Instan a crear una renta básica de emergencia para trabajadores a honorarios e informales

Conforme a lo planteado en la resolución, la medida solicitada al Ejecutivo se debería aplicar mientras dure el estado de catástrofe en el país, debido a la pandemia por el Convid-19.

Solicitar al Presidente de la República otorgar una renta básica de emergencia a los/as trabajadores/as no cubiertos por el seguro de cesantía, que les permita enfrentar adecuadamente la actual situación de pandemia por el Covid-19, es el objetivo de la resolución 943, aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados.

En la resolución, se indica que la mencionada pandemia está generando graves efectos en la salud de miles de personas a nivel mundial y que las medidas de distanciamiento social para enfrentarla han tenido como consecuencia la paralización de muchas actividades económicas. Producto de lo anterior, miles de familias no tienen asegurado un ingreso mínimo para costear los bienes de primera necesidad.

En el texto, se destaca que la fuerza laboral informal representa el 30% del país, por ello, se hace presente la importancia y urgencia de darles cobertura económica a estas familias, que les permita acoger las medidas sanitarias necesarias, sin arriesgar el sustento para el día a día.

En concreto, se llama al Ejecutivo a entregar una renta básica de emergencia que se extienda mientras dure el estado de catástrofe en el país a quienes no cuenten con los medios necesarios para generar ingresos suficientes durante el periodo de la pandemia y que debe incluir a:

  1. Trabajadores
  2. Trabajadores a honorarios no cubiertos por otros beneficios.
  3. Trabajadoras de casa particular con contrato escrito de trabajo.

 

En el documento se sugiere que el monto económico sea igual a la línea de la pobreza, según el número de integrantes de cada hogar, que es la publicada mensualmente por el Ministerio de Desarrollo Social. También se señala que debe incluir a todo hogar sin cobertura de seguro de cesantía que supere dicho límite.

La medida fue planteada a la Sala por los/as RD Giorgio Jackson, Natalia Castillo, Pablo Vidal y Catalina Pérez; Comunes Camila Rojas y Claudia Mix; CS Gabriel Boric y Gonzalo Winter; PL Vlado Mirosevic; y PH Pamela Jiles.




Llaman al Gobierno a adelantar la entrega de computadores de los programas “Yo elijo mi PC” y “Me conecto para aprender”

En la resolución, se pide ampliar el universo de estudiantes beneficiados, para complementar el trabajo con la plataforma virtual “Aprendo en Línea”, lanzada por el Ministerio de Educación. El objetivo es continuar con el proceso de aprendizaje mientras.

Mantener las clases de forma virtual es el propósito del programa “Aprendo en Línea”, impulsado por el Ministerio de Educación (Mineduc), mientras dure la suspensión de clases por el Covid-19.

Clave en la realización de estas actividades es que los estudiantes cuenten con computadores en sus casas. De ahí, que la Sala de la Cámara aprobara, por 85 votos a favor y uno en contra, la resolución  937, que pide al Ejecutivo un acceso igualitario al proceso de aprendizaje mediante la entrega de las herramientas adecuadas.

En el documento, se recalca que los programas “Yo elijo mi PC” y “Me conecto para aprender” son una iniciativa que busca aumentar los niveles de equidad, disminuyendo la brecha digital y favoreciendo, así, a los niños y niñas vulnerables del país.

Los parlamentarios recordaron en el escrito que estos programas otorgan, a estudiantes de séptimo básico, un computador de última generación, equipado con internet móvil por un año, además de material educativo y una pulsera inteligente que los incentiva a realizar más actividad física.

El escrito resalta la iniciativa del Mineduc, sin embargo, reconoce la realidad nacional en el desigual acceso a las tecnologías de la información e internet, por lo que adelantar la entrega de computadores podría hacer más efectivo el aprendizaje de los conocimientos.

La idea fue presentada a la Sala por los/a UDI María José Hoffmann, Iván Norambuena, Nicolás Noman, Jaime Bellolio, Osvaldo Urrutia, Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Ramón Barros, Sergio Gahona y Juan Fuenzalida.




Despachan proyecto que entrega tutela laboral a funcionarios públicos y municipales

La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, fue destinada al Senado, para cumplir con su tercer trámite legislativo.

