INTENDENTE GUEVARA, ES URGENTE CREAR MESAS SOCIALES

Una vez más las autoridades regionales llegan tarde en ayuda hacia los más necesitados por esperar reacción del gobierno central, tenemos las infraestructuras necesarias para abrir comedores solidarios en todos los colegios de las 52 comunas de la Región Metropolitana, para poder entregar almuerzos y onces a los vecinas y vecinas más afectadas por la pandemia. No solo el COVID-19 está matando seres humanos, sino también el hambre y la inseguridad de no tener un lugar donde vivir.

Hago un llamado al intendente metropolitano a crear Mesas sociales(divididas por provincias) de manera urgente con organizaciones sociales territoriales de la Región Metropolitana, integrada por colegios de profesores, colegio médico, organizaciones de la sociedad civil, SEREMI METROPOLITANO de Educación, Salud, Trabajo y Justicia, para que en conjunto y con las experiencias de las organizaciones sociales, las que están en terreno y conocen donde está la gente más necesitada, puedan avanzar en determinaciones concretas, provocadas por la pandemia. También para reducir contagios y transparentar cifras de vacunados y contagiados.

En esta mesa deberían estar incluidos los dos presidentes de las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana, de Santiago y San Miguel, esto es para que, informen y coordinen el número de ciudadanos que hayan sido demandados o demandadas por termino de contrato de arriendo por no pago del canon mensual. Hay muchos y muchas personas que están a punto de ser lanzados a la calle, por el no pago del arriendo a causa de la perdida del trabajo por esta pandemia. Aquí tenemos datos puros y duros, y en coordinación con las autoridades se podría subsidiar a estas personas que han sido demandas por haber caído en mora, y pagarle al demandante el dinero que no ha percibido, a través de subsidios de arriendo. Muchas veces el subsidio de arriendo es mal usado y personas que no lo necesitan lo piden, aquí hay cifras duras que podrían aprovecharse de manera inmediata.

Ricardo Martínez Valencia.

Abogado.




Proyecto que autoriza a un tercer retiro de fondos de pensiones es despachado al Senado

La iniciativa permite a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.

Un nuevo paso dio esta tarde la reforma constitucional que autoriza un nuevo retiro de fondos previsionales, luego de que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara el articulado de la ley y despachara la iniciativa al Senado.

En lo particular, la reforma viene a agregar un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

Lo anterior será válido, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para este efecto la ley establece los procedimientos y plazos a seguir para cada una de las partes, así como para el tribunal de familia respectivo.

El proyecto, aprobado en general esta mañana, también establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.

Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.

Asimismo, se determina que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del Covid-19.

Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.

 

Origen y normas adicionadas

La propuesta, aprobada esta mañana en general, tomó como base para su tramitación el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales (boletín 13950), texto que es de autoría del diputado Félix González (PEV) y de la diputada Pamela Jiles (PH).

Dicha reforma fue refundida con otras dos mociones: la signada con el boletín 14095 y la correspondiente al boletín 14054.

Según se explicó en el debate en la Comisión de Constitución, la norma en trámite viene a replicar la iniciativa del segundo retiro de fondos previsionales, con algunas adhesiones aprobadas justamente en esta instancia.

Uno de los agregados fue promovido por el diputado Bianchi (IND) y permite que los afiliados de rentas vitalicias puedan, por única vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el 10% de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150UF. Estos montos serán descontados a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio.

Otras dos adhesiones fueron impulsadas por los RN Francisco Eguiguren, Frank Sauerbaum y Alejandro Santana. La primera permite que quienes hayan hecho uso del 10% puedan aumentar en un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles por un periodo mínimo de un año.

Además, estas personas podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto del aporte fiscal y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.

La segunda enmienda, perfeccionada por una propuesta de la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), define que estarán impedidos de solicitar el retiro el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales y los funcionarios de confianza del jefe de Estado, con excepción de los trabajadores a honorarios.

Por último, como una vía de evitar las observaciones del Tribunal Constitucional, se introdujo un concepto considerado en la reforma que no prosperó esta mañana. La norma apunta a entregar al Congreso Nacional la atribución de legislar en materias de seguridad social, sin perjuicio de la facultad exclusiva (art. 65 de la Constitución) que posee el Presidente de la República para ello, lo anterior, como medida excepcional frente a un estado de excepción.

Votaciones y debate

Tras tres votaciones, la Sala ratificó todos los artículos conforme a lo planteado por la Comisión de Constitución. Una cuarta votación rechazó sí una indicación renovada que buscaba la creación de un nuevo fondo.

Quienes respaldaron la posibilidad de un nuevo retiro de pensiones insistieron en llamar al Gobierno a no concurrir al TC y evitar por esa vía que el proyecto sea ley. Lamentaron que en la votación de la mañana las y los parlamentarios no aprobaran la posibilidad de hacer un cambio permanente en la Constitución que evitaba que se declarara inconstitucional y que apoyaran las normas transitorias que rápidamente el Ejecutivo rechazó.

Además, remarcaron la necesidad de desarrollar una renta básica universal de emergencia, un impuesto a las grandes fortunas y un royalty minero.

Por su parte, el ministro Juan José Ossa aseguró que “no hemos engañado a nadie” y que “otra es cosa es que confundamos las posturas políticas con lo que es cierto y lo que no”, defendido el requerimiento de constitucionalidad al TC.

Los parlamentarios que respaldaron esta posición del Ejecutivo lamentaron que se pida al Gobierno no ir al Tribunal Constitucional, cuando lo único que se buscaría es el respeto a la Carta Fundamental, asegurando que el proyecto significa “pan para hoy y hambre para mañana”.

Abril 15, 2021

 




SUICIDIO CON CIANURO ALARMA EL SECTOR DE GLORIAS NAVALES

Esta madrugada de 17 de marzo, alrededor de las 02:45, luego de discutir con su pareja, se suicidó un joven del sexo masculino ingiriendo pastillas de cianuro. Bomberos se hizo cargo en un principio del manejo del sitio del suceso dado que el cianuro es muy volátil y se empleó su experiencia en el manejo de tóxicos. Paralelamente Carabineros evacuó el edificio, acordonando el sector en un perímetro de una cuadra.

El hecho ocurrió luego que el joven discutiera con su pareja en su departamento ubicado en Cuatro Poniente con Glorias Navales, del cual bajara a su automóvil ingiriendo 2 pastillas de cianuro, perdiendo la vida en minutos ante la impotencia de las personas que lo observaban. El suicida era integrante de una compañía de bomberos y por ello conocido en el sector.

Bomberos se hizo cargo inicialmente del escenario del suceso, mientras Carabineros acordonaba el perímetro, detectando 18 personas que eventualmente podrían estar afectadas con los escapes del gas que genera el cianuro en el cuerpo de la víctima, las cuales quedando en observación.

El Fiscal a cargo, Claudio Álvarez, determinó que Labocar, organismo pericial de carabineros que efectúa peritajes criminalísticos para obtener las evidencias obtenidas en el sitio del suceso y OS-9 de carabineros se encargara de investigar las causas y los antecedentes del suicido ocurrido esta madrugada en el sector sur poniente de la comuna de Maipú.