COMUNA DE MAIPU ENTRA A FASE TRES EL PROXIMO LUNES 19 DE OCTUBRE.

El jueves 15 de octubre ebla cuenta  que entrega el Ministro Enrique Paris, anuncio que Maipú y otras 7 comunas de la región Metropolitana entran a la fase de “Preparación”, conocida como la fase  tres del desconfinamiento a causa de la pandemia que nos afecta. Esto indica que se termina algunas restricciones, permitiendo desarrollar trabajos no esenciales aunque se hace hincapié que se debe seguir utilizando mascarilla y mantener la distancia social. Otro tanto  se indica que pueden abrir los restauran, pero con atención de comedores al aire libre y distanciados cada mesa de 2 metros.

La subsecretaria para la Prevención del Delito, Katherine Martorell, anunció el pasado jueves 15 de octubre que a contar del lunes 19 de octubre las comunas que cambiarán de fase en el Plan Paso a paso de cinco fases. Avanzan a Preparación en la Región Metropolitana las comunas de: El Monte, Lo Espejo, Maipú, Melipilla, Renca, Paine, San Bernardo y San Joaquín.

El anuncio indca además que en la Región Metropolitana avanzan a fase 4 de “Apertura Inicial” las comunas de Tiltil, María Pinto, San Pedro, Curacaví, Pirque y Colina, todas ellas a partir del lunes 19 de octubre a las 5:00 A.M..

¿QUE ESTA PERMITIDO Y MANTIENE LAS PROHIBICINES EN FASE 3?

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PROHIBIDO:

  1. El funcionamiento de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores.
  2. El funcionamiento de cines, teatros, pubs, discotecas y lugares análogos.
  • El funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
  1. La realización de actividad deportiva con más de 25 personas en lugares abiertos y más de 5 en lugares cerrados.
  2. La realización y participación de eventos y reuniones sociales y recreativas de más de 25 personas en espacios cerrados y 50 en lugares abiertos, y durante el horario de toque de queda.
  3. La entrada y salida a Centros SENAME y ELEAM sin supervisión.
  • Las clases presenciales de establecimientos educacionales, solo excepciones solicitadas por el sostenedor y previa factibilidad sanitaria informada por el MINSAL.

¿QUÉ SE PUEDE HACER?

  1. Todos, incluidos los mayores de 75 años, pueden salir, pero no ir a lugares en cuarentena.
  2. Debes respetar el toque de queda, que implica que no puedes salir entre las 23:00 y las 05:00 horas salvo que tengas un salvoconducto por emergencia médica o el fallecimiento de un familiar directo.
  3. Puedes ir a trabajar si es que trabajas en un lugar que no esté en cuarentena, a no ser que sea servicio esencial, y tengas un permiso de desplazamiento colectivo o un permiso único colectivo.
  4. Participar en eventos, reuniones sociales y recreativas de máximo 25 personas en espacios cerrados y 50 en espacios abiertos, menos en horario de toque de queda.
  5. Hacer viajes interregionales solo a comunas que estén en pasos 3, 4, 5.
  6. Realizar actividad deportiva y participar en deportes colectivos con máximo 5 personas en lugares cerrados (excepto gimnasios de acceso público) y 25 en lugares abiertos. Sin público.
  7. Residentes de Centros SENAME pueden salir hasta 5 veces/semana, con supervisión. También se permiten visitas de vínculos significativos y salidas con fines laborales.
  8. Residentes de ELEAM pueden salir a caminar 2 veces a la semana por máximo 2 horas y 200 m. a la redonda, y pueden recibir visita de 2 personas, 2 veces a la semana.

Cada vez que salgas, debes usar mascarilla, mantener la distancia física y recordar medidas como lavado de manos o uso de alcohol gel.

¿QUÉ PUEDE FUNCIONAR EN FASE TRES?

  • Farmacias, supermercados y otros lugares de abastecimiento de alimentos y productos básicos, centros de salud y establecimientos de servicio público.
  • Comercio y otras actividades no esenciales que puedan funcionar con trabajadores que vivan en una comuna sin cuarentena.
  • Atención de público en restaurantes, cafés y lugares análogos sólo en espacios abiertos y con una distancia mínima de 2 metros entre mesas o 25% de capacidad.
  • Se pueden realizar cirugías electivas no críticas a no ser que la autoridad indique lo contrario.
  • Todo lo que funcione, debe ser siguiendo los protocolos establecidos.



SERVEL PUBLICO NORMAS PARA UN MEJOR DESARROLLO DEL PROCESO PLEBISCITARIO 2020

Normativas de como operar en diferentes circunstancias durante el Plebiscito a realizarse el 25 de octubre y como debe operar la Prensa acreditada al interior del recinto publicó el SERVEL. Además limita los apoderados a un máximo de 1 por cada comando así también la forma de completar la mesa en caso de que faltaren vocales para constituirla.

El 25 de octubre de 2020 la ciudadanía decidirá si opta o no por una nueva Constitución Política en Chile; con ese fin el Servicio Electoral (SERVEL) publicó una serie de normas adicionales con el fin de subsanar los eventuales problemas a causa de la Pandemia que nos afecta.  La publicación del Diario Oficial, en resumen, señala lo que sigue:

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 Servel publica normas interpretativas para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020

 En la edición del Diario Oficial de este jueves 15 de octubre fue publicado el Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral que dicta normas interpretativas y refunde normas e instrucciones que indica para el desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre.

 

Dentro de las principales normas interpretativas que se integran a las ya dictadas por el Consejo Directivo de Servel durante el mes de septiembre, se encuentran la ampliación de las causales de excusa para ser vocal de mesa. Además de la causal de edad, que se rebajó a 60 años de edad, en el nuevo texto se integra a las mujeres embarazadas, pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este numeral. Se mantienen las demás causales de excusa.

A su vez, se indica que los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 24 y 25 de octubre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante la Direcciones Regionales o por correo electrónico.  Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.

En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.  Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades.  En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

Respecto de los apoderados, sólo podrá asistir un máximo de 1 apoderado por cada comando y partidos políticos, parlamentarios independientes u organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritas que no concurran en comandos, a presenciar las actuaciones de las Juntas Electorales y de los Colegios Escrutadores.

A su vez, se agrega información sobre la determinación de los apoderados con los siguientes numerales:

4.1 Los Presidentes y/o Secretarios Generales de los Partidos, el parlamentario independiente donde corresponda y el representante de las organizaciones de la sociedad civil podrán declarar en las Direcciones Regionales del Servel un encargado regional titular y un suplente, hasta el día 22 de octubre de 2020, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley N° 18.700, que tendrá por finalidad designar al apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.

4.2 Sólo podrá haber un apoderado por cada una de las cuatro opciones sometidas a plebiscito.

4.3 El apoderado general designará a los apoderados de mesa receptora de sufragios que representarán a la opción o las opciones por la cual se hubieren inscrito en el Registro de Organizaciones a cargo de la Dirección del SERVEL.

4.4 Un mismo apoderado general, no podrá nominar en una misma mesa apoderados que representen opciones contrapuestas de entre las sometidas a plebiscito.

4.5 Será apoderado de mesa, aquél que hubiese sido nombrado de común acuerdo de entre las diferentes organizaciones que apoyen una o más opciones no contrapuestas.

4.6 Ante la falta de acuerdo asumirá como apoderado de mesa, aquél o aquella que se acreditare primero ante el Presidente de la Mesa.

4.7 Si dos o más apoderados se presentaren a acreditarse como tales al mismo tiempo, se resolverá quién asume por sorteo.

4.8 El encargado regional designará al apoderado ante el Colegio Escrutador

4.9 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.