COMPRAS DE 24.000 CAJAS DE ALIMENTOS EN TABLA DEL CONCEJO

Mañana jueves 11 de junio se celebra el Concejo Municipal 1185, con el sistema de vía tele-trabajo. Dos puntos de tabla y uno destacado: la adquisición de 24.000 cajas de alimentos. Otro tanto se pondrá en la mesa la aprobación de las subvenciones emblemáticas.

Nuevamente uno de los sistemas muy criticado al anterior régimen por la actual administración (aun cuando no llegaba al 10% de las compras) se empleará en la adquisición de 24.000 cajas de alimentos mediante el sistema grandes-compras, aunque esta vez puede estar ampliamente justificada la forma a causa del Estado de Catástrofe en que se encuentra el país.

De los proponentes, solo uno cumple con los requisitos impuestos en  de las bases presentadas en el Mercado de Compra s Públicas, Servicios Integrados SIDAP Ltda., que tiene un valor  de $ 545.610.240 para 24:000 cajas con 23 productos,

Uno de los productos que puede ser discutible: arroz pre graneado,  pero sin duda que el debate será el descarte por bases a una empresa que cobra 30 millones de pesos  menos ($ 515.907.840) versus otras que cobra 1 millón menos que el presupuesto disponible

Abatte Productos para Oficinas S.A.  es descartada porque no cumple con un requisito: que cobre menos que el producto en sala, aun cuando dos de los productos son más baratos que la empresa recomendada: Servicios Integrados Sidap Ltda., que cuesta 1 millón menos que el presupuesto disponible que llega a $ 546.672.000.

La caja contiene 23 productos,  algunos de 4  salsas de tomates, harina, caja de 100 bolsas de té, azúcar, aceite, arroz pre graneado, sal, porotos entre otros.

SUBVENCIONES EMBLEMATICAS

Otro punto de larga extensión será la entrega de subvenciones emblemáticas, agrupa amedio centenar de instituciones , congregaciones y organizaciones, que se estima será de despacho rápido.




Hospital El Carmen de Maipú dobla su capacidad de almacenamiento de oxígeno

Debido a la pandemia por Covid-19 y al aumento progresivo de pacientes que requieren de ventilación mecánica, la demanda de oxígeno en el Hospital El Carmen se cuatriplicó en los últimos meses.

Habitualmente, en el mayor peak de la campaña de invierno el promedio diario de consumo de oxígeno alcanzaba los 1.400 metros cúbicos diarios que eran cubiertos sin problemas por un estanque de 5 mil metros cúbicos, sin embargo, en los últimos días esta cifra ha superado los 4.500 m3 al día, por lo que la Dirección del establecimiento decidió aumentar la capacidad de almacenamiento de oxígeno para el trabajo de los equipos clínicos.

Gracias a la rápida gestión de la Unidad de Operaciones y de la Inspección Fiscal del HEC, en un trabajo conjunto lograron la instalación de un estanque adicional temporal de 10.000 m3 que abastece el oxígeno transportado por cañería.

De manera paralela también se aumentó la dotación de cilindros de 10 metros cúbicos para las zonas de urgencia que no tienen conexión a la red de gases, pues originalmente no era necesario, pero al estar reconvertidos para la atención de pacientes respiratorios debieron contar con este insumo. Es así como se pasó a disponer de 5 a 20 cilindros en el sector de Urgencia Adulto, los que se suman a 7 dispuestos en Urgencia infantil y 5 la antigua Urgencia Maternidad, hoy también habilitada para la atención de pacientes adultos afectados por Covid-19.




A segundo trámite proyecto que establece beneficios a trabajadores independientes

La Sala del Senado despachó la iniciativa luego de tres jornadas de arduo debate respecto a las medidas integrales para la protección social en el marco de la pandemia.

En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad Covid-19 en Chile. (Boletín N° 13.542-05).

Luego de tres jornadas,  (vea nota relacionada) la Sala despachó la iniciativa con votación de mayoría tras aplicar el artículo 178 del Reglamento del Senado, considerando las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos. De este modo, el proyecto quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición; mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como “insuficiente” e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

En la tercera jornada, fundamentaron su voto los senadores: Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Guido Girardi, Carolina Goic, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Ricardo Lagos Weber, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez Varela, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Isabel Allende, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Adriana Muñoz y Alfonso De Urresti.

Los principales contenidos del proyecto son:

–        Dispone un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en la presente ley hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020.

