A segundo trámite proyecto que establece beneficios a trabajadores independientes

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05).

Luego de tres jornadas,  (vea nota relacionada) la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como “insuficiente” e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

En la tercera jornada, fundamentaron su voto los senadores: Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti.

Los principales contenidos del proyecto son:

–        Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

–        Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
  2. b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio; y
  3. c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
  • Los trabajadores independientes y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, en los términos dispuestos en este artículo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  3. c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  4. d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud
  5. e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

–        El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  1. a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  2. b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020

Los trabajadores independientes podrán solicitar mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.

  • El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el trabajador independiente, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

–        Los beneficios que establece la presente ley se considerarán ingresos para los efectos del artículo 4 de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Para lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos deberá entregar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, una nómina de los beneficiarios y el monto de los beneficios que autorice a cada trabajador. El Servicio de Impuestos Internos deberá entregar esta información dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que haya autorizado la entrega del beneficio, en la forma y condiciones que establecerá mediante resolución.

  • El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

–        Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. a)      El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  2. b)     El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  3. c)      El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

–        Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las tres cuotas anuales que establece en el artículo 6.

  • El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

9 de junio de 2020




Estudio de la AChM estima que casi un 90 % de las personas tiene temor a perder su empleo y un 80 % redujo sus ingresos

La Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) desarrolló una encuesta sobre ingresos y desempleo para ir midiendo el impacto que tendrá estos factores en las economías locales y el rol que tendrán que asumir los municipios.

El Secretario Ejecutivo de la AChM, Jaime Belmar, explicó que “esta encuesta que desarrollamos apunta al rol de información, coordinación y gestión que deberán asumir los municipios en materia de apoyo a las personas que sufren la cesantía y que concurren a las municipalidades en busca de ayuda”. Destacó además que  “estamos ya haciendo los análisis  que nos permitan estudiar y diseñar futuros   planes proempleo para proyectos que sean verdaderamente productivos y que permitan generar más trabajo, producción  y actividad económica para las comunas. Este será un gran desafío país donde esperamos que el gobierno central pueda apoyar y financiar   programas de esa naturaleza”.

 

Señaló también que “estas cifras deben ir a la par -y son coherentes- con  las manifestadas  por otros estudios realizados por distintas entidades, en el sentido de lo afectada que se ve la salud mental de sus trabajadores” .  Solo el 27 % de los trabajadores asegura que logra tener un equilibrio entre su vida personal y el trabajo remoto, mientras que un grupo mayoritario 46.9% dice que lo intenta (Laborum.com).

 

Por otro lado, el estudio CADEM /Mutual de Seguridad (abril 2020) ante la pregunta de los cambios en los hábitos de trabajo la crisis COVID–19 los resultados coinciden en que, además del temor en perder el trabajo, la crisis   ha significado muchos más cambios en los hábitos de los trabajadores. Así, por ejemplo:

 

  • Cambios en la carga laboral (si aumenta o disminuye): 76%
  • Cambios en los horarios de trabajo:  74%
  • Cambios en la forma de desplazarse medio de transporte utilizado:  62%
  • Cambio a trabajo remoto: 58%
  • Cambio de roles o funciones:  43%
  • Declaran no haber experimentado ningún cambio: 8%

 

Belmar también considera que “estas cifras del estudio realizado por la AChM pudieran incluso ser más agudas, si tomamos en consideración  que los  ajuste a la baja de las proyecciones de crecimiento para 2020 y el anticipo de una  caída de 4,8% del PIB, según la Encuesta de Expectativas Económicas que realiza mensualmente el Banco Central, va  a repercutir fuertemente en las municipalidades tanto en ayudas sociales como en establecer programas de proempleo a la mayor brevedad”.




A ley proyecto de límite a la reelección de autoridades que tendrá efecto inmediato

La Sala ratificó por amplia mayoría las modificaciones del Senado respecto de esta propuesta legal, permitiendo con ello su despachó al Ejecutivo para su promulgación. El texto aprobado define que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; mientras que los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por un período.

