SERVEL PUBLICO NORMAS PARA UN MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO 2020
Normativas de como operar en diferentes circunstancias durante el Plebiscito a realizarse el 25 de octubre y como debe operar la Prensa acreditada al interior del recinto publicó el SERVEL. Además limita los apoderados a un máximo de 1 por cada comando así también la forma de completar la mesa en caso de que faltaren vocales para constituirla.
El 25 de octubre de 2020 la ciudadanía decidirá si opta o no por una nueva Constitución Política en Chile; con ese fin el Servicio Electoral (SERVEL) publicó una serie de normas adicionales con el fin de subsanar los eventuales problemas a causa de la Pandemia que nos afecta. La publicación del Diario Oficial, en resumen, señala lo que sigue:
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Servel publica normas interpretativas para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020
En la edición del Diario Oficial de este jueves 15 de octubre fue publicado el Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.
Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.
A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 24 y 25 de octubre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante la Direcciones Regionales o por correo electrónico. Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.
En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación. Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.
A su vez, se agrega información sobre la determinación de los apoderados con los siguientes numerales:
4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.
4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.
4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del SERVEL.
4.4 Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.
4.5 Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.
4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.
4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.
4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador
4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.
Un par de decenas de militantes políticos y simpatizantes que están con el “Yo Apruebo” realizaron un banderazo este viernes 16 de octubre en plena plaza Maipú, precisamente en la denominada Isla que divide el tránsito para Av. 5 de Abril poniente y bifurca el tránsito a Pajaritos norte.
La Municipalidad de Maipú notificó a 10 funcionarios que se desempeñaban a honorarios su cese de funciones o desvinculación de los servicios; el argumento esgrimido es incompatibilidad de salud con las funciones a desarrollar. Los despedidos en cuestión se estima llegaran a 45.
Misiva fue enviada por Baltasar Garzón, ex juez y presidente de FIBGAR, y Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), junto a asociaciones de juristas internacionales.
El miércoles 14 de octubre se realizará un responso en recuerdo de quien fuera presidente del Partido Radical, Andrés Paredes Pedraza, quien falleciera siendo presidente de la Asamblea Radical Maipú.El responso por el descanso eterno de su alma se realizará a las 19:00 horas este miércoles 14 de octubre en la sede del PR-Maipú ubicada en calle Portales 418. En la oportunidad se contará con presencia de familiares y dirigentes de partidos amigos.
Señor Director:
Este sábado 3 de octubre se realizó el sorteo para determinar la precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales, para las elecciones Primarias que se llevarán a efecto el domingo 29 de noviembre de 2020.La actividad fue encabezada por el Director Nacional del Servicio Electoral y se desarrolló a las 9:00 horas en el frontis del edificio de Servel ubicado en Esmeralda 611, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 24 de la Ley N.º 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, 91 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 6 de la Ley N° 20.640 sobre Elecciones Primarias.
Consternación, sorpresa, dolor y la dolorosa resignación enfrentan los partidos de coalición que agrupa a 4 partidos de la ex concertación ante los fallecimientos del presidente de la Asamblea Maipú del Partido Radical, Andrés Paredes Pedraza. Su cuerpo mortal está siendo velado en la Capilla 7 del Cementerio Parque del Recuerdo ubicado en Av. Américo Vespucio.
Santiago, 08 de octubre de 2020. La iniciativa – que será ejecutada por SERCOTEC – entregará un subsidio de hasta $ 1.500.000 a micro y pequeñas empresas de la RM.
Conforme al artículo 37 de la ley 18.700, “sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive”. La información la recordó el Servel mediante un comunicado a la prensa en general.