232 FALLECIDOS, 4.757 NUEVOS CONTAGIOS AL 17 DE JUNIO, HEC CON 7 FALLECIDOS

El Gobierno a través del Ministerio de Salud dio a conocer las nuevas estadísticas en el control del coronavirus en la República de Chile. Por su parte el Hospital El Carmen anoche dio a conocer la estadística a nivel de dos comunas que atiende.

Con nuevas medidas de restricción para empresas que aprovechan su condición de esenciales para vender productos y aumento de sanciones penales a quienes infrinjan estas disposiciones, el Ministro de Salud dio a conocer el estado diario respecto a la pandemia que nos afecta.

Se mantienen las cuarentenas en la Región Metropolitana, se suma 2 comunas en la Región de Valparaíso (San Felipe y Los Andes), 2 en la Región de O`Higgins (Rancagua y Machalí) y el sector urbano en Curicó, con lo cual serán 55 las comunas en  cuarentena a la chilena o dinámica, como se señala técnicamente; disposiciones que impondrá el gobierno a partir de este  viernes a las 22:00 horas.

 

LAS ESTADISTICAS CORONAVIRUS NACIONALES

220.628 contagios en todo el periodo de pandemia

4757 contagios en las últimas 24 horas

3615 +232 fallecidos en todo el periodo de pandemia

35.082 contagios activos

232 fallecidos en las últimas 24 horas

LAS CIFRAS DIARIAS DEL HOSPITAL EL CARMEN

Las estadísticas del hospital El Carmen al miércoles16 de Junio indican lo que sigue:

2.206 Casos positivos (2169 el día anterior), lo que indica 37 nuevos contagios
30 pacientes en ventilación mecánica UPC y 14 en otros servicios
6.038 exámenes tomados PCR + TAC
108 en espera de resultado
252 egresos (244) 8 egresos en las últimas 24 horas (no dice si incluye fallecidos)
115 fallecidos (108), lo que da 7 fallecidos en las últimas 24 horas.

Cabe hacer notar que el hospital El Carmen atiende las comunas de Maipú y Cerrillos más eventuales traslados. No se contabilizan  contagios detectados en CESFAM y clínicas privadas.




SEDE STH-MAIPU SE MANTENDRA ABIERTA ESTE MARTES 16 Y JUEVES 18

Nos esforzamos por cubrirlas  necesidades de nuestros asociados por lo cual extenderemos la atención en sede a socios en tres solicitudes importantes: vale de gas, préstamos Bancoestado y concurrir a buscar las cajas de mercadería a quienes no hayan logrado retirarlas. El comunicado es del Sindicato de Trabajadores a Honorarios de la Municipalidad de Maipú

La directiva de STH-Maipú está consciente que el momento es complicado y lo experimenta con sus secretarias y algunos dirigentes que están complicados de salud, pero eso debe ser aislado y continuar trabajando con el personal que tiene disponible su labor de entrega de soluciones a sus socio, es por ello que determinaron mantener abierto 2 días  esta semana y ver como se puede mantener esta atención mínima, recordando que la atención telefónica la mantienen los 5 dirigentes para otros temas que requieren los socios.

Cada día de atención en la sede puede ser causa de un contagio, pero las necesidades en tiempos de pandemia son muchas para los socios y para atender sus necesidades fuimos electos, nos señalan integrantes de la directiva  permiten tener un mejor vivir, a pesar de las restricciones.

En el comunicado indican: “Debido a la gran demanda de solicitudes de parte de los socios e adquirir los vales de gas y préstamos, este directorio acordó abrir la sede y atender el próximo MARTES 16 y JUEVES 18 de junio de 9:30 a 17:00 horas, EXCLUSIVAMENTE para entrega de vales de gas correspondiente al mes de Julio, préstamos aprobados y cajas de mercadería para quienes no la hayan retirado. Considerando el riesgo que conlleva la atención de público pues no estamos exentos de algún contagio”.

Solicitan “No olvidar tomar las precauciones de mantener la distancia, uso de mascarilla y en lo posible usar guantes”.

PODERES A TERCEROS

Para abordar casos en que el socio no puede concurrir, se buscó una alternativa empleando la tecnología actual: “Recordar que si retirara con poder.  Es una fotocopia del CI del socio donde se escribe  quien autoriza y que necesita se firma y se coloca fecha2.

También se acepta colocar el CI en una hoja limpia y escribir abajo o arriba del CI autorizo a “esta” persona a retirar tal cosa; luego estampar la firma y fecha. Con su celular le saca una foto y la  envía a un mail o al mail del sindicato sitrahoma@gmail.com.

El mensaje final es a cuidarse y respetar la distancia social que evite la propagación del coronavirus.