El 6 de noviembre pasado, la Sala de la Cámara aprobó legislar en torno al proyecto que extiende la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores públicos y municipales. Sin embargo, dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió en la oportunidad a la Comisión de Trabajo para un segundo informe que hoy, finalmente, fue ratificado por la Corporación.

El texto, enviado a tercer trámite al Senado, agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.

Luego, indica que dichas normas también serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos: Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central. Asimismo, se extenderá a los trabajadores de entidades que sus propias leyes declaren como autónomas.

La iniciativa también modifica otras dos disposiciones del citado Código (arts. 486 y 489) que abordan aspectos relacionados con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector público.

Tutela laboral

La tutela laboral es un procedimiento mediante el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y que hoy solo son aplicables al sector privado.

Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda:

  • A la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
  • A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • A la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • A no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
  • Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • Garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Al quedar excluido el sector público de este marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los derechos laborales.

Bases del proyecto

El proyecto de ley tiene su origen en tres propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín 9476) data de agosto de 2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.

Tras un periodo de estancamiento, la propuesta es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año (boletines 12322 y 12327), también nacidas en la oposición.

La presentación de las iniciativas se condicen con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que “no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos”; y la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.

Publicado el 03 de marzo del 2020

 




Cámara despachó al Ejecutivo moción denominada “No + tag”

La Sala de la Cámara de Diputados ratificó las observaciones del Senado a la iniciativa que modifica la Ley de Tránsito, estableciendo que si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

En condiciones de ser enviado al Ejecutivo para su pronta promulgación como ley de la República quedó el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Lo anterior, luego que la Corporación ratificara las modificaciones del Senado, las cuales fueron abordadas en dos votaciones: una que permitió la aprobación del grueso de los cambios a la norma permanente, tras registrarse 131 votos a favor y una abstención; y otra que concitó 76 votos a favor, 54 en contra y 3 abstenciones, que permitió aprobar las enmiendas al artículo transitorio.

La iniciativa establece en su articulado permanente que, si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición circular un dispositivo electrónico u otro sistema complementario que permitan su cobro, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.

Además, se fijan normas en materia de juzgados de policía local, de modo que se dispongan de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre

El nuevo artículo transitorio introducido por el Senado, en tanto, establece que, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, las multas aplicadas por infracción, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente o 100 UTM.

Para estos efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse en hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.

Dicho convenio solo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto corresponda, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las ya indicadas.

Efectos del pago

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación.

En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio.

Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuese informado por la municipalidad suscriptora del convenio y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción.

Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en esta ley se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos y estarán exentas de aranceles.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas ya señaladas, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio. En caso que el convenio quede sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Publicado el 30 de enero del 2020




Proyecto de voto obligatorio fue rechazado tras no ser aprobado su articulado

Pese a que la propuesta ya había sido aprobada en general, el articulado no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.

Por no alcanzar la aprobación de su articulado, el proyecto de reforma constitucional que buscaba reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares (boletines (3028 y 13029) se entendió por rechazado.

La propuesta fue respaldada en general el pasado 18 de diciembre, ocasión en que la presentación de indicaciones obligó a una nueva revisión en la Comisión de Gobierno Interior, instancia que finalmente optó por descartar la introducción de modificaciones y mantener el texto planteado previamente. En la presente jornada se debía votar en particular. En este contexto, se rechazó primero una indicación y luego el artículo único, que no alcanzó los 93 votos favorables que se exigían (la votación arrojó 89 a favor, 44 en contra y 15 abstenciones).

En el debate, los discursos marcaron dos posiciones claras: uno defendido particularmente por el oficialismo, que llamó a mantener el voto voluntario y a generar otro tipo de incentivos para que la ciudadanía concurra a los procesos eleccionarios; y otro sostenido de manera especial por la oposición, en línea de aprobar el proyecto y corregir una situación que ha venido a afectar la representatividad de las personas electas por voto popular en los diferentes cargos del país.

Es importante resaltar, en todo caso, que hubo posiciones cruzadas, en donde legisladores oficialistas apoyaron la propuesta y parlamentarios opositores expresaron su negativa al voto obligatorio.

