BONO POR 50 AÑOS DE MATRIMONIO

Bono Bodas de Oro se reajusta en un 4,1%: parejas que cumplan 50 años de matrimonio recibirán $482.295.

A contar del 1 de octubre de 2026, el beneficio estatal entregará $241.148 a cada cónyuge tras el reajuste del IPC acumulado en el último año. La medida está dirigida a las familias pertenecientes al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

A partir del próximo 1 de octubre de 2026, el Bono Bodas de Oro experimentará un incremento del 4,1%, alcanzando un monto total de $482.295 por pareja. Esta asignación monetaria, que se entrega por una sola vez a los matrimonios que cumplen 50 años de unión, se divide en partes iguales entre ambos cónyuges, lo que implica que cada integrante del hogar percibirá un pago individual de $241.148.

La actualización de la cifra fue informada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entre septiembre de 2025 y agosto de 2026. Con esta actualización, el subsidio supera el valor vigente hasta septiembre, fijado en $463.166, cumpliendo con la reajustabilidad anual establecida por la normativa legal para proteger el poder adquisitivo de los adultos mayores.

Para acceder a este reconocimiento, las parejas deben cumplir con una serie de requisitos socioeconómicos y de residencia. Entre ellos destacan no estar separados ni divorciados, figurar en los primeros cuatro quintiles de la población según el Registro Social de Hogares y acreditar residencia en el país, o bien demostrar que uno o ambos cónyuges residen en un establecimiento de larga estadía para personas mayores.

La administración del aporte está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), mientras que la Suseso se encarga de su fiscalización. Los matrimonios que cumplan su 50.° aniversario tendrán un plazo máximo de un año desde la fecha exacta del hito para realizar la solicitud formal, trámite que se gestiona de manera presencial o remota a través de la red ChileAtiende.




Desde Rapa Nui a la Elipse del Parque O’Higgins

Cruzar los casi 3.700 kilómetros de océano Pacífico que separan a Rapa Nui del territorio continental chileno representa mucho más que un viaje geográfico. Sin embargo, esta inmensa distancia no fue obstáculo para que Miru Ika Atan, Miru Pakarati Pakomio y Daniel Gajardo De Donpierre de Chaufepie decidieran inscribirse voluntariamente en el Servicio Militar Obligatorio. Movidos por la curiosidad, el crecimiento personal y un hondo sentido de patriotismo, los tres jóvenes insulares emprendieron este desafío con la convicción de representar con orgullo a sus familias y a su comunidad en uno de los escenarios más tradicionales del país.

Asignados al Regimiento N.° 2 “Maipo”, ubicado en la ciudad puerto de Valparaíso, los conscriptos se integraron a las intensas rutinas doctrinales en preparación para la Gran Parada Militar en la Elipse del Parque O’Higgins. La presentación del 19 de septiembre se enmarca en una de las convocatorias con mayor contingente militar del último tiempo, marcando un hito que refleja la cohesión territorial y el compromiso de las Fuerzas Armadas de integrar activamente a representantes de cada rincón del territorio chileno.

La trayectoria de cada uno muestra caminos diversos hacia la misma vocación. Miru Ika Atan, soldado de primer año, tomó la decisión de congelar sus estudios de Derecho en Viña del Mar tras ver una publicación en Instagram sobre el servicio militar. Tras acuartelarse el 9 de abril, asegura que la camaradería diaria y las amistades formadas superaron con creces sus expectativas. Para él, marchar frente a miles de personas constituye un sueño emocionado, inspirado en los recuerdos que su madre y su abuela le compartían sobre las paradas militares de antaño.

Por su parte, el soldado de primer año Miru Pakarati Pakomio, integrante de la Compañía de Fusileros, enfrenta la rigurosa instrucción con entusiasmo y profesionalismo. Pakarati asume las largas y exigentes jornadas de ensayo inyectándoles mana, la fuerza espiritual característica de la cultura Rapanui. Su motivación principal radica en el esfuerzo compartido con sus compañeros para lograr un desfile impecable, impulsado siempre por el apoyo incondicional de sus seres queridos que siguen sus pasos a la distancia.

La cohesión del grupo insular en la unidad militar cuenta además con el respaldo de Daniel Gajardo De Donpierre de Chaufepie, soldado conscripto de segundo año. Al contar con la experiencia del período anterior, Daniel sirvió de orientación y consejo para sus dos amigos al momento de incorporarse al regimiento. Para Gajardo, participar por segunda vez en la Gran Parada Militar le permite disfrutar de la experiencia con mayor madurez, sabiendo que su testimonio sirvió de puente para que otros jóvenes de la isla se sumaran al proceso.

