ACHM C00RDINA INFRAESTRUCTURA CON EL MOP

 

Municipios se reúnen con Ministro de Obras Públicas para coordinar acciones vinculadas a infraestructura sanitaria

El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado, junto a la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos, alcaldesa de María Pinto, Jessica Mualim se reunieron con el Ministro de Obras Públicas, Juan Carlos García para coordinar acciones vinculadas a la crisis hídrica que vive el país.

 

El presidente de la ACHM, Carlos Cuadrado expresó que “tenemos claridad que hay una disminución progresiva en el tiempo de las precipitaciones y que muchas veces no se hizo lo que se tenía que hacer y hoy como en muchos casos en Chile, se reacciona tardíamente a algo que debía ser planificado en el tiempo”. Cuadrado puntualizó que, “nadie percibe, que hacia el sur de Chile, también la isoterma de precipitaciones es más baja, por lo tanto, no se consolidan los hielos eternos y no precipita, como se precipitaba antes y esa agua que cae se va directo al mar, porque no se han hecho los trabajos hidráulicos para contener esas aguas en épocas de crisis”.

 

Por su parte, la alcaldesa de María Pinto, Jessica Mualim se refirió a la gravedad de la crisis hídrica manifestó que “es uno de los panorama más complejo de la historia de Chile. Hoy estamos en el décimo octavo lugar en el mundo y nadie predijo esta situación afectando a más de la mitad del país. Esta nueva inserción de la Ley de Servicios Sanitarios, que afecta a más de 263 comunas y más de 3 mil 800 APR”.

 

El Ministro de Obras Públicas se refirió a la reunión con la ACHM señalando que, “estamos en una crisis hídrica importante, donde necesitamos dar respuestas más oportunas y más rápidas a la ciudadanía para tener agua potable, especialmente a las comunidades rurales. Vamos a trabajar estrechamente con la ACHM para seguir implementando el sistema de agua potable rural en las comunas de nuestro país, como el nuevo sistema de emergencia, que estaremos presentando en los próximos días”.

 

Finalmente, al Ministro se le informó sobre las actividades que se realizan a lo largo de todo Chile, como encuentros comunales para APR; Escuela municipal del agua;  Capacitación a directivos municipales;   encuentro con organizaciones comunitarias de los APR ;  programa de asistencia técnica con municipios más desvalidos en capacidad profesional para levantamiento de proyectos de APR, entre otros.




CONTROL A LA ELUSION, PERO NO MAS IMPUESTOS

Diputado del Partido Republicano, Agustín Romero, entrega su opinión  sobre los dichos del presidente en materia de la reforma tributaria.

Diputado del distrito 8, Agustín Romero, entregó su opinión respecto a lo enunciado por el Presidente Boric en su cuenta anual:  “Es sumamente violento la manera en la cual el presidente se refiere a su reforma tributaria, como un ataque a los
altos ingresos y al patrimonio. Pareciera casi como si en vez de nivelar para arriba se quisiera nivelar para abajo.

Hay puntos en los que podemos llegar a acuerdos, como lo es acabar con la elusión, pero imponer impuestos especiales al patrimonio es una medida muy regresiva y que lo más probable es que va a incentivar la fuga de capitales. Lo que necesitamos es generar condiciones para más inversión, mejores
empleos y eso va a llevar a mejores sueldos.”




DIPUTADA VIVIANA DELGADO PIDE REESTUDIAR TEMA TORNIQUETES EN BUSES

La diputada del distrito 8, Viviana Delgado, envió un Oficio de Fiscalización al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz en relación a la permanencia o retiro de los torniquetes de la Red Metropolitana de Movilización (ex Transantiago), dentro de su planificación de trabajo.

Texto del Oficio:

  1. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DE VIVIANA DELGADO RIQUELME

  1. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

VIVIANA DELGADO RIQUELME, Diputada de la República, solicita de  conformidad al artículo 9 de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículo 308 del Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, el siguiente Oficio de Fiscalización, dirigido al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR.

Tomando en cuenta que las principales labores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son proponer las políticas nacionales en dichas materias, de acuerdo a las directrices del Gobierno y ejercer la dirección y control de su puesta en práctica, expongo a usted distintos antecedentes con el fin de solicitar información sobre la materia descrita a continuación.