La propuesta planteaba en su artículo único que, “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”.

Junto con lo anterior, se establecía que la obligatoriedad recién indicada no sería aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.

 

Publicado el 21 de enero del 2020




A ley proyecto que sanciona actos de violencia en contexto de manifestaciones públicas y saqueos

El texto plantea sanciones para quien interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública; a quien lance a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes; y para quienes roben o hurten con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables (boletín 13090).

Durante el debate, donde participó una cincuentena de legisladores/as, el oficialismo y algunos legisladores de centro defendieron la propuesta remarcando que sus líneas no apuntan a penalizar la protesta social sino al vandalismo que se ha vinculado a ella. Asimismo, llamaron a proteger el derecho de las personas a la dignidad y a la seguridad, así como al funcionamiento de las pequeñas empresas.

En la oposición, particularmente en la izquierda, los discursos fueron coincidentes en señalar que la iniciativa es una forma encubierta de criminalizar la protesta social, al penalizar situaciones vinculadas a las pasadas manifestaciones. Además, se criticó que se quiera avanzar en este ámbito y que el Gobierno no tenga el mismo empuje a la hora de condenar a los delincuentes de terno y corbata o de sancionar la colusión de empresas, los abusos o la corrupción en política.

Tras los discursos, la Corporación procedió a votar por separado seis normas. En todos los casos, la mayoría de los votos permitió ratificar las disposiciones con los cambios efectuados por el Senado.

Datos del proyecto

El texto fue modificado en variadas partes, partiendo por el nombre de la iniciativa que pasó a denominarse en el Senado como proyecto que modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo.

Luego, el Senado eliminó del artículo único la norma principal, introdujo una nueva disposición en reemplazo y modificó la pena propuesta originalmente por la Cámara.

El nuevo texto indica que será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) el que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos.

Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) el que lanzare a personas o vehículos que se encuentren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave.

El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos constituye un delito más grave, se aplicará la pena señalada para ello, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos III (Robo con fuerza) y IV (Hurto) del Título correspondiente a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad” se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Tratándose del robo con violencia o intimidación (art. 436) y concurriendo las circunstancias recién indicadas, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.

Se agrega que se aplicará la regla para reincidentes, aun cuando el responsable no lo sea reincidente, si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el hecho se denominará saqueo.

Si el responsable fuese efectivamente reincidente, el juez podrá considerar suficiente fundamento esta circunstancia para la imposición del máximo de la pena resultante.

Finalmente, se castigarán como consumados los delitos sancionados en los citados Párrafos III y IV cuando se cometan con las circunstancias recién señaladas, es decir, en situación de calamidad pública o alteración del orden público y frente a saqueos.

La propuesta original nació como moción (25 de abril de 2019) de los DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker; y RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat.

Publicado el 16 de enero del 2020

 

 




Aprueban reforma constitucional que restituye el voto obligatorio

 

La propuesta, nacida en dos mociones parlamentarias, junto con restituir el voto obligatorio, hace una excepción para las personas mayores de 75 años de edad. Por ser objeto de indicaciones, la iniciativa volvió a la Comisión de Gobierno para un segundo informe.

En las elecciones presidenciales de Chile, desde 1989 hasta la realizada en 2009-2010, el margen de participación ciudadana superó el 87%. En 2013, sin embargo, la cifra cayó por debajo del 50% y en 2017, Sebastián Piñera fue electo en un contexto de participación del 49,02% (segunda vuelta). La explicación en esta baja experimentada desde 2013 y sostenida en los siguientes procesos se debió a un factor crucial: el cambio en el sistema electoral.

El 4 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. De esta manera, se alteró la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario, aspecto que luego fue consagrado por la Ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada el 31 de enero de 2012.

Hoy, frente a los nuevos desafíos que deberá enfrentar el país, como es la creación de una nueva Constitución para Chile, la Cámara de Diputados aprobó, por 96 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones, un proyecto de reforma constitucional que viene a revertir tal criterio y a reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares.

Conforme al texto acordado en la Comisión de Gobierno Interior y presentado ante la Sala por la diputada Joanna Pérez (DC), la nueva redacción del precepto constitucional define que, “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”.