–        Tendrán acceso al beneficio, los trabajadores independientes a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. a) Haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 4 meses, continuos o discontinuos, de los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en a lo menos 8 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a la referida fecha;
  2. b) Que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del resultado de dividir por 12, el conjunto de las rentas brutas gravadas y percibidas durante los 12 meses anteriores al 1° de abril de 2020. Para estos efectos, las rentas brutas referidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a la solicitud del beneficio; y
  3. c) Que todas las boletas de honorarios a que se refiere en la mencionada letra a) y las del periodo de 12 meses antes del 1° de abril de 2020 a que se refiere la letra b) se hayan emitido en forma electrónica. No obstante lo anterior, podrán haberse emitido en papel las boletas de honorarios de dichos periodos tratándose de: contribuyentes cuyos servicios no estén sujetos a la obligación de retención del artículo 74 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que hayan realizado pagos provisionales conforme al artículo 84 letra b) de la referida ley o contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, sin acceso a energía eléctrica o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe.
  • Los trabajadores independientes y que cumplan los requisitos contemplados en el artículo anterior, podrán solicitar un monto mensual de beneficio en dinero, en los términos dispuestos en este artículo.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. a) Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000.
  2. b) Ingreso de Referencia: La cantidad de $320.500.
  3. c) Ingreso Promedio Mensual: El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, percibidas en los 12 meses anteriores al 1º de abril de 2020. Para efectos de este cálculo, las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud.
  4. d) Ingreso Mensual: La suma de las rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio. Para efectos de este cálculo las referidas rentas brutas percibidas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquel en que se realiza la solicitud
  5. e) Factor de Diferencia del Ingreso: El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.

–        El monto del beneficio que podrán solicitar los trabajadores independientes se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual, conforme a las reglas siguientes:

  1. a) Si el Ingreso Promedio Mensual es igual o inferior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
  2. b) Si el Ingreso Promedio Mensual es superior al Ingreso de Referencia, el trabajador independiente beneficiario podrá solicitar hasta un monto que ascenderá al 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia del Ingreso por el promedio entre el Ingreso de Referencia y el Ingreso Promedio Mensual.

En ningún caso el monto mensual del beneficio que se entregue al trabajador independiente beneficiario podrá ser mayor al Beneficio Máximo Mensual.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de 3 meses, continuos o discontinuos, dentro de los 6 meses siguientes a contar del 1º de mayo de 2020

Los trabajadores independientes podrán solicitar mensualmente el beneficio, para efectos de cubrir la caída de sus ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad menor.

  • El trabajador independiente que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá solicitar mensualmente el beneficio al Servicio de Impuestos Internos, preferentemente mediante medios electrónicos, respecto de la caída de ingresos que hubiese sufrido el mes anterior e indicando la forma o medio de pago por la que opta entre aquellas disponibles y los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones, en las que también se determinará la forma de solicitar el beneficio.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado que sea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y el monto del beneficio que corresponda, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio, según el medio de pago por el que haya optado el trabajador independiente, entre aquellos disponibles.

La entrega del beneficio se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del trabajador independiente.

–        Los beneficios que establece la presente ley se considerarán ingresos para los efectos del artículo 4 de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Para lo anterior, el Servicio de Impuesto Internos deberá entregar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, una nómina de los beneficiarios y el monto de los beneficios que autorice a cada trabajador. El Servicio de Impuestos Internos deberá entregar esta información dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que haya autorizado la entrega del beneficio, en la forma y condiciones que establecerá mediante resolución.

  • El beneficio se reintegrará ante el Servicio de Tesorerías, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual corresponderá a un 20% del beneficio total obtenido y cada una de las dos cuotas anuales restantes, corresponderán a un 40% del beneficio total obtenido. Al reintegro del beneficio se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad al artículo 8. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas de reintegro se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2022.

–        Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

El monto del subsidio se determinará de la siguiente manera, dependiendo del nivel de rentas del trabajador:

  1. a)      El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  2. b)     El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.
  3. c)      El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

–        Durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del año 2021, el Servicio de Impuestos Internos informará a todos los trabajadores independientes que hayan accedido al beneficio establecido en esta ley, el monto del subsidio que le corresponda, y el monto total que deberá reintegrar en las tres cuotas anuales que establece en el artículo 6.

  • El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

9 de junio de 2020




Estudio de la AChM estima que casi un 90 % de las personas tiene temor a perder su empleo y un 80 % redujo sus ingresos

La Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) desarrolló una encuesta sobre ingresos y desempleo para ir midiendo el impacto que tendrá estos factores en las economías locales y el rol que tendrán que asumir los municipios.