Con un contundente respaldo, la Sala de la Cámara aprobó todas las enmiendas del Senado a la reforma constitucional para limitar la reelección de las autoridades públicas (boletines 4.1154.4994.7014.8917.888 y 8.221), con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La materia fue resuelta tras seis votaciones separadas en las cuales, en cinco de ellas, se exigía el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio (93 votos), mientras que en la sexta, solo se solicitaba un quórum simple. En cada una las votaciones se superó con amplio margen el marco exigido para su aprobación.

En la sesión, el diputado Matías Walker (DC) fue el encargado de informar los antecedentes recopilados por la Comisión de Constitución, con la opinión de abogados constitucionalistas y del Secretario General de la Cámara, Miguel Landeros, sobre el efecto de las enmiendas realizadas por el Senado.

Cabe recordar que dicha Corporación rechazó la disposición transitoria aprobada por la Cámara en 2012, que señalaba que las modificaciones introducidas se aplicarán desde las próximas elecciones, considerando que el período en actual ejercicio corresponde al primero. Con la ratificación de lo votado por el Senado, las normas regirán in actum, es decir, inmediatamente para las próximas elecciones del 2021, como lo ratificaron los expertos constitucionalistas.

Posteriormente, intervinieron más de treinta diputadas y diputados, los que, en su mayoría, consideraron positiva una renovación de las autoridades de elección popular y calificaron la votación como histórica. Sin embargo, también hubo argumentos en contra que sostuvieron que la ciudadanía tiene la voluntad para elegir a sus representantes sin la necesidad de establecer un límite temporal al respecto.

 Contenido del Proyecto

 

La iniciativa tiene como objeto mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas y las personas que se desempeñan en ella, al limitar los períodos en que es posible ejercer el cargo de senador, diputado, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal.

El texto señala que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; mientras que los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por un período. Para estos efectos, se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.

En el caso de los consejeros regionales -cuyo período es de 4 años- podrán ser reelectos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

En tanto, los alcaldes y concejales, podrán ser reelectos hasta por los dos períodos siguientes y sucesivos.

Así, el texto precisa que para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.




Más de 800 personas trasladadas a residencias sanitarias en tres días

Así lo informó la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, tras visitar una de las dependencias habilitadas en la comuna de Recoleta.

26 de mayo de 2020. A la espera de la llegada de 14 personas a una residencia sanitaria en la comuna de Recoleta, la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, junto con la Seremi de la Región Metropolitana, Paula Labra, inspeccionaron las dependencias que desde hoy serán ocupadas como viviendas por personas con COVID-19 que no pueden realizar cuarentena en su casa.

En las últimas 72 horas se han trasladado 825 personas a algunas de las 58 residencias sanitarias que hay en el país, según informó la subsecretaria.

Precisó que en algunos casos, se trasladan a grupos familiares enteros tanto de personas confirmadas, como de contactos estrechos, para que puedan pasar los 14 días de cuarentena juntos.

“Una de las políticas más importantes para contener la propagación del brote es la residencia sanitaria. Es un lugar de alojamiento donde se le brinda confort, alimentación y cuidado médico, en donde las personas con COVID-19 positivo pueden hacer su aislamiento temporal si no cuentan con un lugar para hacer una cuarentena efectiva para no exponer a su entorno”, explicó la subsecretaria de Salud Pública.

También se han trasladado personas con COVID-19 y que viven con personas de mayor riesgo como pacientes crónicos o personas mayores para no exponerlas al riesgo de contagio.

La Seremi de Salud de la Región Metropolitana, Paula Labra, comentó que “estamos llamando uno a uno a todas las personas que necesitan ayuda y también coordinando con alcaldes”.

La autoridad hizo un llamado a los chilenos que viven en la Región Metropolitana que necesitan asistir a una residencia sanitaria, que se contacten con la Seremi para poder efectuar el traslado. “Hasta la semana pasada contábamos con 11 residencia Sanitarias y vamos a seguir abriendo más. No van a faltar habitaciones para quienes lo necesiten”.




