GOBIERNO INGRESÓ PROYECTO QUE BUSCA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Entre las materias abordadas por la iniciativa se encuentran el derecho a retracto, los contratos de adhesión por medios electrónicos, el derecho de prepago en operaciones de consumo financiero, garantías, denegación de embarque de pasajeros por vuelos sobrevendidos y prescripción de recetas médicas electrónicas.
Establecer
medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores es el
objetivo central del proyecto ingreso por el Ejecutivo y dado a conocer en la
cuenta de la Sala de la Cámara de Diputados en el día de hoy (5 de marzo de
2019).
La
propuesta (boletín 12409), en primer lugar, busca modificar el derecho a
retracto ya contemplado la ley respecto de las compras celebradas por medios
electrónicos y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de
catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En
concreto, se elimina la facultad que tienen los proveedores de disponer
expresamente que no procede el derecho a retracto en la contratación asociada a
productos y traslada el ejercicio de dicho derecho a los consumidores.
En cuanto a
contratos de adhesión por medios electrónicos, se propone que los proveedores
informen siempre a los consumidores los medios físicos y tecnológicos a través
de los cuales podrán hacer efectivos sus derechos y poner término a los
contratos, según lo establecido en los mismos, y que, en ningún caso se podrá
exigir condiciones más gravosas que aquellas utilizadas para la contratación.
Otro punto
a abordar es lo relativo al derecho de prepago, establecido en el art. 10 de la
Ley 18.010, que consagra una garantía irrenunciable del deudor, pero que está
sujeto a un límite de 5.000 UF en cuanto al monto del capital cuyo pago puede
ser anticipado.
Se estimó,
que, dado que la Ley 18.010 es un cuerpo normativo vigente desde larga data
(1981), es necesario concordar sus disposiciones con el estatuto de la Ley de
Protección de los Derechos de los Consumidores, el cual persigue evitar
condiciones injustificadamente ventajosas para una de las partes en este tipo
de relaciones contractuales. De esta forma, se propone que, para efectos de
ejercer el derecho de prepago en aquellas operaciones de consumo financiero
regidas por 19.496, no sea aplicable 5.000 UF señalado.
Otras modificaciones
El presente
proyecto también clarifica el derecho de opción del consumidor entre la
garantía legal y las denominadas garantías voluntarias o convencionales.
“Entendiendo la necesidad de lograr una efectiva protección de los
derechos de los consumidores, una garantía legal no puede ser desplazada por
una garantía voluntaria o convencional. Por ello, se propone establecer la
libre elección del consumidor para que pueda optar derechamente a alguno de los
derechos del artículo 20 de la ley N° 19.496, o por aquella garantía otorgada
por el proveedor”, se especifica.
La
propuesta también aborda modificaciones en materia de deberes de información en
caso de denegación de embarque de pasajeros. Se explica en el mensaje que el
overbooking o sobre reserva permite a las líneas aéreas vender más asientos de
los que posee un vuelo, lo cual, como se sabe, constituye una práctica
comercial permitida por la ley.
En pro de
avanzar en la materia, la iniciativa busca fortalecer el derecho del consumidor
a ser informado con anticipación respecto del procedimiento en caso de
denegación del embarque por la aerolínea en caso de sobre venta y, en ese caso,
de cuáles son las medidas de mitigación y compensación que tendrá a su favor.
Asimismo,
el proyecto ajusta las compensaciones según estándares internacionales y
modifica la fórmula de cálculo de las indemnizaciones que correspondan, cuyo
monto se determinará según la diferencia entre la hora de llegada y la prevista
para el vuelo inicialmente reservado y no según la hora de salida respecto a la
prevista para el vuelo inicialmente reservado, como lo dispone la ley vigente.
Además, se
establecen nuevos deberes de información junto con una sanción contravencional
en la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, frente a su
incumplimiento.
Finalmente,
el proyecto, siguiendo el ejemplo del e-prescribing de países desarrollados,
como Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido, se propone eliminar el requisito
de la firma electrónica avanzada para las recetas electrónicas y, para efectos
de seguridad y trazabilidad en la entrega de medicamentos, se propone la
creación de una Central Electrónica de Recetas, a la que cada facultativo podrá
enviar las recetas electrónicas que prescriba. En el caso de recetas retenidas
y recetas cheque, tendrán acceso solo los proveedores de medicamentos
certificados y autorizados por el paciente.
De esta
manera, bastará para los pacientes ingresar su rol único tributario en la
página web de las farmacias, para que ellas verifiquen la existencia de la
receta en la Central Electrónica de Recetas y expendan el medicamento de forma
online, pudiendo ser entregado en la dirección que determine el paciente.
Publicado
el 05 de marzo del 2019