Hemos recibido observaciones de ciudadanas y ciudadanos sobre las molestias generadas al momento de intentar atravesar los torniquetes instalados en buses de la Red Metropolitana de Movilidad (RED), las cuales dicen relación con:

  • La dificultad de personas mayores para poder atravesar el torniquete.

  • La dificultad de personas con alguna discapacidad para empujar el dispositivo.

  • La dificultad de personas que cargan bolsas o mochilas para poder cruzar el torniquete.

  • La molestia de tener que someterse a un proceso aparatoso y físicamente desafiante para tomar el transporte público.

Percepciones que se complementan con distintos antecedentes, tales como:

  • Las conclusiones aportadas por el estudio Efecto de torniquetes anti evasión en el tráfico de buses, publicado por los profesores Rodrigo Fernández y Nicolás Valenzuela de la Universidad de Los Andes durante Congreso Chileno de Ingeniería de Transporte el año 2019, donde se concluye, entre otras cosas, que “el uso de torniquetes como medida para controlar la evasión de la tarifa tiene un impacto negativo en el Nivel de Servicio del sistema de buses de Santiago” y se recomienda el uso de otras medidas anti evasión.

  • El anuncio de la ex Ministra, Gloria Hutt, quien anunció en mayo del año 2018 el fin de los torniquetes luego de que un estudio revelara que el 91% de los usuarios considera incómodos los torniquetes, mientras que un 81% cree que no están hechos para todas las personas.

  • Las conclusiones del estudio Brújula del año 2017, donde se enumeran una serie de problema asociados al uso de los torniquetes en base a la percepción de conductores y usuarios sobre la evasión y la instalación de los torniquetes.

  • La opinión de especialistas como el profesor como el experto en transporte urbano y académico de la Universidad de Santiago de Chile, Rodrigo Martin, quien señala que el resultado de la instalación de torniquetes ha sido tremendamente negativo y contradictorio, observando que “se ha incrementado la evasión y se han reducido tanto las multas, como el pago de las infracciones”.

Es entonces en razón de todo lo anteriormente expuesto que solicitamos a usted:

  1. Indicar el detalle de los criterios ergonómicos, técnicos, de seguridad, de control de evasión, o de cualquier otro estándar, establecidos por su dirección, u otra unidad con la que usted tenga coordinación o subordinación, para la instalación, permanencia y evaluación de los torniquetes en los buses del transporte público en Santiago.
  2. Respecto del punto anterior, indicar quién es la persona o unidad técnica, bajo su dirección o de otra repartición del Estado, encargada de establecer o hacer seguimiento a la calidad del servicio del sistema en relación al uso de torniquetes, usabilidad del sistema o experiencia de viaje.
  3. Detallar cuál es el porcentaje de buses que al día de hoy tienen torniquetes y bajo qué criterios técnicos o legales se justifica su permanencia como método de control de la evasión.
  4. Señalar cuál es el estado del anuncio de la ex Ministra Hutt en relación a la no instalación de más torniquetes en buses (indicado en los antecedentes y disponible en prensa nacional). En este sentido, también indicar si existe alguna directiva o instrucción que haya ido en dirección contraria bajo su dirección o la de una dirección anterior a su ejercicio.
  5. Indicar si su dirección cuenta con estudios de satisfacción, estadísticas de reclamo o encuestas actualizadas sobre la percepción de las y los usuarios sobre los torniquetes. De ser así, indicar cuáles y adjuntarlos.
  6. Si su dirección cuenta con algún plan de acción específico, o un calendario, en relación a la permanencia o retiro de los torniquetes dentro de su planificación de trabajo. De ser así, indicar cuáles y adjuntarlos.

16-05-2022




A ley se despachó ingreso mínimo con mayor cobertura en sus beneficios complementarios

La Sala aprobó las modificaciones del Senado que incluyen un mayor subsidio para las empresas mipymes y una extensión del aporte mensual por la canasta básica. Respecto del ingreso mínimo se mantuvo los mismos criterios aprobados previamente, que permite un alza de $380 mil en este mes y de $400 mil al 1 de agosto.

Con una ampliación de la cobertura del aporte mensual compensatorio del alza de precios de la canasta básica de alimentos y un aumento del subsidio para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se despachó hoy al Ejecutivo, para su promulgación como ley, el proyecto que reajusta el ingreso mínimo mensual (IMM) y entrega diversos beneficios complementarios.