Consulta de la Comisión de Transporte de la AChM:

93% DE LAS PERSONAS QUE UTILIZA EL TRANSPORTE PÚBLICO TEME CONTAGIARSE CON EL COVID-19

El presidente de la Comisión de Transporte de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Carlos Soto dio a conocer una consulta aplicada a los ciudadanos que se tienen que trasladar a sus trabajos en medio de la pandemia que afecta al planeta y la cuarentena que afecta a 38 comunas del gran Santiago.

 

Soto se refirió a los resultados de la consulta indicando que, “creo que una vez más no da la razón el hecho de que no debió ponerse en práctica la restricción vehicular y menos haber bajado la frecuencia de los recorridos, tanto de microbuses, como del metro”.

 

El Concejal de Lo Espejo pidió a la autoridad sanitaria que “se deben aplicar medidas de control sanitario en cada ida y vuelta de los recorridos de los buses del Transantiago y sancionar drásticamente a quienes – sabiendo de su condición de portadores-  ponen en peligro a los demás ciudadanos”.




Aprueban acuerdo de mixta por regulación de la dieta parlamentaria y de las altas remuneraciones

Mayo 7, 2020: La propuesta legal mantenía un punto de discrepancia entre la Cámara y el Senado en torno a la operativa que vendrá a funcionar durante el periodo de transitoriedad. El acuerdo de la comisión mixta apoyó en este tema la redacción del Senado, pero incorporando un criterio base a considerar por la Alta Dirección Pública a la hora de fijar los montos.

Por 140 votos a favor y siete en contra, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que regula la dieta parlamentaria y otras altas remuneraciones (boletines 9304111241184012319 y 13013).

La discrepancia que dio origen a la citada comisión radicó en el rechazo, por parte de la Cámara, de las modificaciones realizadas por el Senado al sistema transitorio que operará en tanto no funcione el mecanismo permanente que será determinado por una Ley Orgánica Constitucional y que llevará a cabo una entidad especialmente creada para este tema.

En lo medular, la Cámara plateó en el primer trámite que, durante el periodo transitorio, se aplique una rebaja inmediata del 50% para las altas remuneraciones del Estado (Presidente y sus ministros; Congreso Nacional; y Gobierno y administración interior). El Senado, en tanto, radicó en el Consejo de la Alta Dirección Pública la fijación de los montos, sin definir un criterio o margen específico.

El acuerdo de la comisión mixta determinó apoyar el grueso del texto del Senado, con dos modificaciones: una que amplió uno de los plazos fijados en la norma y otra que incluyó un criterio general a seguir por la Alta Dirección Pública.

En el debate, los defensores del acuerdo expresaron que la norma va en la línea correcta dado que se garantiza la concreción de una rebaja en las remuneraciones, pero sin la intervención directa del Parlamento, sino que a través de un órgano externo, autónomo, en señal de transparencia y probidad.

Por otra parte, los detractores criticaron que, pese a los diversos esfuerzos realizados, en la comisión mixta no se logró un acuerdo para definir una rebaja inmediata con un monto específico sustancial. Sin embargo, dijeron que apoyaban el texto, en el entendido que esta era la última instancia legislativa disponible y que un rechazo de la norma pondría en peligro la aplicación de una rebaja transitoria, en tanto no opere el sistema definitivo ya acordado.

Texto aprobado

En concreto, el texto planteado por la comisión mixta y ahora también aprobado por la Cámara define que, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de la Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que  dispone el artículo 62 de la Constitución (la norma, que es modificada por esta reforma, establece que los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado).

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en la norma general, esto es: Presidente de la República, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

En los dos casos mencionados, las remuneraciones regirán hasta que entre a operar el sistema permanente.

Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.

También se determina que el citado Consejo reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en la norma general (art. 38 bis que introduce esta reforma).

Finalmente, en el texto que aún debe sancionar el Senado antes de pasar al Ejecutivo, se establece que la mencionada institución tendrá en especial consideración para la determinación de su trabajo la realidad económica del país y el análisis de política comparada.

