Ejército recuerda a los veteranos de la Guerra del Pacífico

Este 13 de enero se conmemora el Día de los Veteranos, efeméride instituida oficialmente el 16 de diciembre de 1926 mediante circular del entonces Ministerio de Guerra, con el fin de “rendir un merecido homenaje” a los veteranos, sobrevivientes de la Guerra del Pacífico.

La circular fijó esta fecha en consonancia con el aniversario de la batalla de Chorrillos (13 de enero de 1881), uno de los hechos de decisivos del conflicto desarrollado entre 1879 y 1884.

El documento, dirigido a los comandos de guarnición, estableció lineamientos para el desarrollo de actos conmemorativos, actividades formativas y ceremonias de carácter cívico-militar, orientadas a resaltar el valor y la entrega demostradas por los soldados chilenos durante la guerra. En este sentido, el documento subrayó el papel que debía cumplir el Ejército como custodio de las tradiciones históricas del país relacionadas con este periodo.

Al momento de su promulgación, Emiliano Figueroa Larraín ejercía la Presidencia de la República, mientras que el Ministerio de Guerra estaba encabezado por el entonces Coronel Carlos Ibáñez del Campo, quien suscribió la circular que dio origen a la efeméride.

El jefe subrogante del Departamento Cultural, Histórico y de Extensión del Ejército (DCHEE), Mayor Rodrigo Arredondo V. señala que: “se trata de una fecha de profunda significación histórica, porque pone en el centro el reconocimiento a los veteranos, es decir, a aquellos combatientes que regresaron con vida al país y cuya experiencia, sacrificio y servicio resultaron decisivos para la victoria de Chile en la Guerra del Pacífico. Al mismo tiempo, reafirma el deber de mantener viva la memoria de quienes, desde diversas y muchas veces complejas condiciones, debieron reinsertarse e integrarse a la vida del país tras la guerra”.

En el marco de este día, el personal del Ejército participa en diversos homenajes a lo largo del país, junto a organizaciones culturales, agrupaciones de estudio histórico y descendientes de los combatientes.

De esta forma, el Día de los Veteranos de la Guerra del Pacífico se mantiene como una jornada preponderante del calendario, destinada a preservar el recuerdo de una generación que marcó profundamente la historia de Chile y a reafirmar la continuidad de sus valores en el presente.

Dirección de Comunicaciones Estratégicas del Ejército.




Caso Gatica: Tribunal dio por acreditado el caso, pero queda sin sanción

INDH se pronuncia ante el veredicto absolutorio resuelto en primera instancia por el tribunal oral en el caso Gatica.

Más de 2 mil 200 días después de ocurrido el hecho, los tribunales dieron por acreditado que el 8 de noviembre de 2019 el entonces estudiante universitario Gustavo Gatica, perdió por completo la visión debido al impacto de perdigones provenientes de una escopeta de Carabineros, verificando así su condición de víctima de violaciones a los derechos humanos. A pesar de que se acreditó que el arma pertenecía a la institución y que fue disparada por el acusado, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago lo absolvió invocando la Ley Nain Retamal.

 

 

El INDH actuó como querellante en la causa, conforme a su mandato legal. Ante el fallo, Beatriz Contreras, jefa regional del INDH detalló que “lo más relevante del veredicto es que el tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que quien ejecutó el disparo que hirió y dejó ciego total e irreversiblemente a Gustavo Gatica Villarroel, fue efectivamente el acusado. De manera tal que en este juicio se evidenció la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima y el impacto que en él tuvo este accionar del funcionario policial”.

 

 

En esta línea, el director del INDH, Yerko Ljubetic, expresó que “este hecho de alta gravedad y acreditado por el tribunal queda sin sanción en virtud de la aplicación de la Ley Nain Retamal, lo que nos hace pensar con mucha preocupación en el futuro de muchos otros casos de cientos personas que fueron gravemente afectadas en sus derechos por actuaciones de carabineros que no cumplieron con protocolos y reglamentos”.

 

 

Cabe recordar que la actuación de agentes del Estado durante la crisis social condujo a que 464 personas resultaran con traumas oculares de diversa gravedad, lo que vulnera de manera grave e indesmentible los derechos a la vida, y la integridad física y psíquica de estas víctimas.  De igual modo, el INDH en su Informe Anual de 2019 documentó que Chile vivió la más grave crisis de derechos humanos desde el retorno de la democracia durante este periodo.