La iniciativa se abordó conforme a las modificaciones planteadas por el Senado, las cuales se aprobaron por 139 votos a favor.

En lo medular, el grueso del texto aprobado previamente por la Cámara se mantuvo. Este considera un IMM de $380 mil, a contar del 1 de mayo, y de $400 mil, a partir del 1 de agosto. En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%.

De verificarse un IPC acumulado a 12 meses superior al 7%, a diciembre de 2022, el IMM se elevará a $410 mil en enero de 2023.

El IMM para las y los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad será de $283.471, a contar del 1 de mayo. El IMM para efectos no remuneracionales, en tanto, ascenderá a $244.944, en la misma fecha. A partir del 1 de agosto de 2022, los valores señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el IMM general. Igualmente, se incrementarán en el evento de una mayor inflación, en enero de 2023.

Asignaciones

La iniciativa contempla las nuevas cifras de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. A contar del 1 de mayo, tendrá los siguientes valores:

  • $15.597 por  carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
  • $9.571 por carga, si el ingreso mensual supera los $398.443 y no excede de $581.968.
  • $3.025 por carga, para ingresos sobre los $581.968 y no exceda de $907.672.
  • Si los ingresos mensuales son superiores a $907.672,  no se tendrá derecho a las asignaciones.

 

Junto a lo anterior, la propuesta legal considera el nuevo monto del subsidio familiar. Este será de $15.597, a contar del 1 de mayo de 2022.

Ambos beneficios verán aumentados sus valores a partir del 1 de agosto de 2022, en la misma proporción en que se aumente el IMM general.

Subsidio a las mipymes

Para no afectar el impacto que puede tener el incremento del IMM, el proyecto contempla un subsidio temporal mensual a las mipymes. Este será de cargo fiscal. Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII y tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a UF 0,01 e iguales o inferiores a UF100.000.

Es en este marco en donde se efectuaron modificaciones en el Senado (art. 12, 13 y 14). A través de ellas se eliminó el factor tamaño de la empresa para el cálculo del beneficio. Esto, porque ese factor solo tenía el rol de hacer un subsidio menor para las empresas medianas.

Además, junto con modificaciones en la fórmula de cálculo, se ajustó el valor del subsidio de cargo fiscal. La nueva disposición establece que este será de $22 mil, entre mayo y julio de 2022, por cada trabajador/a dependiente contratado/a que perciba el IMM. Luego, se elevará a $26 mil a partir de agosto. Y, como estaba definido previamente, se alzará a $32 mil, entre enero y abril de 2023, de producirse la tercera alza del IMM (efecto inflación).

Aporte compensatorio y PGU

En el Senado también se efectuaron adecuaciones en el artículo 25, referido al aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la canasta básica de alimentos y que comenzará a regir, de manera retroactiva, a contar del 1 de mayo.

La modificación tuvo un doble objetivo. Primero, extender la vigencia del complemento. Así, este ya no se extinguirá el 31 de diciembre de 2022, sino que el 30 de abril de 2023. Lo segundo, ampliar la cobertura. El beneficio ya contemplaba a los/as causantes de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar. Ahora se suman los beneficiarios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, tanto a los originarios en ese sistema como a aquellos que provenía del Programa Chile Solidario, lo que va a alcanzar a 41.500 personas más.

Además, se uniforma la cobertura a los mismos términos del actual aporte familiar permanente, más conocido como “bono marzo”.

También se innovó incorporando una enmienda al ingreso mínimo garantizado (IMG) en dos dimensiones. En primer lugar, se mantiene hasta diciembre de 2021 la posibilidad de que la postulación sea a través de los trabajadores en la plataforma del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente, elimina la proporcionalidad del beneficio para quienes tengan jornadas inferiores a 45 horas.

Hoy día, se paga proporcionalmente el beneficio del IMG en función de las jornadas que tuviera el trabajador. Estas oscilaran entre 30 y 45 horas semanales. Con la nueva norma, se estaría pagando el subsidio completo y no en función de la proporcionalidad de esa menor jornada.

Finalmente, el texto mantiene en los mismos términos lo referente al adelanto del reajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Ello beneficiará a 1.905.151 adultos mayores y a más de 17.990 personas con subsidio de discapacidad mental.

