. Por ser objeto de indicaciones, la iniciativa volvió a la Comisión de Gobierno para un segundo informe.

En las elecciones presidenciales de Chile, desde 1989 hasta la realizada en 2009-2010, el margen de participación ciudadana superó el 87%. En 2013, sin embargo, la cifra cayó por debajo del 50% y en 2017, Sebastián Piñera fue electo en un contexto de participación del 49,02% (segunda vuelta). La explicación en esta baja experimentada desde 2013 y sostenida en los siguientes procesos se debió a un factor crucial: el cambio en el sistema electoral.

El 4 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. De esta manera, se alteró la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario, aspecto que luego fue consagrado por la Ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada el 31 de enero de 2012.

Hoy, frente a los nuevos desafíos que deberá enfrentar el país, como es la creación de una nueva Constitución para Chile, la Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones, un proyecto de reforma constitucional que viene a revertir tal criterio y a reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares.

Conforme al texto acordado en la Comisión de Gobierno Interior y presentado ante la Sala por la diputada Joanna Pérez (DC), la nueva redacción del precepto constitucional define que, “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”.

Junto con lo anterior, se establece que la obligatoriedad recién indicada no será aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.

La propuesta nació en dos mociones parlamentarias: la asignada con el boletín 13.028, originada por las/os DC Joanna Pérez; PS Daniella Cicardini; PPD Cristina Girardi, PR Marcela Hernando; RN Karin Luck y Andrés Longton; PPD Andrea Parra; y FRVS Jaime Mulet; y la correspondiente al boletín 13.029, de autoría de los/a FRVS Esteban Velásquez, Alejandra Sepúlveda y Jaime Mulet, junto al independiente Pedro Velásquez.

Ambas iniciativas tomaron como sustento la escasa participación electoral o abstención en los asuntos de interés nacional, registrada como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley de voto voluntario y la necesidad de contar con autoridades elegidas democráticamente que representen el real sentir del país.

El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

Publicado el 18 de diciembre del 2019