 

 

Por otra parte, en octubre de 2025, el Ministerio Público informó que a propósito de la crisis social recibió más de 12 mil denuncias por hechos cometidos por agentes del Estado, y que en más del 90% no fue posible identificar al agresor. A su vez, el INDH presentó 3 mil 247 querellas por delitos de violencia institucional, las que hasta julio de 2025 habían obtenido sólo 68 sentencias condenatorias, que se encuentran firmes y ejecutoriadas.

 

 

En este sentido, el INDH ha indicado que es imprescindible fortalecer los mecanismos para obtener verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. De hecho, en 2019 y en 2022 la institución elaboró una serie de recomendaciones al Estado de Chile respecto al debido uso de la fuerza, al derecho a la reunión pacífica y al acceso a la justicia de las víctimas. Estas recomendaciones han acrecentado su relevancia con el paso del tiempo.

 

 

Para finalizar, la abogada del INDH, Beatriz Contreras enfatizó que el INDH “seguirá ejerciendo su mandato legal acompañando a las víctimas, velando por el actuar del Estado y fiscalizando que las instituciones ejerzan su mandato en el marco de garantizar el respeto de los derechos humanos de todas y todos”.

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




ASEMUCH ESTA INQUIETA POR DESPIDO DE TRABAJADORES

Una dura carta envió la Asemuch (Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile) al alcalde Tomás Vodanovic por el despido masivo de trabajadores a contrata y honorarios, entre ellos al dirigente Darío Díaz, el mismo que le dio el respaldo cuando llego como candidato a Maipú y solo conocía de Maipú el Templo por fotos.

En extensa carta indican critica el nulo “predicar y practicar “de la autoridad maipucina:

“Nos parece notable y fundamental que quienes logran organizarse en un Sindicato o Gremio, a pesar de las trabas impuestas por la legalidad vigente, y en algunos casos por sus propios empleadores, insistan en defender los derechos fundamentales de sus asociados que tanto ha costado a la lucha sindical en nuestro país y el mundo. Por esta razón, al menos quienes expresan un discurso progresista ante la comunidad comunal que gobiernan, deben ser capaces de mantener el mismo discurso ante sus trabajadores que son quienes sirven a esa misma comunidad vecinal”.

Lo que no dice la nota es que, en la misma cantidad de años, Vodanovic ha despedido o más bien ha prescindido de la misma cantidad de maipucinos que la ex alcaldesa Barriga, pero queda para Barriga que discutió con los dirigentes, no los recibió como es actualmente, pero nunca practicó la intervención gremial o sindical.

La Municipalidad de Maipú está convertida en un municipio donde menos funcionarios locales trabajan, pero es interesante que está terminado con la cesantía de todas las comunas del Gran Santiago, cuyos trabajadores atraviesan hasta tres comunas en sus flamantes vehículos para prestar sus servicios en Maipú.

comunicado Asemuch 1

comunicado Asemuch 2




Detenidos quienes causaron la muerte de hinchas de Colo Colo

Tribunal decretó arresto domiciliario total para dos carabineros que atropellaron y causaron la muerte de hinchas de Colo Colo en Estadio Monumental

La sede del INDH presentó una querella pocos días después de los hechos e intervino durante la formalización por apremios ilegítimos de los funcionarios de Carabineros. Según se indicó en la audiencia, el vehículo policial iba en contra del tránsito y sin hacer uso de sus señales.

 

El 13° Juzgado de Santiago resolvió dejar con arresto domiciliario total y arraigo nacional a los funcionarios de Carabineros L.A.R.S. y W.U.H.T., formalizados por el delito calificado de apremios ilegítimos con resultado de cuasidelito de homicidio y lesiones. Ambos uniformados iban a bordo del vehículo policial blindado que atropelló con resultado de muerte a Martina Pérez (18) y Mylan Liempi (12), en abril pasado.

 

La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actúa como querellante en esta causa. La jefa de la sede, Beatriz Contreras, indicó que “si bien valoramos la decisión del Ministerio Público de formalizar la investigación contra los imputados, no compartimos la calificación jurídica como delito culposo. Tampoco estamos de acuerdo con los planteamientos del tribunal, puesto que a pesar de que la jueza comparte los elementos fácticos que propusimos, no explica de manera convincente por qué optó por la hipótesis de cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta que se trata de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones que se encontraban capacitados para ejercer sus labores”.