Discusión

Por el Ejecutivo participaron los ministros de Economía, Nicolás Grau; de Hacienda, Mario Marcel; y del Trabajo, Jeannette Jara.

En el debate valoraron las mejoras efectuadas en el Senado. Sin embargo, algunos criticaron que dichas materias no se hayan concedido en el trámite en la Cámara, pese a haberse solicitado. También se criticó el abordar la temática con urgencia y restar una discusión más calma.

Por otra parte, se valoró el importante avance en materia de ingresos, con un norte hacia los 500 mil pesos. Asimismo, el haber llegado al trámite legislativo con acuerdos de los trabajadores y de las pymes.

El Ejecutivo sostuvo que en ambas cámaras del Congreso se efectuaron importantes aportes al proyecto. Ello implicó un mayor gasto fiscal equivalente a más de $18 mil millones por cada Corporación. De igual modo, descartaron que los cambios permitan acceder al beneficio de las mipymes a las grandes empresas, ya que el corte sigue vigente.




Despachan al Ejecutivo nueva regulación para el saneamiento de loteos

El texto, que quedó en condiciones de ser promulgado como ley, fija el procedimiento a seguir para los interesados; y los beneficiarios de este mecanismo especial y simplificado, así como los requisitos especiales a cumplir.

En posición de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. Ello, luego que la Sala de la Cámara aprobara las enmiendas del Senado a este texto que modifica para sus fines la Ley 20.234.

La propuesta está dirigida al saneamiento y regularización de obras mínimas de urbanización que requieren asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales. Además, se les exige cumplir con las características y demás requisitos exigidos por esta ley.

Para solicitar la regularización se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

  1. Formulario único del Ministerio de Vivienda, diseñado para efectos de la aplicación
    de esta ley. Debe ser suscrito por los interesados que representen, al menos, 30% de los residentes permanentes.
  2. Plano del proyecto de regularización del asentamiento.
  3. Plano de ubicación y emplazamiento.
  4. Declaraciones juradas simples, en las que se manifieste la voluntad de ceder al dominio público las superficies destinadas a vialidades y áreas verdes, entre otros aspectos. Esto, cuando la solicitud fuese presentada por el o los propietarios del terreno.

 

Beneficiarios del procedimiento especial

Podrán acogerse a este procedimiento:

  1. Las poblaciones de tipo popular respecto de las cuales la municipalidad hubiese aprobado un plano de loteo o de subdivisión de predios.
  2. Las poblaciones que hubiesen sido declaradas en situación irregular.
  3. Los asentamientos en los que se hubiese constituido dominio sobre predios específicos mediante el procedimiento contemplado en el DL 2.695, de 1979.
  4. Poblaciones y loteos que hubiesen sido de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización o de sus antecesores legales. Esto, en el caso que se hubiese transferido el dominio de sitios.
  5. Los loteos, subdivisiones de predios, poblaciones y edificaciones que se hubiesen acogido a las disposiciones de la Ley 18.138.
  6. Los campamentos que formen  parte del catastro de erradicación del año 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  7. Asentamientos irregulares emplazados en área urbana o de extensión urbana que se consideren necesarios de regularizar. Esto, con el objeto de normalizar el desarrollo del área respectiva.
  8. Los asentamientos irregulares emplazados en área rural, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos excepcionales contemplados la Ley General de Urbanismo y Construcciones (art. 55). Además, que obtengan las autorizaciones e informes previos favorables de las autoridades administrativas.

Los asentamientos irregulares emplazados, total o parcialmente, sobre una vialidad, espacio público o equipamiento comunitario existentes y/o en sectores que se encuentran afectos a utilidad pública para nuevas vialidades, circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, solo podrán acogerse a esta ley si acreditan que las obras de saneamiento y regularización contemplan la materialización de tales obras.