Junto con lo anterior, se establece que la obligatoriedad recién indicada no será aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.

La propuesta nació en dos mociones parlamentarias: la asignada con el boletín 13.028, originada por las/os DC Joanna Pérez; PS Daniella Cicardini; PPD Cristina Girardi, PR Marcela Hernando; RN Karin Luck y Andrés Longton; PPD Andrea Parra; y FRVS Jaime Mulet; y la correspondiente al boletín 13.029, de autoría de los/a FRVS Esteban Velásquez, Alejandra Sepúlveda y Jaime Mulet, junto al independiente Pedro Velásquez.

Ambas iniciativas tomaron como sustento la escasa participación electoral o abstención en los asuntos de interés nacional, registrada como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley de voto voluntario y la necesidad de contar con autoridades elegidas democráticamente que representen el real sentir del país.

El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.

Publicado el 18 de diciembre del 2019




Comisión de Constitución revisó en extensa jornada detalles del proceso constituyente

Comisión de Constitución revisó en extensa jornada detalles del proceso consDiversas reacciones y propuestas por parte de más de 25 organizaciones del mundo civil, se conocieron hoy en la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, en el marco de los planteamientos de la Comisión Técnica para iniciar el Proceso Constituyente y así permitir la creación de la nueva Carta Fundamental.

Gremios,
académicos, ONG, excandidatos a la Presidencia, integrantes de la Comisión
Técnica por el proceso constituyente y de la Mesa de Unidad Social, fueron
algunos de los más de 25 testimonios escuchados hoy por los miembros de
la Comisión
de Constitución
en el contexto del debate sobre el modelo para una nueva
Carta Fundamental.

Uno de los nudos en el acuerdo para la creación de la Carta Magna y que ha
generado mayor controversia tiene que ver con las cuotas de género, los
escaños reservados para los pueblos originarios y el mecanismo de participación
de los independientes
dentro de la futura Convención Constituyente. Temas
sobre los cuales se recibieron las exposiciones de, por ejemplo, la Red de
Politólogas de centros de educación superior, como la UC, UDP y UV.

En cuanto a los quórum necesarios para la aprobación de las normas, se planteó
que los 2/3 correspondería a un mecanismo de representación de las mayorías
para buscar que el proceso constituyente sea auténticamente democrático,
participativo e inclusivo. También se consideró que el quórum de los 3/5 podría
resultar el mecanismo adecuado porque abriría la posibilidad de generar más
acuerdos.

Desde la oposición hicieron un llamado a los parlamentarios de Chile Vamos a
respetar el acuerdo por el proceso constituyente firmado el pasado 15 de
noviembre por la mayoría de los partidos políticos y que este pudiera abarcar a
todos los sectores de la sociedad. En tanto, desde el oficialismo manifestaron
su preocupación por los plazos acordados, para que se pueda concretar el
plebiscito por la nueva Constitución durante del mes de abril del próximo año

Con respecto a la hoja en blanco, desde la cual se elaborará la nueva Carta
Fundamental, desde la CUT manifestaron su preocupación por no estar esta
explicitada en el acuerdo por la la nueva Constitución.

Las personas con algún tipo de discapacidad también tuvieron cabida dentro
de las audiencias
de este viernes. Representantes de la organización
Vitachi (organización que reúne a personas con malformaciones congénitas)
aseguraron que sus demandas deben ser representadas, con sus derechos y
necesidades, dentro del proceso constituyente. Además, solicitaron cuotas
garantizadas para las personas con discapacidad.

La agrupación de alcaldes mapuches se hizo presente en la cita, con la
exigencia de participación de los pueblos originarios en el proceso y
convención constituyente.

Los diputados integrantes de la instancia resaltaron la posibilidad de haber
escuchado hoy a los diferentes referentes de la sociedad civil, como una
muestra de la participación ciudadana que debería existir dentro este proceso
por la nueva Constitución

La Comisión continuará con su trabajo este lunes donde se procederá a votar
el mecanismo para iniciar el proceso constituyente
.

Publicado el
13 de diciembre del 2019.