Mecanismo permanente

En la pasada sesión del 5 de mayo, la Cámara ratificó el mecanismo permanente que vendrá a operar y cuyas ideas basales están descritos en el nuevo artículo 38 bis que esta reforma constitucional introduce.

En particular, se define que las remuneraciones del Presidente de la República, los senadores y diputados, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional.

La nueva instancia estará integrada por cinco personas: un exministro de Hacienda, un exconsejero del Banco Central, un excontralor, un expresidente de la Cámara o del Senado y un exdirector del Servicio Civil. Su designación será realizada por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Los acuerdos de la citada comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.




Superintendencia de Educación acoge solicitud para flexibilizar durante este año un 30% de los recursos SEP

Presidente de la AChM considera que esta flexibilización de los recursos,  no soluciona los problemas financieros que tienen los Municipios para enfrentar el retorno a clases.

La  Superintendencia de Educación, aprobó que el 30% de los recursos de Subvención Escolar Preferencial (SEP) pueden ser gastados en medidas de prevención del COVID-19, como sanitización, mascarillas  u otras orientaciones que ayuden a contener la pandemia que afecta a nuestro país.

 

La medida fue informada por la Superintendencia de Educación y obedece a las múltiples consultas realizadas por sostenedores públicos y la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM). Se trata del Dictamen Nº 054 de abril de 2020, donde el organismo ha decretado la posibilidad de hacer uso de los recursos de esta subvención, en iniciativas relacionadas con la generación de condiciones de seguridad sanitaria al interior de los establecimientos educacionales, teniendo como horizonte el futuro retorno a las salas de clases.

 

Con esta resolución, y de forma excepcional, durante el año 2020, los municipios y sostenedores, podrán hacer uso de los recursos del fondo SEP, para adquirir productos desinfectantes y artículos de limpieza en general, servicios de sanitización, mejoras estructurales para separar a los estudiantes, sistemas de ventilación, entre otras.

 

El presidente de la AChM, Alcalde de Natales, Fernando Paredes señaló que “esta flexibilización, no soluciona el problema, hay que entender que el 30% general del fondo SEP, ya está comprometido para gastos de personal, y hay muchas escuelas rurales que reciben montos mínimos por conceptos de este fondo, por lo tanto,  este anuncio no es suficiente” agregando que “hoy necesitamos fondos frescos para inyectar al sistema educativo, para realizar un trabajo efectivo en cada una de las escuelas, y si bien esta medida flexibiliza el uso de los fondos SEP, lo que puede ser de ayuda, es importante recalcar que no soluciona el problema”.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión de Educación de la AChM, Alcalde de Pelarco, Bernardo Vásquez explicó que “es muy oportuna la modificación del fondo SEP, creo que la medida va en la línea correcta, de preparación para un eventual retorno a clases, que sea seguro y con todas la medidas de prevención para nuestros alumnos y todos los trabajadores de la educación”.




MINSAL DA A CONOCER SU PARECER SOBRE ALGUNOS RUMORES SOBRE EL COVID-19

Ministerio de Salud da a conocer informaciones sobre mitos que circulan en las redes sociales sobre la formas de cura del coronavirus, COVID 19.

Hasta l día de hoy, sábado 25 de abril, no se descubre en el mundo algún remedio o vacuna que resulte efectivo para combatir el COVID 19, verdadero flagelo que afecta a la humanidad con catastróficos resultados.

Solo queda como solución para evitar su propagación el lavado de manos, desinfección con alcohol gel, uso de mascarilla, distanciamiento social y uso de guantes entre otros.

Por ello es interesante leer sobre lo que el MINSAL estima como mitos o rumores que no guardan relación con la realidad en cuanto a tener un remedio contra el coronavirus.

 

 ¿MITOS?

 

Las redes 5G de telefonía móvil NO propagan la COVID-19

Los virus no se desplazan por las ondas electromagnéticas ni las redes de telefonía móvil. La COVID-19 se está propagando en numerosos países en los que no existe una red 5G.