CONTINUA ENTREGA DE CAJAS EN CUATRO ALAMOS-ESQUINA BLANCA Y VILLAS SAN JUAN Y ABRAZO

Hoy continúa la entrega de cajas 📦 de alimentos en El Barrio Esquina Blanca- Cuatro Álamos. Luego al sector sur poniente en la  Villa San Juan del cual se trasladara a la Villas El  Abrazo. Ayer se entregaron en barrio Hospital-Campos de Batalla. El jueves 18 en Casas Viejas

De acuerdo a un informe municipal, ayer lunes 15 de junio se entregó cajas de alimentos en Barrio Hospital Campos de Batalla, sector centro de la comuna y sector centro norte, abarcando las siguientes villas: General Baquedano, El Despertar, Villa Aysén, El Rodeo, Ramón Freire, Trabajando por un Sueño, El Vivero, Don Emilio,  Glorias de Maipú, Villa Lousiana, Conjunto las Heras, Calle República; Libertador, José Joaquín Pérez, El Porvenir y Santa Sofía entre otras.

Hoy, martes 16 de junio, se repartirá la caja de alimentos en  El Barrio Esquina Blanca- Cuatro Álamos, sector sur oriente de la comuna. Luego al sector sur poniente en la  Villa San Juan, para continuar en la Villa El  Abrazo.

Las cajas se entregaran sólo en las casas que haya personas que reciban la caja, no se aceptará dejar cajas a vecinos. Una iniciativa fraterna con el vecino que no está es preguntar al encargado que debe hacer el vecino para recuperar su caja.

El jueves 18 en Casas Viejas, sector nor oriente d ela comuna.




¿VACANTE CARGO DE ASESOR JURIDICO?

NO FUE VERDAD. ¿Será verdad? Despedido Director de Asesoría Jurídica, quien debutó en el cargo el jueves 4 de junio y a 11 días está cesante en su cargo. Los trascendidos indican que hoy no trabajo y si bien se dan dos razones, solo una trasciende muy fuerte.

Una pena,  el abogado Jan Aeschlimann  llegó con mucha confianza para empoderarse en el cargo y si bien los trascendidos son diversos, la realidad es que aún no hay un criterio, un perfil definido y un currículo necesario para acceder al cargo.

Complicado cargo porque excelentes abogados penalistas o con experiencias en grandes empresas, finalmente no califican en el municipalismo, comentándose entre abogados que en los tres últimos años solo tenían conocimiento que municipalidad tiene 13 letras.

Otras voces dan a conocer que Jan Aeschlimann se enfermó y fue la razón para que no concurriera el jueves al Concejo Municipal.

Los Trascendidos indican que el noveno asesor ya está nominado y será presentado este jueves 18 en el Concejo Municipal.

AMPLIACION DE LA NOTICIA

La noticia finalmente resultó falsa de su procedencia.

Nuestra disculpa por entregar esa noticia. Solo esperamos que por el bien de Maipu, el Director  Jan Aeschlimann pueda cumplir su labor en armonia laboral y  productiva hsta fines del perido.

La culpa es nuestra, la información fue chequeda y era creible, lo que resultó ser una fake news y si bien pudo ser interesada en perjudicarnos, asumimos la responsabilidad.

Jaime Navarro Cruz




MUNICIPALIDAD ENTREGA FONOS EMERGENCIA COVID 19

La central telefónica funcionará  24 horas de lunes a domingo con el fin de asistir a la comunidad  exclusivamente a personas  sospechosas de estar contagiadas con Covid-19.
El aumento de casos en la comuna de Maipú llevó a que la Brigada Epidemiológica de Aislamiento Social #BEAS estableciera un protocolo a seguir:

Estas son las indicaciones a seguir en caso de padecer síntomas ya difundidos:

Para registrarse se debe hacer a través del correo beas@maipu.cl donde se informa y coordinan los apoyos sociales a los vecinos.

Dudas de síntomas al WhatsApp +56978546321

Sintomatología grave respiratoria con traslado de #CovidMovil o ambulancia 🚑 al WhatsApp +56977759386 contará con asistencia, social y médica.

Para tener un servicio eficiente, se solicita ocupar los números indicados cuando sea necesario para evitar colapsar el sistema.




PDC-SOLIDARIO

Ante la pandemia que afecta al país, la comuna de Maipú en especial, por ser nuestra jurisdicción como comunasl, nos hemos empeñado en realizar recolecciones de alimentos no perecibles para entregar en los sectores  que no son atendidos por diversas circunstancias.

Nuestra Comisión de Bienestar del Partido está encomendada por la directiva comunal para realizar dicha labor, que hemos mantenido en los últimos 5 meses incluso antes de ser directiva.

