DESTITUCIONES Y MULTAS PARA FUNCIONARIOS DIRECTIVOS DEL PERIODO ALCALDICIO ANTERIOR

La actual Administración Municipalidad se da sus gustos y crea nuevas vacantes directivas en el municipio para la nueva planta funcionaria despidiendo ex directores, administradora municipal dejando de lado la sensibilidad de género. Hoy se debe exponer a nuevas demandas y subir las indemnizaciones pendientes para un próximo gobierno comunal, estimándose estas en más de 2.000 millones de pesos a la fecha.

Sin duda la actual
administración de la Municipalidad de Maipú tendrá sus antecedentes fidedigno y
sustentable de manera que la Municipalidad de Maipú no siga acumulando deudas
por indemnizaciones ante despidos injustificados a connotadas funcionarias de
carrera en la Municipalidad de Maipú aplicado los artículos 120 y 123 de la Ley
18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Este viernes se dio a
conocer la destitución de emblemáticas mujeres que cumplían funciones de
carrera y otras de confianza de la administración anterior en la Municipalidad
de Maipú. La Notificación de la Dirección Jurídica tiene fecha 23 de agosto

Entre ellas está la
ex administradora municipal Alejandra Bustamante Neira bajo el cargo de incumplimiento
de sus obligaciones funcionarias, igual cargo para Rosalba Gonzales Morales, ex
directora de Administración y Finanzas.

A las dos primeras aplican
los artículos 120 y 123 de la Ley 18.883, que también se argumentan para
destituir a Verónica Baquedano Garrido (A quien se le suspende momentáneamente)
y María José Díaz.

A la funcionaria
Evelyn Alejandra Castro s ele aplica la sanción del 20% de su sueldo aplicando
el art.122 de mencionado Estatuto mientras que a Remigio Fuenzalida Castro  se absuelve por no lograr demostrar la comisión
de algún ilícito normativo.

La sanción solicitada
por el fiscal que lleva los casos (Un funcionario asignado al caso)  luego de pasar por Jurídica debe llevar la
firma del decreto respectivo por la alcaldesa. Los casos, se iniciaron  poco después de asumir el cargo la alcaldesa
Cathy Barriga el 6 de diciembre de 2016, hace 32 meses.

Lo que señalan los
artículo9s de la Ley 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOSMUNICIPALES

Artículo 120.- Los
funcionarios podrán ser objeto de las
siguientes medidas disciplinarias:

a) Censura;

b) Multa;

 c) Suspensión del empleo desde treinta días a
tres LEY 19653meses, y Art. 6º Nº 6

d) Destitución.

Las medidas
disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta
la gravedad de la falta cometida y las circunstancias
atenuantes o agravantes que arroje el mérito
de los antecedentes.

Artículo 123.- La
destitución es la decisión del alcalde
de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá
LEY 19653sólo cuando los hechos
constitutivos de la infracción Art. 6º Nº 8
vulneren gravemente el principio de probidad D.O. 14.12.1999 administrativa, y en los siguientes casos:

a) Ausentarse de la
municipalidad por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;

b) Infringir las
disposiciones de las letras i), j) y
k) del artículo 82;

 c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del
LEY 20005artículo 82; Art. 3º b)

d) Condena por crimen
o simple delito, y D.O. 18.03.2005

 e) Efectuar denuncias de irregularidades o de
LEY 20205 faltas al principio de
probidad de las que haya afirmado Art. 2º Nº 4tener
conocimiento, sin fundamento y respecto de las D.O. 24.07.2007cuales se constatare su falsedad o el ánimo
deliberado de perjudicar al
denunciado.

f) En los demás casos
contemplados en este Estatuto o leyes
especiales.