Rebaja de dieta parlamentaria a un 50% fue aprobada en Comisión de Constitución

La instancia sumó, además, la rebaja de los sueldos de las autoridades de confianza del Presidente y también de integrantes del Poder Judicial.

Por
unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó indicaciones presentadas a los
proyectos refundidos de reforma constitucional que tienen como objetivo reducir
el monto de la dieta parlamentaria y de los sueldos de altas autoridades del
Estado.

La primera indicación respaldada establece un nuevo artículo transitorio que
señala que, en el periodo que medie entre la publicación de esta ley y la
fijación de las remuneraciones que establezca el Banco Central (de acuerdo a lo
aprobado en una sesión previa), la autoridades de la administración del
Estado y cargos de elección popular comprendido en los Capítulos IV
(presidente, ministros), V (Congreso Nacional) y XIV (gobierno y administración
interior del Estado) de la Constitución Política, con excepción de los
consejeros regionales y concejales, solo tendrán derecho a percibir el 50ª% de
su remuneración o dieta vigente.

La instancia también respaldó, por unanimidad, la indicación que suma a esta
resolución que el ahorro que implique la entrada en vigencia de esta reforma
será destinado con discrecionalidad por el Presidente de la República a la ley
de presupuestos respectiva.

También fue ratificada, por siete votos a favor y seis en contra, una
indicación presentada por el oficialismo que establece la reducción de gastos
operacionales y asesorías externas en la misma proporcionalidad que se rebaje
la dieta parlamentaria, es decir, en un 50%.

En la sesión se aprobó, además, por seis votos a favor, cinco en contra y una
abstención, la indicación que establece un artículo transitorio que señala que,
en el mismo plazo establecido en las indicaciones anteriores, las autoridades
de los órganos del Estado del Capítulo VI relativo al Poder Judicial (ministros
de corte y jueces letrados), solo tendrán derecho a percibir el 50% de su
remuneración o dieta vigente
.

La Comisión continuará el debate de estas reformas que, una vez que sean
despachadas de la instancia, deberán ser debatidas y votadas en la Sala de la
Cámara y contar con el respaldo de las tres quintas partes de las y los
diputados en ejercicio. Mismo trámite que deberá replicarse en el Senado.

Invitados

Antes que la instancia comenzara la votación de las indicaciones, el grupo
parlamentario recibió audiencias. Entre ellos, estuvo el presidente del Banco
Central, Mario Marcel, quien expresó su posición frente a la resolución de
involucrar a este organismo en la designación de las remuneraciones de las
autoridades involucradas en esta reforma.

En su exposición, Marcel planteó sus aprensiones por eventuales
incompatibilidades que tendría el Banco Central, pues fijaría remuneraciones de
quienes intervienen en la designación de su consejo, como es el caso de los
senadores, además de señalar que no entraría dentro de las atribuciones y fines
establecidos por la norma vigente.

Frente a eso, planteó la posibilidad que se estructure un consejo que pudiera
tener una representación de integrantes del Banco Central y otras
organizaciones que pueda determinar la comisión e incluso desde el Gobierno.

La propuesta, que además señalaba que el consejo se convocará solo cuando se
necesitara, generó respaldo entre quienes integran la instancia y se evaluará
un texto que permita darle viabilidad de acuerdo a lo anteriormente votado.

En la sesión, se recibió también al presidente del Consejo de Alta Dirección
Pública, Alejandro Weber; a la presidenta de la Asociación Nacional de
Magistrados, Soledad Piñeiro; y a la presidenta de la Asociación de Abogados de
la Cámara de Diputados, Elizabeth Cangas, quien expuso en nombre de las tres
asociaciones de funcionarios de la Corporación.

Publicado el
20 de noviembre del 2019




Buscan fijar cronograma para implementar el plebiscito de entrada por nueva Constitución

El Presidente de la Cámara, tras reunirse con el titular del Servel, indicó que los tiempos son acotados y evaluó que, lo más probable, es que “el plebiscito se realice la segunda quincena de abril”.