Los `aportes serán retirados en domicilio luego que se llegue  a acuerdo en la línea telefónica indicada en el banner 9 9359 8668

De antemano muchas gracias

La Directiva y Comisión de Bienestar




         DEL MIEDO A UNA PANDEMIA AL MIEDO A LAS LIBERTADES  

Omar Villanueva Olmedo  Director OLIBAR Consultores  

 

¿No estaremos transitando de una OMS de salud a una OML de Libertades diversas?1.- La humanidad debido a la pandemia del covid-19 ha vivido la mayor falta de libertad de desplazamiento, de culto, de todo tipo de reuniones desde que está en la tierra, con la excepción de la confinación en el Arca de Noé, dirigida por personas que no fueron capaces de anticipar el riesgo en la salud, y que han obligado a tomar  decisiones en materias muy alejadas a ella como: economía, alimentación, logística, seguridad, defensa.

2.- Esta falta de movimiento en cautiverio obligatorio que afecta a millones de personas, sin duda que beneficia a unas pocas, y que esperan activamente su prolongación.

3.- La mayor parte de los trabajadores del mundo -fuerza laboral- están haciendo sus labores regulares en sus puestos de trabajo , vale  decir, miles de millones de personas, en servicios básicos, pesca, minería, producción, policías, etc.

4.- Las personas contaminadas hasta ahora alcanzan aprox. al 0,09% de la humanidad.

5.- Quienes tienen el poder decisional han relegado a aprox. el 99.91% de la población a condiciones nunca antes experimentadas, durante casi medio año con graves e irreparables daños a su salud física y mental de por vida y muchas muertes directas e indirectas no contabilizadas a causa de las cuarentenas, confinamientos, ausencia de atención médica regular a millones de personas y otras medidas restrictivas de la libertad de las personas.

6.- La crisis económica que ha creado la falta de desplazamiento ha generado a miles de millones de cesantes, de emprendimientos y de personas en sus casas, incluso sin alimentos o malnutridos.

7.- Habría que estimar y evaluar si todas estas medidas extremas y anti libertarias – emanadas desde algún poder mundial o local – no producirán  más daño, perjuicio o un impacto negativo en las familias y más fallecidos o enfermos que los del mismo virus de marras. Ninguna de las medidas ha sido consultada a la población y se han aplicado arbitrariamente sin contrapeso de ningún partido político de izquierdas, centros, o derechas, o ente jurídico autónomo, u organización empresarial o de derechos humanos, o asociación de vecinos, consumidores o usuarios, ni opinión crítica de universidades. ¿Será que todos están de acuerdo? Algunos gobiernos – la minoría – sí se han opuesto al confinamiento de sus ciudadanos por las externalidades negativas, que  el tratamiento anti pandémico aplicado tendría sobre su población, mercados, salud, educación y economía y otros.

8.- Por lo que se sabe si las personas respetan la distancia, el lavado de manos y  se protegen la boca, la nariz y los ojos para que no se contagien tiene una mínima probabilidad de que les ocurra.

 

9.- Y como siempre, ¿cuántos son y quiénes responderán por los enormes daños colaterales: antes, durante y después de la pandemia?

 

10.- Como no se está libre de que ocurra,  o hagan ocurrir, otro episodio de esta naturaleza se puede esperar que  dispongan de mejores métodos para anticipar, evaluar, planificar y poner en marcha recursos de manera más modelada, no sujeta a la singularidad de las profesiones tradicionales, donde una de esas es la medicina occidental con un enfoque dominante de enfermedad y no de salud. Pero en la medida que se enfatiza su dominio deja de lado que estos problemas inciertos y complejos requieren necesariamente de un lineamiento que sea integral e intersticial desde el primer momento, para que los daños globales sean más acotados.

 

11.- Todos sabemos que los grandes responsables de los daños que se producen cuando se presentan estas situaciones complejas e inciertas, especialmente a los más pobres y desvalidos y que viven hacinados, son de los miembros de la política y de los gobiernos, que han hecho un pobre trabajo y que posiblemente han preferido otros logros más personales.

 

12.- Los seres humanos nacemos libres y es nuestro derecho inalienable reclamar a todas las personas que han tomado esta decisión, que nos devuelvan la libertad de desplazamiento, de culto, de deportes, de artes y otras que es el primero de los valores y derechos humanos. Esta pandemia ya está de retirada como un escenario muy probable, pero otras y de muy diverso tipo pueden ocurrir. Debemos sacar lecciones y anticiparnos a los tiempos de post pandemia que ya se inician.




