Despachan proyecto que entrega tutela laboral a funcionarios públicos y municipales

La propuesta, que permitirá que los trabajadores públicos también puedan reclamar judicialmente por la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, fue destinada al Senado, para cumplir con su tercer trámite legislativo.

El 6 de noviembre pasado, la Sala de la Cámara aprobó legislar en torno al proyecto que extiende la aplicación del procedimiento de la tutela laboral a los trabajadores públicos y municipales. Sin embargo, dada la presentación de indicaciones, la iniciativa volvió en la oportunidad a la Comisión de Trabajo para un segundo informe que hoy, finalmente, fue ratificado por la Corporación.

El texto, enviado a tercer trámite al Senado, agrega en el Código del Trabajo que las normas de los artículos 485 y siguientes (referidos a la tutela laboral) son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial; trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que tenga aportes, participación o representación.

Luego, indica que dichas normas también serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los siguientes órganos: Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Justicia Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central. Asimismo, se extenderá a los trabajadores de entidades que sus propias leyes declaren como autónomas.

La iniciativa también modifica otras dos disposiciones del citado Código (arts. 486 y 489) que abordan aspectos relacionados con la Inspección del Trabajo y procesos judiciales de indemnización (o reincorporación al cargo, según opción del trabajador), en torno a los efectos del procedimiento de tutela laboral, ahora también en la perspectiva del sector público.

Tutela laboral

La tutela laboral es un procedimiento mediante el cual el trabajador reclama la violación de sus derechos fundamentales en su relación con el empleador, normas que se encuentran consagradas en el artículo 485 del Código del Trabajo y que hoy solo son aplicables al sector privado.

Este marco reconoce o ampara los siguientes derechos fundamentales para el trabajador/a y, en extensión, a su familia, cuando corresponda:

  • A la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra.
  • A la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • A la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • A no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
  • Libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • Garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

Al quedar excluido el sector público de este marco de garantías, estas no son aplicables a dichos funcionarios. Así, por ejemplo, se excluye la intervención de la Inspección del Trabajo frente a situaciones como el despido injustificado o vulneraciones específicas a los derechos laborales.

Bases del proyecto

El proyecto de ley tiene su origen en tres propuestas parlamentarias. La moción más antigua (boletín 9476) data de agosto de 2014 y fue ingresada por cinco senadores de oposición.

Tras un periodo de estancamiento, la propuesta es retomada en diciembre de 2018, oportunidad donde el Senado adoptó la decisión de refundirla con otras dos iniciativas ingresadas ese año (boletines 12322 y 12327), también nacidas en la oposición.

La presentación de las iniciativas se condicen con dos hitos específicos. El fallo en 2013 de la Corte Suprema, que estimó que “no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos”; y la posterior resolución del Tribunal Constitucional, que acusó inaplicabilidad por inconstitucionalidad y sostuvo que no procede la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos y municipales.

Publicado el 03 de marzo del 2020

 




VIERNES 13 DE MARZO SE INICIA COPA DE CAMPEONES 2020 EN LA RM

Con dos partidos a realizarse el viernes 13 de marzo en el Estadio Florida Loma Blanca, se inicia el campeonato de Campeones donde participan 5 clubes de Maipú, tres de la Corfuma y dos de la ASHIMA. De preliminar juegan Unión Centenario y Cuatro Álamos mientras que de fondo lo hacen Florida Loma Blanca y Maipú Oriente; Hermanos Carrera lo hace ante Juventud Esfuerzo en la sede Villa México.

Hace muchos años que la Copa de Campeones es esquiva a la comuna de Maipú, no logra llegar a las instancias finales y muchos años que no muestra la categoría que tiene el fútbol local en las instancias intercomunales con miras al Nacional de Fútbol Amateur.

La Copa de Campeones y Vice campeones de la Región Metropolitana, reúnes a 84 clubes que en 21 sedes espera desarrollar un atractivo campeonato organizado por la ARFA Metropolitana.

Unión Centenario con Cuatro Álamos inauguran la Copa de Campeones en lo que respecta a la sede Histórica de Maipú, en el partido de fondo juegan su opción Florida Loma Blanca con Maipú Oriente.

Hermanos Carrera (Corfuma) se desplazará a Cerrillos para jugar de preliminar ante Juventud Esfuerzo de la Asociación Cardenal Caro.

PROGRAMACION PRIMERA FECHA, PRIMERA FASE

SEDE 6, HISTORICA DE MAIPU

ESTADIO: Florida Loma Blanca

20:00 horas

Unión Centenario versus Cuatro Álamos

22:00 horas

Florida Loma Blanca versus Maipú Oriente

En la segunda fecha jugarán Cuatro Álamos versus Maipú Oriente mientras que Florida Loma Blanca lo hará con Unión Centenario. Cabe señalar que tanto Centenario como Florida son punteros en primera adulto en el torneo de la ASHIMA, torneo que concluirá en el mes de marzo.




Plebiscito Nacional 2020: 2 votos, cada uno con dos opciones  

El próximo 26 de abril existirán dos cédulas electorales que no son contradictorias ni excluyentes entre ellas.

 En el Plebiscito Nacional de abril los ciudadanos recibirán dos papeletas de votación: una con la pregunta ¿Quiere Usted una Nueva Constitución? seguida con las alternativas “Apruebo” o “Rechazo” y una segunda cédula electoral compuesta por la pregunta ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución? acompañada de las respuestas: “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constitucional”.

Entre ambas preguntas no existe contradicción alguna al momento de votar, de esta forma, quienes aprueban o rechazan una Nueva Constitución igualmente pueden elegir entre una de las opciones de órgano planteada en la segunda papeleta. Es decir, es plenamente válido votar “Apruebo” y luego elegir “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constituyente,” al igual que votar “Rechazo” y luego optar por una de las alternativas de la segunda cédula electoral.

Al terminar las votaciones, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios realizarán el escrutinio, en que sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.

Durante la realización del Plebiscito Nacional, como la ley lo indica, el Servel emitirá boletines y desplegará información en su sitio web, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio, los que tendrán el carácter de preliminares.