La propuesta, que fue remitida a la Comisión de Gobierno Interior para su trámite en particular, pretende modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes.
Por 127
votos a favor, cinco en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara de
Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la Ley 18.695,
orgánica constitucional de municipalidades, en materia de convocatoria a
plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía y de su carácter
vinculante (boletín
12.136).
La iniciativa, que fue enviada a la Comisión
de Gobierno Interior por haber sido objeto de indicaciones, busca
modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder
convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para
que los resultados de los mismos sean vinculantes, con el fin de avanzar desde
una democracia formal hacia una democracia más efectiva, orientada a la base
social.
El texto describe en su articulado que, para la procedencia del plebiscito a
requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario
público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que
sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse dicho
porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del
Servicio Electoral.
Agrega que, dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo Municipal,
de recepcionado oficialmente el requerimiento de este o de los ciudadanos, el
alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito.
Dicho decreto, indica, se publicará dentro de los 15 días siguientes a su
dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación
en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal
y en otros lugares públicos.
El decreto, señala el proyecto, contendrá la o las cuestiones sometidas a
plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará 120 días después de la
publicación de dicho decreto si ese día correspondiese a un domingo. Si así no
fuese, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Por último, la iniciativa resalta que los resultados del plebiscito serán
vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 35% de
los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
Publicado el 10 de julio del 2019