La COVID-19 se transmite a través de gotículas minúsculas de secreciones respiratorias expulsadas cuando una persona infectada tose, estornuda o habla. También es posible infectarse si se toca una superficie contaminada y posteriormente se lleva uno la mano a los ojos, la boca o la nariz.

 

DEMOSTRADO: Beber alcohol no lo protegerá de la COVID19 y podría ser peligroso

El consumo frecuente o excesivo de alcohol puede aumentar el riesgo de sufrir problemas de salud.

 

DEMOSTRADO: Exponerse al sol o a temperaturas superiores a los 25 oC NO previene la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

Puede contraer la COVID-19, por muy soleado o cálido que sea el clima. Se han notificado casos de COVID-19 en países cálidos. Para protegerse, lávese las manos con frecuencia y a fondo y evite tocarse los ojos, la boca y la nariz.

 

DEMOSTRADO: El hecho de poder contener la respiración durante diez segundos o más sin toser o sentir molestias NO significa que no tenga la enfermedad por coronavirus (COVID-19) o cualquier otra enfermedad pulmonar.

Los síntomas más comunes de la COVID-19 son la tos seca, el cansancio y la fiebre. Algunas personas pueden desarrollar formas más graves de la enfermedad, como la neumonía. La mejor manera de saber si tiene el virus que produce la enfermedad de la COVID-19 es someterse a una prueba de laboratorio. No podrá salir de dudas llevando a cabo este ejercicio de respiración, que incluso podría resultar peligroso.

 

DEMOSTRADO: Puede recuperarse de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Contraer el nuevo coronavirus NO significa que vaya a conservarlo de por vida.

La mayoría de las personas que contraen la COVID-19 pueden recuperarse y eliminar el virus de sus cuerpos. Si contrae la enfermedad, asegúrese de tratar sus síntomas. Si tiene tos, fiebre y dificultad para respirar, busque rápidamente atención médica, pero antes llame por teléfono a su centro de salud. La mayoría de los pacientes se recuperan gracias a los cuidados de apoyo.

 

El virus COVID-19 puede transmitirse en zonas con climas cálidos y húmedos

Las pruebas científicas obtenidas hasta ahora indican que el virus de la COVID-19 puede transmitirse en CUALQUIER ZONA, incluidas las de clima cálido y húmedo. Con independencia de las condiciones climáticas, hay que adoptar medidas de protección si se vive en una zona donde se hayan notificado casos de COVID-19 o si se viaja a ella. La mejor manera de protegerse contra la COVID-19 es lavarse las manos con frecuencia. De esta manera se eliminan los virus que puedan estar en las manos y se evita la infección que podría producirse al tocarse los ojos, la boca y la nariz.

El frío y la nieve NO PUEDEN matar el nuevo coronavirus (2019-nCoV)

La temperatura normal del cuerpo humano se mantiene en torno a 36,5° y 37°, con independencia de la temperatura exterior o de las condiciones meteorológicas. Por lo tanto, no hay razón para creer que el frío pueda matar el nuevo coronavirus o acabar con otras enfermedades. La forma más eficaz de protegerse contra el 2019-nCoV es limpiarse las manos frecuentemente con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

Bañarse en agua caliente no previene la infección por el nuevo coronavirus 

Bañarse en agua caliente no proporciona ninguna protección contra la COVID-19. Con independencia de la temperatura del agua de la bañera o la ducha, la temperatura corporal continuará siendo de 36,5 °C a 37 °C. De hecho, si el agua está muy caliente puede uno quemarse. Lo mejor que se puede hacer para protegerse de la COVID-19 es lavarse las manos con frecuencia para eliminar los virus que pueda haber en su superficie y no contagiarnos al tocarnos los ojos, la boca y la nariz.