El recorrido de Miru Ika, Miru Pakarati y Daniel Gajardo demuestra que las fronteras geográficas no limitan el sentido de pertenencia y servicio a la nación. Al marchar a paso firme en la elipse del Parque O’Higgins, estos tres soldados no solo cumplen con una etapa formativa de sus vidas, sino que inscriben el nombre y la cultura de Rapa Nui en la historia de las Fuerzas Armadas chilenas.




Datos sensibles en el trabajo, (huella digital)

Funcionarios/as del municipio de diferentes unidades me han consultado sobre la legalidad de exigir enrolarse con la huella digital para efecto del control de ingreso y salida de la jornada de trabajo. La situación es la siguiente:

 La Contraloría GDR, emitió Oficio N° E123145, que en lo que interesa indica que:

 

– El control basado en libros físicos o en formato papel presentan importantes debilidades, (errores, omisiones, ilegibilidad, adulteraciones etc.)

– De acuerdo con el principio de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia, se debe utilizar medios idóneos de diagnósticos, decisión y control.

– La tecnología actual ofrece herramientas que superan las limitaciones de los registros manuales de asistencia,

– Deben utilizarse algunas de las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, como tarjetas electrónicas de acceso, sistemas biométricos, por impresión de huella digital o reconocimiento facial, softwares en línea, aplicaciones móviles, entre otros sistemas automatizados de similar naturaleza.

 

   JUSTIFICACIÓN: La medida está fundada en los principios de eficiencia, probidad y buen uso de los recursos público.

 

 

 

PROMULGACIÓN LEY N° 21.719:

 

La ley N° 21.719, entrará en vigor el 01 de diciembre 2026 y señala lo siguiente:

 

El objetivo de la ley (Art. 1°) es regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales.

La letra g) de este artículo, señala cuales son los datos personales sensibles, incluyendo: datos biométricos

 

En el artículo 16 de la ley, indica que el tratamiento de los datos personales sensibles, sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa. Si se verifica una cesión de datos sin contar con el consentimiento del titular, siendo éste necesario, la cesión será nula.

 

Sólo se podrán tratar los datos personales sensible sin el consentimiento, en los casos que expresamente indica la ley, la que no contempla el control de ingreso y salida de trabajadores en el ámbito laboral.

 

Si regresamos al dictamen de la contraloría, solo menciona que  la huella digital se puede usar como una de las alternativas en el control de asistencia laboral, nada refiere respecto a que la implantación de dicho sistema deba efectuarse mediante el consentimiento individual de los funcionarios/as.

 

Es de conocimiento que los Oficios de la Contraloría, tienen fuerza vinculante para la administración pública, no obstante, carecen de rango legal, por lo que con el argumento de “la eficiencia, probidad y buen uso de los recursos públicos” pretender estar por sobre una garantía legal, como el consentimiento, es totalmente cuestionable.

 

La ley de la cual se hace el análisis comienza a regir el 01 de diciembre de 2026, sin embargo, es necesario citar la ley 19.628 publicada el 28 de agosto de 1999, que dice:

 

Ley N° 19.628

 

PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

 

 La ley define como datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad.

 

Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

 

Se establece claramente que la huella digital es un dato sensible y que para ser objeto de tratamiento debe existir consentimiento, hecho que determina que no es necesario la promulgación de la ley 21.719 que comenzará a regir el 01 de diciembre 2026, para efecto que el trabajador/da, si lo estima, no dé su consentimiento, obligando al empleador a utilizar otro medio que está indicado en el Oficio N° E123145 de la Contraloría, en el que se establece que la huella solo es una de las alternativas posible.

 

RESUMEN:

 

-No procede exigir un dato sensible, de acuerdo con la ley 19.628.

 

-Existen métodos alternativos, como los indicado por Contraloría.

 

-Los funcionarios tienen derecho a negarse a entregar sus datos biométricos.

 

-Obligar a un funcionario/a entregar consentimiento para usar la huella digital bajo presión no es legalmente válido.

 

-Si funcionarios determinan que un empleador aplica un dictamen de contraloría vulnerando un derecho consagrado en una ley (como los datos biométricos), puede ser impugnado ante los tribunales de justicia, acción que correspondería a las organizaciones nacionales del gremialismo, considerando que cuentan con asesoría jurídica.

 

Pedro Alexi Aguirre Moya

 

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