COMPRAS DE 24.000 CAJAS DE ALIMENTOS EN TABLA DEL CONCEJO

Mañana jueves 11 de junio se celebra el Concejo Municipal 1185, con el sistema de vía tele-trabajo. Dos puntos de tabla y uno destacado: la adquisición de 24.000 cajas de alimentos. Otro tanto se pondrá en la mesa la aprobación de las subvenciones emblemáticas.

Nuevamente uno de los sistemas muy criticado al anterior régimen por la actual administración (aun cuando no llegaba al 10% de las compras) se empleará en la adquisición de 24.000 cajas de alimentos mediante el sistema grandes-compras, aunque esta vez puede estar ampliamente justificada la forma a causa del Estado de Catástrofe en que se encuentra el país.

De los proponentes, solo uno cumple con los requisitos impuestos en  de las bases presentadas en el Mercado de Compra s Públicas, Servicios Integrados SIDAP Ltda., que tiene un valor  de $ 545.610.240 para 24:000 cajas con 23 productos,

Uno de los productos que puede ser discutible: arroz pre graneado,  pero sin duda que el debate será el descarte por bases a una empresa que cobra 30 millones de pesos  menos ($ 515.907.840) versus otras que cobra 1 millón menos que el presupuesto disponible

Abatte Productos para Oficinas S.A.  es descartada porque no cumple con un requisito: que cobre menos que el producto en sala, aun cuando dos de los productos son más baratos que la empresa recomendada: Servicios Integrados Sidap Ltda., que cuesta 1 millón menos que el presupuesto disponible que llega a $ 546.672.000.

La caja contiene 23 productos,  algunos de 4  salsas de tomates, harina, caja de 100 bolsas de té, azúcar, aceite, arroz pre graneado, sal, porotos entre otros.

SUBVENCIONES EMBLEMATICAS

Otro punto de larga extensión será la entrega de subvenciones emblemáticas, agrupa amedio centenar de instituciones , congregaciones y organizaciones, que se estima será de despacho rápido.




Hospital El Carmen de Maipú dobla su capacidad de almacenamiento de oxígeno

Debido a la pandemia por Covid-19 y al aumento progresivo de pacientes que requieren de ventilación mecánica, la demanda de oxígeno en el Hospital El Carmen se cuatriplicó en los últimos meses.

Habitualmente, en el mayor peak de la campaña de invierno el promedio diario de consumo de oxígeno alcanzaba los 1.400 metros cúbicos diarios que eran cubiertos sin problemas por un estanque de 5 mil metros cúbicos, sin embargo, en los últimos días esta cifra ha superado los 4.500 m3 al día, por lo que la Dirección del establecimiento decidió aumentar la capacidad de almacenamiento de oxígeno para el trabajo de los equipos clínicos.

Gracias a la rápida gestión de la Unidad de Operaciones y de la Inspección Fiscal del HEC, en un trabajo conjunto lograron la instalación de un estanque adicional temporal de 10.000 m3 que abastece el oxígeno transportado por cañería.

De manera paralela también se aumentó la dotación de cilindros de 10 metros cúbicos para las zonas de urgencia que no tienen conexión a la red de gases, pues originalmente no era necesario, pero al estar reconvertidos para la atención de pacientes respiratorios debieron contar con este insumo. Es así como se pasó a disponer de 5 a 20 cilindros en el sector de Urgencia Adulto, los que se suman a 7 dispuestos en Urgencia infantil y 5 la antigua Urgencia Maternidad, hoy también habilitada para la atención de pacientes adultos afectados por Covid-19.




A segundo trámite proyecto que establece beneficios a trabajadores independientes

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05).

Luego de tres jornadas,  (vea nota relacionada) la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como “insuficiente” e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

En la tercera jornada, fundamentaron su voto los senadores: Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti.

Los principales contenidos del proyecto son:

–        Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

–        Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
  2. b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio; y
  3. c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
  • Los trabajadores independientes y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, en los términos dispuestos en este artículo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  3. c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  4. d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud
  5. e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

–        El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  1. a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  2. b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020

Los trabajadores independientes podrán solicitar mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.

  • El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el trabajador independiente, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

–        Los beneficios que establece la presente ley se considerarán ingresos para los efectos del artículo 4 de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Para lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos deberá entregar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, una nómina de los beneficiarios y el monto de los beneficios que autorice a cada trabajador. El Servicio de Impuestos Internos deberá entregar esta información dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que haya autorizado la entrega del beneficio, en la forma y condiciones que establecerá mediante resolución.

  • El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

–        Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. a)      El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  2. b)     El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  3. c)      El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

–        Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las tres cuotas anuales que establece en el artículo 6.

  • El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

9 de junio de 2020