El nuevo coronavirus NO PUEDE transmitirse a través de picaduras de mosquitos

El nuevo coronavirus es un virus respiratorio que se propaga principalmente por contacto con una persona infectada a través de las gotículas respiratorias que se generan cuando esta persona tose o estornuda, por ejemplo, o a través de gotículas de saliva o secreciones de la nariz. Hasta la fecha no hay información ni pruebas que indiquen que el 2019-nCoV pueda transmitirse por medio de mosquitos. Para protegerse, evite el contacto cercano con cualquier persona que tenga fiebre y tos, y practique una buena higiene de las manos y de las vías respiratorias.

¿Se puede matar el nuevo coronavirus con un secador de manos?
No. Los secadores de manos no matan el 2019-nCoV. Para protegerse contra el nuevo coronavirus (2019-nCoV), lávese las manos frecuentemente con un gel hidroalcohólico o con agua y jabón. Una vez limpias, séqueselas bien con toallitas de papel o con un secador de aire caliente.

¿Se puede matar el 2019-nCoV con una lámpara ultravioleta para desinfección?

No se deben utilizar lámparas ultravioletas para esterilizar las manos u otras partes del cuerpo, ya que la radiación ultravioleta puede causar eritemas (irritación de la piel).

Para protegerse contra el nuevo coronavirus, infórmese de todas las medidas que puede tomar, que se pueden consultar en el sitio web de la OMS: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public.

¿Se puede matar el nuevo coronavirus rociando el cuerpo con alcohol o con cloro?

No. Rociar todo el cuerpo con alcohol o cloro no sirve para matar los virus que ya han entrado en el organismo. Pulverizar estas sustancias puede dañar la ropa y las mucosas (es decir, los ojos, la boca, etc.). Tanto el alcohol como el cloro pueden servir para desinfectar las superficies, siempre que se sigan las recomendaciones pertinentes.

Hay varias medidas que se pueden aplicar para protegerse del nuevo coronavirus. Empiece por limpiarse las manos con frecuencia con un gel hidroalcohólico o con agua y jabón. Puede consultar otras medidas de protección recomendadas por la OMS en la página: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public.

Las vacunas contra la neumonía, ¿protegen contra el nuevo coronavirus?

No. Las vacunas contra la neumonía, como la neumocócica y la vacuna contra Haemophilus influenzae de tipo B (Hib), no protegen contra el nuevo coronavirus.

El 2019-nCoV es tan nuevo y diferente que es necesario desarrollar una vacuna específica, en la que ya se está trabajando con el apoyo de la OMS.

Aunque las vacunas contra la neumonía no son eficaces contra el 2019‑nCoV, es muy conveniente vacunarse contra las enfermedades respiratorias para mantener una buena salud.

¿Conviene enjuagarse regularmente la nariz con una solución salina para prevenir la infección por el nuevo coronavirus?

No. No hay pruebas que indiquen que esta práctica proteja de la infección por el nuevo coronavirus.

Aunque algunas pruebas indican que enjuagarse la nariz regularmente con solución salina puede acelerar la recuperación tras un resfriado común, no se ha demostrado que prevenga las infecciones respiratorias.

¿Comer ajo puede ayudar a prevenir la infección por el nuevo coronavirus?

El ajo es un alimento saludable que puede tener algunas propiedades antimicrobianas. Sin embargo, no se han obtenido pruebas de que comerlo proteja contra el virus que causa el brote actual.

El nuevo coronavirus, ¿afecta solo a las personas de edad o también puede afectar a las más jóvenes?

El nuevo coronavirus (2019-nCoV) puede infectar a personas de todas las edades, si bien se ha observado que las personas mayores y las que padecen algunas enfermedades (como el asma, la diabetes o las cardiopatías) tienen más probabilidades de enfermarse gravemente cuando adquieren la infección.

La OMS aconseja a las personas de todas las edades que tomen medidas para protegerse del virus, por ejemplo, mediante una buena higiene de manos y respiratoria.

¿Son eficaces los antibióticos para prevenir y tratar la infección por el nuevo coronavirus?

No. Los antibióticos son eficaces contra las bacterias, pero no contra los virus.

Puesto que el nuevo coronavirus (2019-nCoV) es un virus, no deben utilizarse antibióticos ni para prevenir ni para tratar la infección.