 

 

Beatriz Contreras señaló que “nos encontramos evaluando la posibilidad de presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objetivo de que se revoque la decisión y se decrete la medida cautelar solicitada, esto es, la prisión preventiva”.

 

Descripción de los hechos

 

 

 

Según expuso el Ministerio Público, el 10 de abril de 2025 en horas previas al partido por la Copa Libertadores entre Colo Colo y Fortaleza que se jugaría en el Estadio Monumental en Macul, el carro blindado de Carabineros conducido por L.A.R.S. y W.U.H.T. como copiloto, se dirigió por calle Marathon contra el sentido del tránsito para evitar el ingreso por la fuerza que algunos hinchas estaban haciendo por esa arteria.

 

Los funcionarios maniobraron a una velocidad poco prudente, sin considerar usar el sistema sonoro del vehículo o hacer llamados al orden con altavoces. Tampoco atendieron a las características del propio móvil o las circunstancias del lugar, donde circulaba gran cantidad de hinchas por la calle y la vereda. Esta conducta infringió las reglas para el uso de la fuerza y el protocolo para el mantenimiento del orden público.

 

Debido a esta maniobra “imprudente e infractora”, como calificó el Ministerio Público, el vehículo arrolló al menos a cuatro personas. Mylan Liempi, de 12 años, y Martina Riquelme, de 18 años, fallecieron por las lesiones ocasionadas por el atropello del vehículo policial. Además, otras dos personas, de 13 y 17 años, resultaron con lesiones leves debido a la acción del vehículo policial.

 

Actuación del INDH

 

La sede de la Región Metropolitana del INDH interpuso el 15 de abril una querella por apremios ilegítimos con resultado de homicidio debido a las dos víctimas fatales. Además, el 27 de mayo participó en la reconstitución de escena que fue conducida por el Ministerio Público.

 

Junto con ello, el INDH desplegó un trabajo colaborativo con el Ministerio Público y también con la Unidad de Atención a Víctimas, con la finalidad de entregar acompañamiento efectivo a las personas vulneradas y a los testigos.

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




SernamEG RM logra condena de presidio perpetuo para femicida de Estación Central

El equipo jurídico de la Dirección Regional Metropolitana del SernamEG junto a la Fiscalía Centro Norte logró una doble condena contra el autor de un femicidio consumado y abuso sexual, ocurrido el 14 de enero de 2023, en la comuna de Estación Central.

A presidio perpetuo simple por el delito de femicidio consumado contra Patria Zapata Restrepo y a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por ser autor del delito de abuso sexual contra una vecina de la víctima.

La directora regional del SernamEG, Miria Bertuzzi Ratti, destacó esta doble condena ejemplar contra el femicida y abusador sexual   -conseguida por nuestro equipo jurídico- además que  señaló que “desde el primer momento acompañamos a su familia, brindando apoyo y representación legal”.

“Hoy podemos decir que se hizo justicia: Rodolfo Alarcón Fuentes fue condenado como autor de femicidio consumado, recibiendo la pena de presidio perpetuo simple y, además, por abuso sexual”, afirmó.

Reiteró que “la violencia contra las mujeres es un delito de seguridad pública que exige urgencia, firmeza y acción decidida. No dejaremos de trabajar hasta erradicarla.”




CORTE DE APELACIONES ACOGE RECURSO DEL INDH

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso del INDH y ordena a Ministerio de Salud cubrir tratamiento de alto costo a pacientes excluidos de ley Ricarte Soto.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección (11.861 – 25) que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó en mayo por cinco personas adultas con Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP), derivada de cardiopatías congénitas diagnosticadas. La sentencia ordena al Ministerio de Salud realizar las gestiones para que, en un plazo máximo de 30 días, las personas accedan al medicamento de alto costo solicitado.

 

 

El recurso había sido interpuesto contra el Ministerio de Salud porque estas personas estaban fuera de la cobertura financiera de la Ley 20.850 (Ricarte Soto) y no estaban incluidos en el Protocolo de 2019 de Diagnóstico y Tratamiento para la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.

 

 

La HAP es una enfermedad progresiva y letal, que puede desarrollarse por distintas causas, entre las que se encuentran las cardiopatías congénitas. El tratamiento con medicamentos específicos (Iloprost inhalatorio, Bosentan o Ambrisentan) es permanente y de alto costo. En promedio, 2 millones de pesos mensuales. En pacientes adultos, la enfermedad tiene una sobrevida de 2,8 años que aumenta a 10 años con tratamiento. Para muchas personas la única forma de acceder al tratamiento es el financiamiento estatal.