Requisitos especiales

 

Para la obtención del beneficio se deberá cumplir con todas las condiciones y requisitos exigidos:

  • Se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. También que formen  parte del catastro de campamentos del año 2019, del Ministerio de Vivienda.
  • No tener permiso de loteo o que, habiendo contado con tal permiso o habiéndose acogido a las leyes excepcionales, no cuentan con la correspondiente recepción definitiva. O, bien, que cuentan con un certificado de recepción definitiva que requiere ser modificado.
  • Que en más del 70% de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes.
  • Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de UF2.000, en promedio. Este requisito no será aplicable a campamentos considerados por los programas públicos destinados a atender a asentamientos precarios.
  • No encontrarse localizados en zonas no edificables, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. Tampoco en áreas expuestas a riesgos que no sean mitigables, en consideración a informes técnicos evacuados por organismos o servicios competentes. Igualmente, no podrán estar localizados en áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural o de protección de recursos de valor natural, tales como parques y reservas nacionales o monumentos naturales. Del mismo modo, no se admitirá la regularización de asentamientos localizados en fajas de caminos cortafuego ni en la faja vial de caminos públicos.
  • Ausencia de dictamen sancionatorio administrativo o judicial. De igual modo, que no existan denuncias, demandas o querellas pendientes presentadas ante la respectiva Dirección de Obras Municipales o los tribunales de justicia.

Junto a lo anterior, el texto norma los plazos y vías para efectuar el procedimiento, así como los ajustes regulatorios aplicados al caso. Asimismo, entre otras disposiciones, se establecen obligaciones para los interesados, que siguen a la entrega del beneficio.

02-05- 2022

 




Municipios se reúnen con Subsecretario Crispi para abordar las problemáticas que afectan a los gobiernos locales

El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), alcalde de Huechuraba, Carlos Cuadrado y el alcalde de Puente Alto, Germán Codina se reunieron con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Miguel Crispi, para abordar las problemáticas que están presentando las municipalidades a lo largo y ancho del país.

En la cita se tocaron temas de equidad territorial, financiamiento municipal y gestión de proyectos, que están enfrentando las administraciones municipales. Además, los alcaldes reiteraron la necesidad de que los proyectos de ley, que apruebe el parlamento vengan con los debidos financiamientos, ya que hay muchas leyes de impacto municipal, que ha debido financiar el propio municipio, generando déficits en aquellas comunas más pequeñas y de menores recursos.

 

El alcalde Cuadrado a la salida de la reunión señaló que “para nosotros es importante la transferencia de recursos, como también la de competencias para que el desarrollo de nuestro país llegue directamente a los ciudadanos, lo cual se lo hicimos ver al Subdere y el mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos que representamos pasa necesariamente por la descentralización”.

 

En materia de financiamiento, las municipalidades reiteraron que el Fondo Común Municipal debe contar con aportes del Estado Central, ya que sólo recibe aportes de los propios municipios para redistribuir en las comunas más pobres y aisladas.

 

Al respecto, el alcalde Germán Codina dijo que “hoy más del 95% del financiamiento de los servicios municipales es desde la recaudación municipal, entonces necesitamos también que el estado central se haga parte del financiamiento para que podamos revertir las brechas de desigualdad que existen en nuestro país“.

 

En la cita, estuvo presente el Jefe de la División de Municipalidades, Francisco Pinochet y se acordó activar una mesa de trabajo, que permita ir monitoreando los temas que afectan a las municipalidades.




SERVEL:EL 1º VENCE PLAZO PARA CAMBIO DE DOMICILIO ELECTORAL

Muchos ciudadanos que participaron en las elecciones anteriores debieron sufrir un cambio de dirección obligado por el tema de la nueva distribución con el fin de enfrentar de mejor forma el proceso electoral en plena pandemia COVID. Por ello informó que el 1º de mayo de 2022 vence plazo para actualizar domicilio electoral registrado.

Este 1º de mayo a las 23:59 horas vence el plazo para solicitar el cambio del domicilio electoral registrado, así como cualquier modificación al Registro Electoral, con miras a la elaboración del Padrón Electoral del Plebiscito Constitucional. Cabe destacar que ejercer el derecho a voto esta vez será obligatorio para el Plebiscito Constitucional a efectuarse el 4 de septiembre de 2022.

La ley aprobada en el Congreso Nacional para el llamado a plebiscito señala la obligatoriedad de votar a cada ciudadano de la República que cumpla con los requisitos de edad superior a 18 años

Este plazo forma parte de una serie de modificaciones a la ley aprobadas por el Congreso, entre las que se hace aplicable al Plebiscito Constitucional la asignación de un local cercano al domicilio electoral registrado en Servel. De esta forma, que el elector mantenga un domicilio electoral actualizado facilitará el cumplimiento del sufragio obligatorio para el Plebiscito Constitucional.

