CASI 30.000 FIRMAS DEBEN REUNIR PARTIDOS DISUELTOS

El SERVEL publicó la cantidad de firmas necesarias que deben reunir los partidos disueltos tras no haber obtenido el 0,5% de los votos a nivel nacional o en su defecto 4 parlamentarios en al menos 2 regiones. A su vez publicó el mecanismo y la cantidad de firmas a recolectar, así como también el tiempo en que deben reunirlas.

Tras la última elección donde al menos 13 partidos políticos no lograron reunir el mínimo de votos estipulados en la Ley de Partidos Políticas  o la alternativa de elegir al menos 4 diputados en a lo menos 2 regiones, requisito legal para mantenerse en funciones, por lo cual el SERVEL determino su disolución.

Para volver a reinscribirse deben sumar el 0,25 de firmas de la última votación de diputados por región, salvo en las regiones que por su votación el 0,25 sea menor que 500, quedando esta cifra como mínimo.

DEFINICION D EPARTIDO POLITICO

De acuerdo a la Ley Nº 18.603, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, son instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado.

CANTIDAD DE FIRMAS

El mecanismo para reinscribir un partido político indica que deben reunir una cifra de firmas por región, las que en total sumarian 27.657, para lo cual estableció una tabla donde se da a conocer las firmas necesarias por Región.

REINCRIPCION

Para constituir un partido político, sus organizadores, que deberán ser a lo menos cien ciudadanos con derecho a sufragio y que no pertenezcan a otro partido existente o en formación.

Luego se procederá a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones:

  1. a) Individualización completa de los comparecientes.
  2. b) Declaración de la voluntad de constituir un partido político.
  3. c) Nombre del partido y, si los tuviere, sigla, lema y descripción literal del símbolo.
  4.   d) Declaración de principios del partido, la que deberá expresar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.
  5.   e) Estatuto del mismo, el cual deberá establecer, entre otros, los principios del partido, su estructura interna, la composición y funciones de cada uno de sus órganos, la forma de elección de sus autoridades conforme a los principios que señala esta ley, los derechos y deberes de sus afiliados y las demás normas que la ley exija.

 

El número de firmas recolectadas (afiliados) para constituir el partido,  ocho de las regiones o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, deben ser reunidas en un plazo de seis meses contado desde la inscripción del partido.

TABLA DE FIRMAS NECESARIAS  POR REGION