 

 

Determinación de la Corte

 

 

 

La Corte determinó que la exclusión de pacientes con cardiopatías congénitas en el Protocolo 2019 es ilegal y arbitraria.

La ley 20.850 –más conocida como ley Ricarte Soto– exige que toda incorporación o exclusión de tratamientos dentro del Sistema de Protección Financiera debe fundarse en evidencia científica, al igual que los protocolos técnicos que regulen su aplicación.

 

 

Pero, como indica la Corte, estos protocolos técnicos deben dictarse en coherencia con la finalidad protectora de la norma, que es “eliminar las barreras económicas para tratamientos de alto costo y garantizar acceso equitativo a quienes padecen enfermedades graves”.

 

 

En efecto, el Decreto Supremo N°2 del Ministerio de Salud incluyó a la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I dentro de las patologías cubiertas por la Ley Ricarte Soto, pero no estableció una distinción en base al origen o causa de la enfermedad, tal como ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

 

 

Sin embargo, el Protocolo 2019 del MINSAL, al definir a la “población objetivo” de la cobertura, excluyó a los pacientes que padecen HAP como consecuencia de un defecto cardiaco congénito, pese a tratarse de la misma enfermedad y tener la misma respuesta clínica a los fármacos financiados por la ley Ricarte Soto.

 

 

Consideraciones

 

 

El tribunal consideró que la exclusión de este grupo de pacientes en el protocolo administrativo fue ilegal, porque excedió la ley 20.850 y el Decreto Supremo N°2.

 

 

 

“Si bien el Ministerio de Salud posee potestad reglamentaria para definir criterios técnicos de acceso, dicha potestad no puede ejercerse en contravención al texto ni al espíritu de la ley y el Decreto Supremo que la ejecuta. El Protocolo 2019, al restringir un beneficio legalmente reconocido sin respaldo científico ni justificación presupuestaria fundada, ha excedido la potestad reglamentaria conferida, incurriendo en una ilegalidad por infracción de ley y desviación de poder”, indica el fallo.

 

 

Esta exclusión es arbitraria por carecer de fundamento científico o técnico, dado que establece una diferenciación injustificada entre pacientes que padecen la misma enfermedad y responden al mismo tratamiento, pero que no pueden acceder al mismo sólo porque el origen de su enfermedad es distinto, pese a que la evidencia médica internacional demuestra que el mismo tratamiento es seguro y efectivo para todos y todas.

 

 

Vulneración de derechos fundamentales

 

 

Así, la Corte consideró que la exclusión que realiza el Protocolo 2019 genera una discriminación arbitraria y vulnera el artículo 19 n°2 de la Constitución, al establecer una diferencia injustificada entre pacientes que padecen la misma enfermedad y responden al mismo tratamiento.

 

 

También señaló que la negativa al tratamiento para HAP respecto de este grupo de pacientes los expone a un riesgo vital cierto y actual, que vulnera su derecho a la vida y a la integridad física o psíquica garantizado en el artículo 19 n°1 de la Constitución. De la misma manera, afecta el derecho a la protección de la salud consagrado en el art. 19 n°9, que impone al Estado el deber preferente de garantizar acceso equitativo y oportuno a tratamientos efectivos.

 

 

 

En palabras de la Corte, la negativa del Ministerio de Salud “vulnera de manera directa el derecho de los recurrentes a recibir atención médica oportuna y efectiva, situándolos en un estado de desprotección incompatible con los principios constitucionales y convencionales del resguardo a la vida y la salud”.

 

 

Por último, el tribunal dijo que de acuerdo al principio pro persona y la aplicación preferente de los Derechos Humanos, el Estado debe interpretar toda norma de manera que maximice la protección de la vida y la salud. Ante una interpretación administrativa restrictiva del Protocolo 2019, debe optarse por una lectura de la ley Ricarte Soto en conformidad a su finalidad solidaria, única que es compatible con el bloque de constitucionalidad y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.