Quienes no concurran a votar en esta instancia, arriesgan multas de 3 UTM, que puede superar los 165 mil pesos.

Tanto la consulta como la actualización del domicilio electoral se pueden realizar vía online, ingresando a www.miconsulta.servel.cl. También, se puede realizar de forma presencial en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de Chile Atiende, en los consulados de Chile en el mundo y en las oficinas del Registro Civil al renovar la cédula de identidad o pasaporte. Para la realización del trámite en línea es necesaria la Clave Única, en tanto que de forma presencial sólo bastará con la presentación de la cédula de identidad.

Ingresar para cambiar domicilio a miconsulta.servel.cl.




REFORMA CONSTITUCIONAL: COBRO DE DEUDAS DE ALIMENTO DESDE FONDOS PREVISIONALES

Este jueves 21 de abril patrociné con mi firma el proyecto de reforma constitucional que permitirá el cobro de las deudas de alimentos a partir de los fondos previsionales de los deudores.

Este proyecto traerá justicia a miles de mujeres, hijas e hijos que están a la espera de que se pague la responsabilidad mínima que tiene un progenitor.

Un 86% de las pensiones que se debían se pagaron hasta el tercer retiro. Por esta razón lamento profundamente que el gobierno haya mezclado una gran idea con la intención de frenar el quinto retiro para la gente.

Nuestra intención es tomar esta iniciativa y convertir en ley para saldar una deuda que nos avergüenza como país.

Una vez aprobada la ley, serán los jueces quienes podrán ordenar el cobro de las pensiones adeudadas hasta por el 100% del total.

Esperamos que el gobierno acoja con prontitud esta medida y aplique las urgencias necesarias para un proyecto que sabemos concitará un apoyo transversal de nuestra Cámara y el país.

 

VIVIANA DELGADO RIQUELME

DIPUTADA DE LA REPÚBLICA




Cámara rechazó proyectos parlamentarios que permitían un nuevo retiro de fondos de pensiones

Eran seis las iniciativas que abrían la posibilidad de realizar retiros de fondos de pensiones desde un 10 a un 100%. Una de las mociones incluía a pensionados por rentas vitalicias.

Por 70 votos a favor, 70 en contra y 12 abstenciones, la Sala de la Cámara rechazó la idea de legislar sobre proyectos que permitían un nuevo retiro de fondos de pensiones. El debate sobre este proyecto se extendió por cuatro horas, marcado por la polarización en las posturas, dándose luego inicio al análisis de la segunda propuesta originada por el Ejecutivo, que tampoco alcanzó el quórum necesario.

La idea fundamental común de los seis proyectos era facultar a las y los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar un nuevo retiro. Los montos variaban en cada una de las mociones, partiendo desde un 10 hasta llegar, incluso, al 100% de los fondos.

Las mociones refundidas necesitaban el respaldo de 93 votos, ya que correspondían a reformas transitorias de la Constitución. Al no alcanzarlos, las iniciativas serán archivadas y no se podrán volver a plantear en el plazo de un año.

Retiros por el 10%

Las mociones fueron analizadas en primera instancia por la Comisión de Constitución, donde también fueron rechazadas.

El primer proyecto (boletín 14729) fue presentado en diciembre de 2021 por la diputada Pamela Jiles (PH) y Félix González (PEV). El objetivo de la iniciativa era replicar los alcances de la ley que permitió un tercer retiro del 10% de los fondos de previsionales.

Luego, antes de terminar su mandato, el diputado Karim Bianchi (IND) presentó un proyecto (boletín 14858) para retirar hasta un 100% de los fondos. La moción señalaba que, en primer lugar, las y los afiliados podrían hacer un retiro del 10% en las mismas condiciones del tercero.

Sin embargo, agregó que quienes sufrieran enfermedades cubiertas por la Ley Ricarte Soto o enfermedades catastróficas certificadas podían hacer un retiro del 100%. Esto, con un límite máximo de 1.350 UF (cerca de $43 millones). Asimismo, incluía a las rentas vitalicias.

Hasta el 100%

 

Junto a estos proyectos, se refundieron otras cuatro mociones (boletines 14730, 14859, 14861 y 14860) cuyo objetivo era permitir un retiro de hasta un 100%. Aquí también participaron los diputados Jiles y González, además de Jorge Durán (RN) y Gaspar Rivas (PDG).

