Domicilio electoral: sanciones por declarar un domicilio falso o sin vínculo
La ley es explícita al establecer que el domicilio electoral debe ser un lugar con el que el elector tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él.
No se puede declarar como domicilio electoral, por ejemplo, la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.
La ley indica que, con motivo de la inscripción automática en el Registro Electoral, el domicilio electoral debe ser el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o en el caso de extranjeros, el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones en el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.
Sanciones por declarar un domicilio electoral falso o con el que no se tenga un vínculo
La ley establece penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al elector que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos.
Igualmente, establece pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, al que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos.
El Servicio Electoral ha denunciado en el pasado situaciones anormales de cambio de domicilios: en 2016 detectó dos casos en que el porcentaje de cambios de domicilios superaron el 60%, querellándose por 673 situaciones ocurridas en la comuna en Sierra Gorda y 653 en la de Colchane, y como Institución está siempre atenta a efectuar las denuncias correspondientes, cuando se cuenten con antecedentes y fundamentos serios.
¿Cómo modificar o actualizar el domicilio electoral?
El Registro Electoral se reabre el primer día del mes siguiente a una elección o plebiscito y se cierra 140 días antes del siguiente proceso electoral, es así como desde el 1 de enero y hasta el 8 de junio de 2024, se puede solicitar el cambio de domicilio electoral.
Es importante que todo elector y electora revise su domicilio electoral, poniendo especial cuidado en que los datos que hayan ingresado anteriormente y figuren en el Registro Electoral estén correctos, sin abreviaturas y escritos de forma completa. Si no se cumple con alguna de estas condiciones, o bien si desea modificar la dirección antes registrada, deberá ingresar una solicitud de cambio de domicilio electoral cuya aceptación se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales luego de 20 a 25 días hábiles.
Se puede solicitar el cambio de domicilio electoral ingresando al sitio servel.cl con su Clave Única, o bien de forma presencial, con su cédula de identidad, en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de ChileAtiende, en consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil (al solicitar cédula de identidad puede indicar la actualización del domicilio electoral).
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