Sala aprobó nueva extensión a la llamada Ley del Mono

La propuesta, enviada ahora a segundo trámite, permite que el procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción tenga tres años más de vigencia.

    El 4 de febrero próximo vence la vigencia
de la llamada “Ley del Mono”, es decir, el marco normativo que define
un sistema simplificado para la regularización de viviendas de
autoconstrucción.

    Reconociendo el amplio número de
construcciones que no han podido acogerse aún a este beneficio, un grupo de
legisladores/as presentó en octubre de 2018 un proyecto (boletín 12153) que
extiende la aplicación de la citada ley, propuesta que fue analizada en la
Comisión de Vivienda de la Cámara y que hoy la Sala ratificó por una votación
unánime de 123 votos favorables.

    La iniciativa, despachada al Senado a
segundo trámite, extiende la vigencia del sistema simplificado por tres años
más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero
de 2022. Además, se agrega una precisión en torno al certificado de avalúo que
otorga el Servicio de Impuestos Internos, que se debe presentar ante la
Dirección de Obras Municipales para realizar el proceso de regularización,
particularmente para aclarar que el documento debe estar conforme a la fecha de
publicación de esta ley.

    La propuesta aprobada hoy fue ingresada a
trámite por un grupo de legisladoras/es encabezado por la diputada RN Aracely
Leuquén y que integraron sus compañeros de partido Camila Flores, René Manuel
García y Andrés Longton, el independiente René Alinco y el Evópoli Pablo Kast.

    Historia y datos de la Ley del Mono

    La primera normativa relacionada a este
tema surgió en 2008, con la Ley 20.251, que estableció un procedimiento para
regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva
Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva.

    Luego, en 2014, se dictó la Ley 20.671, que
amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio
de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este
beneficio aún restaban muchas viviendas por acogerse al beneficio, se dictó la
Ley 20.898, que amplió la vigencia, generándose así un nuevo plazo que vence el
4 de febrero de 2019.

    La ley vigente establece que los
propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o
parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de
tres años contado desde la publicación de esta ley (plazo ya extendido por las
leyes mencionadas y la presente propuesta), obtener los permisos de edificación
y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los
siguientes requisitos:

    1) Haber sido construidas antes de la publicación
de esta ley.

    2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o
protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales
de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo
que admita el uso residencial.

    3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000
unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el
Servicio de Impuestos Internos.

    4) Tener una superficie cuyos recintos
habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.

    5) No tener, a la fecha de ingreso de la
solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por
incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o
el juzgado de policía local respectivo.

    6) Cumplir con las normas de habitabilidad,
seguridad y estabilidad de las viviendas; las aplicables a las instalaciones
interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas; y las normas de
habitabilidad, alturas, terminaciones, ventilación, seguridad contra incendio y
resistencia, entre otros.

    Finalmente, la ley define que los
propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales
respectivas una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando
diversos documentos (como el citado certificado de avalúo), al tiempo que se
regula el tema de los derechos municipales exigibles en el caso.

Publicado
el 17 de enero del 2019




Aprueban proyecto que modifica entrada en vigencia de reglamento de planta de personal de municipalidades

La iniciativa, despachada al Senado para su segundo trámite, establece que los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

En sesión
especial legislativa, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al
Senado el proyecto del Gobierno que busca modificar el régimen para la entrada
en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades

(boletín 12372).

La propuesta, ratificada por unanimidad, señala entre sus fundamentos que,
durante el año 2018, de un total de 345 municipios se ingresaron a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República
un total de 152 reglamentos de planta de personas, encontrándose al 31 de
diciembre de 2018 tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el
Diario Oficial.

Agrega que, entre varios factores que explican el bajo número de nuevos
reglamentos tomados en razón se encuentran: que esta facultad se ejerce por
primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de
materializar lo dispuesto en la ley; y que el instructivo relativo a la forma
en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o
modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la
República, en julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al
instructivo dos meses después del señalado instructivo.

En ese sentido, describe que, atendido el estado de las cosas, una cantidad
significativa de reglamentos de plantas de persona ingresadas a la Contraloría
General de la República durante el año 2018 no fueron tomados de razón durante
dicho año, considerando la sobrecarga de la institución; y, por ende, tampoco
pudieron ser publicados en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal
como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

Con el objeto de apoyar este proceso y permitir que los municipios puedan
obtener la modificación de sus plantas en los términos legales recientemente
expuestos, es que el proyecto de ley establece que, según los términos
propuestos en la Comisión
de Gobierno Interior
,
reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la
Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados
entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley,
entrarán en vigencia a partir de esta última.

Publicado el 16 de enero del 2019