 

 

Tema planteado por el INDH

 

 

La sentencia de la Quinta Sala acogió el recurso y ordenó al Ministerio de Salud realizar todas las gestiones para que los recurrentes accedan al medicamento solicitado dentro de 30 días. Sin embargo, no se pronunció sobre la petición del INDH respecto a modificar el Protocolo 2019 para incorporar dentro de la cobertura del tratamiento a pacientes con cardiopatías congénitas.

 

 

Una vez que el fallo esté firme se garantizará el acceso a tratamiento solo para los recurrentes, quedando pendiente la modificación del Protocolo 2019. La modificación permitirá incluir a todas las personas con cardiopatías congénitas que hoy o en un futuro desarrollan enfermedad de HAP y sufran la privación de un tratamiento vital para conservar su vida. Por ahora, resta esperar la confirmación del fallo y que la Subsecretaría de Salud Pública cumpla con su compromiso “de evaluar la posibilidad de incorporar a los pacientes con cardiopatías congénitas en el período 2025 a 2028”.

 

Saludos cordiales

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




CONVENIO ACHM FAVORECE A AFILIADOS DE FONASA

Salcobrand se une con la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) para difundir el convenio Fonasa a todos sus afiliados.

La Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) y Salcobrand realizaron una alianza estratégica para potenciar su convenio con Fonasa, que permite a todos los afiliados obtener descuentos de hasta un 55% en más de 1.900 medicamentos y productos.ACM

Esta alianza busca difundir los beneficios del convenio Fonasa de Salcobrand, que apuntan a disminuir el gasto de bolsillo en materia de salud para las comunidades a lo largo del país, en lo cual ACHM es fundamental para alcanzar sobre todo aquellas comunas más rurales o remotas.

¿Cómo se puede acceder al beneficio Fonasa?

Para acceder a los descuentos, los afiliados deben descargar la aplicación Salcobrand y registrarse en el programa Mi Salcobrand, y utilizar el código al momento de realizar la compra en los locales, el sitio o la app. De esta forma acceden al  vademécum de su convenio y además a todos los beneficios Salcobrand, logrando siempre el mejor descuento.

Este convenio contempla miles de productos para diversos tratamientos, dentro de ellos un 75% son medicamentos y un 25% son productos de consumo masivo. Dentro de las categorías de medicamentos, un 24% son cardiometabólicos, un 18% para el sistema nervioso, y un 13% anticonceptivos y hormonoterapia, entre otros.

“El acceso a medicamentos a precios asequibles y en condiciones dignas es una preocupación constante para los municipios. Con esta alianza, damos un paso más para acercar soluciones concretas a las familias, especialmente a quienes más lo necesitan en materia de salud”, señaló Gustavo Alessandri, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).

 

“Sabemos que el acceso a los medicamentos es una prioridad para las personas, por eso hacemos esta alianza con ACHM para llegar a todos los usuarios de Fonasa en las distintas comunas y que así puedan obtener más beneficios todos los días, usando el código Mi Salcobrand. De esta forma, estamos disminuyendo el gasto de bolsillo de nuestros clientes y potenciando la adherencia a sus tratamientos.”, señala Mauricio Caviglia, Gerente General de Salcobrand.

 

“Para nosotros es vital potenciar políticas de protección financiera. A partir de septiembre de 2022 se eliminó todo pago para el acceso a la atención en salud, un beneficio para cerca de dos millones de personas, un ahorro de 200 millones de dólares. El otro componente son las farmacias, por eso la relevancia de esta alianza que es parte importante de los 800 puntos de venta en general, con un ahorro producido, exclusivamente con el convenio de farmacias, de cerca de 20 millones de dólares el año pasado”, dijo Camilo Cid, director de Fonasa”, dijo Camilo Cid, Director de Fonasa.




CON GUIAS CANINOS CUSTODIARAN  LA FRONTERA NORTE

Nuevos guías caninos reforzarán la seguridad operativa en las Jefaturas de Área Fronteriza en la Zona Norte, así lo informó la Dirección de Comunicaciones Estratégicas del Ejército.

Con el objetivo de fortalecer la seguridad en el norte del país, el Ejército de Chile impulsa la creación de una nueva capacidad de control canino en la Guarnición de Iquique, que reforzará las labores de resguardo, detección de ilícitos y apoyo al personal de las Jefaturas de Áreas Fronterizas (JAFs), tanto en Arica y Parinacota como en Antofagasta y Calama.