Sin embargo, si resulta usted infectado por este virus y le hospitalizan, es posible que le administren antibióticos para que no contraiga infecciones bacterianas.

¿Hay algún medicamento para prevenir o tratar la infección por el nuevo coronavirus?

Por el momento, no se recomienda ningún medicamento específico para prevenir o tratar la infección por el nuevo coronavirus (2019-nCoV).

Sin embargo, es necesario atender adecuadamente a las personas infectadas por este virus para aliviar y tratar los síntomas y procurar medidas de apoyo optimizadas a los que presenten síntomas graves. Se están estudiando algunos tratamientos específicos que se probarán en ensayos clínicos. La OMS está ayudando a agilizar las labores de investigación y desarrollo con una serie de asociados.

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Acuerdan regular por ley remuneraciones de autoridades de elección popular con excepción de las locales

La Comisión de Constitución del Senado fijo ciertos criterios y comenzará a votar este lunes las 34 indicaciones que se presentaron al proyecto de reforma constitucional que busca fijar por ley el monto de las dietas parlamentarias.

Con la definición en general de las autoridades a las que se les aplicaría una regulación de sus remuneraciones, la Comisión de Constitución del Senado inició el estudio de las 34 indicaciones que se presentaron al proyecto de reforma constitucional que busca determinar por ley el monto de las dietas parlamentarias y de una serie de autoridades del Estado. (Vea aquí la sesión)

Cabe recordar que tal como fue aprobado el proyecto en la Cámara de Diputados, la rebaja de las dietas parlamentarias traería consigo una suerte de efecto dominó que terminaría afectando a más de 10 mil funcionarios públicos de distintos servicios y organismos del Estado, que verían reducidas sus remuneraciones.

Es por eso, que una de las primeras definiciones generales que acordó la Comisión de Constitución -y que debería ser ratificada el próximo lunes cuando se inicie la votación de cada una de las indicaciones- es la de acotar el ámbito de aplicación de esta ley, limitándola a los cargos de elección popular de senadores, diputados, presidente de la república, gobernadores regionales y los cargos de exclusiva confianza como ministros de Estado, intendentes, seremis, jefes superiores de servicio, entre otros.

De acuerdo a lo manifestado por los senadores Alfonso De Urresti (presidente), Francisco Huenchumilla, Felipe Harboe, Víctor Pérez y Andrés Allamand, la idea es que esta iniciativa se aboque a las remuneraciones de ese tipo de cargos y que no afecte a funcionarios de carrera. En la sesión también estuvo presente el senador José Miguel Insulza, quien valoró los principios de acuerdo y manifestó la necesidad de zanjar este proyecto a la brevedad.

Los senadores señalaron que quedarían excluidos de esta regulación los alcaldes, concejales y consejeros regionales y también los miembros del Poder Judicial.

Otro de los criterios que se definieron hoy es que sería una comisión autónoma la encargada de definir el monto de las remuneraciones en esos casos, la que estaría integrada por 5 miembros designados por el presidente de la república y ratificados con los 2/3 del Senado.

Entre las personas que se proponen para integrar la comisión se encuentran un ex consejero del Banco Central; un ex Ministro de Hacienda; un ex Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputadas y Diputados; un ex Director Nacional del Servicio Civil, o un ex Contralor o subcontralor.

Del mismo modo, se acordó que mientras no exista dicha comisión, habrá una norma de transición que señala que será la Alta Dirección Pública la encargada de fijar las remuneraciones para las autoridades que defina la ley. El proyecto aprobado en general establece que en el período que medie entre la publicación de la reforma y la fijación de las remuneraciones, las autoridades afectas percibirían el 50% de su remuneración vigente.

CARGOS DE ELECCIÓN

Durante la sesión, los senadores coincidieron en que era necesario acotar el ámbito de aplicación de esta ley a los cargos de elección popular o de exclusiva confianza y no mantener lo que fue aprobado en primer trámite, que amplió el abanico a diversos organismos afectando a casi 10 mil funcionarios públicos.