Analizar la implementación del plebiscito de entrada por una nueva Constitución
fue el objeto de la reunión sostenida por el Presidente de la Cámara de
Diputados, Iván Flores (DC), con el titular del Servicio Electoral (Servel),
Patricio Santamaría, y en la que también participó quien encabeza la Comisión
de Constitución de la Corporación, Matías Walker (DC).

La máxima autoridad de la Cámara sostuvo que los tiempos son acotados y evaluó que, lo más probable, es que el plebiscito se realice la segunda quincena de
abril.

“Es un tema que nos preocupa muchísimo, ya que no se trata de una elección
tradicional. Si fuese así ya estaríamos muy apretados con los tiempos porque
hay que revisar el padrón y auditarlo, es decir, acomodar al país a un nuevo
proceso”, planteó.

El Presidente Flores dijo que este
proceso no está normado y, por ello, se debe armar una batería legal que le dé
soporte. “Por ello, ha sido una tremenda reunión, ya que se está fijando
un importante cronograma. Por ejemplo, la comisión técnica que debe ser
propuesta por los partidos políticos debe comenzar a trabajar el mismo día que
sea constituida”, agregó.

El legislador dijo que, lo ideal, es que se comience a trabajar esta misma
semana hasta el 28 de noviembre, para fijar las condiciones legales que debe
resolver el Congreso, en diciembre.

“Hay temas importantes que definir. ¿Habrá franja o no?¿Va a haber
propaganda pública o no? Todo eso debe implementarse, junto con resolver los
temas del padrón. Por ello, en este escenario, vamos a tener que armar una ley
especial para regular el plebiscito”, alertó.

Consultado sobre los tiempos de trabajo de la Cámara y el Congreso, Iván
Flores
dijo que si
se tiene que eliminar las semanas distritales se hará. “Insisto, están
quedando dos domingos de la segunda quincena de abril para el plebiscito. Si
pensamos en eso y es necesario trabajar fuera de los días legislativos, lo
vamos a hacer, porque hay un compromiso con Chile”, reafirmó.

La voz del Servel

Patricio Santamaría valoró la reunión con el Presidente de la Cámara,
coincidiendo en que es necesario fijar las fechas junto con tener claro que hay
otros plazos que no se pueden mover.

“Lo que está legislado se refiere a los únicos plebiscitos que habla la
Constitución, que son sobre reformas constitucionales sobre este Congreso y el
Ejecutivo, pero no uno de las características que estamos hablando”, precisó.

Santamaría dijo que es importante tener
claro, para los efectos de este plebiscito, que 120 días antes se debe tener un
padrón provisorio que, luego, debe ser auditado. “Estamos atrasados
y debemos seguir trabajando para cumplir los plazos. Es la primera experiencia
y se deben regular diversas situaciones. Por ejemplo ¿quién va a hacer
propaganda?¿Habrá límite de gastos o financiamiento público? o ¿se limitará el gasto
de las personas?”, expuso.

Costo operacional

Con respecto a gastos teóricos y operacionales de la convención, el Secretario
General de la Cámara, Miguel Landeros, informó
que se ha propuesto usar las instalaciones del Congreso Nacional en Santiago.

“Si ese fuese el caso, el gasto sería entre 500 y 700 millones de pesos,
dependiendo de cuántos serían los comisionados. Si fueran 155, esa cifra sería,
más menos, sin considerar la dieta. Se habla de valores semejantes a los que
recibe un consejero regional, incluyendo traslado de distintas regiones;
alojamiento y el funcionamiento propio de ellos como alimentación y otros
aspectos. Muchos de los gatos de secretaría los cubriría el Congreso”,
puntualizó.

Comunicó que el tema de los costos se están hablando con Hacienda. “Una vez que
veamos cuántos serán los comisionados existirá una estimación más concreta del
gasto. Por lo pronto, todo esto es estimativo”.

Miguel Landeros agregó que, a solicitud del Presidente de la Cámara, se ha
propuesto la sede de Santiago de la Cámara, ya que el hemiciclo anteriormente
albergó a 150 parlamentarios y podrían ser más, aunque recordó que eso va a
depender del número de los constituyentes.

“De esa forma, una alternativa es que el Congreso funcione solo en
Valparaíso y la Convención en Santiago”, sentenció.

Publicado el
19 de noviembre del 2019