En ese marco, diez suboficiales culminaron el curso de “Manipulador Canino Básico”, en una ceremonia realizada en el Cuartel N°2 “Lo Aguirre” del Regimiento de Policía Militar N.º 1 “Santiago”. Los nuevos graduados serán los responsables de guiar a los ejemplares caninos actualmente desplegados en el norte de Chile, contribuyendo con su preparación y disciplina al trabajo operativo que se desarrolla en esa zona.

El Comandante General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, General de División Alejandro Ciuffardi K., presidió esta actividad, que incluyó la entrega de reconocimientos a los alumnos destacados. Además, estuvieron presentes el Comandante del Regimiento de Policía Militar N.º 1 “Santiago”, Coronel Eduardo Monje V. e instructores del Centro de Entrenamiento Canino Militar, unidad responsable del desarrollo de la capacitación.

El curso comprendió una fase teórica, orientada al comportamiento, obediencia, aprendizaje y cuidado animal, y una fase práctica y presencial, enfocada en el desarrollo de destrezas, conducción y vinculación efectiva entre el guía y su ejemplar.

La Comandante del Centro de Entrenamiento Canino Militar y Jefe del Curso, Capitán Johanna Torres U., destacó la importancia de la formación recibida por los egresados, quienes serán responsables de aplicar sus conocimientos en terreno. “Cada uno de estos nuevos manipuladores ha demostrado compromiso, disciplina y un vínculo excepcional con su ejemplar. Estos binomios son una muestra del profesionalismo con el que el Ejército continúa ampliando sus capacidades operativas”, señaló.

Asimismo, agregó que, mediante el control directo que generará el ejemplar y su guía, habrá un incremento sostenido del empleo de binomios caninos, específicamente en las JAFs, donde el Centro de Entrenamiento Canino ha apoyado en innumerables tareas enmarcadas en operaciones distintas a la guerra.

Durante la ceremonia, se entregaron los diplomas correspondientes al Primer Lugar del Curso y al Espíritu Guía Canino, reconocimientos que recayeron en la Cabo 1° Nazareth Espinoza M., de la 2da. Brigada Acorazada “Cazadores”, y en el Sargento 2° Pedro Ambiado S., de la Brigada Motorizada N.º 4 “Rancagua”, respectivamente.

La graduación marca el cierre de una etapa de instrucción y el inicio de una nueva, para los binomios recién graduados, quienes desde ahora se integrarán a las operaciones en apoyo a la seguridad y defensa en la zona norte del país.




INDH entrega balance a seis años del 18 de octubre de 2019

El instituto anuncia evaluación de las acciones del Estado que presentará en 2026 en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición: de las más de 3.200 querellas presentadas por el instituto sólo 68 terminaron en sentencia.

Cuando se cumplen seis años de la crisis social de 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) recuerda que esta es la crisis de derechos humanos más grave vivida por el país desde la restauración de la democracia, afirmación que estableció de manera unánime el Consejo del INDH a través del Informe Anual de ese año.

Con el fin de examinar cuál ha sido hasta ahora la respuesta del Estado en el ámbito de la justicia, el instituto realizó una revisión de las acciones judiciales que interpuso por las graves violaciones a los derechos humanos, que tuvieron lugar entre el 17 de octubre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020. Además, anunció que realizará una indagatoria minuciosa de las respuestas del Estado en materia de verdad, reparación y garantías de no repetición.

En relación a las querellas interpuestas por el INDH, se trata de 3 mil 247, de las cuales 145 ya se encuentran finalizadas, pero sólo 68 de ellas concluyeron con sentencias condenatorias para los agresores. A través de diversas entrevistas a medios de comunicación, el director del INDH, Yerko Ljubetic ha indicado que estos resultados son preocupantes.

Del total de estas querellas, 2 mil 311 fueron por apremios ilegítimos, 566 por torturas, 249 por violencia innecesaria y 121 por otro tipo de vulneración. Este universo de querellas da cuenta de las denuncias de 3 mil 842 víctimas: 2 mil 861 hombres (75%) y 978 mujeres (25%). Mientras que la edad promedio es de 26 años.

Víctimas registradas por el INDH

Además, del universo total de víctimas registradas por el INDH, mil 492 corresponden a personas de uno o más grupos de especial protección. Entre éstas destacan 605 niños, niñas o adolescentes (16%), 34 personas mayores, 28 que tienen alguna discapacidad, 25 personas LGBTIQ+ y 20 personas migrantes. Es importante señalar que una persona puede ser parte de más de un grupo de especial protección.