El Secretario Ejecutivo de la AChM, Jaime Belmar, explicó que “esta encuesta que desarrollamos apunta al rol de información, coordinación y gestión que deberán asumir los municipios en materia de apoyo a las personas que sufren la cesantía y que concurren a las municipalidades en busca de ayuda”. Destacó además que  “estamos ya haciendo los análisis  que nos permitan estudiar y diseñar futuros   planes proempleo para proyectos que sean verdaderamente productivos y que permitan generar más trabajo, producción  y actividad económica para las comunas. Este será un gran desafío país donde esperamos que el gobierno central pueda apoyar y financiar   programas de esa naturaleza”.

 

Señaló también que “estas cifras deben ir a la par -y son coherentes- con  las manifestadas  por otros estudios realizados por distintas entidades, en el sentido de lo afectada que se ve la salud mental de sus trabajadores” .  Solo el 27 % de los trabajadores asegura que logra tener un equilibrio entre su vida personal y el trabajo remoto, mientras que un grupo mayoritario 46.9% dice que lo intenta (Laborum.com).

 

Por otro lado, el estudio CADEM /Mutual de Seguridad (abril 2020) ante la pregunta de los cambios en los hábitos de trabajo la crisis COVID–19 los resultados coinciden en que, además del temor en perder el trabajo, la crisis   ha significado muchos más cambios en los hábitos de los trabajadores. Así, por ejemplo:

 

  • Cambios en la carga laboral (si aumenta o disminuye): 76%
  • Cambios en los horarios de trabajo:  74%
  • Cambios en la forma de desplazarse medio de transporte utilizado:  62%
  • Cambio a trabajo remoto: 58%
  • Cambio de roles o funciones:  43%
  • Declaran no haber experimentado ningún cambio: 8%

 

Belmar también considera que “estas cifras del estudio realizado por la AChM pudieran incluso ser más agudas, si tomamos en consideración  que los  ajuste a la baja de las proyecciones de crecimiento para 2020 y el anticipo de una  caída de 4,8% del PIB, según la Encuesta de Expectativas Económicas que realiza mensualmente el Banco Central, va  a repercutir fuertemente en las municipalidades tanto en ayudas sociales como en establecer programas de proempleo a la mayor brevedad”.




INFORME MUNICIPAL INDICA INICIO DE ENTREGA EN LONGITUDINAL  

Ayer 9 de junio finalizaba la entrega de cajas de mercadería de Gobierno en el barrio Clotario Blest hasta terminarlo .Este miércoles 10 se continuará con el Barrio Longitudinal, Las Parcelas y El Descanso.
Es importante que haya gente en casa, señala en el informe municipal que da a conocer con un día anterioridad  el lugar donde distribuirá la caja de alimentación enviada por el Gobierno.

Para mayor información ante consultas de lectores, paralelamente se están entregando cajas de alimentos municipales en sectores con casas con portadores de coronavirus, lo que se presta para otras interpretaciones.

En todo caso la Caja de Alimentos de Gobierno llegará en el caso de Maipú  a la mayoría de las casas de la comuna, incluyendo clase media emergente.

Esta noche, se dará a conocer el lugar donde se continuará con la entrega, dependiendo del normal envió a Maipú de las cajas de parte del Gobierno.




88 PERSONAS DETENIDAS EN MAIPU POR NO ACATAR LA CUARENTENA  

Foto Archivo

El Gobierno tuvo que incrementar fuertemente la  fiscalización intensiva de los ciudadanos que circulan libremente por las calles sin las autorizaciones correspondientes y  faltando a las disposiciones legales de cuarentena que buscan detener la propagación del coronavirus, descrita ya en la declaración de Zona de Catástrofe.

Subsecretaría de Prevención del Delito. Katherine Martorell señaló que las penas van de 61 a 541 días y las multas pueden llegar a 50 millones de pesos.

Informó además en cadena nacional voluntaria que en la Región Metropolitana los detenidos el martes 9 de junio fueron  levemente superiores  a 1.000 personas y los detenidos en Maipú fueron 88, en algunas horas de fuerte fiscalización.

La subsecretaria Martorell anunció que se establecerá un permiso único laboral, de empresas o industrias  certificadas como esenciales por el Servicio de Impuestos Internos,  con individualización del trabajador, donde consten los horarios de desplazamiento en terreno.

Los infractores deben ser denunciados al Fiscalía Maipú, quien determinará la sanción enmarcada en el Estado de Catástrofe que impera en el país, independiente del sumario sanitario en caso que sea portador de COVID 19 y los agravantes si es reincidente.