En tal sentido, el senador Huenchumilla manifestó que la idea es “legislar en base a un segmento acotado del Estado, que llamo el segmento político de exclusiva confianza del Presidente y de elección popular, excluyendo a los alcaldes, concejales y cores que tienen sus propias leyes orgánicas”,

El senador Harboe señaló que es positivo acotar la iniciativa pues si no se verían afectados miles de funcionarios públicos. Dijo que también “hay que regular el tema de los honorarios de las personas de confianza… hay un conjunto desigualdades que hace que las remuneraciones políticas sean más altas y hay que hacerse cargo de las remuneraciones del Estado y de la política de recursos humanos para ver cómo somos capaces de tener un cuadro de profesionales con remuneraciones adecuadas y parámetros objetivos”.

El senador Allamand destacó los criterios alcanzados respecto a los ejes que debiera tener esta iniciativa y señaló que es partidario de que quede establecido en la Constitución “que las rentas de ministros y parlamentarios deben ser idénticas. Es bueno que ese principio se mantenga”.

En la misma línea se manifestó el senador Pérez Varela quien destacó la idea de que “el que fije las remuneraciones tiene que ser una entidad del más alto nivel, con experiencia y que sean sus integrantes los que resuelvan las distintas aristas que se puedan ver consideradas”.

El senador De Urresti valoró los principios alcanzados señalando que cuatro constitucionalistas coincidieron en que “el proyecto como viene está mal. Hay un montón de funcionarios que tienen carrera funcionaria que verían limitadas sus remuneraciones…la idea es aplanar la diferencia entre las altas remuneraciones y las bajas remuneraciones”.

24 de abril de 2020




MUNICIPIOS REAFIRMAN QUE CONTINUARÁN CON TURNOS ÉTICOS ESTABLECIDOS DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA  

Ante el llamado de la autoridad central, de retomar paulatinamente el trabajo presencial de los funcionarios públicos, y a pocas semanas de que se produzca el “peak” de contagios en nuestro país, el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Fernando Paredes, Alcalde de Natales, reafirma la importancia de contar con turnos éticos en la atención primaria de Salud Primaria (APS) y en los Municipios.

El Alcalde Paredes señaló que “En función al llamado realizado por la autoridad, queremos reafirmar el compromiso de todos los municipios y los centros de Atención Primaria de Salud, con la prevención y preocupación por la salud de todos nuestros funcionarios, y tal como lo hemos realizado desde el primer día, continuaremos con el sistema de turnos, para seguir atendiendo los problemas de la comunidad, tanto en los social, como lo sanitario”.

El Alcalde de Natales explicó que “en función al llamado realizado por la autoridad, queremos reafirmar el compromiso de todos los municipios y los centros de Atención Primaria de Salud, con la prevención y preocupación por la salud de todos nuestros funcionarios, y tal como lo hemos realizado desde el primer día, continuaremos con el sistema de turnos, para seguir atendiendo los problemas de la comunidad, tanto en los social, como lo sanitario”.

Por su parte el presidente de la Comisión de Salud de la AChM, Alcalde de La Granja,  Felipe Delpin puntualizó que, “es una instrucción es contradictoria, sacar a los funcionarios públicos a retomar sus actividades, es una decisión muy arriesgada”,  agregando que, “rechazamos como Comisión de Salud de los municipios estas medidas, no se puede funcionar con normalidad durante estos tiempos de pandemia”.

Henry Campos, Alcalde de Talcahuano y presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana declaró que, “no vamos a realizar un llamado para que nuestros funcionarios retomen sus actividades, lo que si vamos a mantener, es el sistema de turnos rotativos, además de continuar con el desarrollo y mejoramiento del teletrabajo, para continuar atendiendo a nuestros vecinos, con la mayor “normalidad” en estos tiempos poco normale”.

Municipios y gobierno, trabajan de manera conjunta, en la “Mesa Social Covid-19”, en busca de las mejores alternativas de contingencia, para enfrentar la crisis sanitaria.