Si la cifra de víctimas se analiza por las consecuencias de los ataques, siete personas fallecieron, en tanto que 3 mil 648 (el 95%) sufrieron algún tipo de lesión física. 228 de ellas (6%) fueron afectadas por alguna lesión ocular. Además, el 20% de las mujeres denunciantes indicaron que fueron víctimas de violencia sexual, mientras que en el caso de los hombres, esta cifra corresponde al 10%.

 

Reparación y garantías de no repetición

 

En cuanto a las medidas de reparación, es importante recordar a las más de 464 personas con algún tipo de lesión ocular registradas por el Ministerio Público y a las miles que presentaron lesiones graves de otro tipo. Del mismo modo, considerar a las personas que sufrieron violencia institucional en el contexto de la crisis social y que durante los años siguientes se han suicidado.

Al respecto, el INDH ha sostenido que la reparación integral a las víctimas debe considerar medidas dirigidas a la restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción. Referido a lo anterior, el director Yerko Ljubetic ha indicado que “los esfuerzos emprendidos en materia de reparación han sido insatisfactorios”.

En esa línea, el instituto ha determinado indagar rigurosamente las medidas que ha adoptado o no el Estado respecto de las graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de la crisis social, atendiendo especialmente a las recomendaciones formuladas por el INDH en sus informes, de manera de dar a conocer durante 2026 una evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades estatales relativas a verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

En relación con las garantías no repetición, el instituto ha sostenido que es incuestionable que la violencia de la que fueron víctimas las personas, no puede volver a ocurrir en el país y para eso se necesitan fuerzas del orden capacitadas, con pleno respeto a los derechos humanos.

 

 Informe del Ministerio Público

 

Además, el director del INDH indicó que “las cifras que ha dado a conocer el Ministerio Público en su balance de lo ocurrido en el contexto de la crisis social, confirman la preocupación planteada desde el INDH a partir del resultado de nuestras propias querellas”, dijo Ljubetic.

 

Según recordó el director, “del total de casos investigados por el Ministerio Público relativos a violencia institucional, que fueron más de 11 mil 500, sólo en 385 se terminó con una sentencia, y de ellas sólo 219 fueron condenatorias. El resultado desde el punto de vista de establecer la verdad y la justicia es francamente insatisfactorio”, concluyó.

 

Es importante indicar también que, según el balance del Ministerio Público, más del 90% de las causas por delitos por violencia institucional se encuentran concluidas. Las causas vigentes representan sólo 8,8% del total, el resto ha sido objeto de Decisión de No Perseverar (3.215) o archivo (6.821).

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos




Día Mundial de la Salud Mental

 

Informe del INDH muestra que una persona espera al menos 236 días para recibir atención psiquiátrica.

Este es uno de los hallazgos contenidos en el séptimo capítulo del Informe Anual 2024, “Salud Mental en Chile y Derechos Humanos”, que analiza cómo el Estado garantiza el acceso a la salud según disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

 

El capítulo indica que, si bien en Chile hay casi 2.000 psiquiatras, en siete regiones ninguno atiende ocupando el sistema de Fonasa modalidad libre elección, limitando las posibilidades de las personas de recibir ayuda de manera oportuna.

 

El séptimo capítulo del Informe Anual 2024 del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) detectó que en el sistema público de salud una mujer o un hombre adulto deben esperar 236 días —en promedio— para recibir atención psiquiátrica. Mientras que un niño, niña o adolescente tiene que esperar 292 días. Se trata de situación que afecta la accesibilidad a ayuda, algo fundamental para garantizar el derecho a la salud mental.

 

Este es un hallazgo relevante del último capítulo del Informe Anual, titulado “Salud Mental en Chile y Derechos Humanos”. En sus 72 páginas, profundiza no sólo en el panorama de la salud mental en el país; también, en los desafíos del Estado para asegurar su pleno resguardo. Así, detectó brechas entre las obligaciones de Chile y las acciones destinadas a dar cuenta de ellas.

 

El Informe hace hincapié en que la salud mental no debe ser concebida por los Estados como la mera ausencia de trastornos físicos o mentales, sino como un componente integral del bienestar. Esto es fundamental en la época actual, en que la pandemia condujo al alza de problemas de salud mental y condicionó el acceso a prestaciones debido a la emergencia sanitaria.