Las principales diferencias de estas propuestas guardaban relación con los plazos para elevar la solicitud. En cuanto a los beneficiarios, todos consideran a las y los afiliados activos, pensionados por invalidez o sobrevivencia, pero excluían las rentas vitalicias.

Por otro lado, dos de las propuestas buscaban mecanismo para aumentar las cotizaciones. Uno permitía aumentar, para aquellas personas que realicen el retiro, en un 11% las cotizaciones obligatorias por un año. La otra establecía un aporte fiscal, cuyas características se determinarían por ley de quórum calificado.




Rechazan alternativa del Ejecutivo para autorizar retiros voluntarios de fondos previsionales

El texto permitía un retiro de hasta un 10%, pero condicionado a situaciones particulares como el pago de pensiones alimenticias, deudas en materia de salud o servicios básicos o para ahorro para la primera vivienda.

Tras un amplio y complejo debate, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados no logró consensuar una vía para concretar una nueva opción de retiro desde los fondos previsionales. Para ello, sopesó dos propuestas: una originada en mociones parlamentarias y otra planteada por el Ejecutivo.

Respecto de la primera, la Corporación no alcanzó el quórum de 93 votos favorables, por lo cual se rechazó. Pero, además, tampoco reunió el consenso necesario para respaldar la otra iniciativa, que requería 78 votos a favor como mínimo (obtuvo 68 votos a favor, 83 en contra y 1 abstención).

Sin embargo, a diferencia de los proyectos parlamentarios, el Gobierno tiene una opción. Esta consta en hacer uso de la herramienta de la insistencia, presentando el texto ante el Senado.

Alcances de la iniciativa

El proyecto originado por el Ejecutivo (boletín 14901) se presentó por medio de los informes de las comisiones de Trabajo y de Hacienda. En concreto, autorizaba a realizar un retiro, de forma voluntaria y excepcional por hasta el 10% de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual. El monto máximo sería el equivalente a 150UF y el mínimo a 35UF. Si el dinero era menor al monto mínimo, se podía retirar hasta dicho margen.

Los fondos retirados se consideraban extraordinariamente intangibles para todo efecto legal. No serían objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o afectación judicial o administrativa.

Los dineros retirados se podían utilizar, exclusivamente, para los siguientes fines:

  1. Exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para ello, el texto describe los procedimientos a seguir por las partes, así como los derechos y deberes referidos a esta materia.
  2. El pago de deudas de salud, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022. Será válido tanto respecto del seguro previsional de salud, público o privado, como de prestadores institucionales. Requerirá previa acreditación de estas a través de la Superintendencia de Salud.
  3. Incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios para la construcción o adquisición de la primera vivienda. Se detallan en las normas siguientes procedimientos y condicionantes para esta facultad.
  4. Pagar créditos hipotecarios de hasta 4.000UF, contraídos para la adquisición de la primera vivienda, hasta el 31 de marzo de 2022.
  5. El pago de deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red, vencidas hasta el 31 de marzo de 2022.
  6. Cancelar deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

Otras normas

Luego, el texto detallaba algunas formalidades para concretar los retiros y obligaciones de información que se deberán cumplir. Ello afectaba tanto a acciones del propio afiliado como de las AFP.

También se permitía el reintegro de todo o parte de los fondos retirados mediante una cotización voluntaria adicional. Ella no estaba sujeta a comisiones y sería equivalente al 5% mensual.

La propuesta, asimismo, especificaba los nuevos porcentajes de remuneración que regirían con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía. El primer mes, 70%; segundo, 55%; tercero, 55%; cuarto, 55%; quinto, 45%; y sexto o superior, 40%. A su vez, se indicaban los montos máximos y mínimos a recibir para cada caso.

Para el financiamiento de estas prestaciones se girarían los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. Cuando estos fuesen insuficientes, se financiarían con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se entendía por tal evento, cuando el monto acumulado fuera inferior al requerido para financiar los cinco primeros giros.

Adicionalmente, se señalaba que las AFP tendrían derecho a una retribución adicional. Para esto se determinaba la vía de cálculo y condiciones.

Por último, entre otras normas, se consignaba la entrada en vigencia de las disposiciones de esta ley; condiciones especiales; y la autorización a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de prestaciones de cesantía del Fondo Solidario.