 

Los problemas de salud mental en el país son múltiples, como lo señala una variedad de informes. Ya en 2014, Chile exhibía una de las mayores prevalencias de problemas de este tipo en niños y niñas menores de 5 años. En 2023, cifras de la Superintendencia de Salud mostraron, además, que el 7% de las personas mayores de 60 años tenía algún tipo de demencia.

 

También en 2023 la Superintendencia de Seguridad Social informó que el año previo, 67% de los trabajadores que presentó alguna enfermedad profesional de origen laboral reportó diagnósticos de salud mental. Y del total de licencias médicas tramitadas, 30% correspondió a enfermedades mentales.

 

Pilares del derecho a la salud

Para ver cómo el Estado garantiza el acceso del derecho a la salud, el Informe Anual verificó el cumplimiento de cuatro pilares definidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute de la salud física y mental.

 

Ellos son disponibilidad, accesibilidad (acceso igualitario, accesibilidad física, accesibilidad económica, acceso a la información), aceptabilidad y calidad.

De particular interés son los hallazgos en accesibilidad. Por ejemplo, aquí se muestra que sólo el 12 por ciento del personal de atención primaria de salud ha recibido capacitación para atención en salud mental. Las regiones con más bajas tazas de capacitación son Los Ríos (4%), Arica y Parinacota (5%) y la Región Metropolitana (8%).

 

Según datos de 2023, en Chile hay 1.878 psiquiatras, pero la mayoría está en las regiones Metropolitana (973), Biobío (216) y Valparaíso (175). En cambio, en otras partes apenas están sobre la decena, como Tarapacá (10), Magallanes (13), Aysén (14), Ñuble (14) y Atacama (15). Y en cuanto a psiquiatras con convenio Fonasa para atención en modo libre elección, no existía ninguno en Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Maule, Ñuble, Los Ríos y Aysén.

 

Tiempos de espera

La falta de profesionales redunda en la espera para atención psiquiátrica en el sistema público. A partir de datos de junio de 2024, el capítulo indica que el promedio de espera es de 236 días a nivel nacional (la mitad espera una consulta durante esa cantidad de días o más). Los Ríos registra un tiempo mucho mayor al resto (504 días) y la menor demora está en el Servicio de Salud de Arica (36 días).

 

En el caso de consultas de psiquiatría pediátrica y adolescente, el promedio de espera a nivel nacional es 292 días. La más larga se registra en el Servicio de Salud de La Araucanía Sur (440 días).

 

El capítulo indica que el Ministerio de Salud instauró la atención remota en salud mental, lo que debería contribuir a mejorar el acceso al reducir barreras como la geografía, gastos de viaje y tiempos de espera. Además, especialistas del programa Hospital Digital se han integrado de manera telemática a los equipos de especialidad del territorio. Pero estas iniciativas requieren que los pacientes tengan dispositivos adecuados, acceso estable a internet y espacio adecuado para la atención. La brecha digital de sectores de menos ingresos y mujeres también se debería considerar en este tipo de medidas.

 

En el capítulo, el INDH contrastó las Encuestas Casen de 2015 y 2022 y así pudo encontrar que el porcentaje de población que declaró haber recibido atención en salud mental en los tres meses previos varía notoriamente según nivel de ingresos. Entre las personas del primer decil (ingreso promedio en torno a los $254 mil), el porcentaje de quienes declararon haber recibido atenciones de salud mental en 2022 duplicó el registro de 2015. Pero entre las personas de mayores ingresos (promedio de $4 millones 163 mil), el porcentaje de 2022 casi triplica al de 2015.

Precios de los remedios

 

También el capítulo constata la notoria diferencia en los precios de venta de los primeros once medicamentos de salud mental, donde se ha aplicado la intermediación según datos de 2023 de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast). Entre 2014 y 2021 el gasto en remedios de esta especie creció un 180%.

 

Hoy existen 48 medicamentos de salud mental de alto uso que están intermediados y con bajo precio de venta, en el marco de la Ley 21.198, que autoriza esta intermediación por parte de la Cenabast a farmacias y otros establecimientos sin fines de lucro. Pero a pesar de ello, por ejemplo, la Lamotrigina 50 MG tiene un valor de $2.620 aplicando la intermediación, mientras que su precio en retail llega a $30.264.

 

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El Informe del INDH puede ser descargado aquí.

 

Instituto Nacional de Derechos Humanos